{"id":269752,"date":"2015-09-08T02:53:56","date_gmt":"2015-09-08T02:53:56","guid":{"rendered":"legacy-k2-2014-29058"},"modified":"2015-09-08T02:53:56","modified_gmt":"2015-09-08T02:53:56","slug":"no-mas-asesinatos-de-mujeres-en-puebla-k2-29058","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2015\/puebla\/no-mas-asesinatos-de-mujeres-en-puebla-k2-29058\/269752\/","title":{"rendered":"No m\u00e1s asesinatos de mujeres en Puebla"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Una y otra vez, muchas voces, muchas acciones, atestiguan la enorme tarea que desde hace algunos a\u00f1os, se ha construido para visibilizar la violencia en contra de las mujeres, desde sus diferentes tipos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"font-size: 12.16px; line-height: 15.808px;\"><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Una y otra vez, muchas voces, muchas acciones, atestiguan la enorme tarea que desde hace algunos a\u00f1os, se ha construido para visibilizar la violencia en contra de las mujeres, desde sus diferentes tipos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Diversas campa\u00f1as desde el Estado mexicano y desde las organizaciones civiles fueron dise\u00f1adas con el prop\u00f3sito de se\u00f1alar las enormes consecuencias que esto conlleva no s\u00f3lo para las mujeres, para su entorno, para la sociedad en su conjunto; tambi\u00e9n, para la econom\u00eda de los pa\u00edses. Poco a poco se ha podido lograr el inter\u00e9s acad\u00e9mico, period\u00edstico y jur\u00eddico para investigar y documentar esta grave problem\u00e1tica.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">En el \u00e1mbito normativo, sin duda hay avances. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007) dio las bases para establecer la coordinaci\u00f3n entre los niveles de gobierno, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, pero tambi\u00e9n para garantizar ese acceso a una vida libre de violencia mediante acciones conforme a los principios de igualdad y de no discriminaci\u00f3n (Art 1).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Y a partir del 2011 pero fundamentalmente entre el 2012 y el 2013 se aprueba en la mayor\u00eda de las entidades federativas iniciativas para incorporar en sus normativas, la implementaci\u00f3n del tipo penal de feminicidio, conceptualizaci\u00f3n de los asesinatos de mujeres, para diferenciarlos de los homicidios, en respuesta a las altas cifras de mujeres asesinadas en M\u00e9xico y a la necesidad de visibilizar las caracter\u00edsticas \u00a0o razones de g\u00e9nero que distinguen estos asesinatos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Esta distinci\u00f3n se clarifica en el C\u00f3digo Penal Federal que se\u00f1ala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de g\u00e9nero, considerando que existen razones de g\u00e9nero cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">\u201cI. La v\u00edctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;<\/span><\/p>\n<p>II. A la v\u00edctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privaci\u00f3n de la vida o actos de necrofilia;<\/p>\n<p>III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el \u00e1mbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la v\u00edctima;<\/p>\n<p>IV. Haya existido entre el activo y la v\u00edctima una relaci\u00f3n sentimental, afectiva o de confianza;<\/p>\n<p>V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la v\u00edctima;<\/p>\n<p>VI. La v\u00edctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privaci\u00f3n de la vida;<\/p>\n<p>VII. El cuerpo de la v\u00edctima sea expuesto o exhibido en un lugar p\u00fablico.<\/p>\n<p>A quien cometa el delito de feminicidio se le impondr\u00e1n de cuarenta a sesenta a\u00f1os de prisi\u00f3n y de quinientos a mil d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las sanciones descritas en el presente art\u00edculo, el sujeto activo perder\u00e1 todos los derechos con relaci\u00f3n a la v\u00edctima, incluidos los de car\u00e1cter sucesorio.<\/p>\n<p>En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicar\u00e1n las reglas del homicidio.\u201d<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Incluso abunda: \u201cAl servidor p\u00fablico que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuraci\u00f3n o administraci\u00f3n de justicia se le impondr\u00e1 pena de prisi\u00f3n de tres a ocho a\u00f1os y de quinientos a mil quinientos d\u00edas multa, adem\u00e1s ser\u00e1 destituido e inhabilitado de tres a diez a\u00f1os para desempe\u00f1ar otro empleo, cargo o comisi\u00f3n p\u00fablicos.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Y lo transcribo derivado de que uno de los problemas que se han detectado en la norma, tiene que ver justamente con la armonizaci\u00f3n de este tipo penal que se hace en los estados de la Rep\u00fablica. Recientemente el Congreso de Puebla armoniza el C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, s\u00ed, pero dejando hip\u00f3tesis normativas dif\u00edciles de probar para acreditar este delito, como el odio, la aversi\u00f3n o los celos; conceptos subjetivos que reflejan adem\u00e1s un elemento que fue considerado en la construcci\u00f3n del concepto feminicidio: el elemento de impunidad del Estado como una forma de permisividad ante la comisi\u00f3n de estos cr\u00edmenes.<\/span><\/p>\n<p>Veamos: \u201cArt\u00edculo 338.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de g\u00e9nero. Se considera que existen razones de g\u00e9nero cuando con la privaci\u00f3n de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:\u00a0<\/p>\n<p>I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversi\u00f3n a las mujeres;\u00a0<\/p>\n<p>II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la v\u00edctima; \u00a0<\/p>\n<p>III.- Cuando existan datos que establezcan en la v\u00edctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privaci\u00f3n de la vida, \u00a0violencia sexual, actos de necrofilia, \u00a0tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;<\/p>\n<p>IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el \u00e1mbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la v\u00edctima;\u00a0<\/p>\n<p>V.- Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relaci\u00f3n de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la v\u00edctima;<\/p>\n<p>VI.- Que empleando la perfidia aproveche la relaci\u00f3n sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la v\u00edctima.<\/p>\n<p>VII.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la v\u00edctima;<\/p>\n<p>VIII.- Que la v\u00edctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privaci\u00f3n de la vida; o<\/p>\n<p>IX.- Que el cuerpo de la v\u00edctima sea expuesto o exhibido en un lugar p\u00fablico.\u00a0<\/p>\n<p>338 Bis.- A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondr\u00e1 una sanci\u00f3n de cuarenta a sesenta a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de quinientos a mil d\u00edas de salario.<\/p>\n<p>En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicar\u00e1n las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o aten\u00fae la sanci\u00f3n conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta.<\/p>\n<p>338 Ter.- Adem\u00e1s de las sanciones descritas en el art\u00edculo anterior, el sujeto activo perder\u00e1 todos los derechos con relaci\u00f3n a la v\u00edctima, incluidos los de car\u00e1cter sucesorio.\u201d<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Pero esto representa s\u00f3lo un eje de atenci\u00f3n sin duda una herramienta fundamental para combatir la impunidad y sancionar a los responsables y con ello erradicar esta pr\u00e1ctica. Si bien el derecho penal es el \u00faltimo recurso, por s\u00ed mismo no va a resolver esta problem\u00e1tica.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Tenemos que empezar a considerar los muchos factores que se entrecruzan en este fen\u00f3meno y las muchas variables que se correlacionan para saber, c\u00f3mo proceder a su atenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>El asesinato de mujeres est\u00e1 generando una gran incertidumbre en la sociedad poblana, las instituciones del Gobierno del Estado requieren de un abordaje distinto para la atenci\u00f3n de este problema. Se requiere atender las causas estructurales que lo est\u00e1n generando. Educaci\u00f3n, salud sexual y reproductiva, c\u00f3mo las\/os j\u00f3venes est\u00e1n manejando su sexualidad entre las\/os j\u00f3venes, c\u00f3mo pueden identificar relaciones destructivas en los noviazgos y fundamentalmente garantizar por parte del Estado seguridad y protecci\u00f3n a las mujeres, justamente esa garant\u00eda que le debe dar a las mujeres para el acceso a una vida libre de violencia.<\/p>\n<p>Y para eso est\u00e1 el Sistema Estatal de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres que conjunta esfuerzos, instrumentos, pol\u00edticas, servicios y acciones interinstitucionales entre las diversas dependencias del gobierno del Estado para dise\u00f1ar o reformular una pol\u00edtica p\u00fablica acorde a la emergencia que en Puebla estamos viviendo. Cada d\u00eda conocemos de un nuevo caso de asesinato de mujeres.<\/p>\n<p>C\u00f3mo es posible que a estas alturas haya tanta disparidad en los n\u00fameros, la Procuradur\u00eda de Justicia del Estado informa que en el 2013 se cometieron 89 asesinatos de mujeres, de los cuales s\u00f3lo se investigaron como feminicidios s\u00f3lo seis (Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, 2012-2013), Odyser se\u00f1ala que entre 2012-2015 ha habido en Puebla 164 y diversos medios de comunicaci\u00f3n hablan de 240 casos. Esto es inconcebible si partimos de que la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia obliga a las instituciones a publicar semestralmente la informaci\u00f3n general y estad\u00edsticas sobre los casos de violencia contra las mujeres que se integra al Banco Nacional de Datos (Art\u00edculo 38, Fracci\u00f3n X) que por lo visto tampoco se cumple y que sirve \u00a0justamente para precisar a los grupos de la poblaci\u00f3n donde hay que \u00a0dirigir las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>Me parece que Puebla ya no puede esperar m\u00e1s, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de tomar cartas para la atenci\u00f3n real a esta problem\u00e1tica y si est\u00e1 imposibilitado ah\u00ed est\u00e1 el procedimiento para solicitar una Alerta de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico: rociog@prodigy.net.mx<\/p>\n<p>Tuiter: @rgolmedo<\/p>\n<p>Facebook: Palabra de Mujer Atlixco<\/p>\n<p>rociogarciaolmedo.blospot.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una y otra vez, muchas voces, muchas acciones, atestiguan la enorme tarea que desde hace algunos a\u00f1os, se ha construido para visibilizar la violencia en contra de las mujeres, desde sus diferentes tipos.\u00a0 Una y otra vez, muchas voces, muchas acciones, atestiguan la enorme tarea que desde hace algunos a\u00f1os, se ha construido para visibilizar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":302732,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-269752","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/269752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=269752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/269752\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/302732"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=269752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=269752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=269752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}