{"id":180157,"date":"2018-07-30T03:58:46","date_gmt":"2018-07-30T03:58:46","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-70917"},"modified":"2018-07-30T03:58:46","modified_gmt":"2018-07-30T03:58:46","slug":"tee-psi-mantiene-su-registro-desecha-queja-de-morena-k2-70917","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/politica\/tee-psi-mantiene-su-registro-desecha-queja-de-morena-k2-70917\/180157\/","title":{"rendered":"TEE: PSI mantiene su registro; desecha queja de Morena"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral del Estado rechaz\u00f3 la queja de Morena y defini\u00f3 que el Partido Social de Integraci\u00f3n mantendr\u00e1 su registro pues aunque no alcanz\u00f3 el umbral de votaci\u00f3n para gobernador y diputado, s\u00ed lo hizo en la elecci\u00f3n de alcald\u00edas<\/p>\n<p>El Tribunal Electoral del Estado rechaz\u00f3 la queja de Morena y defini\u00f3 que el Partido Social de Integraci\u00f3n mantendr\u00e1 su registro pues aunque no alcanz\u00f3 el umbral de votaci\u00f3n para gobernador y diputado, s\u00ed lo hizo en la elecci\u00f3n de alcald\u00edas.<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvi\u00f3 los asuntos que a continuaci\u00f3n se describen:<\/p>\n<p>TEEP- A-065-2018: Interpuesto por el partido pol\u00edtico MORENA, en contra de la presunta omisi\u00f3n por parte del Instituto, de dar respuesta a diez solicitudes de diversa informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n concerniente a la preparaci\u00f3n, jornada comicial y resultados de las elecciones de Ayuntamientos, diputados locales y Gobernador del referido proceso electoral, contenida en las solicitudes del apelante de catorce de febrero; veintis\u00e9is y veintinueve de junio; uno, cuatro, cinco, seis, siete y diez de julio, ante el Consejo General del Instituto, violentando con esto, su derecho de petici\u00f3n resguardado por el art\u00edculo 8 Constitucional. Derivado de una revisi\u00f3n exhaustiva de la documentaci\u00f3n aportada por la responsable en su informe circunstanciado primigenio, as\u00ed como del diverso alcance realizado al anterior de veintiocho de julio, se puede advertir con claridad, que en el devenir de la sustanciaci\u00f3n del mismo, sobrevino la causal de sobreseimiento establecida en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 372 \u00a0del c\u00f3digo local, es decir, que ha quedado sin materia el estudio de fondo del asunto. Esto deviene as\u00ed, ya que de las constancias que obran en el expediente en que se act\u00faa, espec\u00edficamente de los diversos acuses de recibo de los oficios de contestaci\u00f3n recibidos todos de manera personal y por correo electr\u00f3nico, expedidos por las \u00e1reas especializadas e id\u00f3neas del Instituto para dar respuesta al instituto pol\u00edtico solicitante, documentales p\u00fablicas con pleno valor probatorio en t\u00e9rminos de lo establecido en los art\u00edculos 358 y 359 del C\u00f3digo Local; y de las cuales se aprecia que se satisficieron sus peticiones del actor, imposibilitando a este \u00f3rgano jurisdiccional para continuar sustanciando el presente asunto, al dejarlo sin materia. Por todo lo anterior, el Pleno de este organismo jurisdiccional determin\u00f3 por unanimidad de votos sobreseer el recurso, toda vez que se actualiza la causal prevista en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 372 del C\u00f3digo Local.\u00a0<\/p>\n<p>TEEP- A-066-2018: Interpuesto por MORENA en contra de la presunta omisi\u00f3n del Consejo General de dar aviso inmediatamente a la Comisi\u00f3n Permanente de Fiscalizaci\u00f3n del Instituto Electoral del Estado y a la Secretaria Ejecutiva del INE, respecto de la presunta p\u00e9rdida del registro como partido local de Pacto Social de Integraci\u00f3n. Del estudio se advierte que el actor se\u00f1ala que Pacto Social de Integraci\u00f3n no alcanz\u00f3 el tres por ciento para conservar su registro, en las elecciones estatales de Gobernador y Diputados, sin embargo, omite realizar pronunciaci\u00f3n alguna respecto de los comicios de los Ayuntamientos. \u00a0En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Pol\u00edticos, el C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y el Reglamento para la liquidaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos locales que pierdan su registro ante el Instituto Electoral del Estado, establecen que los partidos pol\u00edticos registrados ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, que en ninguna de las elecciones locales (gobernador, diputados o ayuntamientos) alcancen el 3% (tres por ciento), perder\u00e1n su registro como tal y en consecuencia los derechos y prerrogativas a las que tienen derecho. En ese sentido, solamente cuando los partidos pol\u00edticos locales se ubiquen en los supuestos de p\u00e9rdida de registro, existe la obligaci\u00f3n para el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de avisar inmediatamente a la Comisi\u00f3n Permanente de Fiscalizaci\u00f3n del propio instituto y a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto del proceso de liquidaci\u00f3n que se realizar\u00e1. \u00a0Al respecto, la autoridad se\u00f1alada como responsable en su informe con justificaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que si bien en las elecciones de gobernador y diputados Pacto Social de Integraci\u00f3n no alcanz\u00f3 el porcentaje apuntado, en la elecci\u00f3n de ayuntamientos s\u00ed lo hizo y por tal raz\u00f3n no se ubica en los supuestos de p\u00e9rdida de registro como partido pol\u00edtico. En las relatadas circunstancias, la omisi\u00f3n de la que se duele el apelante en el sentido de que Pacto Social de Integraci\u00f3n no obtuvo el porcentaje m\u00ednimo en las elecciones de Gobernador y Diputados, en el estado de Puebla, hace evidente que no hace alusi\u00f3n a la elecci\u00f3n de Ayuntamientos en la cual el partido en cita s\u00ed alcanz\u00f3 el umbral legal m\u00ednimo requerido para conservar su registro. \u00a0Por todo lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determin\u00f3 por unanimidad de votos declarar infundada la omisi\u00f3n alegada por la parte actora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral del Estado rechaz\u00f3 la queja de Morena y defini\u00f3 que el Partido Social de Integraci\u00f3n mantendr\u00e1 su registro pues aunque no alcanz\u00f3 el umbral de votaci\u00f3n para gobernador y diputado, s\u00ed lo hizo en la elecci\u00f3n de alcald\u00edas El Tribunal Electoral del Estado rechaz\u00f3 la queja de Morena y defini\u00f3 que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":204703,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-180157","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/180157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=180157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/180157\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/204703"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=180157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=180157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=180157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}