{"id":175181,"date":"2018-12-06T03:23:53","date_gmt":"2018-12-06T03:23:53","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-76128"},"modified":"2018-12-06T03:23:53","modified_gmt":"2018-12-06T03:23:53","slug":"jamas-se-violo-la-cadena-de-custodia-de-votos-iee-k2-76128","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/politica\/jamas-se-violo-la-cadena-de-custodia-de-votos-iee-k2-76128\/175181\/","title":{"rendered":"Jam\u00e1s se viol\u00f3 la cadena de custodia de votos de elecci\u00f3n de Puebla: IEE"},"content":{"rendered":"<p>El consejero presidente del Instituto Electoral del Estado, Jacinto Herrera, asegur\u00f3 que nunca se viol\u00f3 la cadena de custodia de votos de la elecci\u00f3n a gobernador de Puebla, por lo que no hay motivo para que as\u00ed lo afirme el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Vargas.<\/p>\n<p>El consejero presidente del Instituto Electoral del Estado, Jacinto Herrera, asegur\u00f3 que nunca se viol\u00f3 la cadena de custodia de votos de la elecci\u00f3n a gobernador de Puebla, por lo que no hay motivo para que as\u00ed lo afirme el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Vargas.<\/p>\n<p>Luego de que el magistrado Vargas dio a conocer en redes sociales el proyecto de sentencia para anular la elecci\u00f3n de gobernador de Puebla, Herrera ofreci\u00f3 una conferencia de prensa para hablar al respecto. Esto fue lo que dijo:<\/p>\n<p>El Instituto Electoral del Estado considera pertinente y oportuno dar a conocer su punto de vista en relaci\u00f3n con el Proyecto de Resoluci\u00f3n que dio a conocer el pasado domingo, a trav\u00e9s de su cuenta personal de twitter, el Magistrado Jos\u00e9 Luis Vargas Valdez.<\/p>\n<p>En primer lugar, se debe precisar que el mencionado proyecto es el punto de vista particular del Magistrado Vargas Valdez respecto de los planteamientos efectuados en las impugnaciones que se presentaron en contra de los resultados de la elecci\u00f3n de la Gubernatura del Estado.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, el mencionado proyecto no representa el punto de vista de todos los Magistrados que integran la Sala Superior, raz\u00f3n por la cual no es un documento definitivo.<\/p>\n<p>En segundo lugar y de manera puntual, se debe destacar que el Instituto Electoral del Estado siempre ha actuado apegado a los principios rectores de la funci\u00f3n electoral; y que el resguardo de los paquetes electorales, de todas las elecciones, se efectu\u00f3 de acuerdo con la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay que resaltar que la voluntad popular de las y los poblanos se deposit\u00f3 en las urnas el d\u00eda de la Jornada Electoral; ese mismo d\u00eda los votos fueron contados por otros ciudadanos y asentados en las actas de escrutinio y c\u00f3mputo de cada una de las casillas; posteriormente los Consejos Distritales efectuaron los c\u00f3mputos correspondientes y los plasmaron en las actas aprobadas para tal efecto; todo ello, en presencia de los representantes de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>En ese tenor y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de los mencionados conteos, el Instituto tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de concentrar los paquetes electorales para asegurar su integridad \u00a0y tener la posibilidad de cumplimentar, en su caso, los requerimientos que efectuaran las diversas Autoridades Electorales.<\/p>\n<p>Los paquetes electorales de la elecci\u00f3n de la Gubernatura y Diputaciones, desde su salida de las casillas y hasta el momento en que se entregaron al Tribunal Federal, estuvieron resguardados en los recintos oficiales destinados para ello, bajo la responsabilidad de funcionarios electorales facultados, y lo m\u00e1s importante, custodiados por las fuerzas de seguridad p\u00fablica; lo que nos permite afirmar categ\u00f3ricamente que los mismos nunca estuvieron abandonados o en posesi\u00f3n de personas no autorizadas, y por lo tanto no existi\u00f3 ninguna manipulaci\u00f3n de su contenido.<\/p>\n<p>De lo anterior da cuenta la consistencia de los resultados de la elecci\u00f3n de la Gubernatura que se dieron a conocer a trav\u00e9s de los carteles de resultados que se exhibieron en cada casilla, el conteo r\u00e1pido, el PREP, los c\u00f3mputos distritales y el propio recuento efectuado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, ya que en todos esos ejercicios de conteo se mantuvieron los resultados de dicha elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de las condiciones de la bodega central del Instituto, es oportuno indicar que en la misma se han resguardado los paquetes electorales desde 1998, es decir, en dicho sitio se ha almacenado la paqueter\u00eda electoral de 8 elecciones ordinarias y 6 elecciones extraordinarias, sin que exista en todo ese tiempo ning\u00fan antecedente de incursi\u00f3n no autorizada a dicho espacio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe precisar que el \u00e1rea destinada para el confinamiento de los paquetes electorales cuenta con un solo acceso habilitado, que en todo momento estuvo resguardado, permitiendo s\u00f3lo la entrada de los funcionarios electorales autorizados para ello.<\/p>\n<p>Por eso, estamos en condiciones de aseverar que dicho espacio no cuenta con entradas adicionales, ya que los supuestos accesos que refiere el proyecto se encuentran inhabilitados desde hace veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p>En las diversas diligencias de concentraci\u00f3n de los paquetes electorales, los partidos pol\u00edticos fueron debidamente notificados de las fechas y horas en que cada uno de los paquetes que estaban en los organismos transitorios iban a ser traslados a la bodega central. Los representantes de los partidos conoc\u00edan las instalaciones y tuvieron en todo momento la oportunidad de acompa\u00f1ar los traslados o asistir a la bodega para verificar el estado en que se encontraban.<\/p>\n<p>En lo relativo a la valoraci\u00f3n de la bit\u00e1cora que da cuenta de la apertura y cierre de la bodega, as\u00ed como de las personas que participaron en dichas diligencias, se evidencia en el documento dado a conocer el pasado domingo que el formato de la misma no cumpli\u00f3 con las expectativas del Magistrado Ponente. Debe precisarse que no existe un formato de bit\u00e1cora previamente establecido para ello, y que ese documento nunca ha sido tachado de falso por las personas que lo signaron, raz\u00f3n por la cual no hay elementos objetivos para dudar de su autenticidad, as\u00ed como que el mismo no se llen\u00f3 de manera diaria.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, si tenemos en cuenta que posterior a la jornada electoral se atendieron 115 requerimientos de informaci\u00f3n documental emitidos por el Tribunal Electoral del Estado, 11 emitidos por la FEPADEP, 2 recibidos de la FEPADE, uno de la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico, y otro m\u00e1s del Instituto Nacional Electoral; lo que llev\u00f3 a esta autoridad a desahogar 50 diligencias de apertura de esa bodega en 47 d\u00edas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe indicar que es inexacta y sin sustento la presunci\u00f3n de que las actas y la bit\u00e1cora fueron elaboradas ex profeso para cumplir con los requerimientos del Tribunal, puesto que las actas de la Oficial\u00eda Electoral, en particular la identificada con la clave ACTA\/OE-194\/18, fue remitida al INE el 19 de octubre de este a\u00f1o; es decir, de manera previa a la notificaci\u00f3n del requerimiento de la Sala Superior, cuesti\u00f3n que aconteci\u00f3 el d\u00eda 30 de octubre de 2018.<\/p>\n<p>Con lo anterior se acredita que las actas no fueron elaboradas ex profeso, pues exist\u00edan antes de que el requerimiento de Sala Superior me fuera notificado y ya era del conocimiento de las autoridades electorales nacionales.<\/p>\n<p>En cuanto a la invitaci\u00f3n a los representantes de los partidos pol\u00edticos a las diligencias de apertura de la bodega electoral, se debe aclarar que no existe disposici\u00f3n alguna que establezca dicha obligaci\u00f3n para el Instituto, puesto que el Reglamento de Elecciones del INE establece las reglas para la operaci\u00f3n de las bodegas de los \u00f3rganos distritales y municipales electorales, raz\u00f3n por la cual no resultan aplicables al caso concreto de nuestra bodega central; tan es as\u00ed que el INE no contempl\u00f3 en su reglamentaci\u00f3n una revisi\u00f3n de dicho inmueble, a diferencia de lo que sucedi\u00f3 con las bodegas de los Consejos Distritales y Municipales.<\/p>\n<p>Por ello se estima que no es jur\u00eddicamente viable que por analog\u00eda, el ponente pretenda fundar su decisi\u00f3n basado en esa supuesta omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud de las consideraciones planteadas en este documento se estima que no existe sustento jur\u00eddico ni evidencial alguno para presumir que los paquetes electorales fueron manipulados, o bien, que no existe confianza sobre la autenticidad del voto ciudadano, como literalmente se indica en el referido proyecto y en sus conclusiones, por lo que no es v\u00e1lido dejar de considerar el recuento efectuado por el Tribunal Electoral Federal con el argumento de que los paquetes electorales fueron manipulados, m\u00e1s a\u00fan cuando se indica en el referido documento que todas sus conclusiones se basan en presunciones.<\/p>\n<p>Nos preocupa y rechazamos la imputaci\u00f3n de falta de profesionalismo que realiza el ponente sin antes haber sido escuchados o llamados a trav\u00e9s de los mecanismos institucionales ordinariamente empleados, circunstancia que viola nuestro derecho humano a la presunci\u00f3n de inocencia reconocida constitucional y convencionalmente en m\u00faltiples instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Lo que afecta nuestra imagen y reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, estamos solicitando una audiencia con los Magistrados integrantes de la Sala Superior, con la finalidad de demostrar y explicarle al ponente y a sus compa\u00f1eros que tanto las actas como las boletas nunca han sido alteradas ni manipuladas, lo que confirma la voluntad popular de la ciudadan\u00eda poblana en todas las elecciones organizadas por esta Autoridad, no solo en la de la Gubernatura.\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, reitero que la resoluci\u00f3n definitiva que emita en su momento la m\u00e1xima autoridad jurisdiccional ser\u00e1 acatada en su totalidad por parte de este Instituto Electoral del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El consejero presidente del Instituto Electoral del Estado, Jacinto Herrera, asegur\u00f3 que nunca se viol\u00f3 la cadena de custodia de votos de la elecci\u00f3n a gobernador de Puebla, por lo que no hay motivo para que as\u00ed lo afirme el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, Jos\u00e9 Luis Vargas. 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