La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, antes sólo fue Universidad Autónoma de Puebla, tiempo atrás Universidad de Puebla y a principios del siglo XX, Colegio del Estado.
Esta Benemérita institución no surgió de la noche a la mañana, se fue construyendo.
Ha ido evolucionando y conformando su propio prestigio a través de muchas décadas.
En casi todo el siglo XX estuvo sujeta a normas y disciplinas, a tal grado que su esplendor atrajo a estudiantes de otros estados de la república e incluso de Centroamérica y de América del Sur.
En el siglo XX se recogieron estilos y perfiles de lo que fue el Colegio Carolino.
Ahora comparto el Reglamento General del Colegio del Estado, publicado por el gobernador Alfonso Cabrera y el Secretario general de gobierno, Miguel Moto, el primero de noviembre de 1919.
Entonces esta institución impartía instrucción preparatoria y profesional.
El reglamento establecía: “Todo individuo que forme parte del Colegio o concurra a el por cualquier motivo, deberá observar las reglas de la higiene, de la decencia y la moral más estrictas”.
Su máxima autoridad era un director, el cual no permitirá “…que se efectúen en el local del Colegio reuniones o actos de cualquier carácter público o privado”.
“En el interior del Colegio, artículo 8, queda estrictamente prohibida toda manifestación o acto de propaganda política o religiosa, cualquiera que sea su naturaleza”.
También el reglamento establecía que “…el Colegio fomentará el espíritu de solidaridad y de cooperación al bien común que debe reinar entre él y las demás instituciones oficiales educativas”.
El reglamento estaba formado por cinco libros y por 299 artículos y cinco transitorios.
El libro primero se refería al gobierno interior del Colegio.
El título primero comprendía las disposiciones en relación con el director, quien para desempeñar este cargo debía tener 35 años de edad, ser profesor titulado y tener notoria aceptación pública proveniente de conducta intachable, moralidad y educación cultas.
Rendía la protesta de ley ante el Secretario General de Gobierno.
Entre sus obligaciones estaba el ejercer la dirección técnica de la enseñanza y vigilancia sobre el profesorado en todo lo que se refería al desempeño de sus funciones e incluso podía presenciar las clases.
Debía procurar que los profesores se ciñeran a las doctrinas y métodos que señalaban los programas.
Tenía autoridad en el orden técnico y en el disciplinario sin afectar la autonomía docente de los profesores.
El director debía hacer que las pruebas para estimar el aprovechamiento de los alumnos debían verificarse dentro del plazo señalado por las leyes y los reglamentos.
También debía convocar a juntas de profesores para designar a las personas que habían de proponerse al gobierno para cubrir las vacantes de profesores.
En la primera semana del mes de julio, debía presentar el proyecto de presupuesto de egresos del año venidero.
Estaba obligado a rendir los informes que le pidiera el ejecutivo.
El director tenía sus propias atribuciones:
Presidir los exámenes y actos literarios.
Pedir a los profesores y empleados informes verbales y escritos respecto de los sucesos que ocurrieran en el Colegio.
Él podía hacer prudentes observaciones de palabra o por escrito a los profesores y alumnos en caso de faltas ligeras.
También podía suspender por motivos justificados y hasta por quince días a los profesores y empleados del Colegio dando parte inmediatamente al Ejecutivo con la información correspondiente.
Igualmente podía imponer penas disciplinarías a los alumnos.
El director debía leer la memoria correspondiente al año anterior al momento de inaugurar los cursos del periodo respectivo.
En el libro segundo se contenían las disposiciones del personal docente.
El título primero comprendía los ordenamientos respecto de la academia.
Los profesores debían asistir con puntualidad a las cátedras, academias, juntas, exámenes, actos literarios y funciones públicas.
También debían firmar a la hora de llegar a clase la hoja de asistencia e igualmente anotar las ausencias, aplicación, comportamiento y cualquiera otra que cometan sus discípulos.
Los profesores debían dar a los alumnos cuantas explicaciones necesitaran para la completa inteligencia de la materia que les enseñe.
No debían descuidar ningún medio para conseguir que los alumnos se habituaran a observar y a razonar correctamente haciendo que pusieran en ejercicio sus facultades intelectuales.
Los profesores debían aprovechar las oportunidades que se presentaran para la educación moral de los alumnos.
Cada profesor debía enviar a la dirección el último día de cada mes una nota escrita y firmada respecto a la asistencia, la conducta, la aplicación y el aprovechamiento de los alumnos.
También cada profesor debía enviar noticia de las faltas colectivas efectuadas en su clase.
El profesor debía rendir a la dirección del Colegio al finalizar el curso, un informe circunstanciado en cuanto a la marcha de la clase, los trabajos llevados a cabo y el método seguido, proponiendo las mejoras que les parezcan adecuadas.
Los profesores debían mantener en su clase el orden más completo y debían hacer salir de la clase, inmediatamente a los alumnos que faltasen a esa prescripción reglamentaria o que alterasen el orden en alguna forma.
Los profesores debían dar cuenta al prefecto de los desordenes que se produjeran en sus clases y de las penas que hubieran acordado para corregirlas.
También se sancionaban con descuentos a los profesores que faltaran sin justificar previamente el motivo.
Si las faltas de asistencia de los profesores eran frecuentes, entonces le llamaría la atención el director recomendándole puntualidad y si no se enmendaba le avisaría al gobierno y se procedía a nombrar un sustituto.
El reglamento contiene disposiciones respecto a los preparadores, a los jefes de clínica y de los prosectores.
Había un encargado del museo anatómico, un bibliotecario, etcétera.
¿Cómo son hoy las disposiciones normativas del funcionamiento de la BUAP?
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