{"id":148462,"date":"2019-05-23T22:41:43","date_gmt":"2019-05-23T22:41:43","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-82076"},"modified":"2019-05-23T22:41:43","modified_gmt":"2019-05-23T22:41:43","slug":"ine-desecha-queja-del-pan-contra-tarjetas-bienestar-entregadas-en-puebla-k2-82076","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2019\/politica\/ine-desecha-queja-del-pan-contra-tarjetas-bienestar-entregadas-en-puebla-k2-82076\/148462\/","title":{"rendered":"INE desecha queja del PAN contra Tarjetas Bienestar entregadas en Puebla"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declar\u00f3 improcedente la adopci\u00f3n de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en contra de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda de Bienestar y el partido pol\u00edtico Morena, por presunta promoci\u00f3n personalizada, difusi\u00f3n de propaganda gubernamental, uso indebido de recursos p\u00fablicos y coacci\u00f3n del voto, derivado de la entrega de las llamadas \u201cTarjetas Bienestar\u201d<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declar\u00f3 improcedente la adopci\u00f3n de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en contra de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda de Bienestar y el partido pol\u00edtico Morena, por presunta promoci\u00f3n personalizada, difusi\u00f3n de propaganda gubernamental, uso indebido de recursos p\u00fablicos y coacci\u00f3n del voto, derivado de la entrega de las llamadas \u201cTarjetas Bienestar\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En sesi\u00f3n extraordinaria urgente, con el voto un\u00e1nime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, as\u00ed como del Consejero Benito Nacif, la Comisi\u00f3n determin\u00f3 declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares toda vez que, en lo que respecta a la distribuci\u00f3n de la carta que acompa\u00f1a a las mencionadas tarjetas, en las cuales, a decir del quejoso, se incluyen expresiones vinculadas con el triunfo electoral del partido Morena en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, lo cual podr\u00eda constituir promoci\u00f3n personalizada y difusi\u00f3n de propaganda gubernamental en per\u00edodo prohibido, de las respuestas otorgadas por la Consejer\u00eda Jur\u00eddica del Poder Ejecutivo Federal y las delegaciones de la Secretar\u00eda de Bienestar en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, no se desprende indicio alguno respecto de la existencia y distribuci\u00f3n de la carta referida, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, no es posible dictar una medida cautelar respecto de hechos cuya existencia no est\u00e1 acreditada.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En lo que respecta al uso indebido de recursos y coacci\u00f3n del voto derivado de la entrega de las tarjetas, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 declarar improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, debido a que no est\u00e1 prohibida per se la entrega de beneficios de los programas sociales durante los procesos electorales, aunado a que de conformidad con la informaci\u00f3n que obra en autos, la distribuci\u00f3n de dichas tarjetas se realiza a domicilio, a trav\u00e9s de servidores p\u00fablicos adscritos a la mencionada Secretar\u00eda, o bien, se recoge por parte del beneficiario en las oficinas de las delegaciones referidas, sin que exista evidencia de que su entrega se realiza en eventos masivos o en otra modalidad que pudiera afectar la equidad en la contienda electoral, aunado a que no se realiza la entrega de propaganda gubernamental que pudiera coaccionar o influir el voto de los ciudadanos en los estados con Proceso Electoral Local 2019.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En otro asunto, la Comisi\u00f3n declar\u00f3 la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido pol\u00edtico Morena en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato a la gubernatura de Puebla, Alberto Jim\u00e9nez Merino, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusi\u00f3n de los promocionales denominados \u201cPUE MUJER SEGURA con folios RV00444-19 (versi\u00f3n televisi\u00f3n) y RA00596-19 (versi\u00f3n radio) pues, a decir del quejoso, en dichos spots, se ofrece la creaci\u00f3n de una tarjeta denominada MUJER SEGURA, misma que implica la entrega de d\u00e1divas y beneficios a las mujeres destinatarias, lo cual, presuntamente, podr\u00eda coaccionar al electorado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, de un an\u00e1lisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el promocional denunciado, en sus versiones para radio y televisi\u00f3n, constituye propaganda electoral v\u00e1lida para su difusi\u00f3n en la etapa de campa\u00f1a, aunado a que el contenido de dicho promocional guarda relaci\u00f3n con la plataforma electoral del PRI en el contexto del proceso electoral en curso en el estado de Puebla.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declar\u00f3 improcedente la adopci\u00f3n de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) en contra de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, Presidente de la Rep\u00fablica, la Secretar\u00eda de Bienestar y el partido pol\u00edtico Morena, por presunta promoci\u00f3n personalizada, difusi\u00f3n de propaganda gubernamental, uso indebido 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