En una atropellada sesión, con protestas y con desaseo legislativo, los diputados de Morena aprobaron en unas cuantas horas la reforma a la Ley de Aguas y la Ley de Aguas Nacionales, que busca regular el acceso, disposición, saneamiento, distribución y uso del agua en México.
La propuesta fue avalada por 328 votos a favor, 131 en contra y cinco abstenciones.
La reforma busca definir acciones claras para autoridades; reglas y mecanismos para un uso equitativo y sustentable; distribución de competencias, cultura del agua y participación social y el reconocimiento de sistemas comunitario.
La iniciativa fue dictaminada este miércoles en comisiones, mientras agricultores se manifestaban a las afueras de San Lázaro con tractores. Después, dispensando trámites legislativos, los diputados oficialistas cambiaron el orden del día para que se discutiera el mismo miércoles en el Pleno pese a las protestas de los legisladores de oposición, que con carteles manifestaron su inconformidad: “Morena odia al campo”, “Sí a la defensa del campo”, “El agua es vida, no botín político”.
Sin embargo, los diputados oficialistas defendían la discusión y la dispensa de trámites, y con cárteles con la leyenda: “Cártel del Agua, explotación y sequía a manos del PAN”.
La sesión inició a las 3 de la tarde y, tras seis horas de debate, la reforma fue aprobada en lo general.
En el artículo 22, la reforma fija que el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto a la Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada dos años.
El artículo 37 fija que la Comisión del Agua establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales y establece que “La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes.
También, que en la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación.
El artículo 48 establece que las personas ejidatarias, comuneras y pequeñas propietarias, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedoras de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado.
Además, el artículo 49 fija que cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes.
Esto, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia.
FIJAN MAYORES PENAS PARA HUACHICOLEO DE AGUA
La Ley de Aguas que también modifica las sanciones para las personas que hagan mal uso del agua con penas que van de uno a ocho años.
El artículo 123 Bis establece que, a quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal, se le sancionará de la siguiente manera:
Cuando la cantidad sea menor a 50 mil litros, se impondrá prisión de tres meses y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50 mil litros, se impondrá prisión de seis meses y multa de 150 a 250 UMA.
También fija que se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de 200 a 2 mil UMA a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente, altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.
También se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de 400 a 4 mil UMAS a la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados serán discutidas este jueves en el Senado.
Fuente: Proceso

