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No procederá destitución de Guadalupe Lucero, presidenta municipal de Acatlán

Guadalupe Lucero Bárcenas, presidenta municipal de Acatlán

Guadalupe Lucero Bárcenas, presidenta municipal de Acatlán

Luego de que regidores presentaron al Congreso de Puebla una solicitud para destituir a la presidenta municipal de Acatlán, Guadalupe Lucero Bárcenas, se prevé que sea desechada pues no incluye documentos que avalen causas de revocación del mandato.

El director de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso, Jesús Juárez Lezama, declaró en conferencia de prensa que el documento entregado por los regidores el pasado viernes 20 de junio tiene como anexos únicamente acuses de solicitud de información, “pero no hay dictamen de una autoridad competente” contra la presidenta municipal.

La presentación no garantiza la procedencia, indicó el funcionario legislativo.

Por su parte, el presidente del Congreso de Puebla, Pavel Gaspar, informó que este jueves 25 de junio, la solicitud contra la alcaldesa de Acatlán será turnada a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dé el proceso legal que incluye una audiencia para que Lucero Bárcena pueda defenderse de las acusaciones.

Cabe recodar que los regidores de Acatlán de Osorio acusaron que Lucero Bárcenas hace mal uso del erario y no hace frente a problemas de seguridad pública.

Cabe recordar que la Ley Orgánica Municipal de Puebla establece:

ARTÍCULO 59 Son causas de revocación del mandato, las siguientes:

  1. El ataque a las garantías individuales o sociales y a la libertad del sufragio;
  2. Los actos que impliquen violaciones a los planes, programas y recursos de la Administración Pública Estatal o Municipal, así como aquellos que no les sean permitidos por la Ley;
  3. Propiciar conflictos entre Ayuntamientos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias;
  4. La usurpación de funciones;
  5. Las contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables, que causen perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la Comunidad;
  6. Cualquier otro acto u omisión que por afectar derecho o intereses de la comunidad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad del Municipio.

ARTÍCULO 60 La suspensión o revocación del mandato a que se refiere la presente Ley, será competencia exclusiva del Congreso del Estado y el procedimiento respectivo se seguirá en los términos previstos en el Capítulo XXVI BIS del presente ordenamiento.

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