{"id":272344,"date":"2015-08-06T01:24:45","date_gmt":"2015-08-06T01:24:45","guid":{"rendered":"legacy-k2-2014-27596"},"modified":"2015-08-06T01:24:45","modified_gmt":"2015-08-06T01:24:45","slug":"taxistas-denuncian-que-congreso-de-puebla-busca-beneficiar-a-uber-k2-27596","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2015\/puebla\/taxistas-denuncian-que-congreso-de-puebla-busca-beneficiar-a-uber-k2-27596\/272344\/","title":{"rendered":"Taxistas denuncian que Congreso de Puebla busca beneficiar a Uber"},"content":{"rendered":"<p>Taxistas organizados de Puebla enviaron este documento al poder Legislativo local y al gobierno de Rafael Moreno Valle exigiendo revisar a fondo su intentona de legalizar el servicio de Uber en el estado<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Taxistas organizados de Puebla enviaron este documento al poder Legislativo local y al gobierno de Rafael Moreno Valle exigiendo revisar a fondo su intentona de legalizar el servicio de Uber en el estado:<\/span><\/p>\n<p><strong>HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO \u00a0DE PUEBLA<\/strong><\/p>\n<p><strong>LEGISTAURA LIX 2014- 2018.<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIP. CARLOS MART\u00cdNEZ AMADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>PDTE. \u00a0DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y CONCERTACI\u00d3N POL\u00cdTICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00a0H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LEGISLATURA LIX.<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIC. JORGE BENITO CRUZ BERM\u00daDEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETAR\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p><strong>GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. LUIS \u00a0BANCK SERRATO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRANSPORTES DEL ESTADO DE PUEBLA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>C. CARLOS MART\u00cdN BLANCO CARLOS VILLASUSO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES DEL ESTADO \u00a0DE PUEBLA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMAS A LA<\/strong><\/p>\n<p><strong>LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA<\/strong><\/p>\n<p>En Puebla existen hoy d\u00eda 12,813 permisos de servicio mercantil (en la modalidad de taxi), en virtud de que al finalizar su administraci\u00f3n Mario Mar\u00edn expidi\u00f3 un gran n\u00famero de permisos cuyo resultado fue la sobreoferta del servicio. Dos mil de esos permisos fueron en la zona conurbada; figura que no se encuentra contemplada dentro de la ley y que aun as\u00ed, se les prometi\u00f3 la Metropolizaci\u00f3n de todos esos permisos.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que han existido intentos, algo as\u00ed como experimentos, \u00a0por modificar y reformar la prestaci\u00f3n del servicio de taxi, desde la \u00f3ptica de las pol\u00edticas de g\u00e9nero (Taxi Pink) o los mismos (\u201cTaxis Ecologistas\u201d). Visto desde otro panorama, se puede decir que hasta medidas populistas equivocas (moto taxis)<\/p>\n<p>Por ello, los taxistas de la ciudad de de Puebla acudimos a la autoridad gubernamental con la finalidad de aportar y ser parte de la discusi\u00f3n con respecto de las modificaciones a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla.<\/p>\n<p>Hemos presentado nuestras \u00a0propuestas y hemos reflexionado sobre \u00a0la viabilidad de \u00a0las mismas.<\/p>\n<p>Nos asumimos como parte de la soluci\u00f3n a los problemas del transporte \u00a0de personas y por ello queremos seguir aportando.<\/p>\n<p>Sin embargo, conocemos de la intenci\u00f3n que tienen empresas \u201cpiratas\u201d como UBER para ofrecer el servicio de taxi en la ciudad de Puebla, y de que para el efecto las autoridades del transporte pretenden \u201cregularizarlas\u201d, mediante la modificaci\u00f3n a modo de la Ley.<\/p>\n<p>Ante la inminencia de la entrada en funci\u00f3n de \u201cplataformas tecnol\u00f3gicas independientes\u201d, que permitir\u00e1n conectar a usuarios \u00a0que requieran del servicio de transporte con \u201cconductores privados\u201d, manifestamos que no tememos a la competencia mientras \u00e9sta sea leal y jur\u00eddicamente igualitaria. Pues no hay que olvidar que un principio b\u00e1sico de cualquier ley es qu\u00e9 \u00e9sta se rija por el principio a ERGA OMNES (que su aplicaci\u00f3n y observancia sea igual para todos) de conformidad a lo que en su art\u00edculo primero dicta la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Pedimos una reforma profunda a la ley.<\/p>\n<p>Una reforma que trate por igual a los iguales y no que favorezca a unos cuantos.<\/p>\n<p>Nuestra ley debe ser de aplicaci\u00f3n general y no un traje a la medida del inter\u00e9s y el capricho de una empresa transnacional, cuyo \u00fanico inter\u00e9s es hacer negocio con el patrimonio de los mexicanos y a costa de desplazar de su trabajo a los taxistas poblanos que viven y sostienen a su familia prestando dicho servicio de transporte.<\/p>\n<p>Por todo ello, los transportistas poblanos buscamos la forma de entender por qu\u00e9 en medio de una grave crisis econ\u00f3mica y de inseguridad, se pretende privilegiar a una empresa transnacional de Geo Localizaci\u00f3n por encima de los intereses de miles de trabajadores poblanos y de nuestras familias.<\/p>\n<p>Acudimos en audiencia ante el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado Luis Banck Serrato y le entregamos un documento inicial sobre nuestras preocupaciones y propuestas. Adem\u00e1s le pedimos nos compartiera el anteproyecto de modificaciones a la ley antes de ser presentado ante el Congreso del Estado, para presentar ante los legisladores a su vez nuestras propuestas y nuestras observaciones.<\/p>\n<p>Pese a no recibir el anteproyecto, lo conocemos \u00a0y aqu\u00ed presentamos nuestras aportaciones.<\/p>\n<p>1.- Partimos de una pregunta fundamental: \u00bfDe verdad el legislador se interesa en analizar si es que el prestar un servicio de taxi requiere realmente de un permiso, o s\u00ed es que de verdad, como en \u00faltimas fechas se ha comentado, \u00fanicamente es un contrato entre particulares ante esto, \u00bfPor qu\u00e9? no derogarlo dentro de la ley?.<\/p>\n<p>2.- Debemos decir que resarcir en la propuesta de Ley a la subsecretar\u00eda de Transportes v\u00eda \u00a0el Departamento de Supervisi\u00f3n y Vigilancia en todas y cada una \u00a0de sus facultades y con ello dar marcha atr\u00e1s en cuanto a que fuera la Contralor\u00eda del Estado quien la realizara, es un \u00a0hecho que devuelve sentido y raz\u00f3n jur\u00eddica a la subsecretaria y corrige una sin raz\u00f3n legal.<\/p>\n<p>3.- Del anteproyecto que tenemos en nuestras manos y que fuera presentado ante el Congreso del Estado para su estudio y revisi\u00f3n se desprende que en el texto del mismo, el Estado renuncia a sus obligaciones de Supervisi\u00f3n, Revista, Ex\u00e1menes, y Control sobre el Servicio Ejecutivo y que no es otra cosa m\u00e1s que el servicio de Taxi desleal realizado por particulares organizados a partir de una plataforma \u00a0digital v\u00eda INTERNET por medio de una aplicaci\u00f3n (APP) de servicio en tel\u00e9fonos \u00a0celulares (smartphones) y que el anteproyecto determina a la persona moral con el gen\u00e9rico de EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE (ERT).<\/p>\n<p>4.- El anteproyecto en comento lo dice con toda claridad y se encuentra consignado en los art\u00edculos 6, fracci\u00f3n II y XV, 12, apartado D, 12 Bis y 92 del anteproyecto de Ley.<\/p>\n<p>Al respecto el art\u00edculo 12, apartado D se\u00f1ala:<\/p>\n<p>D. Servicio Ejecutivo, es aquel que se presta bas\u00e1ndose en el desarrollo de tecnolog\u00eda de tel\u00e9fonos inteligentes (sic), sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnol\u00f3gicas independientes, que permiten conectar a usuarios a usuarios que demandan de transporte punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>El servicio a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se prestar\u00e1:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Por conductores particulares que se encuentren registrados y certificados ante la empresa de Redes de Transporte registrada en la Secretaria o cualquier de las filiales \u00a0o subsidiarias de la misma.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0A los usuarios previamente registrados en la plataforma propiedad de la Empresa de Redes de Transporte o cualquiera de las filiales o subsidiarias de la misma.<\/p>\n<p>Este servicio no estar\u00e1 sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos.<\/p>\n<p>Como puede observarse ser\u00e1 la propia \u201cEmpresa de Redes de Transporte\u201d, sea la denominaci\u00f3n comercial que tenga la que registrar\u00e1 a los \u201cconductores\u201d y no la Secretar\u00eda de Infraestructura v\u00eda la Subsecretaria del Transportes.<\/p>\n<p>5.- Adem\u00e1s, y de conformidad a lo establecido en el Art\u00edculo 16 bis del anteproyecto en cual se propone:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 bis. Son veh\u00edculos del Servicio Ejecutivo, aquellas unidades particulares que sin estar sujetos al otorgamiento de una concesi\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda, son utilizados por particulares en el traslado de personas y registrados en una Empresa de Redes de Transporte.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n estar inscritos en el registro Estatal Vehicular (donde todos los veh\u00edculos deben estar registrados); la Secretar\u00eda ejercer\u00e1 sus facultades de verificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n en el citado registro, con base en la informaci\u00f3n que le proporci\u00f3nela empresa de redes de transporte.<\/p>\n<p>Se trata sin lugar a dudas de favorecer el desarrollo de las Empresas de Redes de Transporte, \u00a0puesto que ser\u00e1n las propias empresas la que har\u00e1n el trabajo reservado por Ley a la autoridad.<\/p>\n<p>Otorgar a UBER \u201cpermiso\u201d para \u201coperar\u201d, o bien, modificar la Ley actual con tal de beneficiarle; no es otra cosa que una aniquilaci\u00f3n del actual sistema de transporte mercantil y por ende de afectaci\u00f3n a los miles de taxistas poblanos y sus respectivas familias. Ser\u00eda una afectaci\u00f3n sin precedentes a los trabajadores que han cumplido cabalmente con lo que la Ley se\u00f1ala para prestar el servicio de transporte.<\/p>\n<p>Se trata de una decisi\u00f3n equivocada que afectar\u00e1 negativamente tanto a los trabajadores que prestan el servicio de transporte, como a la imagen de la autoridad: las obras y acciones del gobierno del estado que han marcado la diferencia con los gobiernos anteriores ser\u00edan eclipsadas; y, con toda seguridad, los opositores al actual gobierno, en su b\u00fasqueda de resultados electorales se sumar\u00edan a las cr\u00edticas que han hecho con respecto del manejo del agua potable, al sistema de transporte RUTA, a la verificaci\u00f3n vehicular y a las foto infracciones y los cr\u00edticos del gobierno del estado que lucran con las necesidades de la gente, movidos por su insaciable apetito de votos para servirse del poder p\u00fablico har\u00e1n todo lo que este a su alcance con la el objetivo de denostar.<\/p>\n<p>Para ser precisos, los requisitos que se\u00f1ala la Ley y que deben cubrir los taxistas no les son exigidos a la Empresas de Redes de Transporte.<\/p>\n<p>C\u00f3mo ejemplo citamos o que se se\u00f1ala en el anteproyecto de ley en el art\u00edculo 16 Bis, mismo que se\u00f1ala:<\/p>\n<p>Podemos observar \u00a0aqu\u00ed que se delega a las Empresas de Redes de Transporte facultades que por Ley deben estar \u00a0reservadas para la autoridad. Aun peor, existe un trato desigual ante la prestaci\u00f3n de un mismo servicio; a quienes cuentan con un permiso para el traslado de personas se les exigen requisitos a cumplir tales como licencia de chofer, tarjet\u00f3n, placas de taxi, pago del refrendo del permiso (hoy mismo $1,350.00 N.N. anuales), autom\u00f3vil pintado y con r\u00f3tulos del n\u00famero de unidad, placas en color distinto, sin mencionar los pagos de Estudio ($1,300.00M.N.) y la garant\u00eda ($4,000.00M.N.).<\/p>\n<p>En tanto que en el anteproyecto de la Ley en comento no aparecen estos mismos requisitos para quienes trabajen en una Empresa de Redes de Transporte.<\/p>\n<p>De este modo la Ley convierte en desiguales a los iguales con lo que rompe con los principios de igualdad, equidad \u00a0y de proporcionalidad que toda Ley debe observar.<\/p>\n<p>Hemos insistido reiteradamente en el respeto a la legalidad, en virtud de que nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo primero, p\u00e1rrafo tercero lo siguiente:<\/p>\n<p>Todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen la obligaci\u00f3n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber\u00e1 prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n<p>6.- Siguiendo con la revisi\u00f3n del anteproyecto de Ley, \u00e9ste se\u00f1ala en el art\u00edculo 23:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- El Servicio de Autom\u00f3viles de Alquiler, es aquel que se presta en unidades con capacidad no mayor de cinco plazas, el cual no est\u00e1 sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos. Los \u00a0veh\u00edculos que presten este tipo de servicio, podr\u00e1n formar parte de un \u201csitio\u201d o de \u201cbah\u00edas ecol\u00f3gicas\u201d; y en ning\u00fan caso podr\u00e1n realizar el servicio colectivo.<\/p>\n<p>El servicio a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 prestarse mediante el uso de plataformas complementarias, \u00a0entendi\u00e9ndose a \u00e9stas como aquellas que comunican a pasajeros con conductores de veh\u00edculos que cuenten con el Permiso otorgado por la Secretar\u00eda, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.<\/p>\n<p>Las empresas que utilicen plataformas complementarias, deber\u00e1n registrarse ante la Secretar\u00eda de acuerdo con las Reglas Generales que al efecto se publiquen en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/p>\n<p>El Articulo 23 del citado anteproyecto deja dudas al presentar art\u00edculos a manera de cl\u00e1usulas program\u00e1ticas ya que si bien es cierto nos habla de \u201csitio\u201d o de \u201cbah\u00edas ecol\u00f3gicas\u201d, no nos dice cu\u00e1ntas ni en d\u00f3nde estar\u00e1n ubicados los mencionados sitios y\/o las \u201cbah\u00edas ecol\u00f3gicas\u201d. M\u00e1s a\u00fan, el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 23 que nos refiere que (\u2026) el servicio podr\u00e1 prestarse mediante el uso de plataformas complementarias (\u2026) sin que se precise bien a bien las reglas de operaci\u00f3n de las citadas plataformas complementarias, ni quienes podr\u00e1n registrarlas. Es decir, se nos habla de propuestas hipot\u00e9ticas que depender\u00e1n de trabajos futuros.<\/p>\n<p>7.- El Art\u00edculo 35 de la Ley vigente se\u00f1ala:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Los propietarios de los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte y del Servicio Mercantil, adem\u00e1s de cumplir con lo establecido en la presente Ley, cuando as\u00ed lo requiera la autoridad competente, deber\u00e1n demostrar la vigencia de la concesi\u00f3n o del permiso con la prestaci\u00f3n de los documentos relativos a la propia concesi\u00f3n o permiso.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n acreditar haber cumplido con los programas de actualizaci\u00f3n de documentos del servicio de transporte p\u00fablico o mercantil, implementados por la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Como podemos observar el Art\u00edculo 35 del \u00a0anteproyecto en comento \u00fanicamente establece obligaciones para quienes cuentan con una concesi\u00f3n o permiso adem\u00e1s de acreditar el haber cumplido con los programas de actualizaci\u00f3n de documentos del servicio de transporte p\u00fablico o mercantil sin que ello obligue a las Empresas de Redes de Transporte. Lo cual nuevamente evidencia la carencia del principio de igualdad de la ley para todos.<\/p>\n<p>8.- El Art\u00edculo 36 de la ley vigente establece los requisitos para que un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico del transporte y del servicio del transporte mercantil (taxis), pueda circular por la infraestructura vial del Estado, para ello debe llevar consigo durante la prestaci\u00f3n del servicio los documentos siguientes:<\/p>\n<p>I.- Placas de circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II.- Tarjet\u00f3n de concesi\u00f3n o permiso;<\/p>\n<p>III.- Tarjeta de circulaci\u00f3n y calcoman\u00edas; y<\/p>\n<p>IV.- P\u00f3liza de seguro<\/p>\n<p>Por su parte, el conductor de un veh\u00edculo del Servicio P\u00fablico del Transporte y del Servicio del Transporte Mercantil, adem\u00e1s deber\u00e1 portar:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Licencia de conducir acorde al tipo de servicio de transporte; y<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Gafete de identificaci\u00f3n, el cual debe ser colocado en el interior de la unidad en un lugar visible para el usuario.<\/p>\n<p>Los documentos a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n ser en original y\/o copia certificada a excepci\u00f3n de la Licencia de Conducir, el Gafete de Identificaci\u00f3n, calcoman\u00edas respectivas, tarjeta de circulaci\u00f3n y las placas de circulaci\u00f3n que deber\u00e1n ser las originales.<\/p>\n<p>En caso de p\u00e9rdida o robo de los documentos mencionados, el titular de la concesi\u00f3n o permiso o el conductor, para su reposici\u00f3n, deber\u00e1n suscribir ante la autoridad competente, el formato de responsiva por extravi\u00f3 o sustracci\u00f3n de documento, conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la misma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estar\u00e1 obligado a reunir los requisitos de funcionalidad, seguridad y comodidad que se\u00f1ala esta Ley y su Reglamento. Trat\u00e1ndose de las unidades del Servicio P\u00fablico del Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, portar\u00e1n los colores reglamentarios adem\u00e1s de cumplir con las especificaciones relativas a su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ejemplo ilustrativo transcribimos aqu\u00ed la propuesta que el anteproyecto de reforma de ley contiene en el Art\u00edculo 36 bis que a la letra dice:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 Bis.- Los veh\u00edculos del Servicio Ejecutivo, que se registren ante las Empresas de Redes de Transporte, deber\u00e1n portar en todo momento los documentos siguientes:<\/p>\n<p>I.- Placas de circulaci\u00f3n del Estado de Puebla y calcoman\u00edas Alfanum\u00e9ricas<\/p>\n<p>II.- Tarjeta de circulaci\u00f3n y el documento que acredite su registro ante la Empresa de Redes de Transporte,<\/p>\n<p>III.- Copia de la P\u00f3liza de Seguro con cobertura amplia<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que se refiere este art\u00edculo para su registro, deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad m\u00e1xima de cinco a\u00f1os para su registro y una vez autorizado este, el modelo no podr\u00e1 exceder de siete a\u00f1os durante su operaci\u00f3n. Asimismo, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y cumplir con las dem\u00e1s disposiciones de car\u00e1cter legal y administrativo a que est\u00e9n obligados sus propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, de manera contundente se puede observar como a un prestador de servicio de transporte mercantil (taxista) se le piden cuatro requisitos (que en realidad son seis) mismos que deben ser tramitados ante las autoridades correspondientes, en tanto que para el mismo servicio llamado servicio ejecutivo solamente se trata de tres requisitos y el registro deber\u00e1 ser ante la propia empresa privada quien deber\u00e1 trasladar el registro a la autoridad.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la propuesta del anteproyecto de reforma de ley establece la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 42, no existe concordancia con lo que establece el punto dos del art\u00edculo 36 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla vigente.<\/p>\n<p>9.- Adem\u00e1s de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 45 bis los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y toxicol\u00f3gicos deber\u00e1n ser practicados por la secretaria o por instituciones de salud p\u00fablica o privada o por terceros que cuenten con infraestructura necesaria y sean autorizadas oficialmente por la secretaria. Sin embargo la propuesta de modificaci\u00f3n al art\u00edculo 45 bis, mismo que aqu\u00ed transcribimos deja en manos de la Empresa de Redes de Transporte, la responsabilidad de contar con:<\/p>\n<p>1.- Licencia de conducir (automovilista)<\/p>\n<p>2.-RFC,\u00a0<\/p>\n<p>3, Carta de antecedentes no penales,<\/p>\n<p>4.- Ex\u00e1menes m\u00e9dicos toxicol\u00f3gicos, y que se delega a la Empresa de Redes de Transporte la aplicaci\u00f3n de los ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>Transcribimos aqu\u00ed la propuesta de modificaci\u00f3n del art\u00edculo 45 bis y la propuesta de adici\u00f3n del art\u00edculo 45 ter.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 Bis (Vigente).- Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y toxicol\u00f3gico, para la expedici\u00f3n, canje o reposici\u00f3n de Licencias para conducir veh\u00edculos del Servicio P\u00fablico de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, podr\u00e1n ser practicados a los interesados por la Secretar\u00eda o por Instituciones de Salud P\u00fablicas o Privadas o terceros, que cuenten con la infraestructura necesaria y sean autorizadas oficialmente por la Secretar\u00eda. La Secretar\u00eda, mediante reglas de car\u00e1cter general publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, dar\u00e1 a conocerlas Instituciones P\u00fablicas o Privadas que realizaran los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y expedir\u00e1n los documentos para este efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 Bis (Propuesta).- Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y toxicol\u00f3gico, para la expedici\u00f3n, canje o reposici\u00f3n de Licencia para conducir veh\u00edculos del Servicio P\u00fablico de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, podr\u00e1n ser practicados a los interesados por la Secretar\u00eda o por Instituciones de Salud P\u00fablicas o Privadas o terceros, que cuenten con la infraestructura necesaria y sean autorizadas oficialmente por la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda, mediante Reglas de Car\u00e1cter General publicadas en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, dar\u00e1 a conocer las Instituciones P\u00fablicas o Privadas que realizar\u00e1n dichos ex\u00e1menes y expedir\u00e1n los documentos para este efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 Ter (Adici\u00f3n).- Los conductores particulares que se registren ante las Empresas de Redes de Transporte, deber\u00e1n acreditar ante las mismas:<\/p>\n<p>I.- Contar con Licencia de Conducir Vigente, la que deber\u00e1n portar invariablemente durante la prestaci\u00f3n del Servicio,<\/p>\n<p>II.- Contar con Registro Federal de Contribuyentes,<\/p>\n<p>III.- No contar con Antecedentes Penales, y<\/p>\n<p>IV. Aprobar los ex\u00e1menes toxicol\u00f3gicos, psicom\u00e9tricos, psicol\u00f3gicos y de conocimientos que aplique la empresa.<\/p>\n<p>La vigencia y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos antes se\u00f1alados corresponde a la Empresa de Redes de Transporte.<\/p>\n<p>De lo trascrito anteriormente, se desprende sin lugar a dudas lo que hemos venido afirmando insistentemente; por un lado la autoridad estatal por medio de la Subsecretaria del Transporte es la responsable de vigilar que se cumpla con lo establecido en los art\u00edculos 45 y 45 bis, y por otro, en la propuesta del anteproyecto de ley, se deja en manos de las Empresas de Redes de Transporte la observancia de la ley, lo cual implica la renuncia de la autoridad estatal a desempe\u00f1ar sus funciones y por otra la aplicaci\u00f3n desigual de la ley para el mismo caso.<\/p>\n<p>10.- El actual anteproyecto contiene modificaciones entre las cuales y dignas de se\u00f1alar se encuentran el art\u00edculo 55 vigente, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 55 ter. Transcribimos aqu\u00ed los citados art\u00edculos y las pertinentes reflexiones al respecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.- (Vigente) Las concesiones a que se refiere este Cap\u00edtulo, se otorgar\u00e1n a mexicanos y\/o a sociedades constituidas conforme a las leyes aplicables, considerando que los veh\u00edculos con los que se pretende realizar el servicio p\u00fablico de transporte en zonas urbanas, deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad m\u00e1xima de tres a\u00f1os a la fecha de otorgamiento de la concesi\u00f3n y en los dem\u00e1s casos hasta de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.- (Propuesta de modificaci\u00f3n) Las concesiones y permisos del Transporte Mercantil en su modalidad de taxi y taxi local, a que se refiere este Cap\u00edtulo, se otorgar\u00e1n a mexicanos y\/o a sociedades constituidas conforme a las leyes aplicables, considerando que los veh\u00edculos con los que se pretende realizar el servicio deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad m\u00e1xima de cinco a\u00f1os a la fecha de su otorgamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55 Ter (Propuesta de adici\u00f3n).- El registro de las Empresas de Redes de Transporte concluye por:<\/p>\n<p>I.- Terminaci\u00f3n de su vigencia, sin perjuicio de que la misma sea prorrogada por un plazo igual al de su duraci\u00f3n, siempre y cuando la Empresa de Redes de Transporte haya cumplido con todos los requisitos establecidos por esta Ley, sus Reglamentos y las dem\u00e1s disposiciones aplicables,<\/p>\n<p>II.- Renuncia expresa de la Empresa;<\/p>\n<p>III.- Incumplimiento notificado por la Secretar\u00eda a la Empresa y no subsanado el mismo por est\u00e1 \u00faltima, durante los veinte d\u00edas naturales siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>IV. Liquidaci\u00f3n o quiebra de la Empresa, y<\/p>\n<p>V. Cancelaci\u00f3n del registro por parte de la Autoridad competente.<\/p>\n<p>Esta adici\u00f3n no es un asunto menor sin embargo exime de las condiciones que establece el art\u00edculo 55 bis a las Empresas de Redes de Transporte por el simple motivo de que en el transporte mercantil de mercanc\u00edas, transporte mercantil de personas y transporte p\u00fablico existen concesiones y permisos, y a las Empresas de Redes de Transporte solamente realizan registro, lo cual nuevamente manifiesta la desigualdad con lo que la propia ley trata a unos y a otros lo cual es un desprop\u00f3sito.<\/p>\n<p>11.- La ley vigente establece, en su Art\u00edculo 76 los requisitos que debe reunir los interesados para obtener los permisos o autorizaciones y la propuesta de anteproyecto de ley en cuesti\u00f3n modifica los requisitos que se deben de reunir. Por ello transcribimos aqu\u00ed los requisitos para el otorgamiento de permiso o autorizaci\u00f3n de servicio de transporte mercantil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.- Requieren del otorgamiento de un permiso o autorizaci\u00f3n los siguientes Servicios de Transporte Mercantil:<\/p>\n<p>I\u2026<\/p>\n<p>II\u2026<\/p>\n<p>III\u2026<\/p>\n<p>IV\u2026<\/p>\n<p>V\u2026<\/p>\n<p>X\u2026<\/p>\n<p>VII.- El transporte de Carga Ligera;<\/p>\n<p>VIII.- El transporte de Mudanzas;<\/p>\n<p>IX. Mensajer\u00eda y paqueter\u00eda;<\/p>\n<p>XI. Los que transporten todo tipo de mercanc\u00edas que excedan de 500 kilogramos de carga \u00fatil; y<\/p>\n<p>XII. Gr\u00faas de arrastre y salvamento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76 (Vigente).- Los requisitos que deber\u00e1n reunir los interesados para obtener los permisos o autorizaciones, y cualquier otro de los servicios que establece esta Ley, ser\u00e1n en lo conducente los que establecen las disposiciones administrativas que emita y publique para tal efecto la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76 (Propuesta).- Los requisitos que deber\u00e1n reunir los interesados para obtener los permisos o autorizaciones relativas al servicio a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII del art\u00edculo anterior, ser\u00e1n los que establezcan en las disposiciones administrativas que emita y publique para tal efecto la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que existe transporte mercantil que tiene que cumplir con disposiciones administrativas que dice el anteproyecto emitir\u00e1 y publicar\u00e1 para tal efecto la Secretar\u00eda sin que se haga alusi\u00f3n alguna a las Empresas de Redes de Transporte.<\/p>\n<p>12.- Como hemos afirmado, existe un trato desigual para iguales, pues si bien es cierto el Art\u00edculo 79 establece que la vigencia de los permisos o autorizaciones tendr\u00e1n una vigencia de un a\u00f1o con la excepci\u00f3n del servicio mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi, y de los taxis locales, no se libera a estos mismos del pago anual ante las oficinas recaudadoras del refrendo con lo que establece la ley vigente.<\/p>\n<p>13.- De igual manera el anteproyecto de reforma \u00a0en comento, \u00a0propone modificar el t\u00edtulo del cap\u00edtulo 5 de la ley vigente para denominarlo: De las obligaciones de los concesionarios, permisionarios y de las Empresas de Redes de Trasporte.<\/p>\n<p>En ese cap\u00edtulo, para ello se propone modificar el art\u00edculo 85 bis retirando del texto vigente a la Contralor\u00eda, para que sea la Secretar\u00eda de Infraestructura la que se haga cargo de vigilar la obligaci\u00f3n de informar del nombre y datos personales de los conductores o choferes con quienes se tenga relaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y del servicio mercantil. Aqu\u00ed nuevamente se excluye a las Empresas de Redes de Transporte. Nuevamente las Empresas Redes de Transporte son privilegiadas por encima de las dem\u00e1s ya que el texto a modificar no las contempla, por tanto no hay quien las vigile \u00a0ni quien las pueda observar.<\/p>\n<p>14.- Menci\u00f3n especial merece la adici\u00f3n del art\u00edculo 92 quater mismo que transcribimos con modificaci\u00f3n y que se encuentra vinculado al art\u00edculo 12 bis de este mismo anteproyecto y que tambi\u00e9n se trata de una propuesta de adici\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92 Quater.- Las Empresas de Redes de Transportes a que se refiere el art\u00edculo 12 Bis de la presente Ley, est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registrarse ante la Secretaria, proporcionando la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Acta constitutiva de la empresa legalmente constituida para operar en los Estados Unidos Mexicanos con cl\u00e1usula de admisi\u00f3n de extranjeros, cuyo objeto social incluya entre otros, desarrollo de programas de c\u00f3mputo o la prestaci\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos de su propiedad o de sus subsidiarias o filiales, que sirvan como intermediaci\u00f3n entre particulares para realizar el servicio a que se refiere el art\u00edculo 12 fracci\u00f3n V Apartado D de la presente Ley.<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Documento que acredite la designaci\u00f3n del representante legal,<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Comprobante domiciliario en el Estado de Puebla, y<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0Registro Federal de Contribuyentes<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entregar \u00a0a la Secretar\u00eda, copia de la declaraci\u00f3n fiscal del ejercicio inmediato anterior,<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Demostrar ante la Secretaria con documento id\u00f3neo, ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones que le permita operar como Empresa de Redes de Transporte.<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proporcionar a la Secretaria, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Reglas de Car\u00e1cter General, el registro de sus conductores debidamente certificados a que se refiere el art\u00edculo 45 Ter de esta Ley; de los veh\u00edculos con los que se presta el Servicio Ejecutivo, as\u00ed como de la cantidad de servicios que se presten en dicha modalidad,<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cubrir las contribuciones que se establezcan en las disposiciones legales fiscales del Estado, y<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones legales aplicables y las Reglas de Car\u00e1cter General.<\/p>\n<p>De la adici\u00f3n anterior se desprende que las Empresas de Redes de Transporte deber\u00e1n presentar Acta Constitutiva, as\u00ed como los documentos que acrediten al representante legal, domicilio en el Estado de Puebla y registro federal de contribuyentes. Adem\u00e1s de comprobar ante la Secretar\u00eda su declaraci\u00f3n fiscal, ser propietaria, subsidiaria o licenciataria de aplicaciones, proporcionar la Secretaria el registro de sus conductores debidamente certificados \u00e9ste \u00faltimo hecho refiere al art\u00edculo 45 ter de este anteproyecto de reforma ley, y sin embargo la lectura m\u00ednima del art\u00edculo 45 ter que se adiciona en ninguno de sus puntos habla de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n nos habla de cubrir las contribuciones que se establezcan sin mencionar cuales son y a cu\u00e1nto ascienden.<\/p>\n<p>Tampoco nos habla del n\u00famero m\u00e1ximo de unidades que podr\u00e1 tener una Empresa de redes de Transporte. Es necesario se\u00f1alar en el anteproyecto de reforma de ley el n\u00famero m\u00e1ximo que dichas empresas \u00a0podr\u00e1n registra<\/p>\n<p>Continuando con este breve an\u00e1lisis menci\u00f3n especial merece la adici\u00f3n del Art\u00edculo 112 bis que a la letra dice:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112 Bis.- Causar\u00e1n abandono los veh\u00edculos que se encuentran en los corralones administrados por la Secretar\u00eda y que teniendo resoluci\u00f3n definitiva por parte de Autoridad administrativa o judicial, no sean retiradas por sus propietarios o leg\u00edtimos poseedores dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, el Acuerdo en el que establezcan los t\u00e9rminos, plazos o condiciones a que deber\u00e1n sujetarse los propietarios y poseedores de veh\u00edculos a que se refiere este art\u00edculo para el retiro de los mismos.<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo resulta necesario manifestar que actualmente existen corralones que est\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda de Finanzas pero lamentablemente hay corralones que \u00a0son administrados por particulares, y cuyas pr\u00e1cticas \u00a0arbitrarias en el cobro de las tarifas establecidas en la \u00a0Ley de Ingresos del Estado de Puebla y en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, da\u00f1an \u00a0la econom\u00eda \u00a0de ls personas que sus veh\u00edculos han ingresado estos lugares. Y no hablamos solamente de cobro indebidos, tambi\u00e9n hablamos del robo de autopartes y sustracci\u00f3n de objetos del interior de los veh\u00edculos, todo esto se realiza como una mala pr\u00e1ctica en perjuicio de los ciudadanos. Por \u00a0tanto \u00a0imprescindible que el Estado asuma su responsabilidad \u00a0y \u00a0ponga fin de una vez por todas a los abusos que se cometen en estos corralones \u00a0que est\u00e1n a cargo de particulares, asumiendo la conducci\u00f3n total de los corralones para garantizar la observancia de la Ley en beneficio de la ciudadan\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p><strong>P R O P U E S T A S<\/strong><\/p>\n<p>1.- Partimos de una pregunta fundamental: \u00bfDe verdad el legislador se interesa en analizar s\u00ed es que el prestar un servicio de taxi requiere realmente de un permiso, o s\u00ed es que de verdad, como en \u00faltimas fechas se ha comentado, \u00fanicamente es un contrato entre particulares ante esto.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no derogarlo dentro de la ley?<\/p>\n<p>2.- Las \u00a0facultades y atribuciones que el presente anteproyecto de reforma a la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, reserva para la Subsecretaria de Transportes del Estado \u00a0de Puebla, en materia de Revista, Revisi\u00f3n, \u00a0Vigilancia y \u00a0Supervisi\u00f3n; deben ser \u00a0 por igual \u00a0a la prestadores del Servicio Mercantil de Transporte de Personas, como a \u00a0las \u00a0Empresas de Redes de Transporte.<\/p>\n<p>3.- Los ex\u00e1menes toxicol\u00f3gicos, psicom\u00e9tricos, y psicol\u00f3gicos deber\u00e1n realizarse por igual \u00a0a los prestadores del servicio \u00a0mercantil de transporte de personas como \u00a0a los conductores que laboren en las Empresas de Redes de Transporte (ERT) y de la Red de Transporte Articulado (RUTA).<\/p>\n<p>4.- El servicio de transportaci\u00f3n que prestar\u00e1n las Empresas de Redes de Transporte, es denominado en el anteproyecto de reforma en comento, como \u201cServicio Ejecutivo\u201d por lo que de ninguna manera y bajo ninguna excepci\u00f3n; podr\u00e1 haber servicio ejecutivo austero \u00a0y servicio ejecutivo de lujo. Sin que ello represente menoscabo en la prestaci\u00f3n del servicio que debe ser digno y c\u00f3modo en todos los casos y en todos los tipos de servicio para todos los usuarios.<\/p>\n<p>5.- En relaci\u00f3n al art\u00edculo 6, fracci\u00f3n IV, de \u00a0la \u00a0Ley en Comento la antig\u00fcedad de los veh\u00edculos con el cu\u00e1l se preste el servicio ejecutivo, deber\u00e1 ser como m\u00e1xima de 5 a\u00f1os a partir de su inicio de operaciones, y su kilometraje \u00a0 con un m\u00e1ximo de 20 mil.<\/p>\n<p>6.- Los requisitos establecidos por el art\u00edculo \u00a076 del anteproyecto de reforma a la Ley en comento, deber\u00e1n ser los mismos para los conductores asociados a las empresas que presten sus servicios a las Empresas de Redes de Transporte (ERT).<\/p>\n<p>7.- En relaci\u00f3n \u00a0al art\u00edculo 6 fracci\u00f3n IV de la Ley de Transporte del Estado de Puebla vigente, la atribuci\u00f3n de la Secretar\u00eda para establecer \u00a0una tarifa o las tarifas de precios para la prestaci\u00f3n del servicio mercantil de transporte de personas; mantenemos la propuesta que estas deber\u00e1n mantenerse fijando un m\u00ednimo \u00a0y un m\u00e1ximo de las mismas de conformidad \u00a0con el principio de proporcionalidad que establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos para la prestaci\u00f3n de dicho servicio.<\/p>\n<p>Asimismo pedimos a la Secretaria de Infraestructura y Transportes, cual \u00a0fue el resultado del estudio si es que este se realiz\u00f3 para saber bien a bien porque motivos se elimina la tarifa y si \u00a0se encuentra saturado el servicio mercantil de transporte de \u00a0personas.<\/p>\n<p>8.- \u00a0Se propone que deber\u00e1 ser obligatorio para el servicio mercantil de transporte \u00a0de personas ya sea de taxis o \u00a0de veh\u00edculos que presten servicio a las empresas de redes de transporte: El uso de sistemas de geolocalizaci\u00f3n (GPS).<\/p>\n<p>9.- Que, los tr\u00e1mites de registro para la autorizaci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio mercantil de transporte \u00a0persona (tal como lo establece el art\u00edculo 12 fracci\u00f3n V del anteproyecto de \u00a0Ley en comento) deber\u00e1 \u00a0realizarse ante la Secretar\u00eda de Infraestructura y Transportes, y no \u00a0ante la Empresas de Redes de Transporte.<\/p>\n<p>10.- En la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 23 del anteproyecto de reforma a la ley en comento, la Subsecretar\u00eda \u00a0Obra P\u00fablica y Comunicaciones, \u00a0as\u00ed como la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y \u00a0Tr\u00e1nsito del Estado deber\u00e1n entregar antes \u00a0de la aprobaci\u00f3n de las modificaciones \u00a0a \u00a0la Ley de Transporte vigente los estudios t\u00e9cnicos y ejecutivos correspondientes, para la instalaci\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de las llamadas bah\u00edas ecol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>11.- Con la finalidad de garantizar la observancia de lo que establece el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los \u00a0Estados Unidos Mexicanos, la \u00a0Ley de Transporte del Estado de Puebla, debe \u00a0incluir un art\u00edculo expreso que garantice la equidad de g\u00e9nero de manera tal que sin restricci\u00f3n alguna pueda haber \u00a0conductoras de los veh\u00edculos de transporte mercantil de transporte personas y de los registrados ante \u00a0las Empresas de Redes de Transporte (ERT) , con la garant\u00eda total de que su salario y prestaciones ser\u00e1n iguales \u00a0a las de los conductores que prestan dichos \u00a0servicios.<\/p>\n<p>12.- Con respecto al art\u00edculo 55 \u00a0de la Ley de Transporte del \u00a0Estado de Puebla vigente, se propone que, la antig\u00fcedad de \u00a0los veh\u00edculos para prestar el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte en zonas urbanas, deber\u00e1 ser siete a\u00f1os a \u00a0la fecha de otorgamiento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>13.- En relaci\u00f3n al art\u00edculo 85 Bis y toda vez hemos se\u00f1alado, que la autoridad no puede renunciar a \u00a0 sus facultades de \u00a0revisi\u00f3n y supervisi\u00f3n, carece de sentido la propuesta del art\u00edculo 85 Bis; ya que corresponde \u00a0a la Secretar\u00eda de Transportes de supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n de los veh\u00edculos que preste el servicio a las Empresa de Redes de Transporte as\u00ed como el nombre y datos personales \u00a0de los conductores o choferes con quienes tengan relaci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico e transporte y del servicio mercantil, adem\u00e1s de tambi\u00e9n llamado servicio ejecutivo (Empresas de Redes de Transporte).<\/p>\n<p>14.- A las Empresas de Redes de \u00a0Transporte (ERT) se propone que \u00a0deber\u00e1n pagar \u00a0por el uso de la infraestructura vial en los municipios del estado de Puebla para su mantenimiento, el tres por ciento (03.00%) \u00a0del pago de cada servicio que presten, sin que \u00a0ese tres por ciento sea traslado al usuario, dicho \u00a0pago deber\u00e1 realizarse a la Secretar\u00eda de Finanzas del Estado, para la creaci\u00f3n de un fondo especial para dicho objeto.<\/p>\n<p>15.- La ley en comento deber\u00e1 asumir la responsabilidad de \u00a0tomar el control de los corralones y de todos aquellos lugares en los que se resguardan veh\u00edculos de \u00a0 todo tipo de servicio de transporte y servicio particular por incumplimiento de la Ley correspondiente, para con ello garantizar la aplicaci\u00f3n de la ley y que no \u00a0deje al arbitrio de los particulares.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, atentamente pedimos a Ustedes.<\/p>\n<p>\u00danico.- \u00a0Los comentarios y propuestas \u00a0esgrimidas, sean valorados \u00a0relativas al anteproyecto de reforma de \u00a0la Ley de Transporte del Estado de Puebla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. PEDRO D\u00cdAZ GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 C.P. ARTURO LOYOLA \u00a0GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>PDTE. DEL CONSEJO TAXISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEL ESTADO DE PUEBLA A.C.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Taxistas organizados de Puebla enviaron este documento al poder Legislativo local y al gobierno de Rafael Moreno Valle exigiendo revisar a fondo su intentona de legalizar el servicio de Uber en el estado Taxistas organizados de Puebla enviaron este documento al poder Legislativo local y al gobierno de Rafael Moreno Valle exigiendo revisar a fondo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":304039,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-272344","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/272344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=272344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/272344\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/304039"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=272344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=272344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=272344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}