{"id":279863,"date":"2015-01-29T03:14:06","date_gmt":"2015-01-29T03:14:06","guid":{"rendered":"legacy-k2-2014-18815"},"modified":"2015-01-29T03:14:06","modified_gmt":"2015-01-29T03:14:06","slug":"pan-propone-prision-de-hasta-4-anos-para-grafiteros-k2-18815","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2015\/puebla\/pan-propone-prision-de-hasta-4-anos-para-grafiteros-k2-18815\/279863\/","title":{"rendered":"PAN propone prisi\u00f3n de hasta 4 a\u00f1os para grafiteros en Puebla"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La bancada de Acci\u00f3n Nacional present\u00f3 ante el pleno del Congreso de Puebla una iniciativa de reforma para endurecer las penas contra grafiteros a quienes se castigar\u00e1 hasta con 4 a\u00f1os de c\u00e1rcel si pintan sin autorizaci\u00f3n de los propietarios de los inmuebles<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La bancada de Acci\u00f3n Nacional present\u00f3 ante el pleno del Congreso de Puebla una iniciativa de reforma para endurecer las penas contra grafiteros a quienes se castigar\u00e1 hasta con 4 a\u00f1os de c\u00e1rcel si pintan sin autorizaci\u00f3n de los propietarios de los inmuebles.<\/span><\/p>\n<p>El diputado panista Eukid Casta\u00f1\u00f3n Herrera explic\u00f3 que la medida tiene como prop\u00f3sito proteger el patrimonio de los poblanos.<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n plenaria, la iniciativa de reforma penal fue enviada a \u00a0Comisiones para su an\u00e1lisis y dictamen.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Iniciativa:<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 57 fracci\u00f3n I, 63 fracci\u00f3n segunda y 64 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracci\u00f3n II, 134 y 135, y 144 fracci\u00f3n segunda de la ley Org\u00e1nica del Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideraci\u00f3n de \u00e9ste \u00f3rgano colegiado la iniciativa de Decreto por el cual se reforman los art\u00edculos 185, 413 Bis, y se adiciona el 413 Ter al C\u00f3digo Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:<\/p>\n<p>Considerandos:<\/p>\n<p>El problema del pandillerismo crece de manera progresiva, dicho fen\u00f3meno se ha convertido en un hecho sociocultural cotidiano, que genera una serie de conductas antisociales en el Estado.<\/p>\n<p>Las cuales se ven reflejadas en delitos como amenazas, \u00a0robo, da\u00f1o en propiedad ajena, violaci\u00f3n, lesiones e incluso en homicidios y ri\u00f1as campales<\/p>\n<p>En este sentido lamentablemente en muchos casos repercute en terceros por los da\u00f1os o afectaciones que estos grupos producen espont\u00e1neamente en bienes ajenos, generando intranquilidad y un gran descontento en la sociedad, ante tales eventos delictivos.<\/p>\n<p>Bajo este tenor, es reprobable cualquier acto de violencia, \u00a0cualquiera que sea su manifestaci\u00f3n por lo que es obligaci\u00f3n hacer cumplir la ley y conservar el estado de derecho, toda vez que esto nos va a permitir vivir con tranquilidad, en convivencia \u00a0y \u00a0es a lo que le apostamos todos los que vivimos en esta entidad.<\/p>\n<p>Cabe resaltar que la funci\u00f3n del estado es utilizar los medios legales con los que cuenta, ya que es de orden p\u00fablico el garantizar el bienestar social, en este caso, como primordial instrumento se encuentra la ley para guiar la conducta de los ciudadanos y facilitar las interacciones humanas, lo cual permite la prevenci\u00f3n y la soluci\u00f3n efectiva y eficiente de los conflictos que conlleva \u00a0a la conservaci\u00f3n de la paz social.<\/p>\n<p>Que en \u00a0la b\u00fasqueda de combatir el delito del pandillerismo, se propone reformar el art\u00edculo 185 del C\u00f3digo Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, incrementado la sanci\u00f3n prevista para dicha conducta il\u00edcita a fin de frenar tales actos que laceran a la ciudadan\u00eda y que en el mayor de los casos generan acciones que da\u00f1an el \u00e1mbito patrimonial, tanto privado como p\u00fablico. Por lo que es necesario en congruencia con lo anterior contener dicho fen\u00f3meno y evitar su evoluci\u00f3n que pueda resultar en reclutamiento de organizaciones delictivas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar que en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en cuanto a la proporcionalidad de la pena es que \u00e9sta debe de ser acorde en relaci\u00f3n con el bien jur\u00eddico afectado, lo cual evidentemente se encuentra \u00a0totalmente justificado. En este sentido se advierte que la hip\u00f3tesis normativa prevista en el art\u00edculo 186 del C\u00f3digo Penal Libre y Soberano de Puebla, establece.<\/p>\n<p>\u201cSe entiende por pandilla la reuni\u00f3n habitual ocasional y transitoria de tres o m\u00e1s personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en com\u00fan alg\u00fan delito, de lo que se desprende que el bien jur\u00eddico tutelado es la seguridad colectiva, \u00a0la cual es primordial para el estado\u201d.<\/p>\n<p>De igual forma se propone incrementar las sanciones establecidas en el art\u00edculo 413 Bis del C\u00f3digo Penal del Estado, que actualmente prev\u00e9 el da\u00f1o de un bien ajeno ya sea privado o p\u00fablico por medio de pintar, signos, leyendas, dibujos o cualquier otra manera de representaci\u00f3n gr\u00e1fica. Lo anterior con motivo de que el legislador debe tutelar en mayor medida uno de los bienes \u00fanicos de gran trascendencia o importancia de los gobernados, c\u00f3mo lo es el patrimonio de todos nosotros.<\/p>\n<p>Bajo \u00e9ste orden de ideas, tambi\u00e9n es necesario establecer la hip\u00f3tesis normativa que establezca, los bienes muebles e inmuebles del estado, as\u00ed como los bienes destinados al servicio p\u00fablico, equipamiento urbano o infraestructura urbana. Toda vez que bajo acciones dolosas son da\u00f1ados, lo cual trasciende en una afectaci\u00f3n del patrimonio del estado y en la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos para la sociedad y \u00a0para los funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta a los integrantes de esta Soberan\u00eda la siguiente iniciativa:<\/p>\n<p>DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS, DISPOSICIONES DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.<\/p>\n<p>\u00daNICO: SE REFORMAN LOS ART\u00cdCULOS 185, 413 BIS, Y SE ADICIONA EL 413 TER AL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185.- \u00a0Cuando se ejecuten uno o m\u00e1s delitos por pandilla, se aplicar\u00e1 a los que intervengan en su comisi\u00f3n, adem\u00e1s de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos, de tres a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. \u201cSe entiende por pandilla la reuni\u00f3n habitual, ocasional o transitoria, de tres o m\u00e1s personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en com\u00fan alg\u00fan delito\u201d, de lo que se desprende que el bien jur\u00eddico tutelado es la seguridad colectiva la cual es primordial para el Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 413 Bis.- Al que sin consentimiento de quien deba darlo, causare da\u00f1o, destrucci\u00f3n o deterioro de bien ajeno por medio de pintar signos, leyendas, dibujos, im\u00e1genes o cualquiera otra manifestaci\u00f3n gr\u00e1fica, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>I.- Si se realizara en bienes de propiedad privada, se le impondr\u00e1 de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0II.- Si se realizara en bienes de dominio p\u00fablico, se le impondr\u00e1 de dos a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se deroga.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se deroga.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se deroga.<\/span><\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>Art\u00edculo 413 Ter.- Se aplicar\u00e1 la misma sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 412 de \u00e9ste C\u00f3digo, a quien o a quienes de forma il\u00edcita y dolosa, causare o causaren alteraci\u00f3n, da\u00f1o, destrucci\u00f3n o deterioro al equipamiento o infraestructura urbana, \u00a0a alg\u00fan bien destinado o utilizado para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o del patrimonio art\u00edstico o arquitect\u00f3nico del Estado.<\/p>\n<p>Transitorios:<\/p>\n<p>PRIMERO.- El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del Estado.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a presente Decreto.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">TERCERO.- Los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n prever y realizar las acciones conducentes para fomentar las expresiones o manifestaciones art\u00edsticas o culturales de los habitantes de sus jurisdicciones.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La bancada de Acci\u00f3n Nacional present\u00f3 ante el pleno del Congreso de Puebla una iniciativa de reforma para endurecer las penas contra grafiteros a quienes se castigar\u00e1 hasta con 4 a\u00f1os de c\u00e1rcel si pintan sin autorizaci\u00f3n de los propietarios de los inmuebles La bancada de Acci\u00f3n Nacional present\u00f3 ante el pleno del Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":311671,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-279863","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/279863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=279863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/279863\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/311671"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=279863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=279863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=279863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}