{"id":178677,"date":"2018-10-02T10:51:21","date_gmt":"2018-10-02T10:51:21","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-73525"},"modified":"2018-10-02T10:51:21","modified_gmt":"2018-10-02T10:51:21","slug":"gali-envia-observaciones-al-congreso-sobre-ley-bala-y-eleccion-de-fiscal-k2-73525","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/estado\/gali-envia-observaciones-al-congreso-sobre-ley-bala-y-eleccion-de-fiscal-k2-73525\/178677\/","title":{"rendered":"Gali env\u00eda observaciones al Congreso sobre Ley Bala y elecci\u00f3n de Fiscal"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">Los art\u00edculos 64 y 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla respectivamente, facultan al titular del Ejecutivo estatal para formular libremente observaciones y adecuaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Puebla, Puebla.- Los art\u00edculos 64 y 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla respectivamente, facultan al titular del Ejecutivo estatal para formular libremente observaciones y adecuaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Con base en esta facultad, el gobernador Tony Gali realiz\u00f3 observaciones respecto del Decreto que abroga la Ley para proteger los Derechos Humanos y que regula el uso leg\u00edtimo de la fuerza por parte de los elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, as\u00ed como del Decreto por el que se reforma el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16 y se deroga el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado (FGE):<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En el primero de los casos, se explic\u00f3 que en el marco jur\u00eddico nacional e internacional, existe la obligaci\u00f3n del Estado para regular el uso leg\u00edtimo de la fuerza p\u00fablica. Existen documentos jur\u00eddicos emitidos por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) que establecen la obligaci\u00f3n de los estados miembros, entre ellos M\u00e9xico, de regular de uso de fuerza y armas de fuego por parte de los elementos de las instituciones de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n Federal igualmente indica que la seguridad p\u00fablica es una funci\u00f3n a cargo de la Federaci\u00f3n, los Estados y los Municipios. De ah\u00ed la obligaci\u00f3n del Estado de vigilar la regulaci\u00f3n del uso leg\u00edtimo de la fuerza por parte de los elementos de las Instituciones Policiales.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Por ello, se formularon estas observaciones:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El Art\u00edculo Segundo Transitorio generar\u00eda un vac\u00edo legal dentro de los 60 d\u00edas naturales que marca para emitir los \u201cmarcos regulatorios\u201d por parte de las instituciones policiales.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El Estado no tendr\u00eda un marco jur\u00eddico de actuaci\u00f3n, que se traduce en un actuar discrecional de los elementos policiales en agravio a los Derechos Humanos de particulares. Por ello, se propuso ajustar ese transitorio para quedar de esta manera:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u201cEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor una vez que el Congreso del Estado establezca nuevas disposiciones para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Uso Leg\u00edtimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las instituciones policiales en el Estado de Puebla y las mismas se publiquen en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.\u201d<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La segunda observaci\u00f3n, se realiz\u00f3 en el sentido de que las normas que se emitan, deben plasmarse en una Ley y no en un Reglamento, de no ser as\u00ed se estar\u00eda violando el principio de jerarqu\u00eda normativa.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Respecto a las modificaciones a la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado (FGE), el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Federal se\u00f1ala que \u201cA ninguna ley se le dar\u00e1 efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna\u201d. Conforme a este principio, las leyes no pueden regular situaciones hacia el pasado, \u00fanicamente hacia el futuro.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El Art\u00edculo Tercero Transitorio de la Ley que se observ\u00f3 es retroactivo, porque pretende afectar los nombramientos del Fiscal General y del Encargado de Despacho, que fueron generados con anterioridad a la emisi\u00f3n de la reforma.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Se afecta el inter\u00e9s social. La FGE es el \u00f3rgano encargado de la procuraci\u00f3n de justicia, cuesti\u00f3n que es de inter\u00e9s social y orden p\u00fablico. Por ello, el nombramiento y remoci\u00f3n de sus Titulares debe realizarse conforme a las leyes que sean constitucionalmente v\u00e1lidas, lo cual no ocurre en este caso.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La reforma viola la autonom\u00eda Constitucional de la FGE. Plantea que si la ausencia del Fiscal General es mayor a 30 d\u00edas, se considerar\u00e1 falta definitiva.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Como organismo aut\u00f3nomo, la FGE tiene la capacidad de decidir sobre su organizaci\u00f3n interna, funcionamiento y resoluciones, por lo que el Legislativo no puede interferir respecto a las ausencias temporales de los servidores de ese \u00f3rgano, ni determinar cu\u00e1ndo pueden considerarse faltas definitivas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Finalmente, cabe se\u00f1alar que esta reforma no sigui\u00f3 las formalidades previstas en la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que el procedimiento legislativo est\u00e1 viciado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los art\u00edculos 64 y 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla respectivamente, facultan al titular del Ejecutivo estatal para formular libremente observaciones y adecuaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo \u00a0 Puebla, Puebla.- Los art\u00edculos 64 y 79 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":202266,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-178677","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estado","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/178677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=178677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/178677\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/202266"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=178677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=178677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=178677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}