A propósito del Día Internacional de la Mujer, la institucionalización y comercialización de la lucha por los derechos de las mujeres, es importante recordar que falta poquito, apenas 10 años para que se haga efectiva la orden de que los partidos políticos pongan a mujeres como candidatas a la gubernatura de Puebla.
El PAN ha tenido dos candidatas Ana Teresa Aranda Orozco (1998) y Martha Erika Alonso Hidalgo (2018).
El PRI, ya desfondado, tuvo como abanderada a Blanca Alcalá Ruiz en 2016 (aunque ahora ella migró al PAN).
Morena, el actual partido hegemónico, siempre ha apostado por los varones. Ha registrado candidatos hombres para las últimas cuatro elecciones, y avaló a un gobernador sustituto, también hombre:
2016, Abraham Quiroz Palacios
2018, Luis Miguel Barbosa Huerta
2019, Luis Miguel Barbosa Huerta (elección extraordinaria tras la muerte de la gobernadora por 10 días, Martha Erika Alonso Hidalgo)
2024, Alejandro Armenta Mier
En 2022, a la muerte de Barbosa, el Congreso local ungió a Sergio Salomón Céspedes como gobernador sustituto.
La publicidad de la llevaba, traída y tirada paridad de género, nos diría que Morena debería postular a una mujer en la elección de 2030, pero los señores, por supuesto, no están de acuerdo y aprobaron una reforma constitucional en noviembre de 2024 para estipular que eso de la mujer candidata a la gubernatura será en 2036, si no nos cae otra reforma electoral o algún gobernador interno, provisional o sustituto.
En la Constitución federal se dicta de manera general a los partidos políticos: “En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género”.
En la Constitución de Puebla, el artículo 71 especifica: “(…) En la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo, se deberá garantizar el principio de paridad de género. Los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes, deberán alternar el género en la postulación en cada elección en términos de lo que disponga la legislación local en la materia. Lo anterior no será aplicable para los casos en los que esta Constitución prevé que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ocupada por la o el gobernador interino, provisional o sustituto”.
Esta disposición fue avalada en noviembre de 2024, pero con un artículo transitorio: “PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y para el inicio de su vigencia en el siguiente Proceso Electoral Estatal Ordinario en donde el partido político, coalición o candidatura común podrá registrar libremente como candidato a una mujer o a un hombre en igualdad de condiciones. El género de la candidatura registrada o propuesta del partido político, coalición o candidatura común en ese Proceso, establecerá el inicio para la alternancia de género, de la Gubernatura para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2035-2036”.
Pero incluso en la elección de 2036, los varones tienen varias posibilidades para que la candidatura sea para su género, por ejemplo, maniobrar con las coaliciones y candidaturas comunes. La otra es que nos caiga nuevamente un gobernador interino, provisional o sustituto, y entonces puede ser otra vez un hombre. Y lo más recurrente, que hagan candidata a la hija, esposa, hermana o cualquier otra “a” para usarla como testaferra.
A mi lego entender, los vericuetos para esquivar a las mujeres en las candidaturas no quedan ahí. En los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas del Instituto Electoral del Estado”, se asegura que la alternancia de género es la “forma de lograr la paridad de género vertical, al presentarse las fórmulas en las listas para diputaciones por representación proporcional y planillas para los Ayuntamientos, integradas por el género femenino y masculino, de forma sucesiva e intercalada”.
En tanto, en el Código Electoral estatal se tiene a la paridad de género como “principio constitucional por el que se promueve y garantiza la igualdad política, horizontal y vertical entre mujeres y hombres, a través de la asignación y designación del 50% de candidaturas a cargos de elección popular y de cargos públicos, respectivamente, para cada género”.
Entre la horizontalidad, la verticalidad, la lateralidad, las encuestas, las asambleas, las tómbolas, las alianzas con la “chiquillada” y la tejemanejebilidad electoral mexicana poca claridad nos queda.
Sí, otro Día Internacional de la Mujer, el número 51.

