El Congreso del Estado avaló el dictamen para reformar el Código Penal del Estado, con el objetivo de fortalecer el marco jurídico aplicable al delito de despojo, mediante el establecimiento de sanciones claras y proporcionales y el aumento de las penas correspondientes; proteger efectivamente el derecho a la propiedad, con especial atención cuando el delito se comete en perjuicio de personas en situación de vulnerabilidad; salvaguardar la seguridad jurídica; así como proteger de manera efectiva el derecho humano a la propiedad y a la vivienda en el Estado.
Se plantea un castigo mínimo por el delito de despojo de seis años y puede ir hasta los 20 años.
Se castigará con mayor severidad a los autores intelectuales o quienes financien el despojo, con siete a 15 años y multa de mil a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), superior a los 100 mil pesos.
Asimismo, se busca sancionar de manera severa el despojo cometido con el propósito de lotificar o comercializar la tierra, con hasta 20 años de prisión.
Las agravantes en el delito de despojo fueron estipuladas así:
Si ejecuta contra personas mayores de 60 años, con discapacidad, menores de edad o integrantes de una comunidad indígena.
Si se coluden cinco o más personas para ejecutar el despojo.
Si el participante en el despojo es funcionario público, titular o auxiliar de notaría pública.
Si se simulan actos de autoridad y documentación falsa en el Registro Público de la Propiedad.

