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SCJN falla a favor de la “Reina del Pacífico” en litigio contra Telemundo

Uso ilegal de imagen de "La Reina del Pacífico" cuesta a Telemundo 448 mil pesos#CrónicaPuebla 📱 Irina Díaz

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar el amparo promovido por la cadena Telemundo, al considerar que utilizó sin consentimiento la imagen de Sandra Ávila Beltrán, conocida como “La Reina del Pacífico”, para promocionar la serie La Reina del Sur.

La resolución confirma la multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, aproximadamente 448 mil pesos, por el uso de la imagen con fines de lucro indirecto.

El proyecto fue presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien propuso confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional solicitada por la televisora.

La controversia giró en torno a los artículos 87 y 231 fracción II de la Ley Federal del Derecho de Autor, los cuales establecen que:

El retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso”, salvo excepciones específicas como fines informativos o periodísticos y cuando la imagen sea accesoria en un conjunto o captada en un espacio público con relevancia noticiosa.

La Corte determinó que la promoción de una serie comercial no constituye un ejercicio protegido de libertad de expresión con interés público, ya que no aporta valor al debate democrático ni a la vida comunitaria.

Prescripción y libertad de expresión

El Pleno analizó dos aspectos centrales.

Prescripción del procedimiento administrativo

Se argumentó que la ley especial no establece un plazo específico para iniciar el procedimiento sancionador. Sin embargo, la Corte concluyó que no existe violación al principio de seguridad jurídica, ya que aplica el plazo de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Uso de imagen vs. libertad de expresión

Telemundo sostuvo que la difusión era un ejercicio periodístico. No obstante, la Corte sostuvo que el uso de la imagen con fines promocionales y comerciales no se encuadra dentro de las excepciones informativas, especialmente cuando existe un modelo de negocio basado en suscripción a plataforma de streaming, lo que implica lucro directo o indirecto.

La multa fue inicialmente impuesta por el IMPI en diciembre de 2021 y posteriormente confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En su comunicado difundido el 23 de febrero, la SCJN reiteró que el objetivo de la resolución es proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad, estableciendo que sus límites solo son válidos cuando atienden a un interés público genuino.

Con información de Excélsior

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