Juez niega amparo por contaminación del río Atoyac

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 03-04-2017

 

 

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México informó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la negativa de suspensión definitiva del amparo interpuesto por un particular, por presunta omisión de las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de residuos contaminantes a los cuerpos de agua que integran la Cuenca Hidrológica Río Atoyac.

 

Lo anterior, una vez que la PROFEPA entregara un reporte completo al  Poder Judicial de las acciones que la institución ha realizado en la cuenca del Atoyac respecto a empresas y Municipios que por acción u omisión generan afectaciones adversas en los elementos naturales.

 

En ese sentido, esta Procuraduría dio a conocer que en el periodo de enero de 2015 a febrero de  2017,  la Profepa realizó 945 visitas de inspección a 690 establecimientos de jurisdicción federal. Asimismo, ejerció una acción colectiva difusa en contra de 38 Municipios aledaños al Río Atoyac en el Estado de Tlaxcala.

 

Dicho Ayuntamiento son: Apizaco, Xaltocán, Yauhquemecan, Ixtlacuixtla de Mariano Matamoros, Panotla, Tzompantepec, Santa Cruz Tlaxcala, Amaxac de Guerrero, Apetatitlan de Antonio Carvajal, Tlaxcala, Cuaxomulco, Totolac, San José Teacalco, Contla de Juan Cuamatzi, Chiautempan, San Damian Texoloc, Tepetitla de Lardizabal, Santa Ana Nopalucan, Magdalena Tlaltelulco.

 

San Francisco Tetlanohcan, Nativitas, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tetlatlahuca, Tepeyanco, Santa Apolonia Teacalco, San Jerónimo Zacualpan, Teolocholco, San Juan Huactzinco, Zacatelco, Acuamanala de Miguel Hidalgo, San Lorenzo Axocomanitla, Santa Cruz Quilehtla, San Pablo del Monte, Santa Catarina Ayometla, Papalotla de Xicohténcatl, Mazatecochco de José María Morelos, Xicohtzinco, Tenancingo y los que resulten responsables.

 

Además, el pasado 29 de enero de 2017, el Procurador Federal de Protección al Ambiente emitió la recomendación número PFPA/1/2C.5/002/2015, con el objeto de buscar la intervención institucional de los Municipios de Puebla y Talxcala para hacer compatibles la Política Ambiental Nacional, Estatal y Municipal, y la prevención y control de la contaminación del Rio Atoyac, en la parte que competa a su jurisdicción.

 

Cabe señalar que el artículo 1° constitucional  ordena a todas las autoridades del Estado mexicano a prevenir, investigar y reparar las violaciones a los derechos humanos, entre ellos las afectaciones ocasionadas por el daño y el deterioro ambiental. La misma Constitución  ordena a todas las autoridades administrativas determinar la responsabilidad de quienes ocasionan afectaciones al entorno.

 

Con las acciones anteriores la Procuraduría reitera el compromiso con la ciudadanía y el respecto a las autoridades judiciales para tutelar los derechos humanos en materia ambiental.

 

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