{"id":178637,"date":"2018-10-01T19:48:57","date_gmt":"2018-10-01T19:48:57","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-73483"},"modified":"2018-10-01T19:48:57","modified_gmt":"2018-10-01T19:48:57","slug":"congreso-de-puebla-echa-abajo-ley-de-expropiacion-expres-k2-73483","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/estado\/congreso-de-puebla-echa-abajo-ley-de-expropiacion-expres-k2-73483\/178637\/","title":{"rendered":"Congreso de Puebla echa abajo Ley de &#8220;expropiaci\u00f3n expr\u00e9s&#8221;"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">Con 28 votos a favor, 0 en contra y 13 abstenciones, el Congreso de Puebla aprob\u00f3 la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 5 bis de la ley de Expropiaci\u00f3n para el estado<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Con 28 votos a favor, 0 en contra y 13 abstenciones, el Congreso de Puebla aprob\u00f3 la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 5 bis de la ley de Expropiaci\u00f3n para el estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El art\u00edculo 5 bis fue aprobado en 2014 y caus\u00f3 controversia por lo que fue bautizado como ley de Expropiaci\u00f3n Expr\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La derogaci\u00f3n aprobada este lunes fue impulsada por los diputados de Morena que consiguieron el apoyo del PRI, PVEM y un voto del MC, en tanto, los diputados de Por Puebla al Frente (PAN, PRD, Nueva Alianza y CPP) se pronunciaron en contra y votaron en abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Aqu\u00ed el dictamen aprobado:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">SOBERANO DE PUEBLA.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">P R E S E N T E S<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La que suscribe, Diputada Tonantzin Fern\u00e1ndez Diaz, Integrante de la Sexag\u00e9sima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 57 fracci\u00f3n I, 63 fracci\u00f3n II y 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracci\u00f3n II, 134, 135 y 144 fracci\u00f3n II, 146 y 147<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span>de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracci\u00f3n VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideraci\u00f3n de \u00e9ste \u00f3rgano colegiado la Iniciativa de decreto por la que se deroga el art\u00edculo 5 BIS de la Ley de Expropiaci\u00f3n para el Estado de Puebla, al tenor de la siguiente:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u201cGobierno o individuo que entrega los recursos naturales a empresas extranjeras, traiciona a la patria\u201d, L\u00e1zaro C\u00e1rdenas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Durante a\u00f1os la sociedad organizada ha dado una incansable lucha contra el despojo de sus recursos y de sus propiedades para beneficio de una minor\u00eda. En Puebla durante el a\u00f1o 2014, de manera arbitraria, fue aprobada la reforma a la Ley de Expropiaci\u00f3n que ha mermado la m\u00e1s b\u00e1sica garant\u00eda del derecho a la propiedad privada.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Quienes todav\u00eda se creen dictadores de los destinos de las poblanas y poblanos, aprobaron sin importar el sentir de la gente, generando incertidumbre, legalizando el despojo de patrimonios, negando las mediaciones y el derecho de audiencia, estableciendo as\u00ed un retroceso jur\u00eddico; causando la ruptura de paisajes, usos y costumbres y poniendo en riesgo patrimonios culturales. Esta reforma fue creada con el fin de facilitar las enajenaciones de predios para las megas obras, los proyectos de muerte, para el beneficio de grandes empresas privadas y otras ocurrencias sexenales.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En nuestra condici\u00f3n de legisladores no podemos continuar erigiendo leyes en beneficio de unos cuantos, contrariando los Derechos Humanos que est\u00e1n expresamente en nuestra Carta Magna, negando el derecho de audiencia al leg\u00edtimo propietario, en el que tambi\u00e9n se cuestiona el destino de los terrenos como de la supuesta representaci\u00f3n de \u201cutilidad p\u00fablica\u201d, menos aun considerando que somos representantes populares.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Ante esto debemos citar que dicho art\u00edculo 5 Bis es contraria a criterios jurisprudenciales, en el cual resulta importante el derecho de audiencia previo al procedimiento de expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">EXPROPIACI\u00d3N. LA GARANT\u00cdA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISI\u00d3N DEL DECRETO RELATIVO.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Conforme al art\u00edculo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n modifica la jurisprudencia 834, publicada en el Ap\u00e9ndice al Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n 1917-1988, Segunda Parte, p\u00e1gina 1389, con el rubro: &#8220;EXPROPIACI\u00d3N, LA GARANT\u00cdA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.&#8221;, porque de una nueva reflexi\u00f3n se concluye que de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo segundo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que son las se\u00f1aladas en la jurisprudencia P.\/J. 47\/95, de rubro: &#8220;FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.&#8221;, las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privaci\u00f3n y que, de manera gen\u00e9rica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificaci\u00f3n del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resoluci\u00f3n que dirima las cuestiones debatidas. En ese sentido, trat\u00e1ndose de actos privativos como lo es la expropiaci\u00f3n, para que la defensa sea adecuada y efectiva debe ser previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a trav\u00e9s del mencionado art\u00edculo 14, sin que lo anterior se contraponga al art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Federal, pues si bien es cierto que este precepto establece las garant\u00edas sociales, las cuales atienden a un contenido y finalidades en estricto sentido al r\u00e9gimen de propiedad agraria, y por extensi\u00f3n a las modalidades de la propiedad, al dominio y a la propiedad nacional, tambi\u00e9n lo es que la expropiaci\u00f3n no es una garant\u00eda social en el sentido estricto y constitucional del concepto, sino que es una potestad administrativa que crea, modifica y\/o extingue relaciones jur\u00eddicas concretas, y que obedece a causas establecidas legalmente y a valoraciones discrecionales de las autoridades administrativas; adem\u00e1s, la expropiaci\u00f3n es una potestad administrativa dirigida a la supresi\u00f3n de los derechos de uso, disfrute y disposici\u00f3n de un bien particular decretada por el Estado, con el fin de adquirirlo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En concreto, al invocar la tesis 2a.\/J. 124\/2006 emitida por la segunda sala, la cual concluy\u00f3 que: \u201cEn Materia de Expropiaci\u00f3n, la Garant\u00eda de Audiencia debe Respetarse en forma Previa a la Emisi\u00f3n del Decreto Relativo\u201d; los actos privativos de la propiedad deben realizarse, mediante un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, contraponi\u00e9ndose a los hechos ocurridos en distintos puntos de nuestro estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Se debe recordar que trat\u00e1ndose de actos privativos como la expropiaci\u00f3n, para que la defensa sea adecuada y efectiva, debe ser previa, con el fin de garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidos a trav\u00e9s del art\u00edculo 14 de nuestra Carta Magna.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En otra jurisprudencia, la P\/J 47\/95, la Corte determina cu\u00e1les son las formalidades esenciales del procedimiento para garantizar una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u201cFORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garant\u00eda de audiencia establecida por el art\u00edculo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga &#8220;se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento&#8221;. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privaci\u00f3n y que, de manera gen\u00e9rica, se traduce en los siguientes requisitos: 1) La notificaci\u00f3n del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resoluci\u00f3n que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejar\u00eda de cumplir con el fin de la garant\u00eda de audiencia, que es evitar la indefensi\u00f3n del afectado.\u201d<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Los legisladores debemos brindar la certeza jur\u00eddica de legislar para el bien de quienes representamos y no solo para cumplir caprichos de gobernadores.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Evidentemente, quienes legislaron en su momento el art\u00edculo 5 bis, cometieron un gran desacierto y mostraron desconocimiento jur\u00eddico del cual no podemos ser parte.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Por lo anteriormente expuesto someto a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Soberan\u00eda, la siguiente:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Iniciativa de decreto por la que se deroga el art\u00edculo 5 de la Ley de expropiaci\u00f3n para el estado de Puebla<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Art\u00edculo 5.- La Autoridad Expropiante deber\u00e1 formar el expediente correspondiente conforme al procedimiento siguiente:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">I.- \u2026<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u2026<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">VII.-<span style=\"mso-spacerun: yes;\">\u00a0 <\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Art\u00edculo 5 Bis.- Se deroga.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">T R A N S I T O R I O S<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Primero. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">A T E N T A M E N T E<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DE SEPTIEMBRE DE 2018<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DIPUTADA TONANTZIN FERN\u00c1NDEZ DIAZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con 28 votos a favor, 0 en contra y 13 abstenciones, el Congreso de Puebla aprob\u00f3 la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 5 bis de la ley de Expropiaci\u00f3n para el estado \u00a0 Con 28 votos a favor, 0 en contra y 13 abstenciones, el Congreso de Puebla aprob\u00f3 la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 5 bis de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-178637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-estado","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/178637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=178637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/178637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=178637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=178637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=178637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}