{"id":187341,"date":"2018-02-20T04:11:37","date_gmt":"2018-02-20T04:11:37","guid":{"rendered":"legacy-k2-2017-63748"},"modified":"2018-02-20T04:11:37","modified_gmt":"2018-02-20T04:11:37","slug":"rectores-de-upaep-ibero-anahuac-y-madero-se-solidarizan-ante-el-tepjf-con-cardenas-k2-63748","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2018\/politica\/rectores-de-upaep-ibero-anahuac-y-madero-se-solidarizan-ante-el-tepjf-con-cardenas-k2-63748\/187341\/","title":{"rendered":"Rectores de Upaep, Ibero, An\u00e1huac y Madero se solidarizan ante el TEPJF con C\u00e1rdenas"},"content":{"rendered":"<p>Elecci\u00f3n de 2018 sin independientes, podr\u00eda ser de baja legitimidad, advierten en misiva Amicus Curiae<\/p>\n<p>Puebla, Pue., 19 de febrero de 2018. Los rectores de las Universidades Popular Aut\u00f3noma del Estado de Puebla (UPAEP), Iberoamericana Puebla, An\u00e1huac Puebla y Madero, Emilio Ba\u00f1os, Fernando Fern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Mata y Job Romero, respectivamente, enviaron a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), la misiva Amicus Curiae, en la que advirtieron que la ausencia de candidatos independientes en Puebla podr\u00eda devenir en una elecci\u00f3n de baja legitimidad.<\/p>\n<p>La misiva fue elaborada como muestra de solidaridad \u201ccon la pretensi\u00f3n esgrimida por el impugnante\u201d a la candidatura independiente a la gubernatura de Puebla, Enrique C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, quien se inconform\u00f3 ante el TEPJF por la negativa de las instancias electorales locales a ampliar el plazo de recaudaci\u00f3n de firmas para lograr el registro como aspirante independiente.<\/p>\n<p>En el documento recibido por el M\u00e1ximo Tribunal en Materia Electoral el pasado 16 de febrero, los rectores de cuatro de las casas de estudio privadas m\u00e1s importantes de la entidad, apuntaron que: \u201cLa ley electoral en Puebla aplicable a la obtenci\u00f3n de candidaturas independientes en el proceso electoral 2017- 2018, desincentiva la participaci\u00f3n de los ciudadanos que buscan de manera aut\u00e9ntica ejercer su derecho a ser votado, apelando previamente a la voluntad de otros ciudadanos con el fin de obtener su apoyo a trav\u00e9s de una \u2018firma\u2019 recabada con una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, pero que no tienen los recursos con los que se sostienen y mueven la estructuras profesionales con las que cuentan los partidos pol\u00edticos; por el contrario, se incentiva que s\u00f3lo aquellas personas que cuentan con cuantiosos recursos, tengan la posibilidad de alcanzar el n\u00famero de firmas en el lapso de tiempo establecidos por la ley.<\/p>\n<p>\u201cAl no haber m\u00e1s opciones que las que ofrecen los partidos, se frustra la intenci\u00f3n de los ciudadanos que quieren votar por un candidato o una candidata independiente, por el hecho de que esa opci\u00f3n no estar\u00e1 en la boleta o en las boletas que les ser\u00e1n entregadas el 1 de julio de 2018 para ejercer su derecho a elegir de manera libre.<\/p>\n<p>\u201cAnte la falta de opciones para los ciudadanos, la elecci\u00f3n local en el estado de Puebla corre el riesgo de ser de baja legitimidad, por el hecho de que la ley electoral en esta entidad federativa ha obstaculizado las candidaturas independientes\u201d, remataron los rectores de la UPAEP; Ibero Puebla, An\u00e1huac Puebla y Umad.<\/p>\n<p>H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL<\/p>\n<p>ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL<\/p>\n<p>DE LA FEDERACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Los ciudadanos Emilio Jos\u00e9 Ba\u00f1os Ardav\u00edn, Fernando Fern\u00e1ndez Font, Jos\u00e9 G. Mata Temoltzin y Job C\u00e9sar Romero Reyes, por nuestro propio Derecho, se\u00f1alando como domicilio para los efectos conducentes los estrados de esta honorable instancia, comparecemos para exponer, en condici\u00f3n de amicus curiae, nuestra solidaridad con la pretensi\u00f3n esgrimida por el impugnante en el expediente en el que se act\u00faa citado al rubro de la presente el C. Enrique C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, lo anterior al tenor de las siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>I .- El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n emitido el 24 de noviembre del 2015 dentro de los expedientes acumulados de Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 88\/2015 , 93\/2015 y 95 \/2015, declar\u00f3 valido que la legislatura local hubiese fijado un porcentaje de tres por ciento sobre el listado nominal de electores de firmas de apoyo a una candidatura independiente en las disposiciones concernientes de la legislaci\u00f3n estatal del estado de Puebla, declar\u00f3 sin embargo que el plazo originalmente establecido de veinte d\u00edas para cumplir tal requisito resultaba inconstitucional constri\u00f1endo a la legislatura a legislar modificando el mismo.<\/p>\n<p>Es el hecho, de que el Congreso del Estado de Puebla en cumplimiento del referido fallo, estableci\u00f3 el plazo actualmente en vigor de treinta d\u00edas sobre el cual la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n no ha emitido declaraci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n caracterizada por su carga excesiva sujeta a t\u00e9rmino perentorio breve resulta de imposible complimiento y se tiene por no puesta seg\u00fan la m\u00e1s explorada Doctrina de los tratadistas de los tiempos de Marcel Planiol;\u00a0 bajo el principio de que \u201cdonde hay la misma raz\u00f3n hay el mismo Derecho\u201d, la determinaci\u00f3n de la Corte sobre la inconstitucionalidad del plazo de veinte d\u00edas perentorios fijados para recepci\u00f3n de firmas de apoyo, es plenamente aplicable en la especie al nuevo plazo de treinta d\u00edas fijado al efecto en la legislaci\u00f3n electoral en vigor en la entidad.<\/p>\n<p>En consecuencia, desestimar la pretensi\u00f3n esgrimida por el actor en el expediente en el que se act\u00faa, que consiste en ampliar v\u00e1lidamente el plazo de recepci\u00f3n de firmas de apoyo a su nominaci\u00f3n como candidato independiente a la gubernatura de Puebla, redundar\u00eda en una restricci\u00f3n al derecho a votar y ser votado, como al efecto se consagra tanto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos como en los instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos signados por el estado mexicano.<\/p>\n<p>II.- En cualquier Estado democr\u00e1tico, los ciudadanos tienen el derecho de elegir a sus autoridades pol\u00edticas a trav\u00e9s del ejercicio de su voto, cuya emisi\u00f3n, adem\u00e1s de ser peri\u00f3dica y secreta, debe ser libre.<\/p>\n<p>Para poner en pr\u00e1ctica esta libertad de votar, el ciudadano requiere tener opciones para elegir; debe tener alternativas que le permitan razonar cu\u00e1l de las opciones que se ofrecen es la que mejor representa sus intereses o sus anhelos, para poder votar en consecuencia. Esto es esencial en la vida pol\u00edtica de un Estado democr\u00e1tico porque, en el \u00faltimo tramo de un proceso electoral, los ciudadanos estar\u00e1n eligiendo (ya sea por mayor\u00eda relativa o absoluta, dependiendo del marco legal del que se trate) a quien tomar\u00e1 las decisiones colectivas y obligatorias de su comunidad, de su ciudad, de su estado o de su pa\u00eds, las cuales pueden influir en el presente y futuro de sus vidas y las de sus familias.<\/p>\n<p>Para ello, la ley debe garantizar a los ciudadanos el derecho a la libertad de elegir a las autoridades pol\u00edticas cuyo ejercicio, a su vez, dota de la legitimidad que todo gobierno requiere para tomar las decisiones por la v\u00eda del di\u00e1logo, del convencimiento o de la negociaci\u00f3n. La legitimidad es el reconocimiento del derecho de mandar que la sociedad otorgue a la autoridad pol\u00edtica. La relaci\u00f3n ciudadanos-gobierno se convierte en una relaci\u00f3n de correspondencia entre\u00a0 derechos y obligaciones en la que los individuos obedecen las decisiones pol\u00edticas sin que el gobierno tenga la necesidad de recurrir en forma sistem\u00e1tica al derecho \u2013que reclama para s\u00ed- del uso la fuerza f\u00edsica. En todo Estado democr\u00e1tico, la legalidad y la legitimidad de los gobiernos son fundamentales para el fortalecimiento de sus instituciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>En esta interacci\u00f3n en la que los ciudadanos eligen a sus autoridades pol\u00edticas, las reglas escritas (la Constituci\u00f3n y leyes secundarias) se actualizan y se adaptan a los cambios y a las necesidades que la misma din\u00e1mica pol\u00edtica y social impone, en distintas \u00e9pocas, a la convivencia humana. Legalidad y legitimidad deben estar vinculadas para garantizar la vida democr\u00e1tica de los pueblos y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, ya sea el derecho a la libertad de elegir o bien el derecho a ser electo.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, las diferentes reformas electorales se han realizado con el fin de responder a las demandas democr\u00e1ticas de los ciudadanos. Desde la llamada \u201cGran Reforma\u201d de 1977 (con la cual inici\u00f3 la transici\u00f3n del sistema de partido hegem\u00f3nico al sistema plural de partidos) hasta las reformas pol\u00edtico-electorales llevadas a cabo en el per\u00edodo 2012-2014. Estas \u00faltimas dieron origen a las llamadas candidaturas independientes.<\/p>\n<p>El Centro de Estudios Sociales y de Opini\u00f3n P\u00fablica (CESOP), comenta que en el primer dictamen elaborado por el Senado en 2011, los legisladores buscaron abrir nuevos cauces para la participaci\u00f3n ciudadana, fortaleciendo con ello las opciones electorales de los ciudadanos y \u201cde manera indirecta revertir la mala evaluaci\u00f3n que tienen los ciudadanos sobre el sistema de partidos\u201d (CESOP, 2015, pp. 5-6).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de valorar la importancia de los partidos como \u201caglutinadores de la diversidad del pa\u00eds\u201d, el dictamen del Senado resalta el hecho de que los ciudadanos puedan competir directamente en los comicios:<\/p>\n<p>\u201cEl que estas comisiones unidas recuperan y hacen suyo es el que postula que el derecho de los ciudadanos al voto pasivo, es decir a la postulaci\u00f3n como candidato a un cargo de elecci\u00f3n popular, debe ser uno de los derechos ciudadanos que nuestra Constituci\u00f3n reconozca, para que sobre esa base el legislador ordinario establezca los requisitos y procedimientos, derechos y obligaciones, que deber\u00e1n cumplir y podr\u00e1n ejercer quienes aspiren a un cargo de elecci\u00f3n popular por fuera del sistema de partidos\u201d (Citado por CESOP, 2015, p. 7).<\/p>\n<p>Entonces, las intenciones del reconocimiento del derecho a las candidaturas independientes en la Constituci\u00f3n son, por un lado, que cualquier ciudadano, cubriendo una serie de requisitos y procedimientos, puede postularse como candidato independiente; y, por el otro, fortalecer con ello las opciones electorales de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Para hacer valer esos derechos (con sus correspondientes obligaciones), es muy importante que el \u201clegislador ordinario\u201d dise\u00f1e leyes electorales que hagan factible que los ciudadanos puedan postularse como candidatos independientes para que los electores tengan opciones y que no vean limitada o coartada su libertad de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de 2018 en el estado de Puebla, las reglas establecidas por el congreso local junto con los lineamientos y la convocatoria publicados por el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) hacen imposible el ejercicio del derecho a ser votados por parte de aquellos ciudadanos que manifestaron su intenci\u00f3n a ser candidatos a gobernador, a diputados locales y a presidentes municipales (en municipios con una gran poblaci\u00f3n) por la v\u00eda independiente. La consecuencia es que los electores en Puebla no tendr\u00e1n m\u00e1s alternativas que las que ofrecen los partidos (o las coaliciones de partidos) y, por lo tanto, el ejercicio del derecho a votar de manera libre se ver\u00e1 obstaculizado, porque la opci\u00f3n por la que un ciudadano quiere votar no estar\u00e1 en la boleta electoral, a pesar de que la figura de las candidaturas independientes est\u00e1 reconocida tanto en la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla (CPELSP).<\/p>\n<p>El requisito que en particular resulta imposible de satisfacer por parte de los ciudadanos que desean competir en una contienda electoral por la v\u00eda independiente en Puebla es el que se refiere a la obtenci\u00f3n del \u201capoyo ciudadano\u201d o \u201cfirmas\u201d del 3% de los electores que se encuentran en la lista nominal en un plazo de un mes[1]. A esta dificultad, se suma la exigencia de la cobertura de cierta porci\u00f3n territorial (2 terceras partes de los municipios o 2 terceras partes de las secciones, dependiendo del caso) y la utilizaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil (establecida tanto en los lineamientos como en la convocatoria emitida por el IEE) que por primera vez fue utilizada para recabar firmas.<\/p>\n<p>El total de la lista nominal en el estado de Puebla es de 4 millones 418 mil 369 ciudadanos y es la quinta entidad federativa con mayor n\u00famero de ciudadanos inscritos en ella[2]<\/p>\n<p>De acuerdo con el marco electoral de la entidad, un aspirante independiente a la gubernatura debe reunir el 3% de ese total, lo que equivale a recabar 132 552 firmas en 30 d\u00edas; para ser candidato a diputado, el 3% equivale a reunir en 30 d\u00edas una cantidad de firmas en un rango que va de 4 mil 480 (Distrito 2 con cabecera en Huauchinango de Degollado) a 6 mil 396 (Distrito 17 con cabecera en la Heroica Puebla de Zaragoza) \u201capoyos ciudadanos\u201d; y para ser candidato a presidente municipal en un municipio como el de Puebla capital, el 3% equivale a conseguir 37 mil 786 firmas de personas con credencial de elector vigente.<\/p>\n<p>Muestra de la imposibilidad de lograr el 3% de las firmas de los ciudadanos de la lista nominal en Puebla para los puestos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, es el hecho de que los 15 aspirantes a candidatos independientes a una presidencia municipal que s\u00ed lograron obtener ese porcentaje se encuentran en un rango que va de 137 firmas (Tlaltenango, cuyo municipio tiene 4536 ciudadanos inscritos en la lista nominal) a 3,021 firmas (San Pedro Cholula, con 100,682 personas con credencial de elector vigente).<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el problema no radica en el 3% en s\u00ed, sino en su traducci\u00f3n en el total de firmas que deb\u00edan recabar en 30 d\u00edas los aspirantes a candidatos independientes, lo cual s\u00f3lo lo lograron hacer los candidatos a presidencias municipales cuyos ciudadanos en lista nominal no rebasan la cantidad de 100,682 personas inscritos en ella.<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos tambi\u00e9n juegan un papel importante. En el caso de los aspirantes a candidatos independientes que buscan la gubernatura de Puebla o la presidencia municipal por la capital \u00bfCu\u00e1l es el monto de recursos econ\u00f3micos que se requiere para lograr m\u00e1s de 132 mil 552 y casi 38 mil firmas respectivamente en tan solo 30 d\u00edas?<\/p>\n<p>La ley electoral en la que se regulan los requisitos para ser candidato independiente encarece el proceso de recolecci\u00f3n de firmas, reproduciendo as\u00ed el vicio del cual se acusa a los partidos pol\u00edticos: el gasto desmedido de recursos econ\u00f3micos, ya sean privados o p\u00fablicos, en la obtenci\u00f3n o promoci\u00f3n de candidaturas a un cargo de elecci\u00f3n popular, terminando por hacer de facto que nuestro r\u00e9gimen sea plutocr\u00e1tico y no democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Ante la imposibilidad de tener candidatos independientes a la gubernatura, a las diputaciones locales, a la presidencia municipal de Puebla o a presidencias municipales cuya poblaci\u00f3n en la lista nominal es mayor a 100,682 ciudadanos, el derecho a elegir en forma libre se obstaculiza.<\/p>\n<p>De acuerdo con el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3 de la CPELSP, la renovaci\u00f3n de los Poderes del estado de Puebla, se realizar\u00e1 \u201cpor medio de elecciones libres, aut\u00e9nticas y peri\u00f3dicas\u201d y que se llevar\u00e1n cabo \u201ccon la participaci\u00f3n corresponsable de los ciudadanos y de los partidos pol\u00edticos\u201d; donde el \u201cinstrumento \u00fanico de expresi\u00f3n de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible\u201d (CPELSP, art. 3). Esta idea se complementa con los art\u00edculos 20, fracci\u00f3n I y 21, fracci\u00f3n III de la misma CPELSP, donde se advierte que votar en las elecciones es una prerrogativa y a la vez una obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se pueden llevar a cabo \u201celecciones libres\u201d si el votante no encontrar\u00e1 como opci\u00f3n a uno o varios candidatos independientes por el hecho de que las reglas establecidas por el congreso local y por el IEE obstaculizan el derecho de estos ciudadanos a ser electos? \u00bfC\u00f3mo ejercer dicha prerrogativa o c\u00f3mo cumplir con la obligaci\u00f3n de votar si los ciudadanos no encontrar\u00e1n m\u00e1s opci\u00f3n que la que ofrecen los partidos el d\u00eda de la elecci\u00f3n?<\/p>\n<p>El derecho a elegir libremente sin tener opciones en la boleta es absurdo e impulsa el abstencionismo o a anular el voto. La ley electoral vigente en Puebla impide el ejercicio del derecho a votar libremente porque no encuentra m\u00e1s opciones que las que ofrece el desprestigiado sistema de partidos.<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n, la ley electoral en Puebla aplicable a la obtenci\u00f3n de candidaturas independientes en el proceso electoral 2017- 2018, desincentiva la participaci\u00f3n de los ciudadanos que buscan de manera aut\u00e9ntica ejercer su derecho a ser votado, apelando previamente a la voluntad de otros ciudadanos con el fin de obtener su apoyo a trav\u00e9s de una \u201cfirma\u201d recabada con una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, pero que no tienen los recursos con los que se sostienen y mueven la estructuras profesionales con las que cuentan los partidos pol\u00edticos; por el contrario, se incentiva que s\u00f3lo aquellas personas que cuentan con cuantiosos recursos, tengan la posibilidad de alcanzar el n\u00famero de firmas en el lapso de tiempo establecidos por la ley.<\/p>\n<p>Al no haber m\u00e1s opciones que las que ofrecen los partidos, se frustra la intenci\u00f3n de los ciudadanos que quieren votar por un candidato o una candidata independiente, por el hecho de que esa opci\u00f3n no estar\u00e1 en la boleta o en las boletas que les ser\u00e1n entregadas el 1 de julio de 2018 para ejercer su derecho a elegir de manera libre.<\/p>\n<p>Ante la falta de opciones para los ciudadanos, la elecci\u00f3n local en el estado de Puebla corre el riesgo de ser de baja legitimidad, por el hecho de que la ley electoral en esta entidad federativa ha obstaculizado las candidaturas independientes.<\/p>\n<p>Por lo anterior expuesto a esta H. Sala Superior, pedimos atentamente se sirva los puntos:<\/p>\n<p>\u00danico. &#8211; Tener por formuladas las consideraciones que se vierten en la presente promoci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>Protestamos lo Necesario<\/p>\n<p>Dr. Fernando Fern\u00e1ndez Font, S.J. Universidad Iberoamericana Puebla Rector<\/p>\n<p>\u00a0Mtro. Emilio Jos\u00e9 Ba\u00f1os Ardav\u00edn Universidad Popular Aut\u00f3noma del Estado de Puebla\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rector<\/p>\n<p>Mtro. Job C\u00e9sar Romero Reyes\u00a0 \u00a0Universidad Madero\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rector<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mtro. Jos\u00e9 Gerardo Mata Temoltzin Universidad An\u00e1huac Puebla\u00a0 \u00a0Rector<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico a 16 de febrero del 2018<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Elecci\u00f3n de 2018 sin independientes, podr\u00eda ser de baja legitimidad, advierten en misiva Amicus Curiae Puebla, Pue., 19 de febrero de 2018. 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