El presidente del Congreso local, Pavel Gaspar, aseveró que no será posible dar el estatus de municipio a San Francisco Totimehuacan, hoy junta auxiliar de Puebla Capital.
En entrevista con varios medios de comunicación indicó: “El Congreso ya hizo su parte. Ya no es tema del Congreso es tema de la Ley Orgánica Municipal hay puntos que todavía se deben trabajar”.
Agregó que coincide con el secretario de Gobernación estatal, Samuel Aguilar Pala, en el sentido de que el trámite no puede ser “tan rápido”.
“Hay temas como el mercado, la infraestructura, el panteón. No creo que saquen todo tan rápido”, indicó el diputado morenista.
Cuestionado si la actual Legislatura aprobará la creación del nuevo municipio, respondió: “No nos va a dar tiempo porque nosotros terminamos en 2027”.
Finalmente, el presidente del Poder Legislativo aseguró que su compañero, el diputado José Luis Figueroa está cumpliendo con todos los trámites para apoyar a la población de San Francisco Totimehuacan.
Por su parte, el secretario de Gobierno del municipio de Puebla, Francisco Rodríguez, tiene una versión distinta sobre la creación del nuevo municipio: “Lo de San Francisco Totimehuacan no está en cancha del municipio, sino en el Congreso”.
A su juicio, también está lejana la conclusión del trámite: “Debe intervenir el INEGI, la federación interviene por qué de dónde llegarán recursos…”
¿QUÉ DICE LA LEY?
Para la creación de nuevos municipios, la Ley Orgánica Municipal establece lo siguiente:
ARTÍCULO 11
Corresponde al Congreso del Estado aprobar la creación, modificación, fusión y supresión de los Municipios, así como los cambios de nombre del Municipio o de sus centros de población, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 12
Las resoluciones que emita el Congreso del Estado en esta materia, deberán ser aprobadas por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, previa opinión del Titular del Poder Ejecutivo y audiencia de los Ayuntamientos de que se trate.
ARTÍCULO 13
La creación de nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, requiere:
I. Que la superficie en que se pretenda constituir el nuevo Municipio no sea menor de cien kilómetros cuadrados;
Orden Jurídico Poblano
II. Que haya un mínimo de veinticinco mil habitantes en esa superficie;
III. Que lo soliciten por escrito al Congreso del Estado, cuando menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral, de dicha superficie;
IV. Que el centro de población propuesto como cabecera, tenga por lo menos la categoría de villa;
V. Que se demuestre que el probable ingreso fiscal sería suficiente para atender los gastos de la administración municipal;
VI. Que se demuestren las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que el Municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociación en vecindad; y
VII. Que sean oídos el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios afectados.

