{"id":179360,"date":"2018-08-30T01:48:07","date_gmt":"2018-08-30T01:48:07","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-72157"},"modified":"2018-08-30T01:48:07","modified_gmt":"2018-08-30T01:48:07","slug":"tee-rechaza-impugnaciones-contra-17-diputaciones-locales-de-puebla-k2-72157","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/politica\/tee-rechaza-impugnaciones-contra-17-diputaciones-locales-de-puebla-k2-72157\/179360\/","title":{"rendered":"TEE rechaza impugnaciones contra 17 diputaciones locales de Puebla"},"content":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada este mi\u00e9rcoles, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvi\u00f3 las siguientes inconformidades<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada este mi\u00e9rcoles, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvi\u00f3 las siguientes inconformidades:<\/p>\n<p>TEEP-I-074\/2018: Interpuesta por el Partido del Trabajo en contra del \u201cc\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de diputado de mayor\u00eda relativa del distrito 03, del proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, emitido por el consejo distrital electoral del distrito electoral uninominal 03, con cabecera en Zacatl\u00e1n, Puebla, con fecha seis de julio\u201d. En el estudio del presente recurso la parte actora intenta hacer valer diversas causales de nulidad previstas en el art\u00edculo 377 fracci\u00f3n V, del C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. En relaci\u00f3n con las casillas que se estudiaron se debe decir que del an\u00e1lisis de las actas de la jornada electoral no se puede desprender que se hubieran presentado escritos de alguna incidencia relacionada con el impedimento de tener acceso a las casillas aqu\u00ed estudiadas, de igual manera de los escritos de incidentes aportados por el actor, en algunos se puede observar que hubo algunos de los representantes del partido pol\u00edtico que no se les permiti\u00f3 el acceso de manera inmediata, pero de igual manera se puede verificar que posteriormente a la instalaci\u00f3n de las casillas, se les permiti\u00f3 el acceso, tan es as\u00ed que en algunos de los escritos, los representantes, hacen manifestaciones de hechos que se generaron en el transcurso de la jornada electoral. Se debe decir que del art\u00edculo 356, del C\u00f3digo local, se\u00f1ala que el que afirma est\u00e1 obligado a probar, es decir, al promovente le corresponde la carga de comprobar, y en el caso de las casillas aqu\u00ed estudiadas, no obra en el expediente medio de convicci\u00f3n alguno que sirva para acreditar y poder determinar por esta autoridad electoral las causales de nulidad intentadas hacer valer. \u00a0Por todo lo anterior el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla declar\u00f3 por unanimidad de votos declarar inoperantes e infundados los agravios y confirmar el c\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de diputados del Distrito Electoral Uninominal 03, con cabecera en Zacatl\u00e1n, Puebla, la declaraci\u00f3n de validez de la misma y la entrega de las constancias de validez y mayor\u00eda, otorgadas a la f\u00f3rmula triunfadora.<\/p>\n<p>TEEP-I-080-2018: Interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Villase\u00f1or en su car\u00e1cter de representante del partido pol\u00edtico Encuentro Social, acreditado ante el Consejo Distrital 22, con cabecera en Iz\u00facar de Matamoros, Puebla, por el que impugna los resultados de computo, la declaraci\u00f3n de la validez de la elecci\u00f3n y por consecuencia, el otorgamiento de la constancia respectiva, realizada por el consejo distrital electoral 22, con cabecera en Iz\u00facar de Matamoros Puebla, respecto de la elecci\u00f3n de diputados por el distrito 22 de mayor\u00eda relativa. La parte actora intenta hacer valer la nulidad de diversas casillas instaladas el d\u00eda de la elecci\u00f3n, las cuales en su dicho se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 377 del C\u00f3digo local, que consiste en: \u201c&#8230;haber ejercido violencia f\u00edsica o moral sobre los electores, siempre que sea determinante para el resultado de la votaci\u00f3n&#8230;\u201d. De los elementos aportados se puede se\u00f1alar que el demandante se\u00f1al\u00f3 en forma vaga y generalizada que durante el desarrollo de la jornada electoral existieron m\u00faltiples incidentes de presi\u00f3n y violencia sobre el electorado, sin que los mismos \u00a0fueran plasmados en los documentos p\u00fablicos atinentes. Por lo que el Pleno del TEEP determin\u00f3 por unanimidad de votos declarar inoperantes los agravios antes referidos y confirmar \u00a0el c\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de diputados y confirmar la declaraci\u00f3n de validez de la misma y la entrega de las constancias de validez y mayor\u00eda otorgadas a la f\u00f3rmula triunfadora.<\/p>\n<p>TEEP-I-072\/2018 y TEEP-I-073\/2018: Interpuestos por el ciudadano Luis Fernando Jara Vargas en su car\u00e1cter de representante propietario del partido pol\u00edtico Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (MORENA), acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por el que impugna los resultados de c\u00f3mputo y escrutinio de la elecci\u00f3n de diputado local del distrito 2 con cabecera en la localidad de Huauchinango de Degollado perteneciente al municipio de Huauchinango, Puebla, realizada supletoriamente por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), as\u00ed como la entrega extempor\u00e1nea de la constancia de mayor\u00eda a la f\u00f3rmula ganadora. De dicho expediente, \u00a0MORENA hace valer la nulidad de la elecci\u00f3n conforme a los siguientes agravios: a) Vulneraci\u00f3n grave a los principios democr\u00e1ticos que le dan legitimidad a los representantes populares en un proceso electoral. Derivado del estudio de fondo del expediente se desprende que el demandante se\u00f1al\u00f3 en forma vaga y generalizada que durante el desarrollo de la jornada electoral existieron m\u00faltiples incidentes de presi\u00f3n y violencia sobre el electorado, sin que los mismos \u00a0fueran plasmados en los documentos p\u00fablicos atinentes. b) Nulidad de ciento diversas casillas con base al art\u00edculo 312 fracci\u00f3n IV y V inciso B. A fin de maximizar el derecho humano de acceso efectivo a la justicia del actor, este Tribunal reclasific\u00f3 el estudio de diversas casillas de las cuales se pudo desprender que el actor intentaba hacer valer la causal VII del art\u00edculo 377 del C\u00f3digo Local consistente en que haya mediado dolo o error en la computaci\u00f3n de los votos que beneficie a uno de los candidatos o f\u00f3rmula de candidatos o planilla y que esto sea determinante para el resultado de la votaci\u00f3n. Por todo lo anterior, el Pleno de este organismo jurisdiccional determin\u00f3 por unanimidad de votos declarar inoperantes y confirmar el c\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de diputados del Distrito Electoral Uninominal 02, con cabecera en Huauchinango de Degollado, Puebla, la declaraci\u00f3n de validez de la misma y la entrega de la constancia de validez y mayor\u00eda, otorgada a la f\u00f3rmula triunfadora.<\/p>\n<p>TEEP-I-082\/2018 y TEEP-I-083\/2018: Promovidos por los representantes de los partidos pol\u00edticos de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica y Acci\u00f3n Nacional, para combatir el c\u00f3mputo del consejo distrital 8, con cabecera distrital en Huejotzingo. Previo al estudio de fondo de la cuesti\u00f3n planteada en los recursos de inconformidad de cuenta, se procedi\u00f3 a analizar si se actualizaba o no alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el contenido de los art\u00edculos 351 y 369 del C\u00f3digo Electoral de Puebla, sin que en la especie se surtiera. En relaci\u00f3n al an\u00e1lisis pormenorizado del expediente TEEP-I-082\/2018 el Pleno de este organismo jurisdiccional determin\u00f3 por unanimidad de votos declarar inoperantes los agravios estudiados mientras que en relaci\u00f3n al expediente TEEP-I-083\/2018 se encontr\u00f3 que en una casilla se surte la causal de nulidad segunda del art\u00edculo 377 de la Ley Electoral local, pues uno de los secretarios de la casilla 251 contigua 1 del distrito de Huejotzingo no pertenece a la secci\u00f3n, por lo que el Pleno del TEEP determin\u00f3 por unanimidad de votos \u00a0declarar fundado el agravio estudiado respecto de esa casilla y descontar del c\u00f3mputo final la votaci\u00f3n recibida en la misma, modificar el c\u00f3mputo final del Distrito Electoral Uninominal 8 con cabecera en Huejotzingo; una vez hechos los ajustes, no se advierte un cambio de lugar en la f\u00f3rmula ganadora y por ende se confirma la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y la entrega de la constancia de mayor\u00eda a la candidata postulada por la \u201cCoalici\u00f3n Juntos Haremos Historia\u201d.<\/p>\n<p>TEEP-I-069\/2018, TEEP-I-070\/2018, TEEP-I-071\/2018, TEEP-I-075\/2018, TEEP-I-076\/2018, TEEP-I-077\/2018, TEEP-I-078\/2018, TEEP-I-079\/2018, TEEP-I-081\/2018, TEEP-I-085\/2018, TEEP-I-087\/2018, TEEP-I-088\/2018, TEEP-I-089\/2018, TEEP-I-090\/2018, TEEP-I-091\/2018, TEEP-I-093\/2018: F\u00f3rmula ganadora y por ende se confirma la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y la entrega de la constancia de mayor\u00eda a la candidata postulada por la \u201cCoalici\u00f3n Juntos Haremos Historia\u201d; promovidos por los representantes de los partidos pol\u00edticos de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, Acci\u00f3n Nacional y Revolucionario Institucional, para combatir los c\u00f3mputos de los consejos distritales 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 24 y 25, correspondientes a las cabeceras distritales de San Mart\u00edn Texmelucan, Heroica Puebla de Zaragoza, Tepeaca, Tecamachalco, Atlixco y Tehuac\u00e1n, respectivamente. Respecto del expediente 87\/2018; con fundamento en el numeral 351 de la misma ley, se advierte que el recurso de inconformidad se interpuso fuera del plazo se\u00f1alado para ello, por lo que se propone desechar el medio de impugnaci\u00f3n de cuenta.<\/p>\n<p>Respecto a los recursos de inconformidad 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 85, 88, 89, 90, 91 y 93 se hizo un examen integral de los mismos y en los cuales los actores se\u00f1alaron como pretensi\u00f3n que se decretara por parte de esta autoridad la nulidad de casillas o de la elecci\u00f3n de los Distritos Electorales Uninominales impugnados, se\u00f1alando los siguientes agravios:<\/p>\n<p>1. Que el tres de julio del a\u00f1o en curso, ocurrieron hechos en la capital del Estado que generaron que sus partidos pol\u00edticos se quedaran sin la posesi\u00f3n de las actas de escrutinio y c\u00f3mputo de sus casillas, lo que dio como resultado que en las sesiones permanentes iniciadas el cuatro de julio, durante el c\u00f3mputo final de las elecciones distritales respectivas, se encontraran imposibilitados de realizar el an\u00e1lisis de los resultados de las casillas mencionadas en cada uno de sus escritos recursales.<\/p>\n<p>2. Derivado de lo anterior, establecieron que en las casillas se\u00f1aladas en sus escritos de impugnaci\u00f3n se deb\u00eda decretar la nulidad de la votaci\u00f3n recibida en cada una de ellas, por acreditarse la causal VII del art\u00edculo 377 de la Ley Electoral Local.<\/p>\n<p>3. Asimismo manifestaron que con los hechos antes se\u00f1alados se transgredieron los principios de la materia electoral y los constitucionales de las elecciones debiendo este Tribunal, en consecuencia, decretar la nulidad de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>De los autos se desprende que los acontecimientos acaecidos en la capital del Estado, en los distritos que no corresponden a la capital, no guardan relaci\u00f3n con las elecciones llevadas a cabo el primero de julio, toda vez que se suscitaron dos d\u00edas despu\u00e9s, sin que se violentaran los principios constitucionales que garantizan los procesos electorales. En segundo lugar, si los recurrentes quer\u00edan anular las casillas que plasmaron en sus recursos, debieron exponer pormenorizadamente y de forma individual todas y cada una de ellas describiendo los supuestos de las causales que pretend\u00edan hacer valer para solicitar su anulaci\u00f3n y no como lo hicieron de forma general. Finalmente, de los elementos probatorios contenidos en los expedientes de cuenta no se puede advertir ninguna violaci\u00f3n que actualice lo establecido en el art\u00edculo 378 del C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. En consecuencia el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determin\u00f3 por unanimidad de votos declarar inoperantes los agravios estudiados y confirmar los c\u00f3mputos finales de los distritos de San Mart\u00edn Texmelucan, Heroica Puebla de Zaragoza, Tepeaca, Tecamachalco, Atlixco y Tehuac\u00e1n adem\u00e1s de confirmar la declaraci\u00f3n de validez de las elecciones y la entrega de las constancias de mayor\u00eda a las f\u00f3rmulas de los candidatos de los distritos 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 24 y 25.<\/p>\n<p>TEEP-I-84\/2018: Promovido por el Partido Acci\u00f3n Nacional, en contra de los resultados contenidos en el acta de c\u00f3mputo distrital del consejo distrital electoral uninominal 09, con cabecera en Heroica Puebla de Zaragoza, respecto de la elecci\u00f3n de diputados, la declaraci\u00f3n de validez y elegibilidad de la f\u00f3rmula de candidatos propuesta por la coalici\u00f3n juntos haremos historia. El actor solicita se decrete por parte de esta autoridad la nulidad de las casillas que impugna, ya que se configuran los elementos de la causal contenida en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 377 del C\u00f3digo local, toda vez que la votaci\u00f3n fue recibida por personas distintas a las facultadas. Lo anterior ya que el d\u00eda de la jornada electoral, se identific\u00f3 que en las casillas 325 extraordinaria 1 y 326 Contigua 3 se observ\u00f3 que la recepci\u00f3n de la votaci\u00f3n se verific\u00f3 por personas distintas a las facultadas por la legislaci\u00f3n electoral. Derivado del estudio que obra en autos se desprende que en aras de privilegiar la recepci\u00f3n de la votaci\u00f3n emitida y la conservaci\u00f3n de los actos de las autoridades electorales v\u00e1lidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposici\u00f3n no debe ser limitativo, porque la ley permite que la casilla puede ser integrada con cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la secci\u00f3n que les corresponda y porque es preferible que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempe\u00f1en mejor las funciones que les son encomendadas. En consecuencia, al estar correctamente integradas las mesas directivas de las casillas referidas; no es posible que se surta la causa de nulidad invocada por el partido actor\/la coalici\u00f3n actora. Por lo que el Pleno del TEEP determin\u00f3 por unanimidad de votos declarar infundado el agravio y confirmar los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo distrital de la elecci\u00f3n de diputados, levantada en el Consejo Distrital Uninominal 09, la declaraci\u00f3n de validez y en consecuencia la entrega de la constancia de mayor\u00eda respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada este mi\u00e9rcoles, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvi\u00f3 las siguientes inconformidades En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada este mi\u00e9rcoles, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvi\u00f3 las siguientes inconformidades: TEEP-I-074\/2018: Interpuesta por el Partido del Trabajo en contra del \u201cc\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de diputado de mayor\u00eda relativa del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":203528,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-179360","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/179360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=179360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/179360\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/203528"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=179360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=179360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=179360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}