{"id":179173,"date":"2018-08-26T02:03:38","date_gmt":"2018-08-26T02:03:38","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-71967"},"modified":"2018-08-26T02:03:38","modified_gmt":"2018-08-26T02:03:38","slug":"proponen-de-1-a-12-meses-de-prision-contra-acosadores-sexuales-en-puebla-k2-71967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/estado\/proponen-de-1-a-12-meses-de-prision-contra-acosadores-sexuales-en-puebla-k2-71967\/179173\/","title":{"rendered":"Proponen de 1 a 12 meses de prisi\u00f3n contra acosadores sexuales en Puebla"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">El acoso sexual ahora ser\u00e1 penado con prisi\u00f3n en el estado de Puebla. El Congreso recibi\u00f3 del Ejecutivo una iniciativa en la que se impone pena corporal a los acosadores<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El acoso sexual ahora ser\u00e1 penado con prisi\u00f3n en el estado de Puebla. El Congreso recibi\u00f3 del Ejecutivo una iniciativa en la que se impone pena corporal a los acosadores.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La adici\u00f3n al C\u00f3digo Penal del estado reza as\u00ed:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u201cAl responsable del delito de acoso sexual se le impondr\u00e1 multa de cincuenta a trescientos d\u00edas del valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n en el momento de la comisi\u00f3n del delito\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u201cCuando la v\u00edctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondr\u00e1 adem\u00e1s de la sanci\u00f3n pecuniaria se\u00f1alada para tal efecto, de un mes a un a\u00f1o de prisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Aqu\u00ed la propuesta de decreto completa:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">CC. DIPUTADOS DE LA \u201cLIX\u201d LEGISLATURA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">P R E S E N T E S<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">JOS\u00c9 ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">C O N S I D E R A N D O<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Par\u00e1\u201d establece que toda mujer podr\u00e1 ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales y contar\u00e1 con la total protecci\u00f3n de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos proh\u00edbe toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, g\u00e9nero, edad, discapacidades, condici\u00f3n social, condiciones de salud, religi\u00f3n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que la violencia de g\u00e9nero es un problema hist\u00f3rico que surge por desequilibrios estructurales de poder entre mujeres y hombres, manifest\u00e1ndose en todas las comunidades del mundo, en su gran mayor\u00eda se gesta en contra de las mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que uno de los tipos de violencia derivado de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, es la violencia sexual, definida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud como: \u201ctodo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacci\u00f3n por otra persona, independientemente de la relaci\u00f3n de \u00e9sta con la v\u00edctima, en cualquier \u00e1mbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que la Resoluci\u00f3n 48\/104 de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, relativa a la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer, incluye el acoso sexual como una forma de violencia contra las mujeres, alienta a que en estos casos se establezcan sanciones penales, civiles, administrativas y a que se implementen programas preventivos para eliminar la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 tiene como uno de sus objetivos propiciar la vigencia de un r\u00e9gimen de seguridad jur\u00eddica mediante la modernizaci\u00f3n del marco legal y normativo; garantizando la protecci\u00f3n integral a las mujeres y ni\u00f1as, as\u00ed como adoptar e implementar pol\u00edticas, estrategias y programas necesarios para lograrlo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que el acoso y hostigamiento sexual a las mujeres, siguen siendo un grave problema en muchos pa\u00edses, y M\u00e9xico no es la excepci\u00f3n, por lo que es necesario establecer sanciones disuasorias para las y los responsables de estas conductas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que esta realidad reduce la libertad de las mujeres y su capacidad de desarrollarse plenamente, repercute negativamente en su salud, bienestar, vida profesional, llegando incluso, a modificar sus rutinas y la forma en que viven y se relacionan con la sociedad; procuran llevar consigo objetos para defenderse, modifican los lugares que visitan, las rutas que eligen, las calles por las que transitan y el horario, el ritmo con el que caminan y la forma en que visten; impidiendo que vivan conforme a sus gustos e intereses.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que pese a que actualmente se ha avanzado en regular y sancionar la violencia en general, el acoso y hostigamiento sexual sigue siendo un problema en gran medida desatendido, con pocas leyes o pol\u00edticas para prevenirla, atenderla y sancionarla.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que en este sentido, es necesario disuadir las conductas que propician estos delitos a trav\u00e9s de acciones en las que el gobierno y la sociedad civil participen y garanticen los derechos de las mujeres.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que bajo ese contexto, esta iniciativa tiene como finalidad generar conciencia en las y los habitantes de la Entidad y lograr un cambio cultural, donde hombres y mujeres comprendan que la implementaci\u00f3n de acciones para lograr el desarrollo pleno de las mujeres es un asunto prioritario para el Estado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Que a pesar de que el acoso y hostigamiento sexual son delitos que afectan a hombres y mujeres, se manifiesta en mayor medida contra las mujeres, por lo que se plantea como medida de discriminaci\u00f3n positiva, establecer como agravante en estos delitos que la v\u00edctima sea mujer, y se propone sancionar el acoso sexual con pena privativa de libertad y aumentar la relativa al hostigamiento.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Adem\u00e1s, tomando en consideraci\u00f3n que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sugiere que no s\u00f3lo se sancione con multa y pena de prisi\u00f3n cualquier tipo de violencia, sino que tambi\u00e9n es necesario se considere el tratamiento a los generadores de violencia, se proponen medidas de sensibilizaci\u00f3n y fortalecimiento de valores a trav\u00e9s de cursos y talleres de car\u00e1cter obligatorio como medida por la comisi\u00f3n de estos delitos.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Medida que replica la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 63 fracci\u00f3n I, 79 fracciones II y VI y 84 segundo p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART\u00cdCULO 278 QU\u00c1TER DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00daNICO. &#8211; Se REFORMA el art\u00edculo 278 Qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Art\u00edculo 278 Qu\u00e1ter.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondr\u00e1n de seis meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cincuenta a trescientos d\u00edas del valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n en el momento de la comisi\u00f3n del delito y ser\u00e1 punible cuando se ocasione un da\u00f1o o perjuicio en la posici\u00f3n laboral, docente, dom\u00e9stica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinaci\u00f3n de la persona agredida.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Al responsable del delito de acoso sexual se le impondr\u00e1 multa de cincuenta a trescientos d\u00edas del valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n en el momento de la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Cuando la v\u00edctima sea mujer, en el caso del delito de acoso sexual, se impondr\u00e1 adem\u00e1s de la sanci\u00f3n pecuniaria se\u00f1alada para tal efecto, de un mes a un a\u00f1o de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Cuando la v\u00edctima sea mujer, en el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanci\u00f3n que corresponda se aumentar\u00e1 desde una tercera parte de la m\u00ednima y hasta dos terceras partes de la m\u00e1xima.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Adem\u00e1s, en ambos casos, se sujetar\u00e1 al agresor a un tratamiento integral para su reeducaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">T R A N S I T O R I O S<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">PRIMERO.- El presente Decreto deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, previstos en los art\u00edculos 278 Bis y 278 Ter, del C\u00f3digo Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se seguir\u00e1n tramitando hasta su conclusi\u00f3n conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisi\u00f3n de los hechos que les dieron origen, salvo que este Decreto resulte m\u00e1s ben\u00e9fico. Lo mismo se observar\u00e1 respecto a la ejecuci\u00f3n de las penas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acoso sexual ahora ser\u00e1 penado con prisi\u00f3n en el estado de Puebla. El Congreso recibi\u00f3 del Ejecutivo una iniciativa en la que se impone pena corporal a los acosadores \u00a0 El acoso sexual ahora ser\u00e1 penado con prisi\u00f3n en el estado de Puebla. 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