{"id":153451,"date":"2019-01-07T19:45:41","date_gmt":"2019-01-07T19:45:41","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-76881"},"modified":"2019-01-07T19:45:41","modified_gmt":"2019-01-07T19:45:41","slug":"cndh-ordena-indemnizar-a-indigena-en-cuetzalan-por-falta-de-atencion-medica-k2-76881","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2019\/estado\/cndh-ordena-indemnizar-a-indigena-en-cuetzalan-por-falta-de-atencion-medica-k2-76881\/153451\/","title":{"rendered":"CNDH ordena indemnizar a ind\u00edgena en Cuetzalan por falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">En ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n de asuntos que vulneren los derechos humanos de la poblaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) investig\u00f3 y valor\u00f3 el caso de una mujer ind\u00edgena n\u00e1huatl, embarazada, de 16 a\u00f1os de edad, quien result\u00f3 v\u00edctima de falta de atenci\u00f3n ginecol\u00f3gica eficiente y oportuna en el Hospital General de Cuetzalan<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n de asuntos que vulneren los derechos humanos de la poblaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) investig\u00f3 y valor\u00f3 el caso de una mujer ind\u00edgena n\u00e1huatl, embarazada, de 16 a\u00f1os de edad, quien result\u00f3 v\u00edctima de falta de atenci\u00f3n ginecol\u00f3gica eficiente y oportuna en el Hospital General de Cuetzalan, de la Secretar\u00eda de Salud de Puebla, por lo que permaneci\u00f3 con el producto de la concepci\u00f3n sin vida en su vientre por m\u00e1s de 48 horas, ante la falta de ginec\u00f3logo o especialista en dicho hospital, por lo que dirigi\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 81\/2018 al Gobierno del Estado de Puebla.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La investigaci\u00f3n del caso, ocurrido en septiembre de 2017, fue iniciada por la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Puebla y fue atra\u00eddo por este Organismo Nacional debido a su trascendencia y por la queja que presentaron la madre de la agraviada y la adolescente n\u00e1huatl quien se present\u00f3 en diversas ocasiones en el Hospital General de Cuetzalan, Puebla, para recibir servicios m\u00e9dicos de atenci\u00f3n de embarazo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En su evaluaci\u00f3n m\u00e9dica del jueves 22 de septiembre de ese a\u00f1o se le indic\u00f3 comprar el<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>medicamento Oxitocina (empleado para la inducci\u00f3n del parto), al no estar disponible en el hospital, provoc\u00e1ndole un desembolso de recursos propios de 150 pesos. Dos d\u00edas despu\u00e9s, la joven present\u00f3 un cuadro de dolor generalizado y un m\u00e9dico particular le practic\u00f3 un estudio de ultrasonido \u2013por el que tuvo que erogar 500 pesos m\u00e1s\u2014 mediante el cual le confirmaron la muerte fetal intrauterina, por lo que fue trasladada al servicio de urgencia del citado <span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span>hospital para terminar con el embarazo, y por ser domingo, no hab\u00eda ginec\u00f3logo ni especialista para atenderla.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Despu\u00e9s de permanecer en hospitalizaci\u00f3n con suero y sin alimento por dos d\u00edas, la paciente fue intervenida quir\u00fargicamente para la extracci\u00f3n del \u00f3bito fetal hasta el martes 26, causando alta m\u00e9dica el jueves 29 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La Recomendaci\u00f3n se\u00f1ala que las acciones referidas vulneran el derecho a la protecci\u00f3n de la salud e inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, adem\u00e1s de incurrir en omisiones de protocolo cl\u00ednico e inadecuada atenci\u00f3n m\u00e9dica, ya que por su edad y condici\u00f3n la paciente debi\u00f3 recibir atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Esta Comisi\u00f3n Nacional se\u00f1ala que en el presente caso hay incumplimiento del Hospital General en las obligaciones de disponibilidad y calidad en los servicios de salud, ya que la paciente tuvo diversos obst\u00e1culos para disfrutar del derecho a la protecci\u00f3n de su salud, al haber una serie de inconsistencias, omisiones y vulneraciones en la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y no contar con elementos esenciales en el nosocomio para su eficaz desempe\u00f1o, como personal m\u00e9dico, medicinas, equipo m\u00e9dico y an\u00e1lisis de laboratorio.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Asimismo, la CNDH considera en su Recomendaci\u00f3n que las condiciones de rezago social, pobreza y falta de acceso a servicios de salud de la paciente, aunado a su calidad de mujer adolescente ind\u00edgena, la colocaron en un contexto de mayor riesgo y marginaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las circunstancias en las que se suscitaron los hechos, situaci\u00f3n que agudiza la vulnerabilidad de estos grupos respecto de las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">De la valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada por el Organismo Nacional, se desprende que en el expediente cl\u00ednico de la paciente en algunas de las constancias no se registr\u00f3 hora, fecha y el nombre del personal m\u00e9dico tratante; sin embargo, de forma puntual se encontr\u00f3 deficiente integraci\u00f3n del partograma.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La gravedad de tales omisiones radica en que no se permiti\u00f3 llevar una adecuada vigilancia del trabajo de parto, contribuyendo a que pasaran inadvertidas las anormalidades que se presentaban, como dilataci\u00f3n estacionaria y fase latente prolongada, lo que aument\u00f3 el riesgo de morbilidad y mortalidad materna.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">A consideraci\u00f3n de la CNDH, el embarazo adolescente es y debe ser tema prioritario en la agenda p\u00fablica nacional, ya que tiene alta incidencia y sus repercusiones son m\u00faltiples en las diferentes esferas de la vida de las adolescentes.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">De acuerdo con sus facultades y como resultado del detallado estudio de este caso, la Comisi\u00f3n Nacional presentar\u00e1 queja ante la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda del Estado de Puebla para que inicie el procedimiento administrativo de investigaci\u00f3n correspondiente contra el personal m\u00e9dico involucrado, y recomienda al Gobierno estatal la efectiva restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que se ocasionaron a las y los afectados por las violaciones cometidas, adem\u00e1s de inscribirles en el Registro Estatal de V\u00edctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El Gobierno de Puebla les deber\u00e1 brindar en forma inmediata, gratuita y accesible atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica por personal profesional especializado, hasta que las personas agraviadas alcancen su total sanaci\u00f3n ps\u00edquica y emocional, a trav\u00e9s de atenci\u00f3n adecuada a los padecimientos sufridos, atendiendo a su edad y sus especificidades de g\u00e9nero, adem\u00e1s de solicitarle el env\u00edo de las constancias que acrediten el cumplimiento de sus puntosrecomendatorios. La CNDH entrar\u00e1 en contacto con las autoridades conducentes del Gobierno del estado de Puebla para tales efectos.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Esta Recomendaci\u00f3n, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la p\u00e1gina <a href=\"http:\/\/www.cndh.org.mx\">www.cndh.org.mx<\/a><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n de asuntos que vulneren los derechos humanos de la poblaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) investig\u00f3 y valor\u00f3 el caso de una mujer ind\u00edgena n\u00e1huatl, embarazada, de 16 a\u00f1os de edad, quien result\u00f3 v\u00edctima de falta de atenci\u00f3n ginecol\u00f3gica eficiente y oportuna en el Hospital General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":170677,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-153451","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estado","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/153451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=153451"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/153451\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/170677"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=153451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=153451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=153451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}