Un padre no puede eludir su obligación alimentaria aún cuando otro familiar haya asumido o apoyado en la manutención de su hijo.
Así lo dio a conocer la ministra de la SCJN, Loretta Ortiz Ahlf, quien en redes sociales expuso un amparo de revisión donde la corte revocó una sentencia donde se absolvía a un padre de Guanajuato de pagar alimentos ya que el abuelo se había hecho cargo de su hija.
“… reiteramos que la obligación de dar alimentos es irrenunciable, imprescriptible y de orden público, y se genera desde el nacimiento, independientemente de que un familiar, como el abuelo, haya brindado apoyo solidario”.
Refiere la abogada que de permitirse quedar al padre sin responsabilidad alguna, “… permitiría normalizar la ausencia de las obligaciones paternas y trasladar indebidamente esa responsabilidad alimentaria a las redes familiares de apoyo”.
LOS HECHOS
En Guanajuato, una madre en representación de su hija, promovió un juicio familiar contra el padre biológico para reclamarle el reconocimiento de paternidad, alimentos retroactivos desde el nacimiento de la niña y una pensión alimenticia.
El padre biológico sabía que tenía una hija, pero no se hizo cargo. La niña fue registrada solo con apellidos maternos y, años después, el abuelo materno la reconoció como su hija para facilitarle el acceso a servicios de salud y apoyar solidariamente a su manutención.
Aunque inicialmente un Juez reconoció el derecho de la niña a los alimentos retroactivos, un Tribunal Colegiado absolvió al padre biológico de este pago, pues onsideró que no podían coexistir dos paternidades legales y que los alimentos ya habían sido cubiertos por el abuelo. La hija impugnó esa decisión ante la Suprema Corte.

