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Miércoles, 26 Septiembre 2018 14:52

Congreso de Puebla regresa facultad a los ayuntamientos de nombrar alcaldes sustitutos

Por  Staff Puebla On Line

El bloque morenista en el Congreso de Puebla reformó por mayoría la Ley Orgánica Municipal para regresar la facultad a los cabildos de nombrar al sustituto del presidente municipal en caso de ausencia temporal o definitiva.

Con esto se dio marcha atrás a la modificación realizada en 2016 que facultó al Congreso a nombrar a los alcaldes sustitutos cuando se registraba una ausencia definitiva del cargo y el suplente no acudía a tomar posesión. Regla que permitió a Luis Banck sustituir a Antonio Gali en la alcaldía de Puebla, ya que el suplente se negó a asumir el cargo.

La iniciativa del diputado José Juan Espinosa fue rechazada por el bloque de Puebla al Frente, que en voz de Gerardo Islas alertó que se pueden dar situaciones de ingobernabilidad.

El PRI también se manifestó en contra. La diputada Rocío García anotó: “No se trata de violentar la autonomía municipal, pero es una aberración querer quitarle facultades al @CongresoPue de designar autoridades en casos de ingobernabilidad, por eso pido que se revise a detalle el dictamen, regresando a comisión para su análisis”.

El documento aprobado en el pleno queda de la siguiente manera:

Artículo 52 fracción I, inciso e) El presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por 90 días. Las faltas temporales del edil serán cubiertas por el suplente.

A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentarse, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre éstos lo sustituya.

II.-... c) En caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, los integrantes grandes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya.

Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría al presidente municipal sustituto;

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