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Se acerca la tijera a regidores: Puebla Capital perderá ocho

Salón de cabildo de Puebla

Salón de cabildo de Puebla

El gobernador Alejandro Armenta envió al Congreso de Puebla la iniciativa para recortar regidurías de acuerdo al ordenamiento federal. Puebla Capital tendrá 15 regidores, 8 menos de los que integran actualmente el Cabildo.

La reforma electoral también establece que esposas, esposos, concubinas, concubinos o parejas, así como familiares en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, no podrán competir por el cargo que actualmente tiene el familiar.

Esta reforma tiene como fecha límite para aprobación el 4 de agosto, pues sólo así podrá aplicarse en la elección de 2027.

La propuesta de reforma para el Código de Instituciones y Procesos Electorales, estipula:

Artículo 18

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

El número de regidurías para cada Ayuntamiento se establecerá conforme a las bases siguientes:

I.- En el Municipio Capital del Estado, con once regidurías de mayoría, además de un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura, así como hasta con cuatro regidurías asignados por el principio de representación proporcional;

II.- En los municipios que con base en el último censo general de población tengan noventa mil o más habitantes, por ocho regidurías de mayoría, además de un Gobierno del Estado de Prebla Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura, así como hasta con cuatro Regidores asignados por el principio de representación proporcional;

III.- En los municipios que con base en el último censo general de población tengan de sesenta mil a menos de noventa mil, por ocho regidurías de mayoría, además de un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura, así como hasta con tres Regidores asignados por el principio de representación proporcional; y

IV.- En los demás municipios, por seis regidurías de mayoría, además de un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura, así como hasta con dos Regidores asignados por el principio de representación proporcional.

Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años.

Artículo 186

El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión del Consejo General, que debe celebrar los primeros diez días del mes de noviembre del año previo a la elección y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal competente. Artículo 189 La etapa de preparación de las elecciones iniciará con la primera sesión que el Consejo General celebre los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de la elección ordinaria y concluye al inicio de la jornada electoral.

INJERENCIA EXTRANJERA

Tal y como sucedió a nivel federal, la iniciativa de reforma del Código Electoral incluye como causa de nulidad de las elecciones locales, la injerencia extranjera:

Artículo 378 Bis … I. a III….

IV. Se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.

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