¿CAYÓ REALMENTE LA LEY ANTIBRONCO DE PUEBLA?

CLAUSURA PERIODO DE SESIONES LA SCJN

En medio de actitudes encontradas, entre dos bandos que celebran la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la ven como un “triunfo”, unos porque se declaró parcialmente “inconstitucional” y otros porque se mantuvo en su esencia y con sus candados, vale la pena ir a la frialdad de los números, para entender quién gana y quién pierde.

En lo que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra las reformas que el pasado 22 de agosto aprobó el Congreso local al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipep), hay que ser claros y establecer que, de un total de 15 alegatos, apenas en 6 se atendió la argumentación de los quejosos; en 8 se consideraron infundados, por lo que se dio la razón al Poder Legislativo y en uno se empató la votación, por lo que se “desestimó” el tema.

Sin embargo, hay que precisar que de todo lo anterior, la Corte únicamente echó abajo dos normas de la llamada Ley AntiBronco y solamente en una de estas tiene que ver con las candidaturas independientes. (La otra era sobre la posibilidad de que partidos que compiten por primera vez en un proceso local conformen alianzas).

El resto de los alegatos en que concedió parcialmente la razón a los quejosos, plantea matices, pero no cambios sustanciales ni anulación de estas normas.

Es decir, los candados permanecen y pasaron la prueba del ácido de la Suprema Corte, a excepción del requisito que obligaba a comparecer de manera personal ante la autoridad electoral a los seguidores de los aspirantes a candidatos sin partido.

El marcador final fue 6 a 9 a favor del Congreso, en las acciones de inconstitucionalidad 88, 93 y 95/2015 que promovieron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

¿De verdad se pueden dar por ganadores estos partidos?

¿De verdad gana el PRI al apoyar a los independientes o cuál es su verdadero objetivo?

Veamos: para ser candidato independiente en Puebla se debe conseguir, como lo estipuló el Legislativo local, más una precisión, 3 por ciento de las firmas de apoyo de la Lista Nominal, que para la elección de gobernador equivale a 125 mil 989.

El Legislativo estatal había establecido que ese 3 por ciento debía ser del Padrón Electoral, que es ligeramente mayor. En realidad, se rebajó el requisito apenas en 2 mil 326 firmas. Muy poco, poquísimo.

Además, permanece el requisito de que esta relación de firmas se integre con “electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad”; es decir, las firmas deben recabarse y ser válidas en 145 de los 217 que componen el estado, al menos.

Nada fácil.

El candado sigue.

Otro más es que se dejó intocado el requisito de que los aspirantes a candidatos ciudadanos deban tener, al menos, 12 meses sin militancia comprobada, previo al día de la elección a la que se postulen.

Para el caso de la gubernatura que se definirá el primer domingo de julio de 2016, los aspirantes a contender sin partido debieron renunciar a sus militancias antes del 5 de julio de este año.

La panista o ex panista, o neo priísta, no ha quedado claro, Ana Teresa Aranda, la más clara aspirante independiente, dijo que renunció en abril de 2015, pero que no lo había dado a conocer.

¿Será?

Si no es precisa en esa fecha o no puede comprobarla, no podrá competir aunque reúna las firmas de apoyo.

¿Ganaron, pues, los ProBronco o los AntiBronco?

La frialdad de los números y la permanencia de los candados en el Coipep señalan que, más allá de los festejos y porras de los primeros, los segundos son los que deben estar destapando las botellas de champagne.

gar_pro@hotmail.com

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