Un ejemplo, uno solo, de la monstruosa corrupción en el SOAPAP en el tiempo que este organismo estuvo al mando de Gustavo Gaytán Alcaraz es el caso de Adrián de Dios Monje, usuario de los servicios públicos.
En noviembre de 2025, fue sujeto de una visita de verificación en el inmueble de su propiedad en la plaza Guadalupe de la colonia Ampliación Guadalupe, ordenada bajo la orden de visita SOAPAP/GAL/0V/337/2025 del SOAPAP y de la cual para no ser afectado procedió a suscribir convenio de pago por la cantidad de $140,849.02, mismo que a la fecha se encuentra cumplido por su parte.
Sin embargo, a pesar de encontrarse en tiempo y forma en el cumplimiento de sus obligaciones, de nueva cuenta fue sujeto de una visita de inspección y verificación que culminó en la clausura de las descargas de aguas residuales del inmueble de uso comercial, aun cuando se encontraba en regla.
Al acudir a la oficina del SOAPAP ubicada en Sanctorum, le fue informado la existencia de un adeudo de $3,408,795.40, cantidad infundada que debía pagar si quería el retiro de la clausura.
Es decir, se trata de un típico modus operandi de extorsión por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.
Así operaban Gaytán Alcaraz y sus secuaces.
Como cualquier ciudadano, al verse afectado y en estado de indefensión, Adrián de Dios Monje acudió al amparo y protección de la justicia federal.
Se demanda de amparo fue radicada en el índice de expedientes bajo el número 1707/2025 del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, del Trabajo y de Juicios Federales, donde le fue otorgada la suspensión provisional.
Después de agotarse los requisitos procesales, en audiencia incidental el juez resolvió otorgar la suspensión definitiva y ordenó el retiro de los sellos de clausura de las descargas a la autoridad responsable, es decir, el SOAPAP.
Sin embargo, a la fecha el SOAPAP ha sido omiso en dar cumplimiento a dicha instrucción, todo ello ante el beneplácito de la titular del juzgado, que es producto de la nueva camada de jueces electos y que desconoce de la función jurisdiccional, por lo que el afectado promovió un recurso de revisión ante el superior del juez para que conozca de las actuaciones del Juzgado Titular.
Dentro del juicio principal, el ciudadano ofreció la prueba pericial como medio para acreditar que el SOAPAP se encuentra aplicando normas que no le son competentes y el propio SOAPAP en su contestación ofreció perito, mismo que a la fecha ha desistido de emitir la pericial, renunciando a ella; todo ello con el propósito de acreditar su modo de operar y de solicitar cantidades irrisibles a los ciudadanos.
Este no es un caso aislado; el SOAPAP, en contubernio con Agua de Puebla y su control de descargas a cargo de Fernanda Ruíz, realiza un escrutinio de los diversos usuarios y, a través de mecanismos autoritarios y unilaterales, determina quién debe ser sujeto de verificación, cuyo fin no es el cumplimiento de la norma, sino fincar montos extraordinarios; así, diversas plazas comerciales y comerciantes han sido sujetos de abusos, aun cuando se encuentran al corriente en sus pagos, desconociéndose los mismos, amedrentando con la clausura de las descargas y accediendo a las pretensiones de un despacho jurídico externo contratado por Agua de Puebla.
Y es que el verdadero negocio es cobrar cantidades exorbitantes, de las cuales el despacho obtiene un porcentaje bajo la figura de Actos de Autoridad, mismo que es encabezado por un operador de la vieja dirección del SOAPAP, Narciso Peña Jacobo, apoderado de LUXHUS Corporativo, Asesoría Pública y Privada, y socio de Gaytán.
Esto incluso ya ha sido denunciado por organismos de la iniciativa privada como la Canaco y el Consejo de Organismos Empresariales.
No es de extrañar: al ser un negocio privado el manejo de los recursos hídricos, la tarea del SOAPAP en tiempos de Gustavo Gaytán fue extraer hasta la ultima de las ganancias.
Lo verdaderamente importante, al margen de la extorsión que se práctica en contra de los usuarios de los servicios, es el destino de los montos ingresados, que tienen la naturaleza de contribuciones por excedentes; cantidades que deberían ser invertidas para el saneamiento de aguas residuales y que no se traducen en una rehabilitación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
Otro oscuro tema que abordaré pronto.

