{"id":180632,"date":"2018-08-11T02:23:17","date_gmt":"2018-08-11T02:23:17","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-71395"},"modified":"2018-08-11T02:23:17","modified_gmt":"2018-08-11T02:23:17","slug":"morena-aporto-pruebas-hechizas-al-ine-en-denuncia-contra-gastos-de-martha-erika-k2-71395","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/politica\/morena-aporto-pruebas-hechizas-al-ine-en-denuncia-contra-gastos-de-martha-erika-k2-71395\/180632\/","title":{"rendered":"Morena aport\u00f3 pruebas hechizas al INE en denuncia contra gastos de campa\u00f1a de Martha Erika"},"content":{"rendered":"<p>Por carecer de pruebas fehacientes, el INE declar\u00f3 infundada la queja que interpuso Morena acusando de rebasar el tope de gastos de campa\u00f1a a Martha Erika Alonso, la candidata del PAN a gobernadora de Puebla<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por carecer de pruebas fehacientes, el INE declar\u00f3 infundada la queja que interpuso Morena acusando de rebasar el tope de gastos de campa\u00f1a a Martha Erika Alonso, la candidata del PAN a gobernadora de Puebla.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n del organismo electoral se da cuenta que las pruebas aportadas por el partido de AMLO no demuestran que la candidata haya excedido la cifra fijada por el Instituto Electoral del Estado.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de los expedientes INE\/Q-COF-UTF\/396\/2018\/PUE y su acumulado INE\/Q-COF-UTF\/452\/2018\/PUE se especifica que considerando que las pruebas aportadas por el quejoso se limitaron a im\u00e1genes de la propaganda denunciada que en diversos casos no era claro o visible el beneficio que el quejoso pretend\u00eda acreditar. Es as\u00ed que del an\u00e1lisis de las im\u00e1genes con relaci\u00f3n al n\u00famero de unidades denunciadas por el quejoso se advirti\u00f3 que se trataba del mismo objeto o propaganda tomado desde diversos \u00e1ngulos, intentando acreditar un mayor n\u00famero de unidades.<\/p>\n<p>Lo anterior, tomando en consideraci\u00f3n que el \u00fanico elemento de prueba proporcionado por la parte quejosa fueron las fotograf\u00edas aportadas en el escrito de queja y dado que \u00e9stas en muchas ocasiones no son claras y no aportan elementos externos con los cuales se pueda dar certeza de la ubicaci\u00f3n exacta de los conceptos denunciados ni prueban que se trate de distintas situaciones y no de las mismas pero fotografiadas de distintos \u00e1ngulos, no resulta posible desprender un indicio con suficiente grado de convicci\u00f3n respecto a la existencia de dichos conceptos, pues el hecho denunciado solo se sostiene con pruebas t\u00e9cnicas, que no se encuentran concatenadas con elementos probatorios adicionales que les den certeza.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, y respecto de los gastos enlistados en el cuadro que antecede, lo cuales utilizados para promocionar a la candidata al cargo de Gobernadora por Puebla, postulada por la coalici\u00f3n \u201cPor Puebla al Frente\u201d\u201d, las fotograf\u00edas proporcionadas por el quejoso constituyen pruebas t\u00e9cnicas en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del Reglamento de Procedimientos en materia de Fiscalizaci\u00f3n que, en concordancia con el art\u00edculo 21, numeral 3, del citado reglamento, al ser concatenados con las razones y constancias levantadas por el Director de la Unidad de Fiscalizaci\u00f3n respecto de la informaci\u00f3n arrojada por el Sistema Integral de Fiscalizaci\u00f3n; hacen prueba plena que los mismos fueron registrados por el denunciado en el Sistema Integral de Fiscalizaci\u00f3n en el marco de la campa\u00f1a electoral referida.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que por cuanto a las unidades reportadas por los conceptos referidos, se advirti\u00f3 que lo que report\u00f3 el partido pol\u00edtico fue en cantidad mayor, por lo que se da cuenta de que el registro de las operaciones s\u00ed tiene efectos vinculantes respecto de lo denunciado, en virtud de que esta autoridad no solo consider\u00f3 la referencia al concepto, sino tambi\u00e9n las unidades involucradas de cada tipo.<\/p>\n<p>Lo anterior, aunado a que el quejoso no aport\u00f3 mayores elementos que pudieran llevar a esta autoridad a acreditar de que se tratan de gastos de campa\u00f1a no reportados, se concluye que los conceptos fueron reportados en el informe de campa\u00f1a correspondiente a la C. Martha Erika Alonso Hidalgo, pues como ya se manifest\u00f3, el quejoso \u00fanicamente aport\u00f3 pruebas t\u00e9cnicas como soporte a sus afirmaciones, sin embargo, no present\u00f3 alg\u00fan otro elemento que permitiera vincular los hechos denunciados.<\/p>\n<p>Por todos los razonamientos vertidos a lo largo de la presente Resoluci\u00f3n en donde en primer lugar existen conceptos denunciados que \u00fanicamente fueron enunciados por el quejoso sin presentar pruebas que sustenten su dicho, ni siquiera de manera indiciaria y por ende no se encuentran relacionados con los elementos probatorios que aporta.<\/p>\n<p>En segundo lugar todos aquellos conceptos que no son susceptibles de considerarse gastos de campa\u00f1a toda vez que son elementos que pudieran existir en cualquier contexto, sin contener emblemas de partidos pol\u00edtico o por lo menos asociarse a propaganda con la que pudiese llamar al voto o hacer campa\u00f1a con ellos.<\/p>\n<p>En tercer lugar todos aquellos de los cuales no se tiene certeza de la existencia de los mismos, toda vez que las pruebas aportadas por el quejoso en todos y cada uno de los casos, consisten en pruebas t\u00e9cnicas consistentes en links que contienen fotograf\u00edas y\/o videos de redes sociales, en los que ha dicho del quejoso existen eventos y gastos derivados de los mismos; y dichos medios probatorios por si solos no son suficientes para aportar valor probatorio pleno sobre la existencia de los hechos denunciados y por ende no vulneran la normatividad.<\/p>\n<p>En cuarto lugar todas aquellas ligas de diversos blogs, art\u00edculos en internet y publicaciones que contienen entrevistas a la candidata denunciada, los cuales adem\u00e1s de ser pruebas t\u00e9cnicas y no generar certeza alguna, aun cuando se encontraran en el caso de aportar los elementos suficientes para afirmar que son entrevistas a la candidata, no ser\u00edan susceptibles de ser fiscalizables y mucho menos de ameritar una sanci\u00f3n por parte de esta autoridad, toda vez que nos encontramos ante el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en el debate pol\u00edtico y de periodismo, sin ser considerados gastos de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, todos aquellos conceptos denunciados que aun cuando su sustento es endeble y no suficiente para generar certeza de la existencia de los mismos, esta autoridad con el fin de ser exhaustiva y en aras de perfeccionar la prueba, realiz\u00f3 diversas diligencias, entre las cuales existe la b\u00fasqueda en la contabilidad de la entonces candidata denunciada en el Sistema Integral de Fiscalizaci\u00f3n, encontrando que de los conceptos denunciados en dicho apartado existen diversos reportes contables, lo cual genera certeza de la existencia de los mismos, as\u00ed como del debido reporte a los mismos, cumpliendo con lo establecido en la normatividad electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por carecer de pruebas fehacientes, el INE declar\u00f3 infundada la queja que interpuso Morena acusando de rebasar el tope de gastos de campa\u00f1a a Martha Erika Alonso, la candidata del PAN a gobernadora de Puebla \u00a0 Por carecer de pruebas fehacientes, el INE declar\u00f3 infundada la queja que interpuso Morena acusando de rebasar el tope [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":204248,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-180632","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/180632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=180632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/180632\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/204248"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=180632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=180632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=180632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}