Con seis votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal de Puebla, conocido como Ley de Ciberasedio, y ordenó efectos retroactivos a favor de las personas que hayan sido acusadas por este delito desde que se aprobó su tipificación el 11 de julio de 2025.
Al dictar resolución de la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se aprobó el proyecto de resolución del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien argumentó que la tipificación del delito de ciberasedio, tal como lo aprobó el Congreso de Puebla, vulnera los principios de taxatividad y de mínima intervención del derecho penal, además de que abría la puerta a una aplicación “arbitraria” de esa norma y que podría inhibir la libertad de expresión.
Los votos a favor de este proyecto fueron emitidos por los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Moosa, Loreta Ortiz Ahlf, Irving Espinoza Betanzo y Arístides Rodrigo Guerrero García, mientras que en contra se pronunciaron Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra.
En el debate, el ministro presidente Aguilar Ortiz y la ministra Esquivel Mossa dejaron en claro que al invalidar el artículo 480 no se estaba desprotegiendo a la ciudadanía de Puebla, pues había otros artículos contenidos en el Código Penal del Estado que ya castigaban delitos como el ciberacoso, el espionaje, el chantaje a menores y la suplantación de identidad, entre otros.
Al presentar su resolutivo, Figueroa Mejía explicó que tal como fue redactado por el legislativo poblano, la tipificación del delito de ciberasedio vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, “porque los verbos rectores del tipo penal no dan lugar a una interpretación unívoca de los actos que ameritan ser reprochados penalmente”.
También, consideró que la norma transgrede el principio de mínima intervención del derecho penal porque en su redacción se incluían “demasiadas conductas” que no son graves para ser sancionadas por esa vía.
Dijo que además la impresión en la configuración del tipo penal podría prestarse a vulnerar eventualmente la libertad de expresión de los usuarios en redes sociales, pues podría generar un efecto inhibitorio en la manifestación de ideas.
“No es claro como una ofensa o incluso un acto de vigilancia, aún si se hace de forma reiterada puede generar un daño a la integridad física del sujeto” señaló.
Y de la misma forma, indicó, la vaguedad del tipo penal tiene el potencial de generar incertidumbre en la ciudadanía en cuanto a las conductas que están prohibidas en el uso de las tecnologías de información y da lugar a la aplicación arbitraria de la disposición.
Fuente: Proceso

