{"id":180096,"date":"2018-07-28T01:19:36","date_gmt":"2018-07-28T01:19:36","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-70855"},"modified":"2018-07-28T01:19:36","modified_gmt":"2018-07-28T01:19:36","slug":"facultan-a-sgg-intervenir-a-notarias-con-quejas-reiteradas-k2-70855","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/estado\/facultan-a-sgg-intervenir-a-notarias-con-quejas-reiteradas-k2-70855\/180096\/","title":{"rendered":"Facultan a SGG intervenir a notar\u00edas con \u201cquejas reiteradas\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Se establece que el interventor deber\u00e1 ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en t\u00e9rminos de esta Ley<\/p>\n<p>El Congreso de Puebla aprob\u00f3 reformas a la Ley del Notariado con el prop\u00f3sito de determinar que en los casos en que existan quejas reiteradas contra un Notario, el Secretario General de Gobierno podr\u00e1 ordenar por escrito la intervenci\u00f3n de la Notar\u00eda, designando a un interventor que asuma el control administrativo de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Se establece que el interventor deber\u00e1 ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en t\u00e9rminos de esta Ley.<\/p>\n<p>Esto reza la reforma propuesta por el Ejecutivo \u00a0avalada por los diputados:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 177. En los casos en que existan quejas reiteradas contra un Notario por hechos que pudieran constituir alguna de las faltas establecidas en el art\u00edculo 175 de esta Ley, o cuando de la pr\u00e1ctica de visitas resulten varios hechos que pudieran constituir tales faltas, el Secretario General de Gobierno podr\u00e1 ordenar por escrito la intervenci\u00f3n de la Notar\u00eda, designando a un interventor que asuma el control administrativo de esta, sujet\u00e1ndose a lo siguiente:<\/p>\n<p>I. El interventor deber\u00e1 ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en t\u00e9rminos de esta Ley, el cual percibir\u00e1 del Notario intervenido la remuneraci\u00f3n que establezca el arancel previsto por esta Ley;<\/p>\n<p>AQU\u00cd EL DICTAMEN COMPLETO:<\/p>\n<p>CC. DIPUTADOS DE LA \u201cLIX\u201d LEGISLATURA<\/p>\n<p>DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO<\/p>\n<p>P R E S E N T E S<\/p>\n<p>JOS\u00c9 ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O<\/p>\n<p>Que la Ley del Notariado del Estado de Puebla es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social, y tiene como objeto regular la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y actuaci\u00f3n de la instituci\u00f3n notarial en el Estado.<\/p>\n<p>Que la funci\u00f3n notarial es de orden p\u00fablico, en virtud de que los ciudadanos est\u00e1n interesados en que se realice siempre observando los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ala la ley.<\/p>\n<p>Que el notariado constituye una funci\u00f3n que el Estado organiza para el ejercicio de la fe p\u00fablica necesaria, a fin de proporcionar certeza y seguridad jur\u00eddica a los actos que, por exigencia de la propia ley, deben pasar ante la fe de uno de los funcionarios acreditados al efecto, y constar en documentos solemnes para salvaguardar y garantizar su autenticidad.<\/p>\n<p>Que conforme a la Ley del Notariado del Estado de Puebla, la funci\u00f3n notarial se desarrollar\u00e1 bajo los principios y valores de seguridad, certeza, estabilidad, confiabilidad, rogaci\u00f3n, imparcialidad, transparencia, honestidad, secrec\u00eda, profesionalismo, independencia, autenticidad, obligatoriedad del servicio, mediaci\u00f3n, inmovilidad, responsabilidad personal y objetiva, entre otros.<\/p>\n<p>Que la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y vigilancia de la funci\u00f3n notarial, est\u00e1 a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, quien la ejerce por conducto de la Secretar\u00eda General de Gobierno.<\/p>\n<p>Que en ese sentido, para salvaguardar los intereses de los ciudadanos el art\u00edculo 177 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, establece que en los casos en que alg\u00fan fedatario incurra reiteradamente en las causales previstas en el art\u00edculo 175 de la citada Ley, sin perjuicio del procedimiento que se le instruya y la sanci\u00f3n que corresponda, la Secretar\u00eda General de Gobierno por conducto de la Direcci\u00f3n General de Archivos y Notar\u00edas, con el objeto de regularizar los instrumentos que sean materia de las quejas o aquellos que presenten irregularidades observadas en las visitas, podr\u00e1 designar un interventor durante el procedimiento o dictada la resoluci\u00f3n de estas, a efecto de que asuma el control administrativo de la Notar\u00eda.<\/p>\n<p>Que si bien la figura del interventor tiene como finalidad proteger los intereses de los ciudadanos y vigilar el debido ejercicio de la funci\u00f3n notarial, la designaci\u00f3n del Notario que realizar\u00e1 esa labor resulta en un procedimiento confuso, complicado y lento, ya que implica la intervenci\u00f3n de diversas autoridades, por tanto, mediante la presente reforma se simplifica y agiliza su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por otra parte, la ley siempre ha establecido que la intervenci\u00f3n de la Notar\u00eda es respecto de la totalidad de sus tr\u00e1mites, sin embargo debido a su redacci\u00f3n se presta a confusiones, por lo que en esta iniciativa se mejora la redacci\u00f3n a efecto de aclarar que el espectro de actuaci\u00f3n del interventor es la totalidad de la Notar\u00eda y no solo para vigilar y regularizar aquellos que son motivo de una queja o los detectados durante una visita.<\/p>\n<p>Que aunado a lo anterior, debido a la relevancia que tiene la funci\u00f3n del notariado se establece que la figura del interventor recaiga en un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en t\u00e9rminos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, lo que acredita que la persona no es ajena al ejercicio de la funci\u00f3n notarial, pues ha realizado el examen correspondiente ante las autoridades competentes, en el que se avala que tiene los conocimientos suficientes para su encomienda, lo que permitir\u00e1 establecer un procedimiento m\u00e1s transparente y que genere los resultados que la sociedad exige.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y en t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 63 fracci\u00f3n I, 70, 79 fracci\u00f3n VI y 84, segundo p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Puebla, me permito someter a consideraci\u00f3n de este Honorable Congreso para su estudio, discusi\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n, la siguiente Iniciativa de:<\/p>\n<p>DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00daNICO. Se REFORMAN la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 8, as\u00ed como el ac\u00e1pite y la fracci\u00f3n I del 177; se ADICIONA un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 177; y se DEROGA la fracci\u00f3n XVII del art\u00edculo 8; todos de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u2026<\/p>\n<p>I. a XV. \u2026<\/p>\n<p>XVI. Actuar de conformidad con lo que instruya el interventor, en su caso, y<\/p>\n<p>XVII. Se deroga.<\/p>\n<p>XVIII. \u2026<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 177. En los casos en que existan quejas reiteradas contra un Notario por hechos que pudieran constituir alguna de las faltas establecidas en el art\u00edculo 175 de esta Ley, o cuando de la pr\u00e1ctica de visitas resulten varios hechos que pudieran constituir tales faltas, el Secretario General de Gobierno podr\u00e1 ordenar por escrito la intervenci\u00f3n de la Notar\u00eda, designando a un interventor que asuma el control administrativo de esta, sujet\u00e1ndose a lo siguiente:<\/p>\n<p>I. El interventor deber\u00e1 ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en t\u00e9rminos de esta Ley, el cual percibir\u00e1 del Notario intervenido la remuneraci\u00f3n que establezca el arancel previsto por esta Ley;<\/p>\n<p>II. a X. \u2026<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la Notar\u00eda cesar\u00e1 mediante acuerdo que emita el Secretario General de Gobierno, una vez que se hayan regularizado todos los instrumentos y tr\u00e1mites a que se refiere la fracci\u00f3n VIII del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>T R A N S I T O R I O S<\/p>\n<p>PRIMERO. El presente Decreto deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se establece que el interventor deber\u00e1 ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al Ejercicio del Notariado, expedida y registrada en t\u00e9rminos de esta Ley El Congreso de Puebla aprob\u00f3 reformas a la Ley del Notariado con el prop\u00f3sito de determinar que en los casos en que existan quejas reiteradas contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":204756,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-180096","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estado","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/180096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=180096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/180096\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/204756"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=180096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=180096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=180096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}