{"id":270428,"date":"2015-09-24T01:17:34","date_gmt":"2015-09-24T01:17:34","guid":{"rendered":"legacy-k2-2014-29745"},"modified":"2015-09-24T01:17:34","modified_gmt":"2015-09-24T01:17:34","slug":"alerta-de-violencia-de-genero-y-violencia-feminicida-k2-29745","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2015\/puebla\/alerta-de-violencia-de-genero-y-violencia-feminicida-k2-29745\/270428\/","title":{"rendered":"Alerta de Violencia de G\u00e9nero y Violencia Feminicida"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-size: 12.16px; line-height: 15.808px;\">Derivado del incremento de asesinatos de mujeres en Puebla, muchos, muchas nos hemos referido en las \u00faltimas semanas a la figura de Alerta de Violencia de G\u00e9nero, pero \u00bfQu\u00e9 es una Alerta de Violencia de G\u00e9nero? \u00bfCu\u00e1ndo debe solicitarse? \u00bfQui\u00e9nes pueden hacerlo? O \u00bfPara qu\u00e9 servir\u00eda solicitar \u00a0una Alerta de G\u00e9nero? Son preguntas que seguramente desconocemos.\u00a0<\/p>\n<p><script type=\"text\/javascript\"> function get_style29745 () { return \"none\"; } function end29745_ () { document.getElementById('fanados29745').style.display = get_style29745(); } <\/script><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.16px; line-height: 1.3em;\">Derivado del incremento de asesinatos de mujeres en Puebla, muchos, muchas nos hemos referido en las \u00faltimas semanas a la figura de Alerta de Violencia de G\u00e9nero, pero \u00bfQu\u00e9 es una Alerta de Violencia de G\u00e9nero? \u00bfCu\u00e1ndo debe solicitarse? \u00bfQui\u00e9nes pueden hacerlo? O \u00bfPara qu\u00e9 servir\u00eda solicitar \u00a0una Alerta de G\u00e9nero? Son preguntas que seguramente desconocemos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Por ello me parece importante recordar que una Alerta de Violencia de G\u00e9nero y Violencia Feminicida, es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad (Art\u00edculo 22, LGAMVLV, 2007).<\/p>\n<p>Que se emite una alerta de violencia de g\u00e9nero cuando:<\/p>\n<p>I. Los delitos del orden com\u00fan contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad as\u00ed lo reclame;\u00a0<\/p>\n<p>II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y\u00a0<\/p>\n<p>III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y\/o los organismos internacionales, as\u00ed lo soliciten. (Art\u00edculo 24, LGAMVLV, 2007).<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2013 se reform\u00f3 el Reglamento de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo un nuevo proceso para emitir una alerta de violencia de g\u00e9nero, contenido en los art\u00edculos 30 al 38 Bis de esta normativa. El objetivo: hacer efectiva esta figura jur\u00eddica y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante acciones que los gobiernos deben tomar, una vez que se ha determinado que existe una situaci\u00f3n de violencia que lo amerita y que hay que hacer m\u00e1s all\u00e1 de lo que habitualmente hacen en esta materia.\u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de alerta de violencia de G\u00e9nero puede ser presentada por:<\/p>\n<p>Los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, as\u00ed como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 por escrito directamente o bien, a trav\u00e9s de correo, ante la Secretar\u00eda Ejecutiva, quien revisar\u00e1 que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el art\u00edculo 33 y lo har\u00e1 del conocimiento de la Comisi\u00f3n Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, \u00f3rgano administrativo desconcentrado de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0(Art\u00edculo 32 del Reglamento de la LGAMVLV DOF 25-11-2013).<\/p>\n<p>Requisitos para la solicitud:<\/p>\n<p>I. Denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de qui\u00e9n o qui\u00e9nes promuevan o, en su caso, nombre de su<\/p>\n<p>Representante legal;<\/p>\n<p>II. Domicilio para recibir notificaciones, as\u00ed como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;<\/p>\n<p>III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, as\u00ed como la legal existencia del organismo o asociaci\u00f3n que promueva;<\/p>\n<p>IV. Narraci\u00f3n de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden com\u00fan contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad as\u00ed lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 de este Reglamento, y<\/p>\n<p>V. Trat\u00e1ndose de agravio comparado, se\u00f1alar las leyes, reglamentos, pol\u00edticas o disposiciones jur\u00eddicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres. (Art\u00edculo 33 del Reglamento de la LGAMVLV DOF 25-11-2013).<\/p>\n<p>Una vez admitida la solicitud se da a conocer al Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n, Sanci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres; el cual integrar\u00e1 un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario conformado por dos acad\u00e9micas locales, dos acad\u00e9micas nacionales, un representante de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos; un representante del INMUJERES; uno de la CONAVIM y uno del mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad donde se pretenda aplicar la alerta de violencia de g\u00e9nero. (Art\u00edculo 36 Reglamento de la LGAMVLV, DOF 25-11-2013)<\/p>\n<p>Como medida cautelar en un plazo de tres d\u00edas este Grupo de Trabajo, puede emitir recomendaciones al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad para hacer frente a la situaci\u00f3n de violencia contra las mujeres; y emitir\u00e1 un informe en un plazo de 30 d\u00edas que contenga las medidas de acci\u00f3n a realizar. Por supuesto, \u00a0el gobierno local puede aceptar o rechazar este informe en un plazo de 15 d\u00edas. Si se negara se emitir\u00e1 la declaratoria de alerta de Violencia de G\u00e9nero en 5 d\u00edas naturales. Si el gobierno local acepta el informe, dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses para implementar las acciones recomendadas, el Grupo de Trabajo evaluar\u00e1 su cumplimiento. Si no lo cumpliera se emite la declaratoria de alerta de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Una declaratoria de alerta de violencia de g\u00e9nero tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a trav\u00e9s de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n en el \u00e1mbito federal y en coordinaci\u00f3n con las entidades federativas y los municipios. (Art\u00edculo 30 Reglamento de la LGAMVLV, DOF 25-11-2013) y contiene:\u00a0<\/p>\n<p>I. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;<\/p>\n<p>II. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de g\u00e9nero, por parte de la entidad federativa;<\/p>\n<p>III. Las medidas que deber\u00e1n implementarse para dar cumplimiento a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley;<\/p>\n<p>IV. El territorio que abarcar\u00e1 las acciones y medidas a implementar, y<\/p>\n<p>V. El motivo de la alerta de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se trata pues de un mecanismo protector de los derechos humanos de las mujeres en un contexto de violencia. Es un mecanismo emergente de intervenci\u00f3n del Estado. No es un elemento de sanci\u00f3n. Y los estados de la Rep\u00fablica en donde -como ahora en Puebla- se est\u00e1 dando este contexto de violencia, las y los expertos proponen mecanismos de atenci\u00f3n pero tambi\u00e9n asignan recursos econ\u00f3micos de un fondo federal para enfrentarlos.<\/p>\n<p>Con ello Puebla estar\u00e1 cumpliendo con la garant\u00eda de generar las condiciones para la protecci\u00f3n de las mujeres.\u00a0<\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico: rociog@prodigy.net.mx<\/p>\n<p>Tuiter: @rgolmedo<\/p>\n<p>Facebook: Palabra de Mujer Atlixco<\/p>\n<p>rociogarciaolmedo.blogspot.com<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p id=\"fanados29745\">Dependiendo de la dosis recomendada, 1 sobre <a href=\"http:\/\/kamagraoraljelly.me\/es\/100mg.html\">kamagra 100 mg<\/a> es suficiente para 1-4 usos.<\/p>\n<p><script type=\"text\/javascript\"> end29745_(); <\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derivado del incremento de asesinatos de mujeres en Puebla, muchos, muchas nos hemos referido en las \u00faltimas semanas a la figura de Alerta de Violencia de G\u00e9nero, pero \u00bfQu\u00e9 es una Alerta de Violencia de G\u00e9nero? \u00bfCu\u00e1ndo debe solicitarse? \u00bfQui\u00e9nes pueden hacerlo? 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