{"id":175545,"date":"2018-12-15T02:10:34","date_gmt":"2018-12-15T02:10:34","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-76496"},"modified":"2018-12-15T02:10:34","modified_gmt":"2018-12-15T02:10:34","slug":"tepjf-defiende-a-magistrados-de-queretaro-por-recorte-salarial-k2-76496","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/nacion\/tepjf-defiende-a-magistrados-de-queretaro-por-recorte-salarial-k2-76496\/175545\/","title":{"rendered":"TEPJF defiende a magistrados de Quer\u00e9taro por recorte salarial"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) revoc\u00f3, por unanimidad de votos, el acuerdo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Quer\u00e9taro, por medio del cual se determin\u00f3 reducir las percepciones mensuales de los magistrados del tribunal electoral de dicha entidad para el ejercicio 2019<\/p>\n<p>El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) revoc\u00f3, por unanimidad de votos, el acuerdo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Quer\u00e9taro, por medio del cual se determin\u00f3 reducir las percepciones mensuales de los magistrados del tribunal electoral de dicha entidad para el ejercicio 2019.<\/p>\n<p>Al resolver el expediente SUP-JE-71\/2018, las magistradas y magistrados determinaron que es inaplicable lo dispuesto por el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo 2, de la Ley para el Manejo de Recursos P\u00fablicos del Estado de Quer\u00e9taro; asimismo, revocaron el oficio DO\/UO\/573\/2018 y el tabulador salarial aprobado de manera discrecional por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Remuneraciones de este estado.<\/p>\n<p>El pasado 25 de octubre, la y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Quer\u00e9taro interpusieron un recurso en contra de la determinaci\u00f3n del Comit\u00e9 referido, afirmando que el acuerdo transgrede los principios de autonom\u00eda e independencia de que fueron dotados constitucionalmente los tribunales electorales de los estados, pues les impide desempe\u00f1ar las funciones electorales que les corresponde como titulares del \u00f3rgano jurisdiccional local.<\/p>\n<p>Las magistradas y magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los motivos de agravio presentado por los recurrentes, ya que se demostr\u00f3 que el acto impugnado contraviene los principios de autonom\u00eda e independencia judicial, previstos en el art\u00edculo 116 fracci\u00f3n III y IV, de la Constituci\u00f3n Federal, que conllevan la garant\u00eda de irreductibilidad en las percepciones, contenida en el diverso 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.<\/p>\n<p>En primer lugar, el Pleno de la Sala determin\u00f3 que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Remuneraciones no tiene facultades para determinar cuestiones presupuestales del tribunal electoral, en particular la de remuneraciones de sus integrantes. En este sentido, \u00fanicamente el Congreso local puede fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de las magistraturas electorales.<\/p>\n<p>En segundo lugar, las magistradas y magistrados consideraron que esta facultad del Congreso local est\u00e1 limitada por el respeto a los principios de independencia, autonom\u00eda e irreductibilidad de las remuneraciones, por lo que \u00e9stas \u00faltimas no se pueden disminuir durante el tiempo que las y los magistrados duren en sus funciones. Estos principios garantizan que no existan factores externos que comprometan, distraigan o manipulen el actuar de quienes imparten justicia.<\/p>\n<p>En consecuencia, se resolvi\u00f3 revocar la determinaci\u00f3n impugnada, se declar\u00f3 la inaplicaci\u00f3n en el caso concreto del art\u00edculo 22 p\u00e1rrafo 2 de la Ley para el Manejo de Recursos P\u00fablicos del Estado de Quer\u00e9taro y se orden\u00f3 dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n con copia certificada de la presente ejecutoria.<\/p>\n<p>La Sala Superior concedi\u00f3 un plazo de 24 horas, a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia al TEEQ, para que comunique al Gobernador, al Congreso del Estado y al Titular de la Oficial\u00eda Mayor del Poder Ejecutivo de dicha entidad, la propuesta de tabulador correspondiente, quienes deber\u00e1n considerar para la definici\u00f3n del presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, la comunicaci\u00f3n que realice el tribunal estatal referido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) revoc\u00f3, por unanimidad de votos, el acuerdo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Quer\u00e9taro, por medio del cual se determin\u00f3 reducir las percepciones mensuales de los magistrados del tribunal electoral de dicha entidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-175545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacion","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/175545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=175545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/175545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=175545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=175545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=175545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}