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Jueves, 14 Diciembre 2017 15:05

Eukid Castañón propone 5 años de prisión a quien contamine el río Atoyac

Por  Staff Puebla On Line

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2017.- El diputado Federal, Eukid Castañón Herrera, propuso ante la Cámara de Diputados una modificación al Código Penal Federal con la cual se busca incrementar y precisar las penas a quienes atenten contra el medio ambiente.

En entrevista con los medios de comunicación Castañón Herrera señaló que en Puebla esta iniciativa tiene el objetivo de brindar a las autoridades del estado mejores herramientas legales para sancionar a funcionarios, empresas y particulares que permitan y/o contaminen el río Atoyac.

El coordinador de los Diputados Federales del PAN de Puebla apuntó que su propuesta responde a las expresiones de las autoridades y de organizaciones que han emprendido la labor de rescatar este importante cauce que se ubica en la entidad.

En ese sentido, dijo que los legisladores poblanos de la Cámara Baja trabajan en la misma línea de las acciones y decisiones tomadas por el Gobernador de Puebla, Antonio Gali Fayad para sanear los cuerpos de agua del Estado.

Asimismo, Eukid Castañón Herrera indicó que con los ajustes al marco legal que se formulan, se pretende sancionar cualquier acto de contaminación que atente contra el medio ambiente en el país.

Se endurecen las sanciones

Con esta modificación se plantea agravar hasta 5 años de cárcel y multas económicas de 13 mil 769.4 pesos a quienes cometan alguno de los delitos contra el medio ambiente ya previstos en el Código Penal Federal, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.    Cuando el autor o partícipe tenga bajo su responsabilidad el cuidado del medio ambiente.

2.    Cuando el daño a los recursos naturales sea resultado de una industria o actividad clandestina.

3.    Cuando el delito se cometa durante la vigencia de alguna de las medidas de seguridad establecidas en artículo 118 BIS 2 de la Ley de Aguas Nacionales.

4.    Cuando el autor o partícipe haya ocultado o falsificado información, así como obstaculizado visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones a la autoridad ambiental competente.

5.    Cuando el daño a los recursos naturales o al medio ambiente sea de carácter irreversible.

En el caso de las empresas, se propone anexar el artículo 422 Bis, en el que se establecen las sanciones que a continuación se enlistan:

1.    Cuando el daño ocasionado a los recursos naturales o al medio ambiente sea de carácter irreversible se procederá a la disolución y multa de 413 mil 82 pesos a 688 mil 470 pesos.

2.    Cuando éstas se lleven a cabo en un área natural protegida, se establecerá la prohibición de entre 5 y 10 años de realizar actividades cuando se haya participado directa o indirectamente en alguno de los delitos, además de una multa de 275 mil 388 pesos a 550 mil 776 pesos.

3.    Cuando se dañen los recursos naturales, la calidad del agua o al ambiente, entre otras, la sanción será una amonestación pública, suspensión de actividades de entre 2 a 5 años y multa de 137 mil 694 pesos 275 mil 388 pesos.

4.    Cuando haya existido un riesgo de daño a los recursos naturales, la calidad del agua o al ambiente, entre otras, también se procederá a una amonestación pública, suspensión de actividades de 6 meses a dos años y multa de 27 mil 538.8 pesos a 137 mil 694 pesos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, misma que procederá a su análisis.

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