{"id":290288,"date":"2014-08-08T03:34:34","date_gmt":"2014-08-08T03:34:34","guid":{"rendered":"legacy-k2-j25-10616"},"modified":"2014-08-08T03:34:34","modified_gmt":"2014-08-08T03:34:34","slug":"gobierno-de-puebla-no-administrara-impuesto-predial-de-municipios-sfya-k2-10616","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2014\/puebla\/gobierno-de-puebla-no-administrara-impuesto-predial-de-municipios-sfya-k2-10616\/290288\/","title":{"rendered":"Gobierno de Puebla no administrar\u00e1 impuesto predial de municipios: SFyA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Ante las especulaciones en materia de la administraci\u00f3n del impuesto predial, que se ha difundido a trav\u00e9s de algunos medios de comunicaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Finanzas y Administraci\u00f3n (SFyA) aclara, que la reforma al art\u00edculo 2o., de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal para 2014, es de car\u00e1cter federal y fue aprobada en diciembre de 2013, por el Congreso de la Uni\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Ante las especulaciones en materia de la administraci\u00f3n del impuesto predial, que se ha difundido a trav\u00e9s de algunos medios de comunicaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Finanzas y Administraci\u00f3n (SFyA) aclara, que la reforma al art\u00edculo 2o., de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal para 2014, es de car\u00e1cter federal y fue aprobada en diciembre de 2013, por el Congreso de la Uni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>Dicha reforma incluye una modificaci\u00f3n a la f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n del Fondo de Fomento Municipal (FFM) d\u00e1ndole un mayor peso al esfuerzo recaudatorio en materia del impuesto predial.<\/p>\n<p>Debido a esta modificaci\u00f3n, los municipios que de manera totalmente voluntaria y en apego estricto a la ley, firmen el convenio de colaboraci\u00f3n con el gobierno del estado para la administraci\u00f3n exclusiva en el cobro del impuesto predial, tienen la garant\u00eda de que los recursos les ser\u00e1n entregados en su totalidad, pues corresponden a la recaudaci\u00f3n de una contribuci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Esta reforma federal entrar\u00e1 en vigor a partir del 1 de enero de 2015, y a la fecha, ning\u00fan municipio ha manifestado inter\u00e9s por firmar un convenio con la administraci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>En principio, los municipios tienen garantizado el mismo monto de recursos del Fondo de Fomento Municipal recibido en 2013 y los ingresos adicionales generados por una mayor recaudaci\u00f3n federal participable que sirve de base para distribuir las participaciones de estados y municipios, se apegar\u00e1n a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">70% en funci\u00f3n del incremento porcentual de la recaudaci\u00f3n del impuesto predial respecto del a\u00f1o anterior y<\/span><\/p>\n<p>30% en funci\u00f3n de la firma de un convenio para que el Estado se encargue de la administraci\u00f3n exclusiva en el cobro de este impuesto.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Es decir, los municipios recibir\u00e1n a trav\u00e9s del FFM los mismos recursos que en 2013, m\u00e1s el 100% de los ingresos adicionales de dicho fondo, si deciden coordinarse con el Estado para la recaudaci\u00f3n del impuesto predial. De lo contrario s\u00f3lo recibir\u00edan los mismos recursos de 2013 m\u00e1s el 70% de los recursos adicionales del Fondo.<\/span><\/p>\n<p>Se estima que para 2015, los recursos adicionales ascender\u00e1n a 151 millones de pesos, de los cuales 106 millones corresponden al 70% de la primera parte de la f\u00f3rmula, y se distribuir\u00edan por el esfuerzo que haga cada administraci\u00f3n municipal para elevar la recaudaci\u00f3n del impuesto predial sin ning\u00fan condicionamiento por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Otros 45 millones de pesos que corresponder\u00edan al 30% de la segunda parte de la f\u00f3rmula, s\u00f3lo podr\u00edan distribuirse entre los municipios que suscriban un convenio de administraci\u00f3n exclusiva con el Estado para que \u00e9ste sea quien cobre el impuesto y realice las acciones de cobro coactivo de los contribuyentes omisos.<\/p>\n<p>Al elevar la recaudaci\u00f3n de impuesto predial, el municipio incrementa sus recursos por recaudaci\u00f3n corriente de este impuesto, recibe recursos por cobro coactivo de contribuyentes omisos que adeudan hasta 5 ejercicios fiscales de este impuesto, aumentar\u00eda su participaci\u00f3n de recursos del Fondo de Fomento Municipal y recibir\u00eda m\u00e1s participaciones a trav\u00e9s del Fondo General ya que \u00e9ste se incrementa al recaudar m\u00e1s impuesto predial o derechos de agua.<\/p>\n<p>El 18 de julio de 2014, la Unidad de Coordinaci\u00f3n con Entidades Federativas de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (UCEF-SHCP), envi\u00f3 a las Secretar\u00edas de Finanzas de los estados un modelo de convenio para la administraci\u00f3n del impuesto predial.<\/p>\n<p>La Cl\u00e1usula Primera del documento establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEl Estado y el Municipio convienen en coordinarse para que el primero asuma de manera exclusiva las funciones operativas de administraci\u00f3n, respecto del impuesto predial de contribuyentes domiciliados dentro de la circunscripci\u00f3n territorial del Municipio.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Cl\u00e1usula Novena se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201cA partir del inicio de la vigencia del presente convenio, el Municipio se abstendr\u00e1 de ejercer cualquiera de las facultades que de manera exclusiva se delegan al Estado en virtud de este convenio\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, las autoridades de cada Municipio ser\u00e1n las \u00fanicas facultadas para decidir si se adhieren mediante un convenio para que el Estado administre el impuesto predial y sus recursos ser\u00e1n ministrados de manera \u00edntegra a las tesorer\u00edas de los ayuntamientos una vez que se realicen las conciliaciones correspondientes.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n la disposici\u00f3n para distribuir el FFM es de car\u00e1cter Federal y no tiene relaci\u00f3n con modificaciones al marco jur\u00eddico del Estado o de los Municipios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante las especulaciones en materia de la administraci\u00f3n del impuesto predial, que se ha difundido a trav\u00e9s de algunos medios de comunicaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Finanzas y Administraci\u00f3n (SFyA) aclara, que la reforma al art\u00edculo 2o., de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal para 2014, es de car\u00e1cter federal y fue aprobada en diciembre de 2013, 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