{"id":245526,"date":"2015-08-31T02:20:46","date_gmt":"2015-08-31T02:20:46","guid":{"rendered":"legacy-k2-2015-28692"},"modified":"2015-08-31T02:20:46","modified_gmt":"2015-08-31T02:20:46","slug":"pgr-debera-informar-sobre-desapariciones-forzadas-desde-1960-k2-28692","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2015\/politica\/pgr-debera-informar-sobre-desapariciones-forzadas-desde-1960-k2-28692\/245526\/","title":{"rendered":"PGR deber\u00e1 informar sobre desapariciones forzadas desde 1960"},"content":{"rendered":"<p>La Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) deber\u00e1 buscar y entregar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparici\u00f3n forzada, de 1960 a febrero de 2015<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) deber\u00e1 buscar y entregar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparici\u00f3n forzada, de 1960 a febrero de 2015.<\/span><\/p>\n<p>As\u00ed lo instruy\u00f3 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (INAI), luego de que un particular solicit\u00f3 el n\u00famero de hechos investigados por la procuradur\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el n\u00famero de averiguaciones previas que a la fecha se encuentran en integraci\u00f3n, en cu\u00e1ntos casos se determin\u00f3 el ejercicio de la acci\u00f3n penal y en cu\u00e1ntos no, cifra total de ofendidos y\/o v\u00edctimas de cada hecho referido; sexo de los ofendidos y\/o v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Asimismo aquellas averiguaciones en las que se ejercit\u00f3 acci\u00f3n penal, contra cu\u00e1ntas personas, por qu\u00e9 delitos y el estado de los procesos; de las que se determin\u00f3 el no ejercicio de la acci\u00f3n penal, en cu\u00e1ntos actos se desestim\u00f3 por razones de prescripci\u00f3n de los delitos;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s a cu\u00e1les dependencias de gobierno federal, estatal o municipal se adscrib\u00eda cada funcionario p\u00fablico investigado, y el estado de la Rep\u00fablica en donde sucedieron los hechos investigados en cada averiguaci\u00f3n previa abierta.<\/p>\n<p>En respuesta, la PGR proporcion\u00f3 un cuadro con informaci\u00f3n estad\u00edstica del fuero federal, relacionada con el delito de desaparici\u00f3n forzada, de 1960 a 2015; sin embargo, dicho cuadro cataloga como \u201cInformaci\u00f3n no disponible\u201d aquella correspondiente al periodo comprendido de 1960 a 2000.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que en sus bases de datos no existen variables que permitan conocer las razones de prescripci\u00f3n de los delitos, las personas ofendidas y\/o v\u00edctimas, su sexo, las dependencias de gobierno a las que estaban adscritos los funcionarios investigados, ni el estado procesal de las investigaciones.<\/p>\n<p>Por ese motivo y debido a que el inconforme consider\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica solo atendi\u00f3 parcialmente su requerimiento, present\u00f3 un recurso de revisi\u00f3n ante el INAI que fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acu\u00f1a Llamas.<\/p>\n<p>En alegatos, la PGR asever\u00f3 que puso a disposici\u00f3n la totalidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica con la que cuenta y agreg\u00f3 que, en su caso, los documentos fuente ser\u00edan las propias averiguaciones previas en cuesti\u00f3n que tienen el car\u00e1cter de reservadas.<\/p>\n<p>Por otra parte se declar\u00f3 incompetente para conocer los procedimientos penales federales y las sentencias emitidas, con el argumento de que la instancia competente es el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Posteriormente la procuradur\u00eda envi\u00f3 un alcance al recurrente que le informaba de un micrositio en su portal de Internet, en el cual podr\u00eda obtener mayor informaci\u00f3n a la proporcionada inicialmente.<\/p>\n<p>No obstante, \u00e9ste corresponde a la base de datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, aunado a que \u00fanicamente refiere a las averiguaciones previas iniciadas por esa dependencia a partir de enero de 2014.<\/p>\n<p>Al analizar el caso, el Instituto Nacional de Transparencia advirti\u00f3 que la PGR no cumpli\u00f3 el procedimiento de b\u00fasqueda establecido en la ley, ya que cuenta con los sistemas Inform\u00e1tico de Procuraci\u00f3n de Justicia Federal, de Registro de Detenidos y el Institucional de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Aunado a ello se observ\u00f3 que, en respuesta a solicitudes de informaci\u00f3n presentadas con anterioridad, la PGR ha entregado informaci\u00f3n con un nivel de desglose mayor al que obra en sus bases de datos.<\/p>\n<p>En ese sentido se concluy\u00f3 que la dependencia omiti\u00f3 garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n del particular, toda vez que cuenta y est\u00e1 en posibilidad de entregar datos adicionales como sexo de las v\u00edctimas, \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n, estado procesal y tipo de sentencias, entre otros.<\/p>\n<p>Por tanto, el pleno del INAI modific\u00f3 la respuesta de la PGR y le instruy\u00f3 una b\u00fasqueda en todas sus unidades administrativas competentes y en los sistemas de datos con los que cuente, a fin de que entregue al particular la informaci\u00f3n de su inter\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) deber\u00e1 buscar y entregar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparici\u00f3n forzada, de 1960 a febrero de 2015 La Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) deber\u00e1 buscar y entregar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparici\u00f3n forzada, de 1960 a febrero de 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