¿Qué se puede hacer y qué no tras la decisión de la Corte sobre la marihuana?

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 04-11-2015

Por votación de 4 a 1, los ministros  de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  Arturo Zaldívar, Olga Sánchez, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez, avalaron el uso lúdico de la mariguana, al conceder un amparo a cuatro personas, para su cultivo y autoconsumo, pero no para su comercialización.

¿Qué puedes hacer y qué no puedes hacer? 

  • Esta resolución únicamente beneficiará a las personas que se ampararon contra la resolución de la Cofepris, que les negó una autorización para el autoconsumo de mariguana. Ellos obtendrán un permiso para realizar todos los actos necesarios para obtenerla, pero no podrán vender ni distribuir a terceros.
  • El proyecto del ministro Arturo Zaldívar determina que ciertos artículos de la Ley General de Salud que prohíben algunas actividades relacionadas con drogas ilegales son inconstitucionales. Por ello se planteó declarar inconstitucionales los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar sustancias enervantes, “exclusivamente a las porciones normativas que se refieren al estupefaciente ‘cannabis’”.
  • El proyecto de sentencia consideró que prohibir el consumo personal de mariguana con fines lúdicos y recreativos es contrario al libre desarrollo de la personalidad.
  • La propuesta no constituye una autorización para la comercialización de mariguana, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
  • Para que el uso lúdico de la mariguana sea permitido para la población en general, la Suprema Corte debe resolver otros cuatro amparos en el mismo sentido, con lo que crearía jurisprudencia.
comments powered by Disqus

Servicios

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. PUEBLA PUEBLA