¿POR QUÉ SÍ PROCEDE (JURÍDICAMENTE) LA DESTITUCIÓN DEL #EDILBALA?

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La diputada del PRI Silvia Tanús Osorio está equivocada respecto a que no hay argumentos para la destitución del presidente municipal de San Pedro Cholula, el #EdilBala, también conocido como José Juan Espinosa Torres.

Claro que no podría opinar de otra forma, pues el edil cholulteca es aliado político y electoral del tricolor en todo el estado, atacando a los candidatos del PAN y dejando intocables a los del PRI, su verdadera parroquia. En Teziutlán, sobre todo, el líder moral del Partido Movimiento Ciudadano apoya a su esposa, Nancy de la Sierra, la #CandidataBala del Revolucionario Institucional.

Por supuesto que Tanús no iba a declarar nada en contra del naranja más tricolor o el tricolor más naranja del estado, como se quiera ver. De hecho, la nota sería que se le fuera encima; que lo proteja entra dentro de la lógica de los inconfesables acuerdos entre el #EdilBala y el alto mando priísta.

Pero más allá de filias priístas y fobias naranjas, la ley es clara y en realidad le da elementos suficientes al Congreso del estado para la posible destitución de José Juan Espinosa.

Y dicha destitución está fundamentada en los artículos 55, 57 y 59 de la Ley Orgánica Municipal. Revisémoslos a detalle:

“ARTÍCULO 55.- Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, declarar la suspensión o desaparición de los Ayuntamientos, la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de sus miembros y la designación de Concejos Municipales”.

En efecto, el Congreso tiene el control total del destino de José Juan como presidente de San Pedro Cholula.

No es un asunto de represión, de persecución política o ataque mediático coordinado como señala el esquizofrénico y sobreactuado #EdilBala, sino que está asentado en la ley –y desde mucho antes de esta administración- que el Poder Legislativo tiene preponderancia sobre las alcaldías.

¿No que es respetuoso de la ley, señor #EdilBala?

“ARTÍCULO 57.- El Congreso del Estado revocará el mandato del Presidente Municipal, los Regidores y del Síndico, declarando la desaparición de dicho Ayuntamiento, por las causas que a continuación se señalan:”

Y la fracción II indica:

“II.- Por conflicto suscitado entre los integrantes del Ayuntamiento, o entre éste y la población del Municipio, que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones”.

Hay suficientes precedentes respecto a la confrontación entre José Juan y sus gobernados. El lamentable y penoso caso de Ricardo Cadena es uno de los más significativos, pero no es el único. ¿O alguien olvida cuando lo mandaron “a chingar a su madre”?:

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Las protestas comenzaron cuando inició su periodo de gobierno y ahora la inconformidad social contra el edil y sus policías asesinos es prueba contundente de la condición segunda que maneja la ley Orgánica: “Por conflicto suscitado entre el presidente y la población del Municipio”.

Los videos que están disponibles en Youtube dan muestras de esa confrontación.

Pero además las fracciones I, V y VI del artículo 59, correspondiente a las “causas de revocación del mandato”, dan más certeza jurídica de que la posible destitución de José Juan Espinosa sí tendría efecto, si se lo propone el Legislativo.

La fracción primera indica que es causa de revocación “el ataque a las garantías individuales o sociales y a la libertad del sufragio”.

¿Qué más ataque a las garantías individuales de una persona que el artero homicidio de un joven a sangre fría por parte del subdirector de la Policía Municipal, nombrado directamente por Espinosa Torres, el #EdilBala?

En la fracción V además se asienta que es causa de “revocación del mandato” cualquier circunstancia que “cause perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la Comunidad”.

¿El homicidio de Ricardo Cadena o las afrentas con sus gobernados no son perjuicios suficientes a la comunidad?

Pero sobre todo la fracción VI es clara y sumamente lapidaria para José Juan, pues indica a la letra que es causa de destitución “cualquier otro acto u omisión que por afectar derecho o intereses de la comunidad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad del Municipio”.

Y ese cualquier otro acto que alteraría “el orden público o la tranquilidad del Municipio” es el asesinato de Cadena a manos de un comandante de la policía local.

La destitución de José Juan no solo es posible, ya está analizándose bajo estos elementos jurídicos y en función del rechazo ciudadano que ha cosechado.

La muerte de Ricardo Cadena no quedará impune, por más que el #EdilBala monte sus shows mediáticos para tirarse al suelo y victimizarse ante los ojos de la opinión pública; que lo compre quien no lo conozca:

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gar_pro@hotmail.com

Twitter: @ALunaSilva

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