{"id":148063,"date":"2019-05-14T01:17:14","date_gmt":"2019-05-14T01:17:14","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-81669"},"modified":"2019-05-14T01:17:14","modified_gmt":"2019-05-14T01:17:14","slug":"corte-perfila-reves-a-ley-de-salarios-de-amlo-k2-81669","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2019\/nacion\/corte-perfila-reves-a-ley-de-salarios-de-amlo-k2-81669\/148063\/","title":{"rendered":"Corte perfila rev\u00e9s a Ley de Salarios de AMLO"},"content":{"rendered":"<p>Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se pronunciaron por sobreseer la acci\u00f3n de inconstitucionalidad que present\u00f3 la CNDH y la minor\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica contra la ley de remuneraciones a servidores p\u00fablicos, bajo el argumento que desde la expedici\u00f3n de dicha ley el 5 de noviembre de 2018, ha sufrido cambios en 90 por ciento de sus normas y solo dos de sus preceptos originales est\u00e1n vigentes y no fueron impugnados<\/p>\n<p>Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se pronunciaron por sobreseer la acci\u00f3n de inconstitucionalidad que present\u00f3 la CNDH y la minor\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica contra la ley de remuneraciones a servidores p\u00fablicos, bajo el argumento que desde la expedici\u00f3n de dicha ley el 5 de noviembre de 2018, ha sufrido cambios en 90 por ciento de sus normas y solo dos de sus preceptos originales est\u00e1n vigentes y no fueron impugnados.<\/p>\n<p>En el inici\u00f3 de la discusi\u00f3n, el ministro presidente, Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea, fijo su postura antes que sus compa\u00f1eros, indicando que el 12 de abril pasado a esta ley se le modificaron 15 de sus 17 art\u00edculos y adiciones, por lo que la reforma altero la totalidad del sistema normativo previsto en el primer decreto.<\/p>\n<p>\u201cFijar\u00e9 mi posicionamiento sobre el proyecto, estoy en contra del proyecto que se presenta, as\u00ed votar\u00e9 en todos los apartados, considero que el decreto legislativo que se impugna ha cesado integralmente en su efecto por lo que debe decretarse sobreseimiento\u201d, indic\u00f3 Zald\u00edvar.<\/p>\n<p>En este mismo sentido se pronunciaron las ministras Norma Luc\u00eda P\u00ed\u00f1a y Jazm\u00edn Esquivel Mossa al se\u00f1alar que los preceptos impugnados ya fueron cambiados con las reformas del 19 de abril pasado.<\/p>\n<p>El ministro presidente levant\u00f3 la sesi\u00f3n y convoc\u00f3 para el d\u00eda de ma\u00f1ana para continuar la discusi\u00f3n donde cabe la posibilidad que haya una votaci\u00f3n econ\u00f3mica si todos votan en el sentido de sobreseer el asunto, los ministros no entraran al fondo del asunto y se concluye con el tema.<\/p>\n<p>En acciones de inconstitucionalidad se necesitan 8 de 11 votos para que sea mayor\u00eda.<\/p>\n<p>SCJN, sin impedimento para analizar Ley de Remuneraciones<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) no est\u00e1 impedida jur\u00eddicamente para conocer y discutir la Ley de Remuneraciones de los servidores p\u00fablicos, porque cuando resuelve una acci\u00f3n de inconstitucionalidad lo hace en atenci\u00f3n al orden jur\u00eddico nacional y no a intereses personales, particulares o de grupo.<\/p>\n<p>As\u00ed inici\u00f3 el pleno de la Corte la discusi\u00f3n de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la Ley de Remuneraciones a servidores p\u00fablicos, que promovi\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Senadores en donde se discuti\u00f3 como primer punto, el reclamo de los senadores de que los ministros estaban impedidos para analizar este tema, debido a conflicto de intereses.<\/p>\n<p>Ante esto, los ministros establecieron que en acci\u00f3n de inconstitucionalidad ninguna de las partes (CNDH y Senado), no pueden plantear impedimentos, por lo que la solicitud del Senado no procede en eso t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>En el proyecto del ministro Alberto P\u00e9rez Dayan, se establece que dentro de las causas de impedimento, la C\u00e1mara de Senadores en su informe, hace referencia a la prevista en la Fracci\u00f3n III del Art\u00edculo 146 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, es decir, la relativa a tener inter\u00e9s personal en el asunto, por los efectos directos o indirectos que pudiera tener el criterio sustentado en la resoluci\u00f3n correspondiente, dentro de la esfera del propio juzgador.<\/p>\n<p>En el caso de las acciones de inconstitucionalidad que ahora se analizan, pueden tener incidencia en la remuneraci\u00f3n de los ministros que integran a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, pues involucran la interpretaci\u00f3n de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos, Reglamentaria de los art\u00edculos 75 y 127 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la discusi\u00f3n, la ministra Norma Lucia Pi\u00f1a indic\u00f3 que no comparte las consideraciones del Senado. \u201cNo existe impedimento de ning\u00fan ministro porque ninguno promovi\u00f3 un amparo en contra de la ley, a mi juicio no hay inter\u00e9s personal del asunto porque la sola posibilidad de que la ley impugnada afecte nuestras remuneraciones, es insuficiente jur\u00eddicamente para demostrar que temeos inter\u00e9s personal\u201d.<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que no es la primera vez que este tribunal analiza la constitucional de leyes cuyo contenido pod\u00eda incidir en los inter\u00e9s personales de los ministros.<\/p>\n<p>Jorge Mario Pardo record\u00f3 que hay precedentes en donde se ha llegado a analizar el impedimento de un ministro &#8220;porque el ministro ha sentido que se afecta su imparcialidad pero esta v\u00eda no esta abierta para quienes intervienen en este caso&#8221;.<\/p>\n<p>Fuente: El Sol de M\u00e9xico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se pronunciaron por sobreseer la acci\u00f3n de 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