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Inicia legislación sobre revocación de mandato para gobernador de Puebla

Inicia legislación sobre revocación de mandato para gobernador de Puebla

Inicia legislación sobre revocación de mandato para gobernador de Puebla

El Congreso de Puebla inició el proceso legal para crear la figura de revocación de mandato para el gobernador, a unas semanas de haber recibido la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este viernes, el diputado morenista Julio Huerta presentó ante la Comisión Permanente del Congreso local una iniciativa para reformar la Constitución e incluir la revocación de mandato. Este es el documento:

ARTÍCULO 3. […]

II.- El Instituto Electoral del Estado será el organismo público local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones. En el ejercicio de estas funciones serán principios rectores la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia y máxima publicidad. Además tendrá a su cargo, en los términos de esta Constitución y de la Ley respectiva, la organización de los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

ARTÍCULO: 20 Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado:

VI. Participar en los procesos de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a los requisitos, plazos y procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley reglamentaria correspondiente.

La revocación de mandato es el instrumento de participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada del ejercicio del cargo, a partir de la pérdida de confianza. Se regirá por las siguientes bases:

a) Será convocado por el Instituto Electoral del Estado a petición de las ciudadanas y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los municipios.

b) La solicitud podrá presentarse una sola vez durante el periodo constitucional, dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato. Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha referida en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, previo a esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

c) El Instituto Electoral del Estado verificará los requisitos dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud y, de ser procedente, emitirá inmediatamente la convocatoria. En caso de que la fecha prevista para la jornada de votación coincida con alguna jornada electoral local o federal, el Instituto podrá ajustar la emisión de la convocatoria o reprogramar la votación para garantizar su celebración en fecha distinta, conforme a lo previsto por esta Constitución.

d) La votación será libre, directa y secreta, y se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, en fecha no coincidente con jornadas electorales. e) Para que la revocación de mandato sea válida, deberá haber una participación mínima del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal y se requerirá mayoría absoluta de los votos emitidos.

f) El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo, cómputo y cómputo final de la votación en los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Concluido el cómputo y una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto, el Tribunal Electoral del Estado, en su caso emitirá la declaratoria de revocación de mandato.

g) Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para actividades de promoción o propaganda relacionadas con el proceso de revocación de mandato. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio o televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía respecto del proceso de revocación de mandato. h) Durante el periodo comprendido desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, de cualquier orden o nivel de gobierno.

ARTÍCULO 57. Son facultades del Congreso:

I. a XVIII. […]

XIX BIS. En caso de haberse emitido la declaratoria de revocación mandato de Gobernador o de Gobernadora de elección popular, la persona titular de la Secretaría de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo y dentro de los 15 días siguientes el Congreso nombrará a la Gobernadora o Gobernador sustituto, quien concluirá el periodo constitucional. Elegir a la ciudadana o al ciudadano que deba sustituir a la Gobernadora o al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta se presenta durante los cuatro últimos años del período, incluida la que se derive del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Dicha funcionaria o funcionario se denominará Gobernadora Substituta o Gobernador Substituto

ARTÍCULO 71. La elección de Gobernadora o Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia y su mandato podrá ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución. La elección para dicho cargo se efectuará el día y año de la elección de la Presidenta o Presidente de la República.

Cabe recordar que el 20 de diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 35, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce expresamente la figura de revocación de mandato respecto de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Se fijó, entonces, un plazo de 18 meses para que la medida fuera replicada en las entidades federativas, pero esto no sucedió en Puebla.

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