Tus ideas: valioso patrimonio que debes proteger

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 09-06-2015

En medio de un mercado tan competitivo en el que cada vez más necesidades particulares son atendidas, tener una idea de algo inexistente puede ser el primer paso para un negocio exitoso. Sin embargo, el plagio está a la orden del día, y si no protege sus ideas, una gran oportunidad podría irse de sus manos.

Asesorarse en cuanto a propiedad intelectual es vital al iniciar un negocio, coinciden expertos, pues las ideas venden y si no asegura el derecho de que sólo usted pueda utilizar la suya, alguien más podría apropiarse de ella.

“Se suele ver a la propiedad intelectual como un gasto, pero no es así; es una inversión para proteger un patrimonio, pues finalmente lo que está pagando sirve para la constitución de un derecho, el de explotación exclusiva. Tenemos que cambiar la óptica”, advierte Jorge Mier y Concha Segura, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En este sentido, añade, el primer problema al que suele enfrentarse la gente es el desconocimiento de las principales figuras dentro de la propiedad intelectual, y la idea errónea de que por el uso, todo está protegido.

“Dentro de la propiedad intelectual, las tres figuras más relevantes por su importancia económica y potencial son los derechos de autor, la patente y la marca (...) No conocer la diferencia entre estos tres puede provocar que no actuemos correctamente para su protección”, detalla el experto.

Por ello, si la creatividad fluye constantemente en su empresa o vida cotidiana, asesorarse con los especialistas en la materia le ayudará a proteger sus ideas, el potencial de convertirlas en un negocio y, eventualmente, en un patrimonio.

Derechos de autor

Según el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), el derecho de autor “es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor”.

Esta ley, añade, otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Además, destaca que las obras literarias y artísticas y los derechos “quedarán protegidos aun cuando no sean registrados”.

En este sentido, el experto de la UNAM coincide en que uno de los grandes beneficios de estas obras es que están protegidas desde el momento en el que se crean, sin necesidad de un procedimiento; no obstante, su registro ante el Indautor no está de más.

Las obras que la Ley Federal del Derecho de Autor protege son en su mayoría artísticas, como el ámbito literario, musical, arquitectónico e incluso los programas de cómputo.

Entre lo que no protege el Indautor destacan aspectos más ambiguos, como las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que los conviertan en dibujos originales. Por ello, es recomendable que sea lo más concreto posible, y delimite su obra adecuadamente antes de acudir a hacer el registro.

La vigencia de la protección, indica el instituto, abarca “la vida del autor y, a partir de su muerte, 100 años más”. Una vez que concluya este periodo, la obra pasará al dominio público.

Patente

Por su parte, según el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la patente es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención. Para registrar una, es necesario presentar una solicitud ante el instituto por medio de un documento técnico “que describa el avance tecnológico de la invención”.

Por ello, Jorge Mier comenta que si bien la asesoría legal es recomendable en todos los casos, en este rubro en particular es primordial, pues los documentos necesarios para respaldar una invención son numerosos y de gran complejidad.

En este sentido, quizá se pregunte: ¿y qué es considerada una invención para el IMPI? En sus propias palabras, es “toda creación humana que permita transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para el aprovechamiento y satisfacción de necesidades concretas del hombre”.

Aunque se escuche complicado, uno de los mayores ejemplos está en los medicamentos, pues algunos como el ácido acetilsalicílico fueron adecuadamente registrados en su momento por empresas que explotaron los beneficios económicos por un periodo determinado por la ley de cada país, que en el caso de México es de 20 años sin posibilidad de renovación.

“Es muy importante asegurar este derecho, pues va a proteger su invento y nadie más lo podrá utilizar sin su consentimiento durante dos décadas; después, pasa a ser del dominio público, como podemos constatar con los medicamentos genéricos”, ejemplifica el experto de la UNAM.

De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial, no se puede patentar material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza, así como el cuerpo humano y las partes que lo componen.

Marca

Suponga que ya tiene todo el concepto de una cafetería o un restaurante para iniciar su negocio. Ha pensado detenidamente en todo: los colores, el tipo de letra que se leerá en el menú y, por supuesto, el nombre del establecimiento. Para proteger todo esto, que probablemente le tomaría mucho tiempo y esfuerzo concretar, está el registro de marca.

“Formalizar un registro ante el IMPI es lo que le da el derecho exclusivo de uso, pues si usted utiliza sin protección algún nombre, probablemente alguien se le pueda adelantar y registrar la misma marca, y luego los procedimientos para recuperarla serán interminables”, advierte Jorge Mier.

Una marca, en palabras del IMPI, “es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie”.

Su función principal, añade, es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

En este caso, al igual que en los demás, es recomendable asesorarse legalmente con especialistas; sin embargo, también se puede hacer de forma individual incluso vía electrónica a través de la página del IMPI, en un proceso que tarda entre cinco y seis meses.

La Ley de Propiedad Industrial, en cuanto a marcas, le protegerá siempre y cuando tenga un nombre o concepto inédito en el mercado.

Además, en el Banco Nacional de Marcas, disponible en la página del IMPI, puede corroborar esta información antes de mandar a hacer el letrero que dé nombre a su negocio. La vigencia de la protección es de 10 años, con posibilidad de renovación indefinida.

Fuente: http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2015/06/07/las-ideas-tambien-son-patrimonio-protejalas

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