{"id":145122,"date":"2019-07-31T20:16:02","date_gmt":"2019-07-31T20:16:02","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-84830"},"modified":"2019-07-31T20:16:02","modified_gmt":"2019-07-31T20:16:02","slug":"entra-en-vigor-ley-administrativa-reformada-para-gobierno-de-barbosa-k2-84830","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2019\/estado\/entra-en-vigor-ley-administrativa-reformada-para-gobierno-de-barbosa-k2-84830\/145122\/","title":{"rendered":"Entra en vigor Ley Administrativa reformada para gobierno de Barbosa"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">El Peri\u00f3dico Oficial del Estado ha publicado la reforma a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que propuso el gobernador electo, Miguel Barbosa Huerta, con lo que entra en vigor al inicio de su gesti\u00f3n<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El Peri\u00f3dico Oficial del Estado ha publicado este mi\u00e9rcoles la reforma a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que propuso el gobernador electo, Miguel Barbosa Huerta, con lo que entra en vigor al inicio de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Aqu\u00ed se explica la reestructuraci\u00f3n que se hizo de secretar\u00edas, las funciones de \u00e9stas y la manera en que se modificar\u00e1n los organismos p\u00fablicos descentralizados; cambios avalados por el Congreso del estado:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Para el estudio, planeaci\u00f3n y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Centralizada del Estado, el Gobernador se auxiliar\u00e1 de las siguientes dependencias:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- SECRETAR\u00cdA DE GOBERNACI\u00d3N;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- SECRETAR\u00cdA DE PLANEACI\u00d3N Y FINANZAS;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- SECRETAR\u00cdA DE ADMINISTRACI\u00d3N;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- SECRETAR\u00cdA DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- SECRETAR\u00cdA DE ECONOM\u00cdA;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- SECRETAR\u00cdA DE CULTURA;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- SECRETAR\u00cdA DE TURISMO;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- SECRETAR\u00cdA DE DESARROLLO RURAL;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- SECRETAR\u00cdA DE INFRAESTRUCTURA;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- SECRETAR\u00cdA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- SECRETAR\u00cdA DE SALUD;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- SECRETAR\u00cdA DE BIENESTAR;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- SECRETAR\u00cdA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- SECRETAR\u00cdA DE IGUALDAD SUSTANTIVA.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAPITULO II<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBERNACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ARTICULO 32.- A la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los dem\u00e1s Poderes del Estado, con los Poderes de la Uni\u00f3n, con los \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos, con otros Estados, con los ayuntamientos de los municipios del Estado, los partidos pol\u00edticos, las organizaciones sociales y religiosas, as\u00ed como las dem\u00e1s organizaciones de la sociedad civil;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Conducir y atender los asuntos relativos a la pol\u00edtica interior del Estado, as\u00ed como facilitar acuerdos pol\u00edticos y consensos sociales para que se mantengan las condiciones de unidad y cohesi\u00f3n social en el Estado, el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democr\u00e1tica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Someter a consideraci\u00f3n del Congreso del Estado y dar seguimiento tanto a las iniciativas como a las observaciones de leyes y decretos firmados por el Gobernador;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protecci\u00f3n civil, a fin de proporcionar orientaci\u00f3n, apoyo y seguridad a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Local y con los ayuntamientos para la prevenci\u00f3n, auxilio, restauraci\u00f3n y apoyo a la poblaci\u00f3n en situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Coordinar, en el \u00e1mbito de su competencia, la pol\u00edtica de poblaci\u00f3n en la Entidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del Estado Civil de las Personas en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Intervenir, de conformidad con la normatividad legal vigente en los conflictos sociales derivados de asuntos y programas de regulaci\u00f3n de la tenencia de la tierra, de regularizaci\u00f3n a los asentamientos humanos irregulares y los relacionados con la liberaci\u00f3n de derechos de v\u00eda que le encomiende el Gobernador, as\u00ed como los provocados por la ejecuci\u00f3n de las expropiaciones por utilidad p\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Expedir y en su caso, tramitar el otorgamiento, revocaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de licencias, autorizaciones, permisos y dem\u00e1s concesiones reservadas a esta Secretar\u00eda y las que de acuerdo con la Ley le competan al Gobernador;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad Publica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Administrar el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, as\u00ed como los reglamentos, acuerdos y dem\u00e1s ordenamientos de car\u00e1cter general. Deber\u00e1 mantener actualizado un portal de internet para la<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>consulta del orden jur\u00eddico del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador con los Poderes de la Uni\u00f3n, los estados, los ayuntamientos, \u00f3rganos constitucionalmente aut\u00f3nomos, asociaciones y sociedades;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Tramitar lo relacionado con las propuestas, nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal que deba suscribir u ordene el Gobernador, as\u00ed como del Fiscal General del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que al Gobernador otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, sobre el nombramiento y destituci\u00f3n de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Llevar el registro de aut\u00f3grafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, de los presidentes municipales, secretarios y s\u00edndicos de los ayuntamientos, as\u00ed como de los dem\u00e1s servidores a quienes est\u00e9 encomendada la fe p\u00fablica para autenticar los documentos en que intervengan;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Jur\u00eddica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Asumir el despacho y la representaci\u00f3n de los asuntos que al Gobernador correspondan, en sus ausencias temporales, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Orientar y coadyuvar con los ayuntamientos del Estado en la creaci\u00f3n y funcionamiento de organismos municipales; as\u00ed como convenir e instrumentar con los municipios un programa que promueva el desarrollo institucional municipal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Intervenir en auxilio o coordinaci\u00f3n con las autoridades federales, en los t\u00e9rminos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loter\u00edas, rifas y juegos prohibidos; migraci\u00f3n, repatriaci\u00f3n y vigilancia de extranjeros; reuniones p\u00fablicas, m\u00edtines y manifestaciones pol\u00edticas; prevenci\u00f3n, combate y extinci\u00f3n de cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Intervenir en la regulaci\u00f3n de los l\u00edmites del Estado, de los municipios y pueblos; erecci\u00f3n, agregaci\u00f3n y segregaci\u00f3n de los pueblos; y cambio de categor\u00eda pol\u00edtica o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Dise\u00f1ar, crear, integrar, mantener y operar un sistema de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, para la oportuna y eficaz toma de decisiones, que permita generar instrumentos de an\u00e1lisis e informaci\u00f3n prospectiva para preservar la cohesi\u00f3n social y conservar la gobernabilidad democr\u00e1tica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Dar el tr\u00e1mite correspondiente a los exhortos judiciales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Prestar los servicios que le correspondan en materia de expedici\u00f3n de pasaportes y cualesquiera otros que se acuerden, conforme a los Convenios celebrados con la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Fomentar el desarrollo pol\u00edtico e intervenir y ejercer las funciones que en materia electoral se\u00f1alen las leyes o los convenios que para ese efecto celebren, promoviendo la ciudadanizaci\u00f3n de los organismos electorales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Coordinar con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las pol\u00edticas y programas en materia de participaci\u00f3n ciudadana;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnist\u00eda e indulto por conductas tipificadas como delitos por la legislaci\u00f3n del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Coordinar el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la \u00e9tica en el servicio p\u00fablico;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Coadyuvar con las instancias competentes en el control de la radiocomunicaci\u00f3n interna de los \u00f3rganos de gobierno;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias C\u00edvicas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Administrar, conforme a la Ley General y la local en la materia, el Archivo General del Estado; normar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la organizaci\u00f3n, control, registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban enviar al Archivo General del Estado; as\u00ed como coordinar con las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n y Finanzas, de Administraci\u00f3n y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la emisi\u00f3n de las normas y lineamientos que deban observar las dependencias y entidades para la guarda, custodia, conservaci\u00f3n, y en su caso, baja de documentos oficiales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Prestar, a trav\u00e9s de la unidad administrativa o instancia correspondiente, la asistencia jur\u00eddica gratuita en el fuero com\u00fan, en t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, adem\u00e1s de otorgar la misma a las personas que carezcan de recursos econ\u00f3micos, que tengan notorio atraso intelectual y aqu\u00e9llas que por su condici\u00f3n o por disposici\u00f3n de la ley, merezcan especial protecci\u00f3n, frente a las que se encuentren en la situaci\u00f3n contraria;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Recibir de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, la informaci\u00f3n respectiva en materia de derechos humanos, cuando as\u00ed corresponda en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIII.- Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de los Consejos y dem\u00e1s \u00f3rganos adscritos a esta Secretar\u00eda, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIV.- Las dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE PLANEACI\u00d3N Y FINANZAS<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 33.- A la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Elaborar y proponer al Gobernador el Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, as\u00ed como los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que requiera la Entidad, con apego a las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Llevar a cabo la evaluaci\u00f3n del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales, as\u00ed como de las pol\u00edticas p\u00fablicas, conjuntamente con la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Establecer pol\u00edticas en materia hacendar\u00eda; as\u00ed como recaudar y administrar los ingresos del Estado, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus anexos celebrados, entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal con la Federal o Municipal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Recibir, concentrar y administrar los ingresos y recursos financieros transferidos por la Federaci\u00f3n al Estado, as\u00ed como aquellos que se reciban mediante convenios celebrados con la Federaci\u00f3n, otras entidades federativas, los municipios y otras instancias;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Dise\u00f1ar y proponer el establecimiento y operaci\u00f3n del sistema presupuestal y de control del gasto p\u00fablico, integrando en \u00e9ste los objetivos, metas, indicadores y actividades con los recursos presupuestales que requieran las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Practicar actos de fiscalizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n para, en su caso, determinar cr\u00e9ditos fiscales, precisar las bases para su liquidaci\u00f3n y fijarlos en cantidad l\u00edquida en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, as\u00ed como los que se deriven de los actos de autoridad que se realicen en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones fiscales y dem\u00e1s aplicables y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federaci\u00f3n o los Municipios; y, en los casos que proceda, imponer las sanciones, actualizaciones y dem\u00e1s accesorios que correspondan a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Imponer las sanciones por infracciones a los ordenamientos jur\u00eddicos en materia fiscal estatal y federal o municipal coordinadas, y a los convenios y sus anexos aplicables; as\u00ed como ejercer la facultad econ\u00f3mico-coactiva conforme a las leyes vigentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Conocer y resolver, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Fiscal, los recursos o medios de defensa que en materia fiscal estatal, federal y municipal coordinadas, se interpongan en contra de los actos emanados de la Secretar\u00eda, en t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales, la normatividad aplicable, los convenios suscritos con la Federaci\u00f3n y los municipios y sus anexos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Recaudar el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes en la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jur\u00eddicos, constituyendo los cr\u00e9ditos fiscales correspondientes, en t\u00e9rminos de los acuerdos, convenios y decretos correspondientes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Dirigir, normar, supervisar y evaluar las actividades de las oficinas recaudadoras, y de orientaci\u00f3n y asistencia al contribuyente en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, los registros y padrones que, conforme a las disposiciones legales, convenios y sus anexos le correspondan;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Cancelar cr\u00e9ditos fiscales en las cuentas p\u00fablicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios; as\u00ed como los requerimientos del cumplimiento de obligaciones fiscales que sean notoriamente improcedentes, de conformidad con la ley;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Conocer y resolver las solicitudes de condonaci\u00f3n, exenci\u00f3n total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios estatales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Conceder subsidios, beneficios o est\u00edmulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normatividad aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas a trav\u00e9s de los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos entre el Estado y la Federaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la extinci\u00f3n de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, as\u00ed como para imponer sanciones por infracciones, competencia de la Secretar\u00eda, o para declarar la prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales, en t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales, normatividad aplicables, los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el inter\u00e9s fiscal, sobre los bienes o la negociaci\u00f3n del contribuyente, en los casos que proceda de conformidad con las disposiciones fiscales federales y estatales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Autorizar o revocar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los cr\u00e9ditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, as\u00ed como con los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federaci\u00f3n o con los municipios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Conocer y resolver las solicitudes de devoluci\u00f3n de cantidades pagadas indebidamente al fisco y las dem\u00e1s que legalmente procedan, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, as\u00ed como los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federaci\u00f3n o con los municipios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas correspondientes y formular mensualmente el estado de origen y aplicaci\u00f3n de los recursos financieros del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Distribuir y entregar a los municipios de la Entidad, las participaciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, entidades, organismos auxiliares y fideicomisos del Estado, as\u00ed como custodiar los documentos que constituyan valores, acciones y dem\u00e1s derechos del Estado y los de particulares que sean reintegrables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Cancelar, previa opini\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica, cuentas incobrables y pasivos registrados en la dependencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Proporcionar asesor\u00eda en materia de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes tributarias y presupuestales de su competencia que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, por los ayuntamientos y por los particulares, as\u00ed como realizar una labor permanente de difusi\u00f3n y orientaci\u00f3n fiscal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Ejercer, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Fiscal, las atribuciones y funciones que en materia fiscal contengan los ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal con la Federal o Municipal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Participar en la elaboraci\u00f3n y establecimiento de los est\u00edmulos fiscales, con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades productivas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Proponer al Gobernador las asignaciones presupuestales en materia de deuda p\u00fablica, llevar el control de \u00e9sta e informarle peri\u00f3dicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses, as\u00ed como ejercer las facultades en materia de programaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de deuda p\u00fablica del Estado y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Paraestatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Rendir cuentas del movimiento de fondos y solventar las observaciones de glosa, que formule la Legislatura Local, de conformidad con las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Establecer los lineamientos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica aprobada por el Gobernador para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de desarrollo que realicen las dependencias y entidades del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Dar seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los programas de inversi\u00f3n y de desarrollo del Estado y de los que est\u00e9n convenidos con la Federaci\u00f3n, otras entidades federativas y los municipios del Estado, respetando irrestrictamente la autonom\u00eda del municipio;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Dar seguimiento del avance financiero de las obras que se realicen dentro de los programas de inversi\u00f3n estatal y federal concertado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Formular y proponer al Gobernador las iniciativas de las Leyes de Ingresos y Egresos y el Programa General del Gasto P\u00fablico, con la participaci\u00f3n de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIII.- Intervenir en conjunto con la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n en los actos o contratos que resulten de los programas de inversi\u00f3n del Gobierno del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIV.- Convenir con los ayuntamientos el apoyo para la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de las obras de cofinanciamiento y programas financiados con recursos provenientes de las aportaciones de la Federaci\u00f3n que competa administrar a la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXV.- Proporcionar asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico a los ayuntamientos del Estado y a los comit\u00e9s de obra para la elaboraci\u00f3n de sus expedientes t\u00e9cnicos, proyectos de inversi\u00f3n y relaci\u00f3n de obras en materia de desarrollo social;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVI.- Participar como fideicomitente del Gobierno del Estado en los fideicomisos en los que intervenga;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVII.- Elaborar la contabilidad que derive de la ejecuci\u00f3n de las leyes de Ingresos y de Egresos del Estado; as\u00ed como integrar la Cuenta Anual de la Hacienda P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVIII.- Emitir el clasificador por objeto de gasto presupuestal para la aplicaci\u00f3n y control del gasto p\u00fablico en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIX.- Proporcionar la informaci\u00f3n que requieran los ayuntamientos del Estado para el establecimiento de los sistemas fiscales, presupuestales, contables y administrativos de car\u00e1cter hacendario; as\u00ed como prestar apoyo t\u00e9cnico para la elaboraci\u00f3n de programas, proyectos de inversi\u00f3n y de desarrollo, cuando as\u00ed lo soliciten;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XL.- Apoyar y asesorar a las autoridades municipales en la elaboraci\u00f3n de sus propuestas de obras y servicios en el \u00e1mbito de sus atribuciones;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLI.- Instrumentar el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas, transferencias y financiamiento temporal a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, Municipios, instituciones o particulares, teniendo la facultad de verificar, en su caso, que la inversi\u00f3n se efect\u00fae en los t\u00e9rminos establecidos de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable y la normatividad que para estos efectos se emita, o bien con las disposiciones que dicte el Gobernador para tales efectos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLII.- Elaborar las estad\u00edsticas b\u00e1sicas de la actividad socio-econ\u00f3mica del Estado y ser la fuente de informaci\u00f3n oficial, a partir de los datos que le proporcionen las dependencias y entidades competentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLIII.- Recabar la informaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n del informe que debe rendir anualmente el Gobernador ante el Congreso del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLIV.- Previo acuerdo del Gobernador, contratar cr\u00e9ditos a cargo del Gobierno del Estado, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLV.- Suscribir las garant\u00edas que deba otorgar el Gobierno del Estado, cuando se cubran los requisitos legales correspondientes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLVI.- Establecer normas y lineamientos, y en su caso, los instrumentos de apoyo, para la elaboraci\u00f3n de estudios y proyectos de inversi\u00f3n a largo plazo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLVII.- Recibir, conservar, y en su caso, hacer efectivas las garant\u00edas que las personas f\u00edsicas o morales otorguen bajo cualquier t\u00edtulo a favor del Gobierno del Estado, dentro de la circunscripci\u00f3n territorial del Estado y en t\u00e9rminos de los ordenamientos legales aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLVIII.- Establecer las normas y criterios a que se sujetar\u00e1n los pagos autorizados con cargo a la Ley de Egresos del Estado del periodo correspondiente y los dem\u00e1s que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal, ordenando la ejecuci\u00f3n e incremento de las reservas necesarias que basten para cubrir las obligaciones presupuestarias; asimismo, formular programas de financiamiento para las obras del Gobierno del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLIX.- Proponer al Gobernador y, en su caso, instrumentar conjuntamente con las Secretar\u00edas de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Administraci\u00f3n, la disoluci\u00f3n, venta, transferencia, liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n de las entidades paraestatales en los t\u00e9rminos de la normatividad legal vigente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">L.- Establecer normas y lineamientos para la elaboraci\u00f3n de proyectos para la prestaci\u00f3n de servicios a largo plazo; llevar a cabo, en conjunto con la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n, las acciones que resulten necesarias para su instrumentaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LI.- Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales, que tenga a su cargo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LII.- Representar legalmente al Gobierno del Estado, a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Fiscal, en la interposici\u00f3n de recursos administrativos y medios de defensa ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes y en la promoci\u00f3n de juicios ante los tribunales jurisdiccionales en las materias de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LIII.- Intervenir a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda Fiscal en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretar\u00eda sea parte o tenga inter\u00e9s jur\u00eddico y se controvierta el inter\u00e9s fiscal, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos celebrados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal con la Federaci\u00f3n y los municipios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LIV.- Analizar, y en su caso, autorizar las propuestas de modificaci\u00f3n de las estructuras org\u00e1nicas, con el fin de verificar que el n\u00famero de personal solicitado est\u00e9 dentro del presupuesto de plazas autorizado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LV.- Realizar el cobro de los derechos de expedici\u00f3n de las placas, tarjetas de circulaci\u00f3n, engomado alfanum\u00e9rico y fiscal y dem\u00e1s documentos relativos a veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, mercantil y particular;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LVI.- Adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducci\u00f3n restringida que se utilicen en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LVII.- Coordinar y orientar junto con la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n la gesti\u00f3n de recursos para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los efectos provocados por fen\u00f3menos naturales perturbadores, as\u00ed como dar seguimiento junto con las instancias federales, estatales y municipales a las acciones derivadas de los convenios y sus anexos y dem\u00e1s instrumentos y\/o programas en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres naturales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LVIII.- Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de inteligencia, informaci\u00f3n patrimonial, econ\u00f3mica, financiera, fiscal, civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y Municipal y presentarla a las autoridades competentes, a fin de prevenir y detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y financiamiento al terrorismo, dentro del territorio del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LIX.- Coadyuvar con las instancias estatales de Salud, en la administraci\u00f3n de sus recursos financieros, para el cumplimiento de su objeto, salvo las cuotas de recuperaci\u00f3n que obtenga por la prestaci\u00f3n de sus servicios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LX.- Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y estad\u00edstica general del Gobierno del Estado, as\u00ed como garantizar, en el \u00e1mbito de su competencia, la aplicaci\u00f3n de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LXI.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 34.- A la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Desarrollo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, as\u00ed como establecer las pol\u00edticas, planes, programas y lineamientos en materia de desempe\u00f1o y desarrollo administrativo, as\u00ed como mejora regulatoria y desregulaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, conforme a las leyes estatales y generales aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Organizar, coordinar y promover el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con criterios de eficacia, eficiencia, austeridad y racionalidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Emitir normas, lineamientos, pol\u00edticas y criterios de observancia obligatoria bajo directrices de transparencia, eficiencia y optimizaci\u00f3n de los recursos para las \u00e1reas que realicen funciones de coordinaci\u00f3n administrativa, en materia de manejo y control del ejercicio del gasto, inmuebles, muebles, contrataci\u00f3n y dem\u00e1s bienes patrimonio del Gobierno del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Coordinar y supervisar las \u00e1reas que realicen funciones de coordinaci\u00f3n administrativa en las dependencias y sus equivalentes en las entidades;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Verificar los sistemas y estructuras administrativos que tengan en operaci\u00f3n las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, para asegurar su correcto funcionamiento y proponer adecuaciones o dar nuevos m\u00e9todos, sistemas, estructuras, procedimientos y controles que aseguren una mayor eficiencia en el desarrollo de los programas de gobierno y la modernizaci\u00f3n constante del mismo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Dise\u00f1ar, instrumentar y coordinar la operaci\u00f3n del Sistema de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, con la coadyuvancia de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>y fungir como instancia t\u00e9cnica de evaluaci\u00f3n de los programas presupuestarios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Proporcionar asesor\u00eda para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes administrativas de su competencia, que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, por los ayuntamientos y por los particulares, as\u00ed como realizar una labor permanente de difusi\u00f3n y orientaci\u00f3n administrativa;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Ejercer, a trav\u00e9s de la unidad administrativa competente, las atribuciones y funciones que en materia administrativa contengan los ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal con la Federal o Municipal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Proponer al Gobernador y, en su caso, instrumentar conjuntamente con las Secretar\u00edas de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planeaci\u00f3n y Finanzas, la disoluci\u00f3n, venta, transferencia, liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n de las entidades paraestatales en los t\u00e9rminos de la normatividad legal vigente<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Intervenir y asesorar a las dem\u00e1s dependencias en la elaboraci\u00f3n de los manuales administrativos y auxiliar en la formulaci\u00f3n de los anteproyectos de sus reglamentos interiores;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Dirigir y vigilar en el \u00e1mbito administrativo los asuntos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, as\u00ed como normar y administrar el Servicio Civil de Carrera con base en las disposiciones legales y dem\u00e1s lineamientos en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Emitir las normas, pol\u00edticas y lineamientos en materia de administraci\u00f3n, remuneraci\u00f3n, desarrollo de recursos humanos, que deban observar las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Elaborar y actualizar el escalaf\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y de los trabajadores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, as\u00ed como mantener actualizado el expediente personal de cada uno de ellos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Operar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores p\u00fablicos de las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, as\u00ed como todo tipo de movimiento de personal con cargo al erario p\u00fablico estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones en materia de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales y adjudicaciones;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Administrar el patrimonio del Estado, as\u00ed como llevar el registro, control, contabilidad y actualizaci\u00f3n de los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado y que se encuentran en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Regularizar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y de aqu\u00e9llos que hubieren formado parte del patrimonio del mismo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Mantener asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Gobierno del Estado o est\u00e9n bajo su cuidado; as\u00ed como ejercer las facultades de administraci\u00f3n, cobro y las dem\u00e1s relacionadas a estos seguros y los que conforme a la ley deba otorgar el mismo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Autorizar la transferencia del uso, disposici\u00f3n de baja y destino final de los bienes muebles propiedad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Administrar y controlar el Almac\u00e9n General del Gobierno del Estado y los dem\u00e1s que conforme a las disposiciones legales le corresponda;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Organizar, dirigir, administrar y supervisar la flota a\u00e9rea del Gobierno del Estado y los servicios aeroportuarios relacionados con \u00e9sta;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Llevar a cabo los procedimientos de adjudicaci\u00f3n en materia de obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, as\u00ed como de adquisiciones, arrendamientos y prestaci\u00f3n de servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Elaborar en conjunto con la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica normas, criterios y lineamientos que, en materia de adquisiciones de bienes y contrataci\u00f3n de obras p\u00fablicas y servicios relacionados con las mismas, deban seguir las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado con apego a la normatividad aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Verificar que los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios y de contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica y servicios relacionados con la misma, se realicen bajo criterios de transparencia, combate a la corrupci\u00f3n, eficiencia, que le permitan al Estado obtener las mejores condiciones de calidad, precio, financiamiento y entrega;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Celebrar todo tipo de actos o instrumentos legales respecto de los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado; y ejercitar en su caso, las acciones de reivindicaci\u00f3n y reversi\u00f3n del patrimonio del Estado, salvo cuando las mismas se encuentren reservadas a otras dependencias en t\u00e9rminos de las leyes respectivas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Supervisar directamente o por terceros los servicios de instalaci\u00f3n, apoyo preventivo, mantenimiento y de soluciones correctivas en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, redes de voz, datos y video, equipos de c\u00f3mputo, servidores, y software;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Coordinar y ejecutar las acciones establecidas en la Estrategia Digital del Gobierno del Estado conforme a su normatividad, lineamientos y dem\u00e1s disposiciones administrativas en materia de gobierno electr\u00f3nico, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, red gubernamental y en general respecto a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, aplicables a todas las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal en otras disposiciones de la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Intervenir, en conjunto con la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Finanzas en los actos o contratos que resulten de los programas de inversi\u00f3n del Gobierno del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Ejecutar, en conjunto con la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Finanzas, las acciones que resulten necesarias para la instrumentaci\u00f3n de proyectos para la prestaci\u00f3n de servicios a largo plazo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Administrar, implementar y difundir el Registro de Tr\u00e1mites y Servicios Estatales y Municipales, que contendr\u00e1 el inventario de los tr\u00e1mites y servicios al p\u00fablico que prestan las dependencias y las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y Municipal, asimismo deber\u00e1 tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protecci\u00f3n del portal que para tal efecto disponga;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Administrar, implementar y difundir el Registro \u00danico de Personas Acreditadas, que contendr\u00e1 datos personales de las personas que pretendan gestionar tr\u00e1mites y servicios en l\u00ednea, asimismo deber\u00e1 tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protecci\u00f3n del portal y de los datos personales otorgados, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 35.- A la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Inspeccionar el ejercicio del gasto p\u00fablico estatal y su congruencia con la Ley de Egresos del Estado, as\u00ed como concertar con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y coadyuvar con la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Sistema de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, mejora regulatoria y desregulaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, as\u00ed como recomendar el mejoramiento de los indicadores para la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n gubernamental, en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Expedir las normas y pol\u00edticas que regulen los instrumentos, procedimientos de control interno y de contralor\u00eda social en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, para lo cual podr\u00e1 requerir de las dependencias competentes que expidan normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinaci\u00f3n y recomendaciones emitidas por el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n y el Comit\u00e9 Coordinador Estatal del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Establecer las bases generales para la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas internas y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, as\u00ed como realizar las auditor\u00edas que se requieran en \u00e9stas, en sustituci\u00f3n o apoyo de sus propios \u00f3rganos internos de control;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Requerir a la dependencia o entidad que corresponda, la instrumentaci\u00f3n de normas, pol\u00edticas y procedimientos complementarios que aseguren el control, eficiencia, eficacia y econom\u00eda de las actividades encomendadas y solicitar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria, para el correcto ejercicio de sus funciones dentro del t\u00e9rmino que considere pertinente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Inspeccionar que las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, control interno, contralor\u00eda social, contrataci\u00f3n y pago de personal, contrataci\u00f3n de servicios, ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica, adquisiciones, arrendamientos, conservaci\u00f3n, uso, destino, afectaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y dem\u00e1s activos y recursos materiales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Proporcionar a la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno Federal o a la instancia que resulte competente, informaci\u00f3n sobre el destino y uso de los recursos federales transferidos al Estado y a sus municipios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Auditar, a petici\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica Federal, a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y Federal ubicadas en la Estado por el uso de recursos federales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Coordinarse con los \u00f3rganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como de los municipios, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes, as\u00ed como establecer colaboraci\u00f3n con las autoridades investigadoras en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Coadyuvar en la conformaci\u00f3n de la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n a la misma, mediante la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos correspondientes a los servidores p\u00fablicos estatales, en materia de evoluci\u00f3n patrimonial, declaraci\u00f3n de intereses y constancia de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n fiscal; de servidores p\u00fablicos y particulares sancionados, y de servidores p\u00fablicos que intervengan en procedimientos de contrataciones p\u00fablicas; as\u00ed como la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada, en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Recibir y atender, directamente o a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de control, las quejas o denuncias que presenten los particulares en contra de los servidores p\u00fablicos por incumplimiento en sus obligaciones o con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias o entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnaci\u00f3n diversos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Establecer mecanismos internos para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir la comisi\u00f3n de faltas administrativas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Mantener el padr\u00f3n de proveedores, el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado; as\u00ed como aplicar las sanciones previstas en la legislaci\u00f3n de la materia a los proveedores y contratistas que se hagan acreedores a las mismas y llevar el registro de los sancionados;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Establecer y conducir la pol\u00edtica general de las contrataciones p\u00fablicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico, Estatal y Municipal y la Ley de Obra P\u00fablica y Servicios Relacionados con la misma para el Estado, propiciando las mejores pr\u00e1cticas y condiciones de contrataci\u00f3n conforme a los principios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia, imparcialidad y honradez; elaborar, en conjunto con la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y dem\u00e1s instrumentos an\u00e1logos que se requieran en materia de dichas contrataciones p\u00fablicas, as\u00ed como emitirlas y difundirlas; proporcionar, en su caso, asesor\u00eda normativa con car\u00e1cter preventivo en los procedimientos de contrataci\u00f3n regulados por las mencionadas leyes que realicen las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y promover, con la intervenci\u00f3n que corresponda a otras dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los Poderes del Estado, los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos encargados de reg\u00edmenes de contrataci\u00f3n p\u00fablica, a efecto de propiciar en lo procedente la homologaci\u00f3n de pol\u00edticas, normativas y criterios en materia de contrataciones p\u00fablicas, que permita contar con un sistema de contrataciones p\u00fablicas articulado a nivel nacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Vigilar y controlar la administraci\u00f3n de los recursos patrimoniales del Estado, los que la Federaci\u00f3n le transfiera o aporte a \u00e9ste y a los municipios para su ejercicio y administraci\u00f3n, y los que el Estado transfiera, coordine o aporte a los municipios o entidades paramunicipales, dentro del marco de los convenios aplicables y de conformidad con la normatividad legal vigente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto p\u00fablico estatal y su congruencia con la Ley de Egresos del Estado, as\u00ed como con la debida adecuaci\u00f3n del marco normativo que debe regir su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos de la planeaci\u00f3n; as\u00ed como solicitar a la dependencia o entidad competente o a terceros, dict\u00e1menes, peritajes, aval\u00faos y cualquier valoraci\u00f3n t\u00e9cnica o econ\u00f3mica de documentos e informaci\u00f3n relacionada con las acciones a que se refiere esta fracci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de los servidores p\u00fablicos y en su caso, por los particulares de los principios y oblaciones que rigen su actuaci\u00f3n en la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como las restricciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en los ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas general y del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Llevar el registro y control de las abstenciones y sanciones impuestas a servidores p\u00fablicos y particulares, en materia de responsabilidades administrativas en los \u00e1mbitos estatal y municipal; inscribirlas en la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, y expedir constancias de las mismas a quienes se las requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Proporcionar apoyo t\u00e9cnico y jur\u00eddico a los ayuntamientos, a solicitud de estos, para establecer unidades de control y evaluaci\u00f3n del gasto; orient\u00e1ndolos sobre el manejo de recursos que les transfieran el Gobierno Federal y el Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Ejercer las facultades que la Constituci\u00f3n y las leyes respectivas le otorgan a los \u00f3rganos internos de control para revisar, mediante auditor\u00edas, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos p\u00fablicos; as\u00ed como en materia de anticorrupci\u00f3n y responsabilidades administrativas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Verificar y supervisar directamente o a trav\u00e9s de terceros, que los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado, se lleven a cabo dentro de las normas legales vigentes y que su cumplimiento se realice en los t\u00e9rminos convenidos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Vigilar, en colaboraci\u00f3n con las autoridades que integren el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n y Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como asesorar y apoyar a los \u00f3rganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupci\u00f3n y de los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalizaci\u00f3n, en el establecimiento de las bases y principios de coordinaci\u00f3n necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Implementar las acciones y pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n que promuevan los Comit\u00e9s Coordinadores Nacional y Estatal del Sistema Anticorrupci\u00f3n en materia de combate a la corrupci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Informar al Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, as\u00ed como al Gobernador, sobre el resultado de la evaluaci\u00f3n respecto de la gesti\u00f3n de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinaci\u00f3n que establezca el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n y el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, la pol\u00edtica general de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, la rendici\u00f3n de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la informaci\u00f3n que aqu\u00e9lla genere; as\u00ed como promover dichas acciones hacia la sociedad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Conocer e investigar las conductas de los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, as\u00ed como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado, por s\u00ed, o por conducto de los \u00f3rganos internos de control que correspondan a cada \u00e1rea de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal o por los adscritos a la Secretar\u00eda, para lo cual podr\u00e1n aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer, en su caso, la acci\u00f3n de responsabilidad ante ese Tribunal; as\u00ed como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscal\u00eda Especializada de Combate a la Corrupci\u00f3n y ante otras autoridades competentes, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables. La Secretar\u00eda podr\u00e1 ejercer la facultad de atracci\u00f3n de aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda a los \u00f3rganos internos de control;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Emitir normas, lineamientos espec\u00edficos y manuales que, dentro del \u00e1mbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificaci\u00f3n administrativa, para lo cual deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n las bases y principios de coordinaci\u00f3n y recomendaciones generales que emita el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n y el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Designar, evaluar y remover a los auditores externos de las entidades, as\u00ed como normar y controlar su desempe\u00f1o;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Expedir normas y lineamientos respecto a los procedimientos que las dependencias y entidades deben cumplir para la solventaci\u00f3n y seguimiento de las observaciones resultantes de auditor\u00edas, evaluaciones, inspecciones, revisiones o supervisiones, y en su caso, de contralor\u00eda social;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Expedir las normas, pol\u00edticas y lineamientos para que los empleados que manejen fondos del Estado caucionen ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Finanzas su debido manejo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Opinar, previamente a su expedici\u00f3n, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n, as\u00ed como en materia de contrataci\u00f3n de deuda y de manejo de fondos y valores que formulen la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Finanzas y la de Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIII.- Establecer las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepci\u00f3n de los asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo de servidores p\u00fablicos cuando exista cambio de los mismos, hasta el nivel y puesto que determine la Secretar\u00eda, en las Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIV.- Proponer y dar seguimiento a los acuerdos, convenios y programas que suscriba el Gobernador del Estado con otros Poderes, niveles de gobierno y organismos constitucionales o legalmente aut\u00f3nomos, en materia de auditor\u00eda, evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, revisi\u00f3n, supervisi\u00f3n y contralor\u00eda social;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXV.- Emitir el C\u00f3digo de \u00c9tica de los servidores p\u00fablicos del gobierno estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVI.- Proponer al Gobernador del Estado, los visitadores especiales previstos en la fracci\u00f3n XIV del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVII.- Llevar a cabo, la evaluaci\u00f3n del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales, as\u00ed como de las pol\u00edticas p\u00fablicas, de manera conjunta con la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVIII.- Recibir, analizar e informar al Gobernador, previa autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n, sobre los cambios de organizaci\u00f3n y procedimientos que propongan los Titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, que impliquen modificaciones a su estructura b\u00e1sica, su Reglamento Interior, sus Manuales de Organizaci\u00f3n, de Procedimientos y de Servicios al P\u00fablico, de acuerdo a las normas establecidas y tendientes a mejorar el desarrollo administrativo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIX.- Llevar el registro y publicar en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, la relaci\u00f3n de las entidades paraestatales que formen parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado y su sectorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XL.- Proponer al Gobernador, de manera conjunta con las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n y Finanzas y Administraci\u00f3n, la disoluci\u00f3n, venta, transferencia, liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n de las Entidades Paraestatales, en los t\u00e9rminos de la ley de la materia y vigilar que estas acciones se lleven a cabo con apego a las normas legales y administrativas aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLI.- Celebrar convenios con la Federaci\u00f3n, estados y municipios para cumplir con las facultades y atribuciones que le otorga la ley y dem\u00e1s ordenamientos legales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLII.- Requerir la informaci\u00f3n necesaria a dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, imponiendo en los casos que proceda las sanciones o medidas respectivas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLIII.- Designar, coordinar, remover a los titulares de los \u00f3rganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, quienes depender\u00e1n jer\u00e1rquica y funcionalmente de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de autoridad y realizar\u00e1n la defensa jur\u00eddica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales o locales, representando al Titular de la Secretar\u00eda. En ejercicio de la funci\u00f3n de control:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">a) Los titulares de los \u00f3rganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y las \u00e1reas que los integran ser\u00e1n responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendr\u00e1n como funci\u00f3n apoyar la pol\u00edtica de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y pol\u00edticas institucionales, as\u00ed como al \u00f3ptimo desempe\u00f1o de servidores p\u00fablicos y \u00f3rganos, a la modernizaci\u00f3n continua y desarrollo eficiente de la gesti\u00f3n administrativa y al correcto manejo de los recursos p\u00fablicos. Los \u00f3rganos internos de control de las entidades que cuenten con un r\u00e9gimen espec\u00edfico de control interno se sujetar\u00e1n a las funciones y organizaci\u00f3n establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">b) Los \u00f3rganos internos de control, en ejercicio de su funci\u00f3n de auditor\u00eda, prevista en la fracci\u00f3n XX del art\u00edculo 37 de esta Ley, se regir\u00e1n por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra p\u00fablica, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la informaci\u00f3n, responsabilidades, combate a la corrupci\u00f3n y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinaci\u00f3n que emitan el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n y la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica respecto de dichos asuntos, as\u00ed como sobre la organizaci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n de los sistemas de control interno, mejora de gesti\u00f3n en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y presentaci\u00f3n de informes por parte de dichos \u00f3rganos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">c) Las unidades encargadas de la funci\u00f3n de auditor\u00eda y fiscalizaci\u00f3n formar\u00e1n parte del Sistema Nacional de Fiscalizaci\u00f3n e incorporar\u00e1n en su ejercicio las normas t\u00e9cnicas y c\u00f3digos de \u00e9tica, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupci\u00f3n del Estado de Puebla y las mejores pr\u00e1cticas que considere el referido sistema. Estas unidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y los \u00f3rganos internos de control formular\u00e1n en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">d) Los titulares de los \u00f3rganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregar\u00e1n informes al titular de dicha Secretar\u00eda sobre hallazgos en la gesti\u00f3n y recomendaciones en relaci\u00f3n con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relaci\u00f3n de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los \u00f3rganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupci\u00f3n que presenten ante la Fiscal\u00eda Especializada de Combate a la Corrupci\u00f3n; as\u00ed como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los \u00f3rganos internos de control que culminaron con una sanci\u00f3n firme y a cu\u00e1nto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Con base en dichos informes, as\u00ed como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinaci\u00f3n que emita el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, tanto las dependencias y entidades, as\u00ed como la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica, implementar\u00e1n las acciones pertinentes para mejora de la gesti\u00f3n, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">e) Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, as\u00ed como en las bases y principios de coordinaci\u00f3n emitidas por el Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, los titulares de los \u00f3rganos internos de control encabezar\u00e1n comit\u00e9s de control y desempe\u00f1o institucional para el seguimiento y evaluaci\u00f3n general de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLIV.- Seleccionar a los integrantes de los \u00f3rganos internos de control, garantizando la igualdad de g\u00e9nero y oportunidades en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a trav\u00e9s de lineamientos transparentes, objetivos y equitativos, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLV.- Las dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El nombramiento del Secretario de la Funci\u00f3n P\u00fablica que someta el Gobernador a ratificaci\u00f3n del Congreso del Estado, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s de la persona propuesta, en los t\u00e9rminos previstos en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULOS 36.- A la Secretar\u00eda de Trabajo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Elaborar y desarrollar los programas de trabajo y empleo de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Llevar a cabo los programas de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n para el empleo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Promover la formaci\u00f3n y el desarrollo integral del trabajador como elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Trabajar de manera coordinada con las secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Econom\u00eda para la capacitaci\u00f3n, el impulso del empleo, as\u00ed como el incremento a la productividad laboral entre los distintos sectores de la producci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Promover, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, la integraci\u00f3n laboral de las personas recluidas en los centros de reinserci\u00f3n social que hayan mostrado capacitaci\u00f3n en el trabajo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Coordinar la integraci\u00f3n y establecimiento del Centro de Conciliaci\u00f3n Laboral del Estado de Puebla, y del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, as\u00ed como vigilar el funcionamiento de los mismos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Mediar y conciliar, a petici\u00f3n de parte, en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabajo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Celebrar por acuerdo del Gobernador, convenios con los municipios, instituciones de educaci\u00f3n superior, organismos empresariales y laborales, para el fomento de la productividad y el empleo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Coadyuvar con la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social o su equivalente del Gobierno Federal, en el cumplimiento de sus fines;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Reportar a la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitaci\u00f3n y adiestramiento e intervenir en la ejecuci\u00f3n de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicci\u00f3n local;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicaci\u00f3n y vigilancia de las normas de trabajo y poner a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Analizar, procesar e interpretar la informaci\u00f3n en materia laboral;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas, en los \u00e1mbitos de su competencia y con sujeci\u00f3n a las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables, as\u00ed como promover la aplicaci\u00f3n de las que correspondan a otras autoridades con relaci\u00f3n a los asuntos de su despacho;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Instrumentar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Igualdad Sustantiva, las pol\u00edticas p\u00fablicas para combatir la explotaci\u00f3n del trabajo infantil y la discriminaci\u00f3n laboral, as\u00ed como todas aquellas que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusi\u00f3n laboral de grupos vulnerables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Establecer programas para impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural, recreativo y deportivo de los trabajadores y sus familias;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Difundir las modificaciones que se den en las normas laborales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Medir, evaluar y certificar la calidad de los lugares de trabajo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos relativas a la capacitaci\u00f3n, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores, as\u00ed como elaborar y ejecutar los programas correspondientes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Prestar asistencia jur\u00eddica gratuita a los trabajadores y a sus sindicatos cuando as\u00ed lo soliciten;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Establecer y dirigir el servicio estatal de empleo y vigilar su funcionamiento;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Fomentar y apoyar la organizaci\u00f3n social para el trabajo y el autoempleo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Instrumentar pol\u00edticas de productividad y desarrollo integral del empleo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Otorgar reconocimientos al desempe\u00f1o en la calidad en la gesti\u00f3n de capital humano, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAPITULO VII<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE ECONOM\u00cdA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 37.- A la Secretar\u00eda de Econom\u00eda le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Fomentar y promover la creaci\u00f3n de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de micro, peque\u00f1as y medianas empresas, unidades de explotaci\u00f3n minera, talleres artesanales y comercios, as\u00ed como el desarrollo de parques o zonas industriales y centros comerciales, conforme a la regulaci\u00f3n en materia ecol\u00f3gica y de desarrollo urbano vigente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Proponer al Gobernador las pol\u00edticas y programas relativos al fomento y modernizaci\u00f3n de las actividades industriales, mineras, artesanales y comerciales, que tiendan a impulsar el desarrollo econ\u00f3mico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Celebrar, por acuerdo del Gobernador, convenios con los municipios, instituciones de educaci\u00f3n superior, organismos empresariales y laborales, para el fomento de la industria, la miner\u00eda, el abasto, el comercio, los servicios y la actividad artesanal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Ejercer, previo acuerdo del Gobernador, las atribuciones y funciones que en materia industrial, minera, artesanal y comercial contengan los convenios y acuerdos firmados entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, Estatal o Municipal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Instrumentar acciones de igualdad sustantiva en materia de desarrollo econ\u00f3mico de manera coordinada con la Secretar\u00eda de Igualdad Sustantiva;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Coordinar la elaboraci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas y dem\u00e1s datos relativos al desarrollo econ\u00f3mico del Estado y las posibilidades de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Analizar y difundir las repercusiones y los efectos causados en los diferentes sectores productivos del Estado, por la celebraci\u00f3n de tratados comerciales entre M\u00e9xico y otros pa\u00edses;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Integrar un Sistema de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica y de Registro Estad\u00edstico Empresarial, que soporte y favorezca la toma de decisiones de los sectores p\u00fablico, privado y social en materia de desarrollo econ\u00f3mico y metropolitano, coordin\u00e1ndose con las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Servir de \u00f3rgano de consulta y asesor\u00eda en materia de desarrollo econ\u00f3mico a los organismos p\u00fablicos y privados, a las dependencias y entidades y a los ayuntamientos, procurando el acercamiento con los sectores productivos para buscar la soluci\u00f3n a los problemas coyunturales existentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Investigar las causas que originan el ambulantaje en las diferentes localidades del Estado; as\u00ed como promover y coordinar acciones con los ayuntamientos para el desarrollo permanente de programas de regularizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del comercio;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Formular y promover las acciones necesarias de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en materia econ\u00f3mica, entre el Gobierno del Estado, la Federaci\u00f3n, los municipios y los sectores productivos, representados por las sociedades, asociaciones, c\u00e1maras, federaciones, consejos, sindicatos, representaciones campesinas y dem\u00e1s organizaciones relacionadas con la actividad econ\u00f3mica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Proponer, fomentar y apoyar la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura industrial, minera, artesanal, comercial y de servicios en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Asesorar t\u00e9cnicamente a las personas f\u00edsicas y morales que lo soliciten en el establecimiento de nuevas empresas, industrias, unidades mineras, talleres artesanales, comercios y empresas de servicios, informando sobre las ventajas que el Estado ofrece para la inversi\u00f3n nacional y extranjera, apoy\u00e1ndolas en sus tr\u00e1mites administrativos y gestiones financieras;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Incentivar la disponibilidad de cr\u00e9ditos y microcr\u00e9ditos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Impulsar en el \u00e1mbito de su competencia, la producci\u00f3n artesanal en el Estado, apoyando su difusi\u00f3n, as\u00ed como el fomento a su comercializaci\u00f3n en los centros de consumo nacional, y en el \u00e1mbito internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Promover y estructurar programas de apoyo para la integraci\u00f3n de micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios, mediante formas asociativas de cr\u00e9dito, compras, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, que disminuyan los niveles de intermediaci\u00f3n y alienten su desarrollo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Coordinar la elaboraci\u00f3n y promoci\u00f3n de programas y acciones orientados a fomentar las exportaciones de productos del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Participar en el desarrollo y administraci\u00f3n de los conjuntos, zonas, parques y corredores industriales del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Fomentar encadenamientos productivos, la subcontrataci\u00f3n de servicios y procesos industriales entre los diferentes agentes econ\u00f3micos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Formular y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas para la modernizaci\u00f3n y fortalecimiento de la infraestructura industrial del Estado, estableciendo mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Promover, apoyar o realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros, los estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera de los proyectos que se requieren para promover el desarrollo econ\u00f3mico en el Estado, as\u00ed como dictaminar su factibilidad atendiendo a los criterios econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Proponer al Gobernador los mecanismos y est\u00edmulos necesarios para el impulso del establecimiento de industrias y comercios en el Estado y fomentar el desarrollo de las empresas existentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Promover y apoyar los programas de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico industrial y fomentar su divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n para el beneficio de la sustentabilidad y la productividad estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Promover la inversi\u00f3n de capitales en el desarrollo de proyectos productivos en el Estado mediante la realizaci\u00f3n de misiones, comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas en el \u00e1mbito nacional y, de manera coordinada con la instancia competente, en el \u00e1mbito internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Proponer ante la Secretar\u00eda de Econom\u00eda o su equivalente en el Gobierno Federal la inversi\u00f3n extranjera que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Participar y promover la realizaci\u00f3n de ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuyan a fomentar el desarrollo econ\u00f3mico del Estado en el \u00e1mbito nacional y, de manera coordinada con la instancia competente, en el \u00e1mbito internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Promover la participaci\u00f3n de las instituciones acad\u00e9micas en el an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de proyectos que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas de fomento y promoci\u00f3n econ\u00f3mica para el desarrollo integral, regional y sectorial del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Convenir programas de financiamiento y asistencia t\u00e9cnica con la banca de desarrollo nacional y la banca m\u00faltiple de intermediaci\u00f3n no bancaria, as\u00ed como la captaci\u00f3n de recursos de fomento provenientes del exterior para el desarrollo econ\u00f3mico con organismos internacionales, solicitando la intervenci\u00f3n de las autoridades competentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr el aprovechamiento de los recursos econ\u00f3micos del Estado, participando en la planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de obras e inversiones tendientes a estimular su racional explotaci\u00f3n, con base en criterios de productividad y competitividad y sustentabilidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos tendientes a la promoci\u00f3n del desarrollo de la industria minera y la explotaci\u00f3n racional de los minerales, cuidando siempre la relaci\u00f3n con las comunidades y pueblos originarios adyacentes a estos, para que puedan beneficiarse de los proyectos y que se realicen, en el momento oportuno, las consultas necesarias;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Asesorar y apoyar a las organizaciones y grupos de industriales, mineros, artesanos, comerciantes y prestadores de servicios, para facilitar su acceso a cr\u00e9ditos, seguros, innovaciones tecnol\u00f3gicas, canales de comercializaci\u00f3n adecuados y mejores sistemas de administraci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIII.- Promover e impulsar el desarrollo de las industrias rurales, semiurbanas, urbanas, familiares, difundiendo nuevos esquemas de producci\u00f3n y asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIV.- Organizar y coordinar reuniones entre productores, proveedores, mayoristas y comerciantes al menudeo para garantizar el abasto, principalmente de productos de consumo b\u00e1sico, en condiciones de calidad y a precios adecuados;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXV.- Dise\u00f1ar y apoyar el desarrollo de mecanismos de integraci\u00f3n eficiente entre la industria, la miner\u00eda, el agro, la actividad artesanal, el comercio y los servicios, que permitan evitar el intermediarismo y mejorar la productividad del aparato econ\u00f3mico, fortaleciendo al mismo tiempo su participaci\u00f3n en el mercado interior frente a los productos extranjeros;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVI.- Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protecci\u00f3n del comercio de primera mano en el Estado, que resuelvan los problemas de abasto, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos y servicios, contribuyendo a mejorar su oferta en precio y disponibilidad para beneficio de los consumidores;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVII.- Proponer al Gobernador, a trav\u00e9s de su Jefatura de Oficina, los programas, proyectos y acciones en materia de energ\u00eda que, sin perjuicio de las competencias de la Federaci\u00f3n, puedan implementarse en el Estado para su desarrollo y beneficio econ\u00f3mico, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVIII.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAPITULO VIII<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE CULTURA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ARTICULO 38.- A la Secretar\u00eda de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Proponer al Gobernador la pol\u00edtica cultural del Estado, que tendr\u00e1 como objetivo la valoraci\u00f3n, identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura y del patrimonio cultural del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Celebrar, previa autorizaci\u00f3n del Gobernador, convenios con los \u00f3rganos federales competentes, entidades federativas, municipios, instituciones p\u00fablicas o privadas, para coordinar la realizaci\u00f3n de acciones, que tengan por objeto la preservaci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, est\u00edmulo e investigaci\u00f3n de la cultura;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Elaborar y desarrollar programas de cultura del Estado, de acuerdo con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, as\u00ed como los programas sectoriales; las acciones culturales y art\u00edsticas estar\u00e1n vinculadas a las estrategias de desarrollo educativo y tur\u00edstico del Estado, procurando la conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n y aprovechamiento del patrimonio cultural del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Proponer al Gobernador que les otorgue la calidad de cronistas del Estado y regionales a los ciudadanos que lo ameriten y, en su caso, hacer la designaci\u00f3n respectiva conforme a lo establecido en la ley de la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Establecer, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las pol\u00edticas, normas t\u00e9cnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservaci\u00f3n, rescate o restauraci\u00f3n de bienes constitutivos del patrimonio cultural del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretar\u00eda de Cultura y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, efectuando su operaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos que estas \u00faltimas establezcan;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos culturales del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Estimular la creaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en las diferentes disciplinas art\u00edsticas y promover el acceso a becas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Estado, mediante la realizaci\u00f3n de programas y proyectos culturales que fortalezcan su identidad y que ser\u00e1n elaborados y operados conjuntamente con ellos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Coordinarse con las autoridades educativas estatales y municipales en la ense\u00f1anza y formaci\u00f3n en las bellas artes y educaci\u00f3n cultural en general, as\u00ed como contribuir directamente en materia de formaci\u00f3n de conservaci\u00f3n del patrimonio;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Organizar la creaci\u00f3n de grupos art\u00edsticos profesionales, promoviendo su permanencia y la de los existentes en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Establecer y administrar un registro estatal de creadores, promotores culturales, as\u00ed como espacios f\u00edsicos destinados a actividades de fomento cultural y art\u00edstico. Para tal efecto, solicitar\u00e1 a los ayuntamientos los padrones y directorios municipales, con la finalidad de establecer una red de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n cultural;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Proporcionar servicios culturales, por s\u00ed o a trav\u00e9s de los ayuntamientos o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y dem\u00e1s establecimientos de car\u00e1cter cultural;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Promover la ampliaci\u00f3n de los servicios culturales y de la infraestructura cultural del Estado, as\u00ed como encargarse, directamente o a trav\u00e9s de terceros, de la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, equipamiento y mejoras f\u00edsicas y tecnol\u00f3gicas de espacios p\u00fablicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y art\u00edsticas atendiendo a los ordenamientos legales aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Promover y difundir el patrimonio cultural del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Dar opini\u00f3n, cuando se afecte el patrimonio cultural del Estado, en la implementaci\u00f3n en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Impulsar ante las autoridades federales la expedici\u00f3n de las declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueol\u00f3gicos, art\u00edsticos o hist\u00f3ricos, respecto a bienes y zonas ubicados en el territorio del Estado, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Proponer al Gobernador la expedici\u00f3n y revocaci\u00f3n de las declaratorias de patrimonio cultural de zona t\u00edpica monumental y de belleza natural del Estado en t\u00e9rminos de lo que establece la normatividad aplicable y vigilar su debida observancia, promoviendo ante las autoridades municipales el cabal cumplimiento de \u00e9stas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Organizar y promover directamente o a trav\u00e9s de las instancias que determine, la celebraci\u00f3n de exposiciones, ferias, congresos, festivales, cert\u00e1menes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematogr\u00e1ficas y otras representaciones de car\u00e1cter cultural, a nivel municipal, estatal, nacional e internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Ejecutar, directamente o en coordinaci\u00f3n con autoridades municipales, estatales y federales, acciones de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y en su caso, restauraci\u00f3n de los bienes inmuebles constitutivos de patrimonio cultural, conforme a las disposiciones aplicables, en particular las que regulen el manejo, la intervenci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de los bienes de car\u00e1cter patrimonial del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo de la cultura local, a nivel nacional e internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Gestionar la recepci\u00f3n de donaciones en dinero o especie y proceder por s\u00ed o a trav\u00e9s del \u00f3rgano o instancia que determine, a su administraci\u00f3n, destino y aprovechamiento a favor del desarrollo cultural del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Promover la capacitaci\u00f3n de creadores y administradores de la cultura, de promotores culturales regionales y de t\u00e9cnicos en conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del patrimonio cultural;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Impulsar la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los artistas y artesanos poblanos, en los \u00e1mbitos local, nacional e internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Promover, impulsar y organizar el desarrollo del sector artesanal en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Estimular la creaci\u00f3n y la difusi\u00f3n editorial y fortalecer, en conjunto con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, acciones dirigidas al fomento y la promoci\u00f3n de la lectura, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE TURISMO<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 39.- A la Secretar\u00eda de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Proponer al Gobernador las pol\u00edticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoci\u00f3n del turismo en el Estado, as\u00ed como a las instancias responsables de su ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Formular, ejecutar y evaluar los programas de turismo del Estado, de acuerdo con los Planes Nacional, Estatal de Desarrollo y el programa sectorial; as\u00ed como realizar las acciones de promoci\u00f3n y fomento tur\u00edstico que deben estar vinculadas a las estrategias de desarrollo tur\u00edstico del Estado, procurando lograr el mejor aprovechamiento de los recursos tur\u00edsticos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Integrar anualmente un estudio de mercado definiendo objetivos y metas para la instrumentaci\u00f3n del sector, as\u00ed como campa\u00f1as, acciones estrat\u00e9gicas, de relaciones p\u00fablicas, de promoci\u00f3n y fomento tur\u00edstico;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura tur\u00edstica con la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, privado y social, impulsando a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas tur\u00edsticas que operen en el Estado; as\u00ed como establecer lineamientos para su conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n y aprovechamiento, procurando la accesibilidad universal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Celebrar, previa autorizaci\u00f3n del Gobernador, convenios y acuerdos para promover el desarrollo y fomento tur\u00edstico con la Federaci\u00f3n, estados, ayuntamientos, organismos nacionales de car\u00e1cter privado y, de manera coordinada a trav\u00e9s de la instancia competente, con instituciones p\u00fablicas y privadas internacionales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Promover, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Econom\u00eda y las instancias competentes, la inversi\u00f3n extranjera que pudiera concurrir al desarrollo de destinos y productos tur\u00edsticos considerando, entre otros, las fortalezas hist\u00f3ricas, naturales y culturales de cada una de las regiones;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Fomentar y propiciar el turismo en zonas arqueol\u00f3gicas, monumentos art\u00edsticos de inter\u00e9s cultural e intervenir en el \u00e1mbito de su competencia, en la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de centros de exposiciones, convenciones, \u00e1reas recreativas y de descanso, as\u00ed como de otros atractivos t\u00edpicos o naturales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Coordinar la elaboraci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas y dem\u00e1s datos relativos al desarrollo tur\u00edstico del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Dise\u00f1ar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de informaci\u00f3n de los diferentes servicios que se ofrecen en materia tur\u00edstica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Dise\u00f1ar, instrumentar, ejecutar, evaluar y difundir, los programas de investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n para el desarrollo tur\u00edstico local;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Promover la capacitaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos tur\u00edsticos del Estado; registrar los reglamentos internos de establecimientos de hospedaje y las especificaciones, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de los paquetes manejados por agencias de viajes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y dem\u00e1s eventos afines para promover las distintas actividades tur\u00edsticas del Estado, tanto en el mercado nacional como internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Organizar y promover directamente o a trav\u00e9s de las instancias que determine, la celebraci\u00f3n de exposiciones, ferias, congresos, festivales, cert\u00e1menes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematogr\u00e1ficas y otras representaciones en materia tur\u00edstica a nivel municipal, estatal, nacional e internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Establecer, en el \u00e1mbito de su competencia, las pol\u00edticas, normas t\u00e9cnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservaci\u00f3n, rescate o restauraci\u00f3n de bienes constitutivos del patrimonio tur\u00edstico;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio tur\u00edstico; as\u00ed como, gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Emplear los medios masivos de comunicaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y plataformas digitales para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n tur\u00edstica del Estado de Puebla;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Estimular y proponer la formaci\u00f3n de asociaciones, comit\u00e9s, consejos, otras formas de organizaci\u00f3n y patronatos de car\u00e1cter p\u00fablico, privado o mixto de naturaleza tur\u00edstica para apoyar el desarrollo econ\u00f3mico, y fomentar los valores regionales del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Proponer a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n formas de organizaci\u00f3n y desarrollo de la educaci\u00f3n tur\u00edstica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Promover e impulsar programas y proyectos tur\u00edsticos vinculados a segmentos afines a las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Estado, ejecut\u00e1ndolos conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonom\u00eda, desarrollo integral y sustentable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la orientaci\u00f3n y asistencia del turista; as\u00ed como establecer un sistema de quejas del turista y canalizar las que correspondan a otras autoridades;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Promover y estimular en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, la creaci\u00f3n de empresas y desarrollos tur\u00edsticos ejidales o comunales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Participar en programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y desastres, as\u00ed como en acciones para la gesti\u00f3n integral de los riesgos conforme a las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil que al efecto se establezcan;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Proponer e instrumentar, en su caso, la estrategia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de crisis que impacte al sector tur\u00edstico<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Impulsar la cultura de la sustentabilidad en todas sus manifestaciones, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretar\u00eda de Turismo y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, efectuando su operaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos que estas \u00faltimas establezcan;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Gestionar y realizar los tr\u00e1mites necesarios para obtener recursos de origen federal o los provenientes de aportaciones de instituciones p\u00fablicas o privadas o de particulares a nivel nacional e internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Establecer un registro de los prestadores del servicio tur\u00edstico y extender las acreditaciones correspondientes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Turnar la informaci\u00f3n del Registro Estatal de Turismo a la Secretar\u00eda de Turismo del Gobierno Federal, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE DESARROLLO RURAL<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 40.- A la Secretar\u00eda de Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Formular y conducir las pol\u00edticas generales de desarrollo rural del Estado, en coordinaci\u00f3n con los sectores p\u00fablico y productivo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.-Ejercer las atribuciones que la legislaci\u00f3n federal en materia agropecuaria, pesca y acuacultura establece para los estados, as\u00ed como las atribuciones descentralizadas por la Federaci\u00f3n hacia las entidades federativas, mediante la celebraci\u00f3n de convenios de coordinaci\u00f3n, en particular los relacionados con los programas de sanidad animal y vegetal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Promover y apoyar el desarrollo agr\u00edcola, pecuario, pesquero, acu\u00edcola y agroindustrial del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Promover la inversi\u00f3n de los sectores p\u00fablico, social y privado en proyectos para el desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y agroindustrial, y para crear y apoyar empresas que asocien a los inversionistas con los productores;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Conducir y evaluar las acciones de desarrollo rural para elevar el nivel de vida de las familias campesinas, en coordinaci\u00f3n con los organismos p\u00fablicos y privados;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Promover y coordinar el desarrollo rural integral del Estado y en las diversas regiones de \u00e9ste;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Coadyuvar con la Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la emisi\u00f3n de las declaratorias de \u00c1reas Naturales Protegidas de Inter\u00e9s Estatal, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del territorio de \u00e9stas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Coadyuvar con la Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Coadyuvar, con las dependencias competentes, en la implementaci\u00f3n de programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales de desarrollo rural;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Promover y apoyar la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los productores y de las agrupaciones existentes, para que tengan acceso a financiamientos, seguros, innovaciones tecnol\u00f3gicas, canales de comercializaci\u00f3n adecuados y mejores sistemas de administraci\u00f3n, procurando impulsar la pre tradicional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Fomentar y apoyar los programas de investigaci\u00f3n agropecuaria, el desarrollo de la agricultura, ganader\u00eda, piscicultura, apicultura, avicultura, fruticultura, floricultura y divulgar las t\u00e9cnicas y sistemas que mejoren la producci\u00f3n en el sector;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Coadyuvar con las autoridades competentes en el establecimiento y aprovechamiento de aguas pluviales y aguas de propiedad nacional y estatal, para el servicio de las actividades agropecuaria, pesca y acuacultura, as\u00ed como en los estudios, proyectos de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las obras de riego y drenaje, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV. Los dem\u00e1s que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE INFRAESTRUCTURA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 41.- A la Secretar\u00eda de Infraestructura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Formular y conducir las pol\u00edticas generales, normas y lineamientos en materia de obra p\u00fablica, servicios relacionados con la misma, infraestructura vial, de comunicaciones y transportes y servicios auxiliares, as\u00ed como la parte relativa a obra de los proyectos para prestaci\u00f3n de servicios y proyectos de inversi\u00f3n, procurando seguir los objetivos y directivas derivados del presupuesto, as\u00ed como las pol\u00edticas y lineamientos en materia de movilidad emitidas por las secretar\u00edas de Movilidad y Transporte y de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a trav\u00e9s de terceros, toda la obra p\u00fablica en el Estado, sin perjuicio de las atribuciones por la ley de la materia a otras dependencias o entidades;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Promover y fomentar la participaci\u00f3n de los diversos sectores de la sociedad en materia de obra p\u00fablica, caminos, puentes y servicios auxiliares, as\u00ed como en infraestructura de comunicaciones;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Promover y organizar la investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en materia de infraestructura de comunicaciones, vial, movilidad y transporte;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Realizar la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, control, aplicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas regionales, subregionales, parciales, especiales, institucionales en materia de infraestructura en coordinaci\u00f3n con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales, as\u00ed como llevar a cabo los estudios t\u00e9cnicos y ejecuci\u00f3n de obras que se requieran, directamente o a trav\u00e9s de terceros;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la infraestructura de comunicaciones, de transportes y de los servicios auxiliares, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de las leyes respectivas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Realizar las acciones de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n y llevar a cabo, directamente o a trav\u00e9s de terceros, la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y modernizaci\u00f3n de la infraestructura vial, de movilidad, comunicaciones, transportes y servicios auxiliares en el Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes en materia de obra p\u00fablica a que deben sujetarse los sectores p\u00fablico y privado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos dentro del \u00e1mbito de su competencia; as\u00ed como emitir los dict\u00e1menes y opiniones que procedan con relaci\u00f3n a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de obra p\u00fablica, infraestructura de comunicaciones, vial, movilidad y transporte;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Construir, rehabilitar o conservar directamente, a trav\u00e9s de terceros o en cooperaci\u00f3n con las autoridades usufructuarias, los bienes inmuebles de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Coordinar con la instancia competente, la elaboraci\u00f3n del Programa Estatal de Obras de Infraestructura H\u00eddrica, ejecutadas total o parcialmente con recursos estatales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las instancias correspondientes, el programa anual de infraestructura f\u00edsica educativa;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Ofrecer capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a los gobiernos municipales para que construyan planteles escolares, principalmente destinados a la educaci\u00f3n b\u00e1sica y supervisen la aplicaci\u00f3n de los recursos canalizados para este prop\u00f3sito, conforme a la normatividad vigente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar la correcta ejecuci\u00f3n y el desarrollo de la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucci\u00f3n y equipamiento de infraestructura f\u00edsica educativa y de infraestructura especial, por si o a trav\u00e9s de terceros, verificando el cumplimiento de las obligaciones contractuales, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales y administrativas, promoviendo la accesibilidad universal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Coordinar, supervisar y evaluar la ejecuci\u00f3n de obras transferidas a los municipios, derivadas de la suscripci\u00f3n de convenios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del Programa Nacional de Certificaci\u00f3n de la Infraestructura F\u00edsica Educativa, as\u00ed como emitir los certificados de la calidad de la infraestructura f\u00edsica educativa en el caso de las instituciones de car\u00e1cter federal o de escuelas particulares con residencia en el estado, de acuerdo a la normatividad vigente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Asesorar a los ayuntamientos, previa solicitud de estos, para promover y encauzar adecuadamente la infraestructura, comunicaciones y obra p\u00fablica en sus localidades, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 42.-<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0\u00a0 <\/span>A la Secretaria de Movilidad y Transporte le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Formular y conducir las pol\u00edticas generales, normas y lineamientos, de seguridad vial, movilidad y transporte del Estado, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos municipales y el Gobierno Federal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Promover y fomentar la participaci\u00f3n de los diversos sectores de la sociedad en materia de seguridad vial, movilidad y transportes, siguiendo los objetivos y directivas del presupuesto, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Ejercer sus facultades concurrentes en los t\u00e9rminos de las leyes generales aplicables, as\u00ed como las facultades derivadas de convenios celebrados con la Federaci\u00f3n y los municipios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Planear, integrar, ajustar y coordinar las acciones en materia de movilidad y transporte del Estado, con los municipios en el \u00e1mbito de su competencia, observando y ajust\u00e1ndose a los programas federales en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial, de movilidad y transportes en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peat\u00f3n, de acuerdo con la normatividad aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Expedir, tramitar, otorgar, negar, revocar y modificar, las concesiones o permisos que prev\u00e9n los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Dise\u00f1ar y establecer las pol\u00edticas y criterios para el establecimiento de rutas, itinerarios, horarios y tarifas de transporte, autorizando, modificando, cancelando y verificando su correcta aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Normar y establecer las pol\u00edticas y criterios para llevar a cabo directamente o a trav\u00e9s de terceros, los estudios y proyectos de ingenier\u00eda de tr\u00e1nsito y del servicio de transporte, as\u00ed como determinar la instalaci\u00f3n y mantenimiento de la se\u00f1alizaci\u00f3n en las obras viales del Estado, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulaci\u00f3n multimodal, determinar las medidas t\u00e9cnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Establecer las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de seguridad vial, desde una perspectiva de salud p\u00fablica, promover la cultura de seguridad y elaborar e implementar los programas respectivos, prestando especial atenci\u00f3n a las necesidades de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Suscribir las tarjetas de circulaci\u00f3n de transporte p\u00fablico, mercantil y particular. En los casos de los servicios del transporte p\u00fablico, revisar, y en su caso autorizar, la documentaci\u00f3n del solicitante y de ser procedente entregar los documentos previstos en la Ley de la materia, tales como t\u00edtulo de concesi\u00f3n, cesi\u00f3n de concesi\u00f3n, tarjet\u00f3n de concesi\u00f3n, tarjeta de circulaci\u00f3n, engomado alfanum\u00e9rico y placas de circulaci\u00f3n, entre otros; as\u00ed como autorizar la documentaci\u00f3n del solicitante y entregar los permisos, placas y tarjetas de circulaci\u00f3n y engomado alfanum\u00e9rico del transporte mercantil previstos en la Ley de la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Establecer, administrar y mantener actualizado el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de transporte le corresponda otorgar a la secretar\u00eda;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Asignar placas de circulaci\u00f3n a los veh\u00edculos inscritos en el Registro Estatal Vehicular; as\u00ed como revisar y, en su caso, autorizar la documentaci\u00f3n del solicitante y emitir y entregar tarjetas de circulaci\u00f3n, engomado alfanum\u00e9rico y fiscal y los dem\u00e1s documentos relativos a veh\u00edculos del servicio particular;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal t\u00e9cnico del servicio de transporte, as\u00ed como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del \u00e1mbito de su competencia que le se\u00f1ale la ley de la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Regular el servicio de transporte en sus diversas modalidades, incluido el que se preste a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas, sus servicios conexos y sus prestadores, dentro del \u00e1mbito de su competencia que le se\u00f1ale la ley de la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Promover e implementar nuevas modalidades en la prestaci\u00f3n del servicio del transporte mercantil cuando se justifique su necesidad e inter\u00e9s colectivo, as\u00ed como del transporte p\u00fablico y sus servicios auxiliares, procurando que sea multimodal y orientado al usuario, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE SALUD<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 43.- A la Secretaria de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Establecer y conducir la pol\u00edtica estatal en materia de salud de conformidad con el Sistema Nacional de Salud, la Ley Estatal de Salud y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Planear y coordinar el Sistema Estatal de Salud y los programas de servicios que en esta materia se implementen en las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Establecer mecanismos e instrumentos que promuevan la transversalidad de las pol\u00edticas de salud p\u00fablica en todos los sectores de gobierno;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Formular y desarrollar programas en el marco del Sistema Estatal de Salud en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios de salud que proporcione el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Coordinar el sistema de asistencia de seguridad social en materia de salud en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Monitorear y evaluar la cobertura de aseguramiento m\u00e9dico en el Estado e impulsar la implementaci\u00f3n de mecanismos y sistemas que promuevan el acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Impulsar la desconcentraci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n a los municipios de los servicios de salud mediante los convenios que al efecto se suscriban, en t\u00e9rminos de las Leyes General y Estatal de Salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Promover, coordinar y realizar la evaluaci\u00f3n de los programas y servicios de salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Realizar las acciones necesarias para impulsar la ejecuci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social en Salud en el Estado en coordinaci\u00f3n con las autoridades federales y en su caso, municipales competentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Promover el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones a la poblaci\u00f3n, haciendo \u00e9nfasis en los grupos siguientes: ni\u00f1os, mujeres en salud reproductiva, personas con discapacidad, ind\u00edgenas y adultos mayores;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Determinar la periodicidad y caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n que deber\u00e1n proporcionar las dependencias, entidades e instituciones de salud del Estado para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s disposiciones en materia de salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Coordinar el proceso de programaci\u00f3n de las actividades de salud en el Estado, acorde con las leyes aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Formular sugerencias a las dependencias competentes sobre la asignaci\u00f3n de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Impulsar las actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas en el campo de la salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulaci\u00f3n y control de la transferencia de tecnolog\u00eda en el \u00e1rea de la salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Informaci\u00f3n B\u00e1sica en Materia de Salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Apoyar la coordinaci\u00f3n entre las instituciones de salud y las educativas del Estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Coadyuvar en la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos humanos para el servicio de la salud en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Promover la vinculaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad en la realizaci\u00f3n de programas orientados a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n en el cuidado de la salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Impulsar la actualizaci\u00f3n permanente de las disposiciones legales en materia de salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Celebrar con los municipios los convenios de coordinaci\u00f3n que sean necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, procurando la descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de los servicios en los que resulte pertinente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes en todo lo relacionado en materia de salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Promover la constituci\u00f3n y llevar el registro de colegios, asociaciones y organismos de profesionales, t\u00e9cnicos y auxiliares de la salud en el Estado y fomentar e incentivar la afiliaci\u00f3n a los mismos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Vigilar el ejercicio de profesionales, t\u00e9cnicos y auxiliares de la salud, en la prestaci\u00f3n de sus servicios, as\u00ed como apoyar su capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Apoyar las acciones para la promoci\u00f3n de la salud mental en coordinaci\u00f3n con otras autoridades competentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Promover y realizar acciones de prevenci\u00f3n y control de los efectos del ambiente en la salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Extender certificados prenupciales, de defunci\u00f3n y de muerte fetal, as\u00ed como otros que determine la Ley Estatal de Salud y sus reglamentos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Coordinar y evaluar los programas de atenci\u00f3n m\u00e9dica, medicina preventiva, epidemiolog\u00eda y salud p\u00fablica, promoviendo su ejecuci\u00f3n en las instituciones p\u00fablicas o privadas que presten servicios de salud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Fortalecer y conducir sectorialmente el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 44.- A la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n sin perjuicio de la concurrencia de los municipios y de la Federaci\u00f3n conforme a las leyes y reglamentos aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal d\u00e9 cumplimiento al art\u00edculo 3\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Proponer al Gobernador las normas, pol\u00edticas y programas en materia educativa que se deban llevar a cabo en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Estado, procurando la preservaci\u00f3n de sus valores culturales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Reconocer la igualdad sustantiva entre todas las personas en las pol\u00edticas educativas y promover programas y contenidos relativos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Adecuar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la Educaci\u00f3n Primaria, Secundaria, Normal y dem\u00e1s para la formaci\u00f3n de maestros de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, con respecto al calendario fijado por la autoridad competente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Vigilar que en los planteles que conforman el Sistema Educativo Estatal, se observen y se cumplan los planes y programas de estudios determinados por la autoridad competente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Coordinarse con la autoridad correspondientes para el fortalecimiento de la educaci\u00f3n inicial y el desarrollo integral de la primera infancia en el Estado, observando los principios rectores y objetivos dispuestos por la Federaci\u00f3n en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los lineamientos y pol\u00edticas que, a propuesta de la Secretar\u00eda, autorice el Gobernador;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Organizar la distribuci\u00f3n oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar su correcta utilizaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Revalidar y otorgar equivalencia de estudios de la Educaci\u00f3n Primaria, Secundaria, Normal y dem\u00e1s para la formaci\u00f3n de maestros de Educaci\u00f3n B\u00e1sica, de acuerdo con los lineamientos que la autoridad competente expida;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Resolver sobre el otorgamiento, cancelaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a los particulares para ofrecer servicios de Educaci\u00f3n Primaria, Secundaria, Normal y dem\u00e1s para la formaci\u00f3n de maestros de Educaci\u00f3n B\u00e1sica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, t\u00edtulos o grados acad\u00e9micos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes, as\u00ed como llevar el registro de los mismos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Llevar el Registro de Profesiones, Colegios y Asociaciones Profesionales, que act\u00faen en el Estado, conforme a la reglamentaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como normar sobre la prestaci\u00f3n del servicio social;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Promover y apoyar la realizaci\u00f3n de congresos, asambleas, reuniones y concursos de car\u00e1cter educativo, deportivo y cient\u00edfico;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Asegurar el funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y el enfoque educativo de su operaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Promover el Sistema de Investigaci\u00f3n Educativa, difundir y aplicar sus hallazgos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Planear, desarrollar, dirigir, promover, fomentar, vigilar los servicios educativos que ofrezcan el Estado, los municipios, los organismos p\u00fablicos descentralizados y los particulares, con autorizaci\u00f3n o reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los tipos, niveles y modalidades, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Promover la Educaci\u00f3n para Adultos y otorgar la acreditaci\u00f3n correspondiente por los estudios realizados;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Coordinar con las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior el Servicio Social de Pasantes, la orientaci\u00f3n vocacional y otros aspectos educativos y culturales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Realizar de manera concurrente con la Autoridad Educativa Federal, respecto a los estudios se\u00f1alados en la fracci\u00f3n XXVII de este art\u00edculo, las siguientes acciones:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">a) Determinar y formular planes y programas de estudio;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">b) Promover y prestar servicios educativos de acuerdo a las normas y pol\u00edticas establecidas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">c) Revalidar y otorgar equivalencia de estudios, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">d) Resolver sobre el otorgamiento y revocaci\u00f3n del reconocimiento de validez oficial a estudios.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Organizar y desarrollar el Sistema de Otorgamiento de Becas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Promover y coordinar la participaci\u00f3n social para la educaci\u00f3n, en las regiones, municipios y comunidades, de conformidad con los lineamientos y pol\u00edticas que, a propuesta de esta Secretar\u00eda, autorice el Gobernador;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Formular, coordinar y evaluar la pol\u00edtica deportiva y de la juventud del Estado y los programas tendientes a su difusi\u00f3n, est\u00edmulo y fomento;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento de los diversos ecosistemas del Estado, as\u00ed como a la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y el uso social del entorno f\u00edsico y de los recursos naturales con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, el Gobierno Federal y Municipal y con miembros de los sectores social y privado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Promover, apoyar y coordinar el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y deportiva en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Elaborar, proponer a las autoridades correspondientes y, en su caso, aprobar planes y programas de estudio regionales, que permitan a los educandos adquirir un mejor conocimiento de la historia, geograf\u00eda, costumbres, tradiciones, cultura ind\u00edgena y dem\u00e1s aspectos propios del Estado y sus municipios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas generales o especializadas que formen parte del Sistema Educativo a trav\u00e9s del Servicio de Bibliotecas P\u00fablicas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Promover y organizar actividades de recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular la formaci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y la juventud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Coordinar, fomentar y dirigir la ense\u00f1anza y pr\u00e1ctica en el medio escolar del deporte, la educaci\u00f3n f\u00edsica y los estilos de vida saludable, as\u00ed como organizar la participaci\u00f3n de los alumnos en eventos estatales, regionales y nacionales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Organizar y desarrollar la educaci\u00f3n cultural y art\u00edstica en el medio escolar, con las finalidades de enriquecer la formaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y j\u00f3venes, as\u00ed como del magisterio en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Celebrar, ejecutar y vigilar convenios de coordinaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n, deporte y juventud, con las dependencias, organismos e instituciones p\u00fablicas o privadas en el \u00e1mbito nacional y en el \u00e1mbito internacional, en coordinaci\u00f3n con la instancia competente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre el Estado con los Gobiernos Federal, municipales y con otros estados en materia de educaci\u00f3n, deporte y juventud;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIV.- Representar al Gobernador ante cualquier organismo, instancia, entidad o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, de car\u00e1cter educativo, cient\u00edfico, deportivo o tecnol\u00f3gico, en el \u00e1mbito nacional e internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXV.- Coordinar, organizar, desarrollar y facilitar el enlace en materia educativa, deporte y juventud, con los gobiernos municipales, estatales y Federal en el \u00e1mbito nacional, y en coordinaci\u00f3n con la instancia competente en el \u00e1mbito internacional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVI.- Coordinar, vincular y organizar en el \u00e1mbito de su competencia, a las entidades del sector, y emitir las pol\u00edticas para su funcionamiento;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVII.- Apoyar y coordinarse con los organismos de protecci\u00f3n civil en el desarrollo de programas de seguridad y emergencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVIII.- Apoyar dentro del \u00e1mbito de su competencia, la difusi\u00f3n y realizaci\u00f3n de los programas de car\u00e1cter educativo que promuevan las instituciones encargadas de la salud, igualdad, medio ambiente, protecci\u00f3n, asistencia social y cultura de la legalidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIX.- Coordinarse con otras dependencias y entidades del Estado para coadyuvar en la impartici\u00f3n de capacitaci\u00f3n para el trabajo, el desarrollo cultural y tur\u00edstico, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XL.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAPITULO XV<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE BIENESTAR<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 45.- A la Secretar\u00eda de Bienestar le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Proponer al Gobernador la pol\u00edtica general de bienestar, as\u00ed como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se llevar\u00e1n a cabo los programas que de ella deriven;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Intervenir en la suscripci\u00f3n de los convenios, acuerdos, anexos y dem\u00e1s disposiciones que en la materia de su competencia sean aplicables en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Participar en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal o Municipal, en la planeaci\u00f3n estatal, regional y micro regional en materia de bienestar;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Realizar las acciones que le corresponden al Estado en materia de bienestar y ejecutar las acciones correspondientes a los proyectos y programas que se implementen en forma directa o coordinada con la Federaci\u00f3n, estados, municipios y particulares, procurando hacer llegar a la poblaci\u00f3n la informaci\u00f3n relevante para garantizar las condiciones para su acceso equitativo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Coadyuvar con las autoridades competentes para la definici\u00f3n, identificaci\u00f3n y medici\u00f3n de la pobreza en el Estado, as\u00ed como coordinar, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas de bienestar para el combate a la pobreza en beneficio de grupos o familias en situaci\u00f3n vulnerable o de marginaci\u00f3n rural o urbana del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Impulsar la organizaci\u00f3n social en los \u00e1mbitos rural y urbano para facilitar la participaci\u00f3n en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil para la promoci\u00f3n e inclusi\u00f3n al desarrollo, creando los mecanismos que capten fuentes alternas para la inversi\u00f3n social, apoyando y asesorando a los grupos sociales organizados para la elaboraci\u00f3n de propuestas en materia de bienestar;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Promover la vinculaci\u00f3n de las pol\u00edticas de bienestar y desarrollo social en el Estado, con la planeaci\u00f3n regional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Llevar a cabo acciones en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Igualdad Sustantiva, en el \u00e1mbito de sus competencias;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Coordinarse con los ayuntamientos en materia de inversi\u00f3n para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbana en situaci\u00f3n vulnerable o de marginaci\u00f3n, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Formular, promover y coordinar la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda en el Estado, y los esquemas, instrumentos y mecanismos de financiamiento e inversi\u00f3n, del sector p\u00fablico y privado, necesarios para su desarrollo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades, los resultados e impactos de los programas sociales y de las entidades sectorizadas a la Secretar\u00eda;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Emitir los lineamientos para la elaboraci\u00f3n del Formulario \u00danico de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios de Sector Social, con el que integrar\u00e1n el Padr\u00f3n \u00danico de Beneficiarios, en materia de desarrollo social de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Presentar al Gobernador los mecanismos de coordinaci\u00f3n para conducir las acciones contenidas en los planes y programas de desarrollo social aprobados por el Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado, as\u00ed como coadyuvar al desarrollo regional, integral y sustentable, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO XVI<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 46.- A la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Realizar en el \u00e1mbito territorial del Estado las funciones de prevenci\u00f3n, incluyendo la investigaci\u00f3n para hacerla efectiva, y de reacci\u00f3n dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas; prevenir la comisi\u00f3n de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de polic\u00eda, as\u00ed como a preservar las libertades, el orden y la paz p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Proponer las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica y de pol\u00edtica criminal del Estado, que comprenda las normas, instrumentos, medidas y acciones convenientes para prevenir y combatir la comisi\u00f3n de delitos, garantizando la congruencia de tales pol\u00edticas entre las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado y con los otros \u00e1mbitos de gobierno;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Velar por el orden p\u00fablico, dirigiendo, organizando, capacitando y coordinando las acciones que se requieran del Cuerpo de Seguridad P\u00fablica del Estado, proponiendo al Gobernador los programas relativos a estas materias;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica, a fin de proporcionar orientaci\u00f3n, apoyo y seguridad a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con los gobiernos municipales, concertando las acciones conducentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Determinar y ejecutar cualquier acci\u00f3n o medida conducente que asegure la aplicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas y acuerdos de la materia emanados por parte del Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Participar en el \u00e1mbito de su competencia en el Consejo Estatal de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Proponer en el seno del Consejo Estatal de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica pol\u00edticas, acciones y estrategias de coordinaci\u00f3n en materia de pol\u00edtica criminal para el territorio del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica y su vinculaci\u00f3n con el nacional, respetando los principios de gobernabilidad, legalidad y los derechos humanos, en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, acciones y estrategias de coordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito de pol\u00edtica criminal, as\u00ed como en las que en materia de prevenci\u00f3n del delito establezca la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Formar parte de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad P\u00fablica y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Promover, fomentar y organizar la participaci\u00f3n ciudadana en la formulaci\u00f3n y seguimiento de planes y programas de seguridad p\u00fablica y prevenci\u00f3n delictiva en el \u00e1mbito estatal y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, en el \u00e1mbito federal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar al Cuerpo de Seguridad P\u00fablica del Estado acorde con lo que establece el art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n, en lo conducente; as\u00ed como garantizar e incentivar el desempe\u00f1o honesto de su personal y aplicar su r\u00e9gimen disciplinario;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Instrumentar programas de prevenci\u00f3n social de la delincuencia, ejecutar las medidas relativas y, en su caso, colaborar con las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de M\u00e9xico competentes en el marco del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica cuando as\u00ed lo soliciten, con el objeto de preservar el orden p\u00fablico protegiendo la integridad f\u00edsica de las personas y sus bienes frente a situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Atender de manera oportuna, expedita y eficaz las solicitudes, denuncias y quejas ciudadanas en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Realizar la detenci\u00f3n de los infractores de las normas penales y administrativas en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, por conducto del Cuerpo de Seguridad P\u00fablica del Estado; as\u00ed como auxiliar en esta materia a las autoridades federales, locales y municipales de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y en el \u00e1mbito de su competencia cuando as\u00ed lo soliciten;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Instrumentar la formaci\u00f3n de servicios especializados del cuerpo de seguridad p\u00fablica del Estado con el objeto de reforzar la funci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Prestar el auxilio de la fuerza p\u00fablica cuando lo requieran los diversos \u00f3rganos, dependencias y entidades de los Poderes del Estado, de la Federaci\u00f3n y Municipios, para el debido ejercicio de sus funciones de conformidad con la legislaci\u00f3n y normatividad aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Organizar, dirigir y administrar los centros de reinserci\u00f3n social y los de internamiento especializados para adolescentes del Estado, promoviendo en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda del Trabajo, la integraci\u00f3n social de las personas recluidas que hayan mostrado capacitaci\u00f3n en el trabajo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y lugar donde se ha de compurgar la sentencia de los adolescentes internos en los centros previstos en la fracci\u00f3n previa, as\u00ed como organizar, consolidar y ejecutar las pol\u00edticas y programas para su rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, incluyendo a los que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislaci\u00f3n del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Dar el tr\u00e1mite correspondiente a las solicitudes de traslado de reos y las tendentes a la reinserci\u00f3n social de los internos en los centros de reinserci\u00f3n social;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Promover y vigilar el establecimiento de instituciones y medidas preventivas para adolescentes que cometan conductas tipificadas como delitos por la legislaci\u00f3n del Estado y prestarles el auxilio necesario;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Realizar las funciones de evaluaci\u00f3n de riesgos que representen los imputados, as\u00ed como la supervisi\u00f3n y seguimiento de las medidas cautelares distintas a la prisi\u00f3n preventiva impuestas por los Jueces de Control;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar las fuerzas de seguridad vial del Estado y apoyar a los cuerpos de inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios de transporte en sus diversas modalidades, para vigilar y controlar, a trav\u00e9s de ellos y en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las leyes y reglamentos respectivos, todo lo relativo a la vialidad y tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en los \u00e1mbitos de competencia del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Proporcionar, previo acuerdo con los ayuntamientos, el apoyo que requieran en materia de seguridad p\u00fablica y vialidad, as\u00ed como coordinarlos en los t\u00e9rminos de las leyes, reglamentos y convenios respectivos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Promover y fomentar la seguridad y los servicios de auxilio a los conductores y usuarios que transiten por las v\u00edas de comunicaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n estatal, proporcion\u00e1ndolos directamente o a trav\u00e9s de terceros, mediante concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, seg\u00fan proceda y en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Coordinarse con la Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte para llevar a cabo los estudios y proyectos de ingenier\u00eda de tr\u00e1nsito, as\u00ed como la instalaci\u00f3n y mantenimiento de la se\u00f1alizaci\u00f3n en las obras viales y en las v\u00edas de jurisdicci\u00f3n estatal ya sea en forma directa, en concurrencia con otras autoridades o a trav\u00e9s de terceros;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y desarrollo de programas y proyectos de desarrollo urbano y protecci\u00f3n al medio ambiente en el Estado, en lo referente a tr\u00e1nsito y vialidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Promover ante las instancias competentes la planeaci\u00f3n, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y modernizaci\u00f3n de la infraestructura vial en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Promover, organizar y evaluar, con la participaci\u00f3n de las autoridades y sectores involucrados, la educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e informaci\u00f3n en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial en el Estado, considerando sus implicaciones sociales, econ\u00f3micas, urbanas y ambientales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIX.- Organizar, dirigir, capacitar y administrar al Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado y supervisar sus acciones en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, auxilio, restauraci\u00f3n y apoyo a la poblaci\u00f3n en situaciones de riesgo o peligro, derivadas de incendios, accidentes y otras emergencias similares;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Intervenir en auxilio o colaboraci\u00f3n con las autoridades federales y estatales, en los t\u00e9rminos de las leyes relativas y los convenios que se celebren, en materia de armas de fuego, detonantes y pirotecnia, de migraci\u00f3n, de transporte de reos y de prevenci\u00f3n, combate y extinci\u00f3n de cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Participar en la coordinaci\u00f3n y desarrollo de operativos y acciones conjuntas de colaboraci\u00f3n en materia de seguridad p\u00fablica, prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, tratamiento de personas adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislaci\u00f3n del Estado, vigilancia ecol\u00f3gica y forestal, protecci\u00f3n civil y transportes, en el marco de los ordenamientos, sistemas y convenios vigentes con los diversos \u00f3rdenes de gobierno y con otras instituciones similares;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Organizar, dirigir y administrar el servicio de carrera policial del cuerpo de seguridad p\u00fablica del Estado, proveyendo lo necesario para su capacitaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, para fomentar el desarrollo de su carrera policial, con arreglo a lo establecido por el Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables; as\u00ed como atender las solicitudes que al respecto le hagan los ayuntamientos para los cuerpos de seguridad p\u00fablica municipales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIII.- Garantizar el desempe\u00f1o honesto de su personal y aplicar su r\u00e9gimen disciplinario, con el fin de velar por el orden p\u00fablico y la paz social en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIV.- Designar, remover, otorgar las licencias y en su caso, acordar las renuncias de los servidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda, cuando \u00e9sta no sea una facultad exclusiva para el Gobernador;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXV.- Suscribir, previo acuerdo del Gobernador y en el \u00e1mbito de su competencia acuerdos, convenios y dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos con los tres \u00e1mbitos de gobierno;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVI.- Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Inteligencia para la Prevenci\u00f3n del Delito;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVII.- Intervenir en lo relacionado con la regulaci\u00f3n de los servicios de seguridad privada prestados por personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos de la ley de la materia, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVIII.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO XVII<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 47.- A la Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Desarrollo Territorial le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Formular y conducir las pol\u00edticas generales en materia ambiental y de desarrollo sustentable del Estado, as\u00ed como el ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio, en coordinaci\u00f3n con los sectores p\u00fablico, privado y social;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Aplicar los instrumentos de pol\u00edtica ambiental previstos en la Ley de la materia y sus reglamentos, en los t\u00e9rminos en ellos establecidos, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de las acciones para la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al ambiente en el Estado, acerca de las materias y zonas que no sean exclusivas de la Federaci\u00f3n o de los Municipios;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas en materia de Ordenamiento Ecol\u00f3gico y Medio Ambiente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de protecci\u00f3n al medio ambiente y el desarrollo sustentable a que se refiere la normatividad aplicable con la participaci\u00f3n de los ayuntamientos, a los que podr\u00e1 adem\u00e1s asesorar en la materia cuando as\u00ed lo soliciten;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Expedir el Informe Anual del Medio Ambiente y ponerlo a disposici\u00f3n del p\u00fablico en t\u00e9rminos de la ley correspondiente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio a que se refiere la normatividad aplicable con la participaci\u00f3n de los ayuntamientos, previa celebraci\u00f3n del convenio correspondiente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Impulsar pol\u00edticas y gestionar la realizaci\u00f3n de estudios en materia de riesgos as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del Atlas de Peligros Naturales en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no est\u00e9n reservadas a la Federaci\u00f3n, conforme a los preceptos correspondientes en la ley respectiva; as\u00ed como regular las actividades que sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Elaborar y proponer al Gobernador la declaratoria de las \u00e1reas naturales protegidas de inter\u00e9s y competencia estatal con la coadyuvancia de la Secretar\u00eda de Desarrollo Rural, cuando as\u00ed lo estime necesario, as\u00ed como regularlas, administrarlas y vigilarlas con participaci\u00f3n de los Gobiernos Federal y Municipal, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Establecer las pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n provocada por las emisiones de humos, gases, part\u00edculas s\u00f3lidas, ruido, vibraciones, energ\u00eda t\u00e9rmica o lum\u00ednica, olores, generadas por establecimientos industriales, as\u00ed como por fuentes m\u00f3viles que circulen en la entidad, en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes aplicables; as\u00ed como fomentar la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n y los ayuntamientos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Promover incentivos para las empresas que inviertan en la introducci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de tecnolog\u00edas que contribuyan a la preservaci\u00f3n del medio ambiente encaminado al desarrollo sustentable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Promover e impulsar la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y uso de energ\u00edas alternativas y limpias en materia ambiental;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Aplicar las pol\u00edticas y programas, en coordinaci\u00f3n con las autoridades en caso de emergencia ecol\u00f3gica, contingencia o riesgo ambiental, conforme a las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil y de incendios forestales que al efecto se establezcan;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- Requerir la instalaci\u00f3n de sistemas de tratamiento de aguas residuales a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los casos previstos en la ley correspondiente;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Coadyuvar con las autoridades Federales, municipales y los sistemas operadores en la regulaci\u00f3n de las descargas de origen industrial, de servicios, de origen municipal, agropecuarias y acu\u00edcolas, y su mezcla con otras descargas; las infiltraciones de origen humano, industrial, agropecuario y acu\u00edcola que afecten los mantos acu\u00edferos; el vertimiento de residuos s\u00f3lidos en cuerpos y corrientes de agua y la disposici\u00f3n final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas y, promover el uso de aguas pluviales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Regular los sistemas de recolecci\u00f3n, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje, reutilizaci\u00f3n y disposici\u00f3n final, en el \u00e1mbito de su competencia, de los residuos s\u00f3lidos e industriales conforme las disposiciones aplicables en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Realizar acciones para prevenir y procurar el control de la contaminaci\u00f3n generada por el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federaci\u00f3n, que constituyan dep\u00f3sitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su intemperismo que pueda utilizarse como materia prima;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Proponer al Gobernador y, en su caso, ejecutar en coordinaci\u00f3n con las instancias correspondientes las acciones e inversiones p\u00fablicas que en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable se deban ejecutar en el Estado, en concordancia con los planes y programas establecidos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Ordenar y ejecutar la realizaci\u00f3n de visitas de verificaci\u00f3n y de inspecci\u00f3n que le correspondan para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los \u00e1mbitos de su competencia; as\u00ed como imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad con sujeci\u00f3n a las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XX.- Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos con motivo de violaciones a las leyes y reglamentos en la materia y, en su caso, imponer y aplicar sanciones contemplando los criterios de beneficio il\u00edcito, factor de temporalidad, grado de afectaci\u00f3n y da\u00f1o ambiental, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y capacidad socioecon\u00f3mica del infractor, en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable; asimismo, promover\u00e1 los procedimientos y la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan a otras autoridades con relaci\u00f3n a los asuntos de su despacho;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXI.- Fomentar la participaci\u00f3n de la sociedad en materia de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio, as\u00ed como de protecci\u00f3n al ambiente y desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXII.- Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecol\u00f3gico o el ambiente en cualquier municipio del Estado y, en coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n, los asuntos que afecten el equilibrio ecol\u00f3gico de zonas compartidas por el Estado y otros estados;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIII.- Impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas, formular y ejecutar acciones para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXIV.- Dictaminar la factibilidad ambiental mediante la evaluaci\u00f3n de estudios de impacto ambiental previos a la realizaci\u00f3n de las obras o actividades que sean de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXV.- Instrumentar, en coordinaci\u00f3n con las autoridades educativas, programas de educaci\u00f3n ambiental dirigidos a estudiantes y sociedad en general;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVI.- Gestionar la actividad empresarial regulada de manera sustentable para la conservaci\u00f3n y el restablecimiento de los recursos forestales y su explotaci\u00f3n racional;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVII.- Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los ecosistemas y terrenos forestales, as\u00ed como dise\u00f1ar e instrumentar programas de forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n en zonas degradadas de jurisdicci\u00f3n estatal, implementando acciones de mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXVIII.- Establecer criterios, lineamientos, requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, par\u00e1metros y l\u00edmites permisibles que deber\u00e1n observarse en las actividades forestales y vigilar su aplicaci\u00f3n y cumplimiento con la coadyuvancia de la Secretar\u00eda de Desarrollo Rural; as\u00ed como los relativos a la prevenci\u00f3n, combate y control de incendios forestales y al uso del fuego en terrenos forestales, en t\u00e9rminos de las leyes, acuerdos o convenios respectivos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Realizar acciones para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la vida silvestre y la biodiversidad en el Estado, as\u00ed como colaborar con las dem\u00e1s autoridades competentes en las acciones de protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n de los sistemas acu\u00e1ticos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXX.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural, natural y paisaj\u00edstico, as\u00ed como respetar y hacer respetar su conservaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXI.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXII.- Proteger la imagen del entorno ambiental, respecto de las vialidades de jurisdicci\u00f3n estatal, sus zonas adyacentes y los bienes inmuebles propiedad del Estado, as\u00ed como regular la colocaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de mobiliario urbano en los mismos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIII.- Establecer y mantener actualizado el Sistema Estatal de Informaci\u00f3n Ambiental;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIV.- Establecer mecanismos para la protecci\u00f3n y trato digno de los animales en el Estado de Puebla y ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le otorgue la legislaci\u00f3n en la materia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXV.- Formular, evaluar y ejecutar las pol\u00edticas de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a que se refiere la normatividad aplicable, con la participaci\u00f3n de los ayuntamientos, previa celebraci\u00f3n de los convenios correspondientes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVI.- Proponer al Gobernador del Estado y en su caso ejecutar en coordinaci\u00f3n con las instancias correspondientes las acciones e inversiones p\u00fablicas que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano estatal se deban ejecutar en el Estado, en concordancia con los planes y programas establecidos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVII.- Elaborar y en su caso ejecutar, programas y proyectos integrales de car\u00e1cter regional, subregional o parcial en materia de desarrollo urbano, concertando y coordinando su realizaci\u00f3n con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales que pudieran tener competencia en dichos proyectos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXVIII.- Establecer en los programas integrales de desarrollo urbano, estrategias de desarrollo de infraestructura urbana y todas aqu\u00e9llas que resulten necesarias para su ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XXXIX.- Elaborar y vigilar el cumplimiento de las declaratorias de provisiones de predios y \u00e1reas, que expida el Gobernador; as\u00ed como definir, delimitar y controlar los usos de suelo y destinos que integran las reservas territoriales del Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XL.- Revisar, evaluar y dictaminar la viabilidad de la constituci\u00f3n de urbanizaciones conforme a la Ley de la materia<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLI.- Normar y evaluar la viabilidad del desarrollo de fraccionamientos, condominios y lotificaciones junto con las dem\u00e1s autoridades competentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLII.- Establecer, regular, administrar y vigilar, los parques urbanos de competencia estatal, con participaci\u00f3n de los Gobiernos Federal y Municipales, en el \u00e1mbito de su competencia;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLIII.- Participar en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el Estado, a fin de que se cumplan las disposiciones legales relativas a desarrollo urbano en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLIV.- Asesorar a los ayuntamientos, cuando estos lo soliciten y en coordinaci\u00f3n con ellos, llevar a cabo la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas en todo lo relacionado con el ordenamiento territorial, asentamientos humanos, y el desarrollo urbano;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLV.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural, natural y paisaj\u00edstico, as\u00ed como respetar y hacer respetar su conservaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas y en los programas de desarrollo urbano;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLVI.- Impulsar la gobernanza urbana mediante pol\u00edticas y acciones que fomenten la participaci\u00f3n de los diferentes sectores de la sociedad civil;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XLVII.- Elaborar, revisar ejecutar, evaluar y vigilar los programas y proyectos integrales de car\u00e1cter regional, subregional o parcial en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, concertando y coordinando su realizaci\u00f3n con las diferentes autoridades que pudieran tener competencia en dichos proyectos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LXVIII.- Participar en el desarrollo metropolitano en coordinaci\u00f3n con las instituciones competentes;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LXIX.- Prever y regular, en concordancia con los gobiernos Federal y municipales, las pol\u00edticas para satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel Estatal;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">L.- Evaluar el impacto urbano previamente a la realizaci\u00f3n de las obras que sean de su competencia en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LI.- Capacitar, asesorar y acompa\u00f1ar a las autoridades de los ayuntamientos en la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n urbana;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LII.- Formular, revisar y ejecutar los Planes Estatales de Ordenamiento del Territorio, Desarrollo Urbano y Vivienda, as\u00ed como los programas de vivienda y urbanizaci\u00f3n, tomando en cuenta la opini\u00f3n de las Secretar\u00edas de Bienestar, de Cultura y de Turismo, en el \u00e1mbito de su respectiva competencia, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">LIII.- Los dem\u00e1s que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO XVIII<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA SECRETAR\u00cdA DE IGUALDAD SUSTANTIVA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 48.- A la Secretar\u00eda de Igualdad Sustantiva le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- Proponer al Gobernador la pol\u00edtica general para su inclusi\u00f3n en el Plan Estatal de Desarrollo y en el anteproyecto de la Ley de Egresos, as\u00ed como elaborar los programas en materia de derechos prestacionales y humanos para alcanzar la plena igualdad material de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, con especial atenci\u00f3n a la igualdad de g\u00e9nero, su identidad, expresi\u00f3n y orientaci\u00f3n sexo-afectiva, origen \u00e9tnico y condici\u00f3n de discapacidad, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y la legislaci\u00f3n nacional y estatal en estas materias;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">II.- Instrumentar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de los programas estatales y federales y los mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional especializados en los grupos identificados en la fracci\u00f3n anterior, de acuerdo con los convenios suscritos;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">III.- Coordinar con las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica transversal de derechos prestacionales y humanos para alcanzar la plena igualdad material y reflejarlos en sus propios programas y proyectos en el \u00e1mbito de su competencia, as\u00ed como evaluar y generar un informe anual sobre su avance y cumplimiento. Coadyuvar con los municipios en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas en la materia, incluy\u00e9ndolos en el informe anual;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IV.- Garantizar la difusi\u00f3n y el acceso a la ciudadana a la informaci\u00f3n relativa en materia de igualdad sustantiva y asegurar la difusi\u00f3n del informe anual de avances y objetivos mencionado en la fracci\u00f3n anterior;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">V.- Dise\u00f1ar, coordinar e implementar planes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n continua y sistem\u00e1tica de los servidores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia de igualdad sustantiva con \u00e9nfasis en su transversalizaci\u00f3n e institucionalizaci\u00f3n y con un enfoque interseccional, intercultural, intergeneracional e intersectorial; as\u00ed como promover estos planes para su implementaci\u00f3n en los municipios que lo soliciten;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VI.- Coordinar, gestionar e implementar las pol\u00edticas estatales para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, as\u00ed como para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia contra mujeres y ni\u00f1as, monitoreando y evaluando sus resultados;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.- Presidir el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VIII.- Formular, coordinar y vigilar las pol\u00edticas de apoyo a la participaci\u00f3n de las mujeres en los diversos \u00e1mbitos de desarrollo;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">IX.- Promover, orientar, dar seguimiento y evaluar los resultados de pol\u00edticas p\u00fablicas estatales que promuevan el acceso igualitario de las mujeres a los recursos econ\u00f3micos, a la propiedad y control de la tierra, la vivienda y otros bienes, a los servicios financieros y los recursos naturales;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">X.- Coordinar a las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal para la inclusi\u00f3n y desarrollo de las personas con discapacidad, dando seguimiento continuo a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas, procurando<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>que las medidas de nivelaci\u00f3n y de inclusi\u00f3n se reflejen de manera transversal con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, no discriminaci\u00f3n, participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n, plenas y efectivas, en la sociedad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XI.- Mantener contacto continuo con las personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de atenci\u00f3n a este grupo vulnerable para asegurar su activa participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las normas, implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas o cualquier otro proceso de decisi\u00f3n relacionados con ellas, para asegurar la realizaci\u00f3n de las consultas requeridas de manera previa y efectiva;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XII.- Coadyuvar y auxiliar en el desarrollo integral y sustentable, as\u00ed como la plena efectividad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de los pueblos originarios y comunidades ind\u00edgenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIII.- Propiciar la participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de los pueblos originarios y comunidades ind\u00edgenas en los instrumentos de planeaci\u00f3n del Gobierno del Estado, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida, trabajo, educaci\u00f3n y nivel de salud; as\u00ed como garantizar la realizaci\u00f3n de consultas previas, informadas y efectivas que deben realizarse en los procedimientos administrativos que los afecten;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIV.- En coordinaci\u00f3n con el Instituto de Pueblos Originarios y Comunidades Ind\u00edgenas dise\u00f1ar, promover, coordinar, ejecutar e instrumentar pol\u00edticas, programas y proyectos especiales que promuevan el desarrollo de las comunidades ind\u00edgenas, que fortalezcan su organizaci\u00f3n y su identidad cultural, bajo el marco de la Constituci\u00f3n Federal, Estatal y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XV.- Asegurar la participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como de organizaciones de la sociedad civil, en la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la igualdad sustantiva, mediante mecanismos de gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y gobernanza;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVI.- Realizar estudios t\u00e9cnicos y diagn\u00f3sticos estrat\u00e9gicos con enfoque de g\u00e9nero, inclusi\u00f3n de personas con discapacidad, condici\u00f3n y participaci\u00f3n de pueblos originarios que resulten necesarios para orientar la toma de decisiones y la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que aseguren la igualdad sustantiva en el Estado;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVII.- Proponer las modificaciones que sean necesarias al marco normativo estatal, a efecto de armonizarlos conforme al derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos, la perspectiva de g\u00e9nero, inclusi\u00f3n de pueblos originarios y comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XVIII.- Promover y observar que la comunicaci\u00f3n gubernamental, a trav\u00e9s de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de g\u00e9nero y libre de roles y estereotipos; y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">XIX.- Los dem\u00e1s que le atribuyen las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">T\u00cdTULO III<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARAESTATAL<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA PARAESTATAL.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 49.- Son entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Paraestatal los organismos p\u00fablicos descentralizados, las empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria, los fideicomisos p\u00fablicos, las comisiones y dem\u00e1s \u00f3rganos de car\u00e1cter p\u00fablico que funcionen en el Estado, creados conforme a lo que dispone el presente t\u00edtulo, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 50.- Las entidades a que se refiere el art\u00edculo anterior son \u00f3rganos auxiliares de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Las entidades podr\u00e1n ser agrupadas en sectores por el Gobernador, con el objeto de que las relaciones con \u00e9l se realicen a trav\u00e9s de la dependencia que en su caso se designe como coordinadora de sector.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Las relaciones entre las dependencias y las entidades para fines de congruencia global de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluaci\u00f3n y control se llevar\u00e1n a cabo en la forma y t\u00e9rminos que dispongan las leyes por conducto de las secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n, Planeaci\u00f3n y Finanzas, Administraci\u00f3n y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el \u00e1mbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora de sector.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n y Finanzas, Administraci\u00f3n y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, emitir\u00e1n los criterios para la clasificaci\u00f3n de las entidades conforme a sus objetivos y actividades y se dividir\u00e1n entre las que cumplan una funci\u00f3n institucional y las que realicen fines productivos, con el prop\u00f3sito de establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organizaci\u00f3n, funcionamiento, control y evaluaci\u00f3n. En el caso de las entidades con fines productivos, los mecanismos contemplar\u00e1n un an\u00e1lisis sobre los beneficios y costos de instrumentar pr\u00e1cticas de gobierno corporativo, para considerar la conveniencia de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 51.- El Gobernador, previo decreto, podr\u00e1 crear, fusionar, suprimir o liquidar empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria, fideicomisos p\u00fablicos, comisiones y dem\u00e1s \u00f3rganos de car\u00e1cter p\u00fablico, de conformidad con las leyes vigentes. Al crearlos, les asignar\u00e1 expresamente las funciones y facultades que estime convenientes. Los organismos p\u00fablicos descentralizados podr\u00e1n ser creados o suprimidos a propuesta del Gobernador, mediante decreto del Congreso del Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 52.- El Gobernador designar\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, al presidente o a los miembros de los \u00f3rganos de gobierno o administraci\u00f3n de las entidades que le corresponda designar de manera directa o a las dependencias.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 53.- El \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n de cada entidad debe aprobar el reglamento interior en el que se establezcan las bases de organizaci\u00f3n, as\u00ed como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el organismo y remitirlo al Gobernador para su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 54.- Corresponde a los titulares de las dependencias coordinadoras de sector establecer las pol\u00edticas de desarrollo para las entidades de su sector, as\u00ed como coordinar la programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas. Los titulares deber\u00e1n, adem\u00e1s, conocer la operaci\u00f3n, evaluar los resultados y participar en los \u00f3rganos de gobierno o administraci\u00f3n de las entidades agrupadas en su sector.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 55.- Las entidades deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n y datos que les soliciten las dem\u00e1s entidades del sector y las dependencias que las coordinen o participen en sus \u00f3rganos de gobierno o administraci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s personas que las integren, de conformidad con los lineamientos y pol\u00edticas que establezca su \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 56.- Las entidades tendr\u00e1n autonom\u00eda de gesti\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos y metas se\u00f1aladas en sus programas. Para ello, contar\u00e1n con una administraci\u00f3n \u00e1gil y eficiente que se sujetar\u00e1 a los sistemas de control establecidos en la ley correspondiente y las dem\u00e1s que se relacionen con su funci\u00f3n y operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 57.- La Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica integrar\u00e1 y llevar\u00e1 el registro de las entidades paraestatales, publicando anualmente en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado la relaci\u00f3n de las mismas y su sectorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 58.- Los organismos descentralizados son institutos p\u00fablicos creados, a propuesta del Gobernador y mediante decreto del Congreso del Estado con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n, estructura y forma de organizaci\u00f3n que adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o fideicomisos. Su objeto preponderante ser\u00e1 la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o social, la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, estudio o divulgaci\u00f3n de un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico o social, o la obtenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de recursos para fines de asistencia o seguridad social.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">ART\u00cdCULO 59.- La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los organismos descentralizados estar\u00e1 a cargo de un \u00f3rgano de gobierno y un director general.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Los directores generales o, en su caso, los encargados de despacho de los organismos descentralizados ser\u00e1n designados, a propuesta del Gobernador, por el \u00f3rgano de gobierno que los rige y tendr\u00e1n la representaci\u00f3n legal de los organismos sin perjuicio de las atribuciones que les otorguen los ordenamientos legales aplicables.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En caso de que el titular de una entidad se ausente por m\u00e1s de quince d\u00edas h\u00e1biles o cuando por alguna otra circunstancia una entidad no cuente con titular, el \u00f3rgano de gobierno podr\u00e1 designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Peri\u00f3dico Oficial del Estado ha publicado la reforma a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que propuso el gobernador electo, Miguel Barbosa Huerta, con lo que entra en vigor al inicio de su gesti\u00f3n \u00a0 El Peri\u00f3dico Oficial del Estado ha publicado este mi\u00e9rcoles la reforma a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":163191,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-145122","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estado","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/145122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=145122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/145122\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/163191"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=145122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=145122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=145122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}