{"id":236255,"date":"2016-04-09T00:41:49","date_gmt":"2016-04-09T00:41:49","guid":{"rendered":"legacy-k2-2015-37634"},"modified":"2016-04-09T00:41:49","modified_gmt":"2016-04-09T00:41:49","slug":"tee-exonera-a-tony-gali-de-incurrir-en-actos-anticipados-de-campana-k2-37634","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2016\/politica\/tee-exonera-a-tony-gali-de-incurrir-en-actos-anticipados-de-campana-k2-37634\/236255\/","title":{"rendered":"TEE exonera a Tony Gali de incurrir en actos anticipados de campa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">El Tribunal Electoral del Estado declar\u00f3 improcedentes las denuncias en contra de Antonio Gali Fayad por supuestos actos anticipados de campa\u00f1a. A juicio de los magistrados, las denuncias interpuestas por el PRI, Luis G. Benavides Ilizaliturri y Mario Etcheverry no tienen fundamento<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El Tribunal Electoral del Estado declar\u00f3 improcedentes las denuncias en contra de Antonio Gali Fayad por supuestos actos anticipados de campa\u00f1a. A juicio de los magistrados, las denuncias interpuestas por el PRI, Luis G. Benavides Ilizaliturri y Mario Etcheverry no tienen fundamento.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada este viernes, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvi\u00f3 los recursos de apelaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se describen en contra de Antonio Gali, candidato del PAN a gobernador:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">TEEP-AE-004\/2016: Interpuesto por Silvino Espinosa Herrera en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en contra de Jos\u00e9 Antonio Gali Fayad, asimismo en contra del propietario del veh\u00edculo marca volkswagen, tipo tiguan color blanco; y el propietario del veh\u00edculo marca jeep, color negro, ambas del estado de Puebla. En su escrito de denuncia el promovente afirma que el veintid\u00f3s de febrero se llev\u00f3 a cabo el registro de los aspirantes a precandidatos del Partido Acci\u00f3n Nacional para ser candidatos en el proceso electoral 2015-2016, que el veinticuatro de febrero siguiente aparece una propaganda en su modalidad de \u201cmicroperforado\u201d en los\u00a0 veh\u00edculos en los cuales se puede apreciar el logotipo del Partido Acci\u00f3n Nacional junto al mote de \u201cTony Gali\u201d y en la parte inferior se percibe la palabra \u201cgobernador\u201d. En lo que se refiere a los propietarios de los autom\u00f3viles objeto de la denuncia se se\u00f1al\u00f3 la imposibilidad legal para dar contestaci\u00f3n a tal solicitud con base al articulo 52 del C\u00f3digo Fiscal del Estado y 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, por lo que no fue posible para la autoridad administrativa electoral, determinar su personalidad y menos a\u00fan emplazarlos en t\u00e9rminos de la ley electoral local. En el caso, este \u00f3rgano jurisdiccional advirti\u00f3 que los elementos visuales aportados por el aqu\u00ed denunciante, a\u00fan de su adminiculaci\u00f3n, no acreditan plenamente las circunstancias de tiempo, modo, persona y lugar, para tener por vulnerado el art\u00edculo 410 del C\u00f3digo Local. En consecuencia, el Pleno del Tribunal consider\u00f3 que las fotos aportadas \u00fanicamente acreditan la existencia de las im\u00e1genes y de los elementos gr\u00e1ficos que en la misma se contienen y, son insuficientes, por s\u00ed solas, para demostrar la veracidad de los hechos que se aducen en la queja, al no reunir las caracter\u00edsticas de documento p\u00fablico; por ende, no pueden tener m\u00e1s que un simple valor indiciario.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">TEEP-AE-007\/2016: Interpuesto por Luis G. Benavides Ilizaliturri y Mario Etcheverry Y Beltr\u00e1n en contra de Jos\u00e9 Antonio Gali Fayad; porque en su concepto el entonces presidente municipal de la ciudad de Puebla, utiliz\u00f3 la difusi\u00f3n de resultados en su informe de gobierno con recursos p\u00fablicos y al mismo tiempo promovi\u00f3 su imagen personal. El promovente presenta como prueba t\u00e9cnica un disco compacto con video y audio de la cual se desprende una nota period\u00edstica del sitio \u201cPuebla on line\u201d con el prop\u00f3sito de probar las manifestaciones p\u00fablicas formuladas por el entonces presidente municipal. Tales documentos, se estableci\u00f3, en t\u00e9rminos de la jurisprudencia 38\/2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n de rubro: \u201cnotas period\u00edsticas. Elementos para determinar su fuerza indiciaria\u201d, los medios probatorios consistentes en notas period\u00edsticas s\u00f3lo pueden arrojar indicios cuyo grado convictivo depende, a su vez, de la concatenaci\u00f3n con otros elementos. El Pleno del Tribunal determin\u00f3 que las notas corresponden a un ejercicio de trabajo period\u00edstico, mediante el cual se hace del conocimiento de la ciudadan\u00eda, entre otras, las manifestaciones hechas por un servidor p\u00fablico, en el caso, presidente municipal. Asimismo, el promovente refiere a la p\u00e1gina de Youtube se intenta demostrar la supuesta propaganda electoral. En este sentido, se debe precisar que las redes sociales, involucran los derechos fundamentales de libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo sexto constitucional. En consecuencia, en t\u00e9rminos del contenido del art\u00edculo 415, p\u00e1rrafo sexto, fracci\u00f3n I del C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Pleno del Tribunal\u00a0 declar\u00f3 la inexistencia de la violaci\u00f3n referida.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral del Estado declar\u00f3 improcedentes las denuncias en contra de Antonio Gali Fayad por supuestos actos anticipados de campa\u00f1a. A juicio de los magistrados, las denuncias interpuestas por el PRI, Luis G. 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