{"id":135326,"date":"2019-09-10T01:15:08","date_gmt":"2019-09-10T01:15:08","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-86479"},"modified":"2019-09-10T01:15:08","modified_gmt":"2019-09-10T01:15:08","slug":"congreso-aprueba-indulto-para-aborto-indigenas-y-presos-politicos-en-puebla-k2-86479","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2019\/estado\/congreso-aprueba-indulto-para-aborto-indigenas-y-presos-politicos-en-puebla-k2-86479\/135326\/","title":{"rendered":"Congreso aprueba indulto para aborto, ind\u00edgenas y presos pol\u00edticos en Puebla"},"content":{"rendered":"<p>La LX Legislatura del Congreso del Estado aprob\u00f3, por mayor\u00eda de votos, reformas al art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal en materia de indulto, con lo que se beneficiar\u00e1n personas ind\u00edgenas, mayores de 70 a\u00f1os, que padezcan una enfermedad terminal, que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad, que sea una mujer con pena menor de cinco a\u00f1os, desde una perspectiva de g\u00e9nero o que se trate de delitos de car\u00e1cter pol\u00edtico<\/p>\n<p>La LX Legislatura del Congreso del Estado aprob\u00f3, por mayor\u00eda de votos, reformas al art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal en materia de indulto, con lo que se beneficiar\u00e1n personas ind\u00edgenas, mayores de 70 a\u00f1os, que padezcan una enfermedad terminal, que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad, que sea una mujer con pena menor de cinco a\u00f1os, desde una perspectiva de g\u00e9nero o que se trate de delitos de car\u00e1cter pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Durante el desarrollo de la Sesi\u00f3n Extraordinaria, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, Gabriel Biestro Medinilla, pidi\u00f3 que no se mal interprete la reforma, pues se\u00f1al\u00f3 que dar\u00e1 la oportunidad de que salgan libres quienes est\u00e1n detenidos de manera injusta.<\/p>\n<p>Ejemplific\u00f3 que ind\u00edgenas que ni siquiera fueron juzgados en su lengua, y otros casos donde se violaron los derechos humanos, siguen privados de la libertad por lo que esta reforma servir\u00e1 para atender a quienes m\u00e1s lo necesitan.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la reforma consiste en ampliar esta facultad que ya tiene el titular del Ejecutivo para que las personas que de manera injusta est\u00e1n privadas de su libertad salgan de prisi\u00f3n; y reiter\u00f3 su postura para que no se vea como una puerta giratoria toda vez que no es lo mismo que el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad se entregar de manera indiscriminada el indulto, que hacerlo de forma discrecional.<\/p>\n<p>De la misma forma aclar\u00f3 que todas las entidades e incluso el presidente de la Rep\u00fablica tienen la figura de indulto y en este caso solo se agregan casos de mujeres, con perspectiva de g\u00e9nero, personas ind\u00edgenas y quienes hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos.<\/p>\n<p>Por su parte, la diputada Nora Merino Escamilla, se\u00f1al\u00f3 que con las reformas se garantiza la justicia para las personas que fueron encarceladas por delitos de origen pol\u00edtico y que fueron violentadas en sus derechos humanos.<\/p>\n<p>En tanto que la diputada Mar\u00eda del Carmen Cabrera Fern\u00e1ndez refiri\u00f3 que esta reforma puede ser de gran importancia para proteger los derechos humanos de las personas indefensas y asegur\u00f3 que es mentira que cualquiera podr\u00e1 obtener el indulto, toda vez que solo ser\u00e1 aplicable en asuntos no graves y que no requieran prisi\u00f3n oficiosa. A\u00f1adi\u00f3 que la reforma atiende al principio de progresividad y es v\u00e1lida.<\/p>\n<p>Al subir a la tribuna, la diputada Tonantzin Fern\u00e1ndez D\u00edaz, resalt\u00f3 que la libertad y la justicia son prioritarios para la Cuarta Transformaci\u00f3n, toda vez que se hab\u00edan dejado en el olvido y dejaron en la indefensi\u00f3n a los m\u00e1s vulnerables, a pesar de que esta facultad de otorgar el indulto siempre la ha tenido el Poder Ejecutivo; sin embargo, ahora se ampl\u00eda.<\/p>\n<p>En este mismo punto, la diputada M\u00f3nica Rodr\u00edguez Della Vecchia, adelant\u00f3 el voto de la fracci\u00f3n parlamentaria del Partido Acci\u00f3n Nacional en contra de la propuesta, al considerar que ya se contempla en la Ley esta facultad y con la propuesta cambia sustancialmente el art\u00edculo 122.<\/p>\n<p>Mientras que la legisladora, Vianey Garc\u00eda Romero, resalt\u00f3 tan solo en 2015 hubo registro de 241 presos pol\u00edticos en Puebla de 500 a nivel nacional, quienes defendieron el medio ambiente o la naturaleza y por otras causas, por lo que lament\u00f3 que legisladores se hayan pronunciado en contra de la reforma para ocultar las acciones de represi\u00f3n de las administraciones de los gobiernos anteriores inmediatos.<\/p>\n<p>\u00a0A la letra la propuesta queda de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 122.- De manera excepcional y discrecional, el gobernador podr\u00e1 otorgar el indulto, por cualquier delito del orden com\u00fan que no sea de los que merezcan prisi\u00f3n preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del \u00f3rgano ejecutor de la sanci\u00f3n en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y \u00e9sta, adem\u00e1s, de haber observado buena conducta durante su reclusi\u00f3n, re\u00fana alguno de los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>I.- Que se trate de una persona ind\u00edgena, v\u00edctima de discriminaci\u00f3n por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violaci\u00f3n grave similar a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizar\u00e1n los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;<\/p>\n<p>II.- Que se trate de persona mayor de 70 a\u00f1os y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duraci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por m\u00e9dico especialista o perito de Instituci\u00f3n de salud p\u00fablica, independientemente del tiempo compurgado;<\/p>\n<p>IV.- Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera l\u00edcita;<\/p>\n<p>V.- Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco a\u00f1os, desde una perspectiva de g\u00e9nero, o<\/p>\n<p>VI.- Que se trate de delitos cuyo origen revistan un car\u00e1cter pol\u00edtico.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La LX Legislatura del Congreso del Estado aprob\u00f3, por mayor\u00eda de votos, reformas al art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal en materia de indulto, con lo que se beneficiar\u00e1n personas ind\u00edgenas, mayores de 70 a\u00f1os, que padezcan una enfermedad terminal, que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad, que sea una mujer con pena menor 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