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Domingo, 05 Noviembre 2017 20:12

CNDH condena revisiones ilegales a 17 adolescentes en la estación migratoria de Puebla

Por  Kara Castillo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) constató que en el Instituto Nacional de Migración a cargo de Ardelio Vargas Fosado, 17 adolescentes centroamericanos fueron víctimas de guardias privadas que les obligaron a desnudarse y hacer sentadillas para efectuar “revisiones” y de mantenerlos en detención en la Estación Migratoria en Puebla como si se tratara de adultos, evitando ponerlos a disposición del DIF. 

Ayer la CNDH emitió la Recomendación 51/2017 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado, por la violación a los derechos humanos de 17 adolescentes centroamericanos atentando contra su seguridad jurídica, a la privacidad y al interés superior de la niñez además de reconocer su condición de víctimas de revisiones denigrantes, intrusivas, ilegales y arbitrarias llevadas a cabo por elementos de seguridad privada a su ingreso a la Estación Migratoria del INM en Puebla.

La CNDH instruyó en el documento a Ardelio Vargas, ex secretario de Seguridad en Puebla, a que se realicen las acciones necesarias para localizar a los adolescentes agraviados e inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas, para que se les otorgue asistencia y reparación integral del daño.

También llama a capacitar al personal adscrito en las estaciones migratorias para evitar que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean alojados en sus instalaciones, y garantizar su traslado inmediato a los Centros de Asistencia Social de los sistemas DIF correspondientes.

Y dictamina que el  Instituto Nacional de Migración deberá colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, e impartir al personal migratorio un curso sobre la relevancia del interés superior de la niñez y la normatividad aplicable. 

“La CNDH concluyó que por esos hechos, el personal del INM es responsable al tener la obligación de supervisar y garantizar la protección de los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran bajo su resguardo en las estancias o estaciones migratorias, aun cuando se cometan violaciones a sus derechos fundamentales por terceros, incluidos los elementos de la empresa de seguridad privada, cuya única labor es vigilar y dar seguridad a las instalaciones de los recintos migratorios”, aduce la CNDH.

El expediente detalla que los hechos que ocurrieron el 9 de noviembre de 2016, cuando el personal de la CNDH efectuó una visita a la citada Estación Migratoria para verificar el respeto a los derechos humanos de las personas alojadas, donde entrevistó a 17 adolescentes de origen centroamericano quienes refirieron haber sufrido abusos.

“Al ingresar al inmueble, guardias de seguridad privada los condujeron a una habitación a los adolescentes para llevar a cabo una revisión corporal, obligándolos a desnudarse y a hacer sentadillas para, según les comentaron, evitar que introdujeran objetos o sustancias prohibidas, por lo cual la CNDH inició el respectivo expediente de queja.

“Al investigar el caso, se constató que los empleados de seguridad privada realizaron las revisiones corporales señaladas por los agraviados, aun cuando no están facultados para llevarlas a cabo, ya que, conforme a los lineamientos fijados en el Manual de Operación para la Revisión Corporal, elaborado por el propio INM, dichas revisiones corporales deben realizarse por personal del mismo y sobre la vestimenta de la persona”, aduce el Organismo Nacional en la Recomendación a Vargas Fosado.

La CNDH también condenó al INM por evitar poner de inmediato a disposición del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o DIF estatal y detenernos  en las instalaciones migratorias, como si se tratara de adultos.

“Los adolescentes fueron detenidos en la Estación Migratoria, lo que contraviene lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la privación de la libertad de la niñez y adolescencia en esos sitios o en cualquier otro centro de detención migratoria”.

La Recomendación constata que los Oficiales de Protección a la Infancia del INM no solicitaron el traslado inmediato de los adolescentes al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o al DIF Estatal, para que se les brindara atención adecuada y se observara el interés superior de la niñez en todas las decisiones que la autoridad migratoria tomara, tal como lo establece la ley en la materia.

La CNDH subraya que las niñas, niños y adolescentes en contexto de migración se ubican en situación de extrema vulnerabilidad durante el camino que recorren para buscar mejores condiciones de vida, siendo a menudo víctimas de abusos perpetrados por diversos agentes estatales y el crimen organizado, por lo cual requieren protección especial. 

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