{"id":241764,"date":"2015-12-04T03:40:21","date_gmt":"2015-12-04T03:40:21","guid":{"rendered":"legacy-k2-2015-32952"},"modified":"2015-12-04T03:40:21","modified_gmt":"2015-12-04T03:40:21","slug":"luz-verde-a-victor-carranca-como-fiscal-de-puebla-hasta-2022-k2-32952","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2015\/politica\/luz-verde-a-victor-carranca-como-fiscal-de-puebla-hasta-2022-k2-32952\/241764\/","title":{"rendered":"Luz verde a V\u00edctor Carranc\u00e1 como fiscal de Puebla hasta 2022"},"content":{"rendered":"<p>Con el aval del PRI, los integrantes de las Comisiones de Gobernaci\u00f3n Justicia y Puntos Constitucionales, y Procuraci\u00f3n de Justicia y Administraci\u00f3n del Congreso de Puebla aprobaron por unanimidad la reforma constitucional para crear la Fiscal\u00eda de Justicia del Estado y que en \u00e9sta quede como titular por siete a\u00f1os el actual Procurador de Justicia, V\u00edctor Carranc\u00e1\u00a0<\/p>\n<p><script type=\"text\/javascript\"> function get_style32952 () { return \"none\"; } function end32952_ () { document.getElementById('caodr32952').style.display = get_style32952(); } <\/script><\/p>\n<p>Con el aval del PRI, los integrantes de las Comisiones de Gobernaci\u00f3n Justicia y Puntos Constitucionales, y Procuraci\u00f3n de Justicia y Administraci\u00f3n del Congreso de Puebla aprobaron por unanimidad la reforma constitucional para crear la Fiscal\u00eda de Justicia del Estado y que en \u00e9sta quede como titular por siete a\u00f1os el actual Procurador de Justicia, V\u00edctor Carranc\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>El dictamen fue aprobado en todos sus t\u00e9rminos, incluido un art\u00edculo transitorio sobre el nuevo fiscal:\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Procurador General de Justicia que se encuentre en funciones al momento de entrar en vigor las presentes reformas, quedar\u00e1 designado por virtud de este Decreto, Fiscal General del Estado por el tiempo que establece el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla, sin perjuicio del procedimiento de remoci\u00f3n previsto en la fracci\u00f3n IV del mismo art\u00edculo\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos de la reforma Constitucional aprobada son:\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. El Ministerio P\u00fablico se organizar\u00e1 en una Fiscal\u00eda General del Estado, como \u00f3rgano p\u00fablico aut\u00f3nomo, dotado de personalidad jur\u00eddica y de patrimonio propios, el cual se regir\u00e1 por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Incumbe al Ministerio P\u00fablico la persecuci\u00f3n de los delitos del orden com\u00fan cometidos en el territorio del Estado, la representaci\u00f3n de los intereses de la sociedad, la promoci\u00f3n de una pronta, completa y debida impartici\u00f3n de justicia que abarque la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de inter\u00e9s p\u00fablico; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la Ley otorgue especial protecci\u00f3n y ejercer las dem\u00e1s atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables. Los particulares podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n penal ante la autoridad judicial en los casos previstos en la Ley\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. El Ministerio P\u00fablico estar\u00e1 a cargo de un Fiscal General del Estado, quien para el ejercicio de sus funciones contar\u00e1 con las Fiscal\u00edas Generales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley, la cual se\u00f1alar\u00e1 los requisitos y el procedimiento para su nombramiento, sustituci\u00f3n o remoci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. El Fiscal General del Estado durar\u00e1 en su encargo siete a\u00f1os, y ser\u00e1 designado y removido conforme a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contar\u00e1 con veinte d\u00edas para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviar\u00e1 al Ejecutivo. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes se\u00f1alado, enviar\u00e1 libremente al Congreso una terna y designar\u00e1 provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercer\u00e1 sus funciones hasta en tanto se realice la designaci\u00f3n definitiva conforme a lo establecido en este art\u00edculo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podr\u00e1 formar parte de la terna. \u00a0<\/p>\n<p>II.- Recibida la lista a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, dentro de los diez d\u00edas siguientes el Ejecutivo formular\u00e1 una terna de entre los integrantes de la lista, y la enviar\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>III.- El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designar\u00e1 al Fiscal General del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez d\u00edas. En caso de que el Ejecutivo no env\u00ede la terna a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, el Congreso tendr\u00e1 diez d\u00edas para designar al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos de la lista que se\u00f1ala la fracci\u00f3n I. Si el Congreso no hace la designaci\u00f3n en los plazos que establecen los p\u00e1rrafos anteriores, el Ejecutivo designar\u00e1 al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.\u00a0<\/p>\n<p>IV.- El Fiscal General del Estado podr\u00e1 ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la Ley. La remoci\u00f3n podr\u00e1 ser objetada por el voto de la mayor\u00eda de los miembros presentes del Congreso, dentro de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado ser\u00e1 restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entender\u00e1 que no existe objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V.- En los recesos del Congreso, la Comisi\u00f3n Permanente lo convocar\u00e1 de inmediato a sesiones extraordinarias para la designaci\u00f3n o formulaci\u00f3n de objeci\u00f3n a la remoci\u00f3n del Fiscal General del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- Las ausencias del Fiscal General del Estado ser\u00e1n suplidas en los t\u00e9rminos que determine la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. La Fiscal\u00eda General del Estado contar\u00e1 con las Fiscal\u00edas Generales o Especializadas que establezca la Ley, cuyos titulares ser\u00e1n nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El nombramiento y remoci\u00f3n de los Fiscales podr\u00e1 ser objetado por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la Ley. Si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entender\u00e1 que no tiene objeci\u00f3n.<\/p>\n<p id=\"caodr32952\">Siempre se puede <a href=\"http:\/\/kamagraoraljelly.me\/es\/\">comprar Kamagra<\/a> en cualquier momento.<\/p>\n<p><script type=\"text\/javascript\"> end32952_(); <\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el aval del PRI, los integrantes de las Comisiones de Gobernaci\u00f3n Justicia y Puntos Constitucionales, y Procuraci\u00f3n de Justicia y Administraci\u00f3n del Congreso de Puebla aprobaron por unanimidad la reforma constitucional para crear la Fiscal\u00eda de Justicia del Estado y que en \u00e9sta quede como titular por siete a\u00f1os el actual Procurador de Justicia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":264587,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-241764","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=241764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241764\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/264587"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=241764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=241764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=241764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}