{"id":289675,"date":"2014-09-04T01:26:51","date_gmt":"2014-09-04T01:26:51","guid":{"rendered":"legacy-k2-j25-12045"},"modified":"2014-09-04T01:26:51","modified_gmt":"2014-09-04T01:26:51","slug":"como-hacer-un-testamento-k2-12045","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2014\/puebla\/como-hacer-un-testamento-k2-12045\/289675\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo hacer un testamento?"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Conoce los aspectos que deber\u00e1n observar las personas que deseen elaborar su testamento, de acuerdo a las circunstancias en que se encuentren\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Conoce los aspectos que deber\u00e1n observar las personas que deseen elaborar su testamento, de acuerdo a las circunstancias en que se encuentren:<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfQu\u00e9 es un testamento?\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Es &#8220;un acto personal\u00edsimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para despu\u00e9s de su muerte&#8221;.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfCu\u00e1les son las caracter\u00edsticas del testamento?\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><strong>1) Es personal\u00edsimo<\/strong>, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ning\u00fan apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un mandato que otorgue esa facultad.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Sin embargo, esto no significa que no se deba contar con una asesor\u00eda, no en cuanto a qui\u00e9n dejarle los bienes, sino c\u00f3mo hacerlo.\u00a0<\/p>\n<p>Una forma de testar m\u00e1s o menos com\u00fan entre esposos, es conocida como testamento cruzado, el marido nombra como \u00fanica y universal heredera a su esposa y ante su falta a sus hijos; por su parte la mujer, lo nombra a \u00e9l como \u00fanico y universal heredero, y nuevamente ante su falta a sus hijos.\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden imponer algunas condiciones, por ejemplo, que el hijo recibir\u00e1 una cantidad al concluir una carrera, o se le puede dejar una pensi\u00f3n mientras sea soltero.\u00a0<\/p>\n<p>Otras no son posibles, por ejemplo, no se puede establecer la condici\u00f3n de casarse o divorciarse para recibirla. Tampoco es lo mismo un testamento en el cual s\u00f3lo se va a dejar la casa familiar, a otro compuesto de muchos y cuantiosos bienes de diversa \u00edndole, como inmuebles, acciones de sociedades, derechos patrimoniales de autor, etc., o aqu\u00e9llos en que se ordena la creaci\u00f3n de sociedades de beneficencia, ya que su redacci\u00f3n es bastante m\u00e1s compleja y requiere de conocimientos muy especializados. El notario y el abogado son los especialistas indicados para prestar esa asesor\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><strong>2) Es revocable<\/strong>, porque quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atr\u00e1s, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, autom\u00e1ticamente se revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular, es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si a\u00fan lo conservamos, y deber\u00e1 hacerse referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestar\u00e1 que se revoca cualquier otro que se hubiera otorgado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><strong>3) Es libre<\/strong>, porque si alguien ejerce violencia f\u00edsica o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia, podr\u00e1n hacer que se declare nulo por un juez.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfQui\u00e9nes pueden testar?\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, tambi\u00e9n podr\u00e1 testar.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Al contrario, no podr\u00e1n testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicci\u00f3n. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, \u00e9ste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfSobre qu\u00e9 bienes puede otorgarse un testamento?\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Una persona debe otorgar un testamento \u00fanicamente sobre sus bienes y derechos. En algunas ocasiones se cree que, porque en una escritura p\u00fablica aparece s\u00f3lo el nombre de uno de los dos c\u00f3nyuges, \u00e9ste es el \u00fanico propietario, aunque se encuentren casados bajo el r\u00e9gimen de sociedad conyugal, lo que es falso. De igual manera, sucede con las acciones de sociedades, en que por aparecer s\u00f3lo el nombre de uno de los c\u00f3nyuges, suponen que s\u00f3lo \u00e9se es el due\u00f1o.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Lo anterior es un error, ya que en ambos casos los dos esposos son los propietarios, de acuerdo con lo que hubiesen establecido en sus capitulaciones matrimoniales, generalmente son propietarios al 50%.\u00a0<\/p>\n<p>Si en el testamento se establece que &#8220;&#8230;dejo la casa ubicada en Magnolias n\u00famero 35 a mi hijo Luis&#8221;, y \u00e9sta en realidad s\u00f3lo le pertenec\u00eda el 50% al testador, en virtud de la sociedad conyugal, Luis \u00fanicamente adquiere esa copropiedad.\u00a0<\/p>\n<p>Pero puede ser que la casa de Magnolias n\u00famero 35, que tenia al momento de testar, posteriormente la vendi\u00f3, por lo que al momento de fallecer, ya no formaba parte de su patrimonio; en ese caso, Luis no heredar\u00e1 nada.\u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los derechos, existen los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, de una obra musical. En vida, el autor goz\u00f3 del derecho de que se le pagaran regal\u00edas por su uso. Evidentemente tiene el derecho de hacer su testamento y transmitirlo a quien \u00e9l considere conveniente. El heredero adquiere entonces el derecho de cobrar regal\u00edas durante los siguientes 100 a\u00f1os, posteriores a la muerte del autor, seg\u00fan la ley de la materia, y este derecho a su vez, lo podr\u00e1 heredar a quien considere hasta concluir los 100 a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfPueden heredarse obligaciones?\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">De acuerdo con la definici\u00f3n ya citada, su \u00faltimo elemento nos remite a que el testador puede declarar deberes u obligaciones.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En un testamento, el testador puede reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensi\u00f3n alimenticia.\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede reconocer la existencia de una deuda y la obligaci\u00f3n de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero.\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es para despu\u00e9s de su muerte, no se hereda en vida.\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfCu\u00e1les son los tipos de testamento que existen?\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Seg\u00fan el CCDF existen diferentes tipos de testamentos, y son:\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">Testamento p\u00fablico abierto\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de un testamento p\u00fablico abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la intervenci\u00f3n de un notario p\u00fablico. El costo de un testamento p\u00fablico abierto -el m\u00e1s com\u00fan- actualmente es de alrededor de 1,500 pesos. Cada a\u00f1o se lleva a cabo una campa\u00f1a para la elaboraci\u00f3n de testamentos: &#8220;Septiembre, mes del testamento&#8221;, en el que su costo se reduce.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfPero cu\u00e1les son los testamentos especiales?\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los testamentos especiales son aquellos que por las circunstancias especiales en las que se encuentra el testador, le impiden ocurrir ante un notario p\u00fablico para otorgar sus disposiciones; y consisten en:\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><strong>Testamento privado<\/strong>, se puede elaborar ante la imposibilidad de estar en presencia de un notario p\u00fablico y tampoco poder celebrar uno ol\u00f3grafo, al no poderse hacer el dep\u00f3sito en el Archivo General de Notar\u00edas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede otorgarse cuando el testador tiene una enfermedad tan grave que es imposible la asistencia del notario o en los casos de militares o asimilados del ej\u00e9rcito que entren en campa\u00f1a o se encuentren prisioneros.\u00a0<\/p>\n<p>Requiere redactarse en presencia de cinco testigos o al menos de tres, (de ser posible que lo redacte el propio testador o uno de los testigos), todos ellos deber\u00e1n firmar el documento. Si el testador y los testigos no saben escribir, puede hacerse de manera verbal.\u00a0<\/p>\n<p>Es muy importante tener en cuenta, que este testamento pierde su validez, un mes despu\u00e9s de que la raz\u00f3n por la que se otorg\u00f3 desaparece; es decir, si el enfermo recobra la salud, termina la campa\u00f1a militar o es puesto en libertad, ya que ahora el testador podr\u00e1 ocurrir ante notario u otorgar uno ol\u00f3grafo.\u00a0<\/p>\n<p>Repitamos el comentario, es mejor, m\u00e1s f\u00e1cil y seguro, hacer una cita con el notario tan pronto sea posible;\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><strong>Testamento mar\u00edtimo<\/strong>, supone que la vida del testador se encuentra en riesgo. Pierde sus efectos un mes despu\u00e9s de que el testador regresa vivo de altamar, a un lugar en donde puede otorgar un testamento.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Debe hacerse por escrito y duplicado ante dos testigos y el capit\u00e1n del buque; si el testador es el propio capit\u00e1n, su funci\u00f3n la toma el siguiente en el mando. El capit\u00e1n debe entregarlo al c\u00f3nsul o vicec\u00f3nsul mexicano en el puerto de desembarque y al llegar a uno en territorio mexicano, a la autoridad mar\u00edtima. \u00c9stos a su vez, lo enviar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, quien dar\u00e1 aviso al gobierno del Distrito Federal en su caso por conducto de la Secretaria de Gobierno o su hom\u00f3logo en los Estados de la Rep\u00fablica, para que a trav\u00e9s de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, informe sobre la muerte del testador, y\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><strong>Testamento hecho en pa\u00eds extranjero<\/strong>, el puede efectuarse cumpliendo con las formalidades del pa\u00eds en que se encuentre, ya que al ser v\u00e1lido en ese lugar, tambi\u00e9n lo ser\u00e1 en nuestro pa\u00eds, y ajust\u00e1ndolo a los requisitos que la ley mexicana establece, claro que es necesario estar fuera de M\u00e9xico y contar con la asistencia de un c\u00f3nsul o vicec\u00f3nsul mexicano, quien tendr\u00e1 la funci\u00f3n de notario o receptor del testamento, o sea, la funci\u00f3n que la ley otorga al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarias. As\u00ed, el c\u00f3nsul o vicec\u00f3nsul redactar\u00e1, firmar\u00e1 y leer\u00e1 un testamento p\u00fablico abierto, recibir un testamento p\u00fablico cerrado o uno ol\u00f3grafo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Si el tipo de testamento lo requiere, <strong>\u00bfqui\u00e9nes pueden fungir como testigos?<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, \u00e9stos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo id\u00f3neo, su dicho dejar\u00e1 muchas dudas. Tampoco pueden ser testigos, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Menci\u00f3n especial merecen los herederos o legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes, ascendientes, c\u00f3nyuge o hermanos, pues si comparecen como testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento, producir\u00e1n la nulidad de la disposici\u00f3n, s\u00f3lo en lo que recibir\u00eda el heredero o legatario (Art. 1502, fracci\u00f3n VI del CCDF).\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfPuede anularse el testamento?\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Como todos los actos jur\u00eddicos, si no fue otorgado en los t\u00e9rminos establecidos por el CCDF o el que corresponda en los Estados de la Rep\u00fablica Mexicana, puede anularse, pero siempre requiere que as\u00ed lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Por ejemplo, no basta que el testamento no hubiera sido firmado por el testador, habr\u00e1 que probarlo as\u00ed en juicio. O bien, que al momento de celebrarlo, no estuviera presente el notario p\u00fablico o el testador estuviera siendo presionado o drogado. Todo habr\u00e1 que probarlo en juicio.\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser revocado por el testador, y expresamente manifestarlo as\u00ed; claro que no bastar\u00e1 con comentar frente algunos amigos la revocaci\u00f3n, habr\u00e1 que hacerlo de la mejor manera, por ejemplo, con la intervenci\u00f3n de un notario p\u00fablico o el Secretario de Acuerdos de un juzgado. Tambi\u00e9n se revoca de manera t\u00e1cita, al otorgar otro.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><strong>\u00bfPuede no cumplirse el testamento?<\/strong>\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Claro. Por ejemplo, si el testador nombr\u00f3 como heredero a quien a la postre lo asesin\u00f3, o bien, lo acus\u00f3 penalmente de un delito; si renunci\u00f3 sin raz\u00f3n legal a desempe\u00f1ar el cargo de albacea; si fue ad\u00faltero con el c\u00f3nyuge del fallecido; en estos casos podr\u00e1 legalmente no ser cumplido el testamento.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfQu\u00e9 es la caducidad del testamento?\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Se llama caducidad del testamento, cuando \u00e9ste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia.\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco? \u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos, para transmitir los bienes y derechos del fallecido, ser\u00e1 necesario tramitar su sucesi\u00f3n intestamentaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habr\u00e1 de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que ser\u00e1 abordado en nuestra siguiente edici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">Realice su testamento\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Es importante dejar tu testamento para evitar futuros problemas en tu familia, ent\u00e9rate en que consiste el tr\u00e1mite:\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">Requisitos:\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\"><strong>1) Proporcionar datos generales del testador<\/strong> (quien otorga el testamento)\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Nombre, apellidos paterno y materno\u00a0<\/p>\n<p>Estado civil (soltero o casado)\u00a0<\/p>\n<p>Fecha y lugar de nacimiento\u00a0<\/p>\n<p>Nacionalidad\u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegaci\u00f3n o municipio, estado, c\u00f3digo postal)\u00a0<\/p>\n<p>RFC\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">2) Se\u00f1alar:\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Herederos (persona o personas que adquieren a t\u00edtulo universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)\u00a0<\/p>\n<p>Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes espec\u00edficamente determinados)\u00a0<\/p>\n<p>Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simult\u00e1neamente con el testador, repudien o est\u00e9n sujetos a alguna incapacidad para heredar\u00a0<\/p>\n<p>Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicaci\u00f3n)\u00a0<\/p>\n<p>Si es el primer testamento que se otorga\u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los padres del testador\u00a0<\/p>\n<p>Nombre del c\u00f3nyuge\u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los hijos\u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podr\u00e1n ser familiares\u00a0<\/p>\n<p>No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera\u00a0<\/p>\n<p>Tanto el testador como los testigos deber\u00e1n presentar, al momento de la firma del testamento, identificaci\u00f3n oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)\u00a0<\/p>\n<p><strong><span style=\"line-height: 1.3em;\">Plazo de resoluci\u00f3n\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Se efect\u00faa en el momento dada la naturaleza del acto jur\u00eddico.\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conoce los aspectos 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