Gobierno de Mario Marín liberó a criminales de alta peligrosidad, revela investigación

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 03-11-2014
Foto: Agencia Enfoque/Archivo

Una investigación periodística de El Sol de Puebla revela al menos siete criminales de alta peligrosidad sentenciados por secuestro, violación tumultuaria, homicidio calificado, robo calificado, asalto y lenocinio, fueron liberados en las semanas previas a concluir el sexenio marinista, por el entonces secretario de Gobernación, Valentín Meneses Rojas, sin que tuvieran derecho a este beneficio por los delitos graves de que fueron acusados y sentenciados, o porque incumplían con el tiempo mínimo necesario.

De estos siete casos existe la documentación suficiente que lo confirma, sostiene el diario; de ellos tres criminales ya reincidieron y fueron detenidos por delitos contra la salud, robo calificado, portación de arma de fuego y robo de vehículo. Familiares de los sentenciados aseguraron que los funcionarios les exigieron entre 500 mil y un millón de pesos, dependiendo el delito, para resultar beneficiados.

A través del proceso de preliberación que no aplicaba en ninguno de los casos que se describirán, el último secretario de Gobernación marinista, Valentín Meneses Rojas, favoreció a delincuentes y afectó a sus víctimas al dejar los delitos impunes, porque pese a que los jueces los sentenciaron, no se respetaron los tiempos de sanción, que iban de 6 a 42 años de prisión.

El artículo 19 de la Ley de Ejecución de Sentencias Privativas de la Libertad en el Estado establece las cinco fases del tratamiento de preliberación, y el artículo 110 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla precisa que el tratamiento preliberacional sólo podrá iniciarse si la persona sentenciada ha compurgado efectivamente la tercera parte de la sanción privativa de la libertad que se le impuso, tratándose de delitos dolosos; dos terceras partes de la misma, si se trata de algún delito calificado como grave; y solo una quinta parte, en caso de delitos imprudenciales o culposos. Los plazos en todos los casos se violentaron.

Los beneficiados tampoco cumplieron con las cinco fases del tratamiento preliberacional -información y orientación especial, métodos colectivos, mayor libertad, institución abierta y permisos de salida-; no se encontraron constancias documentales de que hayan observado buena conducta, estudios integrales de personalidad a cada uno que señalen que estaban socialmente readaptados, que en los casos aplicables hayan cubierto o garantizado la reparación del daño, ni otorgaron la garantía fijada para asegurar su presentación ante la autoridad.

Tampoco se justifica la liberación de alguno de los criminales por su senilidad o enfermedad, como se prevé en el artículo 55 del Código Penal Federal.

De acuerdo con expedientes oficiales, a los que tuvo acceso este medio, los preliberados que ya reincidieron y enfrentan procesos penales son: Ernesto Gutiérrez Contreras, Juan José Sarmiento Limón y José Alejandro Castillo Alvarado, sentenciados por secuestro, robo calificado y robo calificado y asalto, respectivamente. Al reincidir, el primero fue acusado de delitos contra la salud, el segundo de robo calificado y portación de arma de fuego y el tercero de posesión de vehículo robado.

SUS EXPEDIENTES

- José Carlos Ramos Dávila fue liberado 24 años y 4 meses antes de purgar su pena de 42 años de prisión por homicidio calificado y violación tumultuaria, según el proceso 192/1993, quien logró su libertad el 21 de enero de 2011.

- Adán Flores Reyes fue liberado 15 años 2 meses antes de pagar su pena de 22 años de prisión, impuesta por el delito de homicidio calificado, de acuerdo con el proceso 85/2000. Quedó libre el 10 de diciembre de 2010.

- Tiburcio Ríos Álvarez quedó libre el 29 de enero de 2011, 15 años y 4 meses antes de cumplir la sentencia de 20 años de prisión por homicidio calificado, según el proceso 62/2002.

- Raúl Suárez Arenas salió el 31 de enero de 2011, tres años y 10 meses antes de cumplir la sentencia de 6 años de prisión por lenocinio, marcada en el proceso 390/2007.

- El secuestrador Ernesto Gutiérrez, bajo el proceso 123/2000, fue sentenciado a 17 años de prisión y liberado el 10 de enero de 2011. Sin embargo, en junio de 2012 fue detenido por delitos contra la salud y se le inició el proceso 44/2012.

- Juan José Sarmiento Limón, acusado de robo calificado en el proceso 519/2005, fue sentenciado a 9 años de prisión y liberado el 25 de enero de 2011. Empero, en marzo de 2014 reincidió y además fue acusado de portación de arma de fuego, como consta en el proceso 110/2014.

- José Alejandro Castillo Alvarado, detenido en 2001 por robo calificado y asalto, y sentenciado a 27 años de prisión, fue liberado el 11 de enero de 2011. En enero de 2014, bajo el proceso 11/2014 fue detenido por posesión de vehículo robado.

Lo anterior describe que Valentín Meneses Rojas violentó distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por ejemplo, no se logró la reinserción de los individuos como lo indica el artículo 18 Constitucional, ni tampoco cumplió la administración de Mario Marín con el artículo 20, que establece que "en el proceso penal se deben esclarecer los hechos, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune", y en los siete casos referidos aun cuando un juez esclareció los hechos sentenciando a los culpables, los delitos quedaron impunes al no respetar el tiempo de sanción.

Asimismo violentaron con estas acciones jurídicas el artículo 2 de la Ley General de Seguridad Nacional de Seguridad Pública, el cual marca que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tienen como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y con la liberación de los delincuentes de alta peligrosidad pusieron en riesgo el orden y la paz de la sociedad poblana, como se confirmó con su reincidencia.

MÁS INVOLUCRADOS

En estas acciones de preliberación ilegales es posible que haya más funcionarios involucrados; por citar un solo ejemplo, en esos tiempos el director general de Ejecución de Sentencias y de Medidas, Indalecio Cuesta Torres, quien firmó los documentos en los que notificaba que "por acuerdo del Ejecutivo le concedió la Quinta Fase del Tratamiento Preliberacional" en favor del detenido José Carlos Ramos Dávila, según consta en el oficio 000497 que emitió el 21 de enero de 2011, para preliberar a quien purgaba una pena de 42 años de prisión por homicidio calificado y violación tumultuaria.

Con su actitud validó la preliberación de delincuentes que incurrieron en delitos graves y que legalmente no cumplieron con los procedimientos que establece la ley.

En estos siete casos en los que se cuenta con la documentación plena se confirma que funcionarios de la Secretaría de Gobernación de la administración de Mario Marín, encabezada por el titular Valentín Meneses, violentaron el estado de derecho y atentaron en contra de la seguridad pública y de un clima de paz para la sociedad poblana.

Fuente: http://www.oem.com.mx/elsoldepuebla/notas/n3593686.htm

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