{"id":152590,"date":"2019-02-06T02:19:57","date_gmt":"2019-02-06T02:19:57","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-78060"},"modified":"2019-02-06T02:19:57","modified_gmt":"2019-02-06T02:19:57","slug":"diputados-de-morena-presentaran-nuevamente-iniciativa-para-abrogar-la-ley-bala-k2-78060","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2019\/politica\/diputados-de-morena-presentaran-nuevamente-iniciativa-para-abrogar-la-ley-bala-k2-78060\/152590\/","title":{"rendered":"Diputados de Morena presentar\u00e1n nuevamente iniciativa para abrogar la &#8220;Ley Bala&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>El presidente de la JUGOCOPO mostr\u00f3 su confianza en que luego de que la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Leg\u00edtimo de la Fuerza P\u00fablica y otras fueron\u00a0vetadas, tendr\u00e1n un nuevo transitar con el Ejecutivo en funciones<\/p>\n<p>El diputado Gabriel Biestro Medinilla, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica de la LX Legislatura, asegur\u00f3 que dentro de los dict\u00e1menes que se tienen que resolver en este Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, previo an\u00e1lisis en las comisiones correspondientes, se pondr\u00e1 sobre la mesa de trabajo la iniciativa de la abrogaci\u00f3n de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Leg\u00edtimo de la Fuerza P\u00fablica -tambi\u00e9n conocida como &#8220;Ley Bala&#8221;- para posteriormente presentar el dictamen ante el Pleno.<\/p>\n<p>El legislador aclar\u00f3 que el Congreso del Estado lo que busca es abrogar dicha normatividad, es decir, no se iba a quitar una Ley para poner otra similar, tal y como lo pretend\u00eda la anterior administraci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que esta Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Leg\u00edtimo de la Fuerza P\u00fablica, contempla todos los protocolos internacionales en la materia y que tambi\u00e9n pueden ir en la Ley de Seguridad, tal como lo han hecho saber en su oportunidad los expertos en la materia.<\/p>\n<p>Biestro Medinilla se\u00f1al\u00f3 que la LX Legislatura no quiere una Ley en lo espec\u00edfico que est\u00e9 dirigida a lastimar a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Del mismo modo, adelant\u00f3 que esta iniciativa de Ley ser\u00e1 presentada en la Sesi\u00f3n Ordinaria prevista para este mi\u00e9rcoles 6 de febrero, aunque reiter\u00f3 que la misma ser\u00e1 enviada para su an\u00e1lisis a las comisiones correspondientes.<\/p>\n<p>El presidente de la JUGOCOPO mostr\u00f3 su confianza en que luego de que la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Leg\u00edtimo de la Fuerza P\u00fablica y otras fueron<\/p>\n<p>vetadas, tendr\u00e1n un nuevo transitar con el Ejecutivo en funciones, pues de la misma forma, el Poder Legislativo nunca m\u00e1s estar\u00e1 sometido a uno de sus pares.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no se trata de una Ley Secundaria, sino es la inclusi\u00f3n en los art\u00edculos referentes al uso de la fuerza en la Ley de Seguridad basada en los protocolos internacionales en lo relacionado a la graduaci\u00f3n del uso de la fuerza de los elementos de corporaciones de seguridad.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que, por unanimidad, el Pleno de la LX Legislatura aprob\u00f3 la abrogaci\u00f3n de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Leg\u00edtimo de la Fuerza P\u00fablica, luego de que se modificara la Ley de Seguridad P\u00fablica para dejar sin efecto la anterior disposici\u00f3n y donde se garantiza la actuaci\u00f3n de los cuerpos policiacos de acuerdo con protocolos donde se evite al m\u00e1ximo, causar da\u00f1os a los ciudadanos.<\/p>\n<p>El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica de la LX Legislatura, sostuvo que con esta abrogaci\u00f3n no se genera ning\u00fan vac\u00edo legal, pues \u00fanicamente se robustece la Ley de Seguridad P\u00fablica vigente en el Estado de Puebla, sin que sea necesaria la creaci\u00f3n de una nueva ley que sustituya a la abrogada.<\/p>\n<p>Dentro de los puntos a destacar en las modificaciones a la Ley de Seguridad en Puebla, destacan los siguientes:<\/p>\n<p>El uso de armas de fuego se considera una medida extrema; deber\u00e1 hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego. En general, no deber\u00e1n emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de alg\u00fan otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deber\u00e1 informarse inmediatamente a las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Es necesaria la reforma que se plantea para regular el empleo de la fuerza para la salvaguarda de la integridad, derechos y bienes de las personas al utilizar de manera adecuada la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad p\u00fablica que se plantea en la adici\u00f3n de un cap\u00edtulo en esta ley para dicho objeto, en virtud de que la abrogada ley, duplicaba figuras jur\u00eddicas como la leg\u00edtima defensa que se establece en el c\u00f3digo sustantivo penal, as\u00ed como que tambi\u00e9n se\u00f1alaba la prevenci\u00f3n de delitos e infracciones a disposiciones administrativas estatales ejercida por los elementos adscritos a las Instituciones de Seguridad P\u00fablica del Estado de Puebla y Polic\u00eda Ministerial de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Puebla, sin embargo en ninguno momento de su articulado conten\u00eda de manera concreta la prevenci\u00f3n de los delitos, por lo que result\u00f3 ser una verdadera aberraci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Son atribuciones del Titular de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, en el \u00e1mbito de su competencia, las siguientes:<\/p>\n<p>V bis.- Emitir la reglamentaci\u00f3n, protocolos y lineamientos que se deber\u00e1n observar, en t\u00e9rminos de esta ley, respecto al uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad p\u00fablica;<\/p>\n<p>X.- Impulsar la capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n del Cuerpo de Seguridad P\u00fablica Estatal, conforme al Programa Rector de Profesionalizaci\u00f3n, as\u00ed como en materia del uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad p\u00fablica, de conformidad con los criterios del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica y de los criterios emitidos para dicho efecto;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 bis<\/p>\n<p>El adecuado uso de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad p\u00fablica del Estado y los Municipios, tiene por objeto la protecci\u00f3n de los derechos, bienes y servicios, as\u00ed como la preservaci\u00f3n del orden y el Estado de derecho en la sociedad poblana.<\/p>\n<p>Su empleo se justifica cuando en el entorno de actuaci\u00f3n existan condiciones materiales e inminentes que vulneren las condiciones p\u00fablicas, privadas y sociales descritas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 ter<\/p>\n<p>El uso de la fuerza policial debe apegarse a la observancia y aplicaci\u00f3n de los siguientes principios:<\/p>\n<p>Legalidad: entendida como la observancia y aplicaci\u00f3n permanente de la norma y de las disposiciones que de aquella emanen, para el respeto de los derechos humanos y las garant\u00edas individuales.<\/p>\n<p>Necesidad: definida como la situaci\u00f3n innegable para el uso de la fuerza policial, en atenci\u00f3n de las condiciones p\u00fablicas e individuales de los intervinientes; y<\/p>\n<p>Proporcionalidad: aplicada de conformidad con las circunstancias de modo, tiempo y circunstancia presentes en cada situaci\u00f3n y que exija, por acci\u00f3n y resultado, la actuaci\u00f3n de alguna forma determinada y legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 quater.<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los operativos de seguridad p\u00fablica, los cuerpos policiales deber\u00e1n observar estrictamente los criterios y protocolos internacionales y nacionales aprobados para el uso de la fuerza policial, as\u00ed como los emitidos por las autoridades estatales en t\u00e9rminos de esta Ley.<\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas que empleen para el ejercicio de sus funciones, con relaci\u00f3n a los diferentes niveles de fuerza, procurar\u00e1n el estricto respeto a los derechos humanos y las garant\u00edas individuales de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior y en todo momento, los integrantes de los cuerpos de seguridad p\u00fablica del Estado, para el uso adecuado de la fuerza policial, observaran lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- El ejercicio moderado y la actuaci\u00f3n proporcional considerando las circunstancias o agresiones recibidas, la resistencia encontrada y el objeto leg\u00edtimo que se busca.<\/p>\n<p>2.- La reducci\u00f3n al m\u00ednimo de los da\u00f1os y lesiones, as\u00ed como la promoci\u00f3n del respeto y protecci\u00f3n de la integridad y la vida humana.<\/p>\n<p>3.- La actuaci\u00f3n amplia, efectiva e inmediata que permita la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y de emergencia a las personas heridas, sean activos o pasivos dentro de un acto de alteraci\u00f3n en el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 quinquies<\/p>\n<p>Los integrantes de las fuerzas de seguridad p\u00fablica del Estado est\u00e1n sujetos a la aplicaci\u00f3n de la fuerza policial en los siguientes niveles:<\/p>\n<p>1.- Presencia policial: es el primer contacto que tienen los miembros de los cuerpos de seguridad p\u00fablica del Estado con los ciudadanos que se manifiesten o realicen alg\u00fan acto que altere el orden, la seguridad p\u00fablica o que de manera legal y justificada requiera de su intervenci\u00f3n, utilizando:<\/p>\n<p>A.- El uso adecuado del uniforme.<\/p>\n<p>B. &#8211; El uso adecuado del equipo de apoyo, en t\u00e9rminos de los reglamentos y protocolos aplicables.<\/p>\n<p>2.- Comandos de voz: entendida como la comunicaci\u00f3n entre los integrantes de los cuerpos de seguridad p\u00fablica y los responsables de cualquier acci\u00f3n que altere el orden y la paz p\u00fablicos, los que deber\u00e1n como m\u00ednimo considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>A. Comunicaci\u00f3n oral con la energ\u00eda necesaria y en los t\u00e9rminos respetuosos y adecuados;<\/p>\n<p>B. Que se realice con habilidad en la comunicaci\u00f3n; emitiendo \u00f3rdenes directas y claras;<\/p>\n<p>C. Que la comunicaci\u00f3n se oriente a la persuasi\u00f3n, advirtiendo la inobservancia al orden jur\u00eddico;<\/p>\n<p>D. Enfatizar que su nivel de resistencia podr\u00eda complicar su situaci\u00f3n legal;<\/p>\n<p>E. Implementar acciones de prevenci\u00f3n para evitar una resistencia activa, y<\/p>\n<p>F. Entablar un di\u00e1logo que permita concientizar sobre el cumplimiento de la ley.<\/p>\n<p>3.- Control f\u00edsico: implica el uso adecuado de t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas que permitan controlar, inmovilizar y conducir a una persona o grupo de personas causando el menor da\u00f1o posible, con el fin de inhibir la resistencia activa. Para lo anterior y en t\u00e9rminos de los protocolos y reglamentos emitidos, se podr\u00e1n apoyar de equipos que permitan la neutralizaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico, causando el menor da\u00f1o posible, y en observancia del respeto de los derechos humanos y la vida de los ciudadanos e integrantes de los cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 sexies<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado, en coordinaci\u00f3n con los integrantes del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado, garantizaran la integraci\u00f3n, capacitaci\u00f3n permanente, equipamiento, actualizaci\u00f3n y debido funcionamiento de una Unidad Policiaca Especializada en la atenci\u00f3n, contenci\u00f3n y diluci\u00f3n de manifestaciones masivas violentas, a trav\u00e9s del uso adecuado de la fuerza policial. Dicha Unidad se integrar\u00e1 por lo menos con el veinticinco por ciento del personal de la corporaci\u00f3n, quien ser\u00e1 capacitado en t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas de restablecimiento del orden p\u00fablico y control de multitudes, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y por los protocolos y reglamentaci\u00f3n federal y estatal emitida en materia del uso debido de la fuerza.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo que antecede, los mandos policiacos dispondr\u00e1n de los integrantes de la Unidad atendiendo las demandas y necesidades en materia de seguridad p\u00fablica, ordenando su integraci\u00f3n y actuaci\u00f3n como grupo t\u00e1ctico, cuando las exigencias lo ameriten.<\/p>\n<p>La Unidad en menci\u00f3n se deber\u00e1 integrar de manera plural, incluyendo entre sus miembros a elementos con preparaci\u00f3n y aptitudes para orientar y negociar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente de la JUGOCOPO mostr\u00f3 su confianza en que luego de que la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Leg\u00edtimo de la Fuerza P\u00fablica y otras fueron\u00a0vetadas, tendr\u00e1n un nuevo transitar con el Ejecutivo en funciones El diputado Gabriel Biestro Medinilla, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":169591,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-152590","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=152590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/152590\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/169591"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=152590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=152590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=152590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}