{"id":244139,"date":"2015-10-27T03:08:10","date_gmt":"2015-10-27T03:08:10","guid":{"rendered":"legacy-k2-2015-31251"},"modified":"2015-10-27T03:08:10","modified_gmt":"2015-10-27T03:08:10","slug":"cndh-reprueba-aislamiento-de-reos-en-centros-penitenciarios-de-todo-el-pais-k2-31251","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2015\/nacion\/cndh-reprueba-aislamiento-de-reos-en-centros-penitenciarios-de-todo-el-pais-k2-31251\/244139\/","title":{"rendered":"CNDH reprueba aislamiento de reos en centros penitenciarios de todo el pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronunci\u00f3 en contra del aislamiento en centros penitenciarios, pr\u00e1ctica que, dijo, \u201ces utilizada de manera excesiva en cuanto a la aplicaci\u00f3n de su duraci\u00f3n\u201d, adem\u00e1s de que puede causar \u201cda\u00f1os a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n interna\u201d.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronunci\u00f3 en contra del aislamiento en centros penitenciarios, pr\u00e1ctica que, dijo, \u201ces utilizada de manera excesiva en cuanto a la aplicaci\u00f3n de su duraci\u00f3n\u201d, adem\u00e1s de que puede causar \u201cda\u00f1os a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n interna\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con la recomendaci\u00f3n general 22 \u2013dirigida a los 32 mandatarios del pa\u00eds, a las secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n y Defensa, y al titular de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad\u2013, debe homologarse la medida de aislamiento a est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos y aplicarla \u201ccomo internamiento cotidiano\u201d a reos vinculados a \u201cdelincuencia organizada y aquellos que requieran medidas especiales de seguridad\u201d.<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n general se bas\u00f3 en el Diagn\u00f3stico Nacional de Supervisi\u00f3n Penitenciaria (DNSP) de 2011 a 2014, en informes sobre la situaci\u00f3n de las mujeres en c\u00e1rceles, as\u00ed como en el documento titulado \u201cSobrepoblaci\u00f3n en los Centros Penitenciarios de la Rep\u00fablica Mexicana\u201d, elaborados por el mismo organismo, y en cifras oficiales contenidas en el Cuaderno Mensual de Informaci\u00f3n Penitenciara Nacional, entre otras fuentes.<\/p>\n<p>Del c\u00famulo de informaci\u00f3n y visitas realizadas, la CNDH constat\u00f3 que en el \u00faltimo a\u00f1o \u201cla pr\u00e1ctica de aislamiento como correcci\u00f3n disciplinaria o como medida de protecci\u00f3n fue aplicada a 20 mil 774 internos\u201d.<\/p>\n<p>Al se\u00f1alar que el Sistema Penitenciario Nacional est\u00e1 integrado por 387 centros de reclusi\u00f3n, de los cuales 285 son estatales, 74 municipales, 11 del Gobierno del Distrito Federal y 17 del gobierno federal, incluidas tres prisiones militares, \u201cobserv\u00e1ndose en 10 estados de la Rep\u00fablica el uso del aislamiento, est\u00e1 establecido como un instrumento de sanci\u00f3n en sus leyes de ejecuci\u00f3n, mientras que en 22 entidades se encuentra en el reglamento\u201d de los centros penitenciarios.<\/p>\n<p>Sobre los tiempos de aislamiento, la investigaci\u00f3n de la CNDH confirm\u00f3 que el tiempo m\u00ednimo establecido en las leyes de ejecuci\u00f3n de sanciones en las 32 entidades es de ocho d\u00edas en Michoac\u00e1n y de 30 en Colima, Distrito Federal, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.<\/p>\n<p>En una revisi\u00f3n de los reglamentos internos de los penales en las entidades, el organismo identific\u00f3 que el tiempo m\u00e1s corto de aislamiento es de cinco d\u00edas en el Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Morelos, Tabasco y Tamaulipas, mientras que el de mayor tiempo de encierro se registra en las c\u00e1rceles de Colima, reglamento que est\u00e1 por encima de la ley.<\/p>\n<p>El organismo se\u00f1ala que de los 130 centros penitenciarios revisados en el DNSP de 2014, en 85 subsisten irregularidades en la imposici\u00f3n de correcciones disciplinarias, entre ellas la falta de respeto al derecho de audiencia, y \u201cno siempre se realiza la certificaci\u00f3n de integridad f\u00edsica\u201d.<\/p>\n<p>Destaca que \u201cdurante el cumplimiento de la correcci\u00f3n disciplinaria, el trato a los internos no se apega a condiciones de vida digna; se suspende la visita, as\u00ed como cualquier tipo de comunicaci\u00f3n, sin notificaci\u00f3n a los familiares, de la correcci\u00f3n disciplinaria impuesta, violentando el derecho de la legalidad contenido en la Regla 30.2 de la Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de Reclusos\u201d.<\/p>\n<p>Al afirmar que la mayor\u00eda de los centros de reclusi\u00f3n \u201cno cumplen con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 18\u201d de la Constituci\u00f3n, el organismo pudo comprobar que \u201clo derechos de la poblaci\u00f3n interna que se vulneran como resultado de su aplicaci\u00f3n o pr\u00e1ctica excesiva\u201d son \u201clos de la salud, la seguridad jur\u00eddica, la legalidad y el trato digno\u201d, adem\u00e1s de que la \u201cvida y desarrollo se ven trastocados por la falta de servicios, est\u00edmulos y contactos con el exterior\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de los c\u00e1rceles femeniles, la CNDH encontr\u00f3 que \u201cen 66 centros se presentan irregularidades en la aplicaci\u00f3n de correctivos disciplinarios; espec\u00edficamente existen casos en los que las sanciones no son impuestas por la autoridad competente, sino por personal de seguridad y custodia, incluso por internas que conforman el autogobierno, y no se respeta el derecho de audiencia o no se notifica la sanci\u00f3n impuesta\u201d.<\/p>\n<p>En su recomendaci\u00f3n general 22, la CNDH sugiere homologar las leyes y reglamentos del Sistema Penitenciario Nacional sobre la figura del aislamiento, para que se aplique por un tiempo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas y \u201csiempre y cuando se hayan agotado otras medidas que resulten menos lesivas para las personas privadas de la libertad y de conformidad con lo determinado por el Consejo T\u00e9cnico Interdisciplinario de la Instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El organismo considera la medida de aislamiento \u201ccomo internamiento cotidiano, cuando se trate de delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad\u201d, en tanto que deben ajustarse los presupuestos y medidas administrativas a nivel federal y estatal, para que \u201cse destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes\u201d para que el personal penitenciario sea el necesario y cumpla con sus funciones de \u201creinserci\u00f3n social de los internos y la seguridad del centro\u201d.<\/p>\n<p>La CNDH recomienda la instalaci\u00f3n de centros de control de confianza especializados y garantizar que las sanciones de aislamiento garanticen \u201cel derecho a la salud, a la seguridad, a la integridad personal y a la reinserci\u00f3n\u201d de los reos.<\/p>\n<p>De igual manera, sugiere la impartici\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n sobre derechos humanos al personal penitenciario, y que los sitios en los que se aplique la sanci\u00f3n de aislamiento \u201ccomo sanci\u00f3n, como protecci\u00f3n y como internamiento cotidiano\u201d, garanticen \u201cuna estancia digna, en lugares adecuados y en condiciones de habitabilidad, donde se les brinde las atenciones debidas por parte de las diferentes \u00e1reas t\u00e9cnicas\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.proceso.com.mx\/?p=419139\" target=\"_blank\">http:\/\/www.proceso.com.mx\/?p=419139<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronunci\u00f3 en contra del aislamiento en centros penitenciarios, pr\u00e1ctica que, dijo, \u201ces utilizada de manera excesiva en cuanto a la aplicaci\u00f3n de su duraci\u00f3n\u201d, adem\u00e1s de que puede causar \u201cda\u00f1os a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n interna\u201d. 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