{"id":292183,"date":"2014-06-24T03:24:17","date_gmt":"2014-06-24T03:24:17","guid":{"rendered":"legacy-k2-j25-8437"},"modified":"2014-06-24T03:24:17","modified_gmt":"2014-06-24T03:24:17","slug":"acercar-el-derecho-a-la-identidad-de-las-personas-es-una-obligacion-del-estado-poblano-k2-8437","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2014\/puebla\/acercar-el-derecho-a-la-identidad-de-las-personas-es-una-obligacion-del-estado-poblano-k2-8437\/292183\/","title":{"rendered":"\u00bfAcercar el derecho a la identidad de las personas es una obligaci\u00f3n del Estado Poblano?"},"content":{"rendered":"<p>El Registro Civil es una tarea inherente del Estado, el cual es la m\u00e1s alta organizaci\u00f3n de la sociedad, por ello, el Estado ha implementado las medidas necesarias para proteger y garantizar este derecho, cuya intenci\u00f3n es dar seguridad a cada ciudadano y a la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">El Registro Civil es una tarea inherente del Estado, el cual es la m\u00e1s alta organizaci\u00f3n de la sociedad, por ello, el Estado ha implementado las medidas necesarias para proteger y garantizar este derecho, cuya intenci\u00f3n es dar seguridad a cada ciudadano y a la sociedad en su conjunto.<\/span><\/p>\n<p>Un poco de historia nos puede dar cuenta de la importancia de este derecho. Su origen data en la Antigua Roma, aunque el registro ten\u00eda una finalidad m\u00e1s pol\u00edtica y militar que civil. En M\u00e9xico se conoce su existencia en instituciones prehisp\u00e1nicas, para reconocer parentescos por consanguinidad o afinidad. En la Colonia, los libros parroquiales asentaban bautismos de cat\u00f3licos, con una gran desigualdad: Si pertenec\u00edan a clases altas, ten\u00edan privilegios; pero si eran ind\u00edgenas o esclavos, se asentaba su estatus: indios, mestizos, mulatos, \u201ctente en el aire\u201d que eran los descendientes de los mestizos, \u201csalta pa-atr\u00e1s\u201d cuando una mujer mestiza se un\u00eda con un indio; reflejo de la estratificaci\u00f3n social de la \u00e9poca.<\/p>\n<p>Y aunque hubo algunos intentos para normar nacimientos, matrimonios y muertes como en Oaxaca en 1829, en las misiones de la Alta y Baja California en 1833, en el Distrito Federal en 1851, en la ley Org\u00e1nica del Registro Civil de 1857, fue hasta 1859 con la llegada de la Reforma, cuando se promulga esta ley Org\u00e1nica del Registro Civil por el presidente Benito Ju\u00e1rez, que en su exposici\u00f3n de motivos subraya la idea de separar cabalmente al Estado respecto de la Iglesia, delimitando el papel que le corresponde a cada uno y reafirmando que el registro civil de las personas es una tarea inherente al Estado.<\/p>\n<p>Sin duda, los procesos de Reforma liberal y Revoluci\u00f3n, establecieron los derechos sociales y democr\u00e1ticos de los ciudadanos\/as y el Registro Civil garantiza su pleno derecho. No se le puede negar a ninguna persona por motivos ideol\u00f3gicos o religiosos este derecho. En s\u00edntesis, el Registro Civil es una instituci\u00f3n fundamental para el Estado, que garantiza la certeza jur\u00eddica de la condici\u00f3n del estado civil de los individuos.<\/p>\n<p>Para alcanzar este objetivo desde entonces se han generado una serie de acciones desde el Estado mexicano: campa\u00f1as educativas, sanciones para aquellos que no registren a sus hijos\/as, aumento de oficinas hasta las rancher\u00edas para acercar este derecho a las\/os ciudadanos.<\/p>\n<p>Y lo mismo hab\u00eda ocurrido en el estado de Puebla. Veamos:<\/p>\n<p>En materia de registro civil en Puebla existen registros parroquiales a partir de 1545, y ya como Registro Civil desde 1861. La Constituci\u00f3n de Puebla establece la obligaci\u00f3n del padre, madre o tutor para con sus hijos\/as, de inscribirlos en el Registro Civil (Art\u00edculo 27 Fracci\u00f3n I CPEP) y acercar este derecho a los\/as poblanas tiene un antecedente en 1887 \u201cel Registro Civil, quedar\u00e1 a cargo, en la capital del Estado, del funcionario que nombre el Gobernador; en las Cabeceras Distritales de los Jefes Pol\u00edticos, en las Municipalidades de los Ayuntamientos y de los dem\u00e1s pueblos, de los Presidentes de las Juntas Auxiliares\u201d. Desde la d\u00e9cada de los 60as. se expidieron Acuerdos publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado por parte del Gobierno del Estado para otorgar esta facultad a las Juntas Auxiliares. En 1988 se autoriza la creaci\u00f3n de Juzgados del Registro Civil en las Juntas Auxiliares del estado de Puebla y con la figura de Jueces del Registro Civil por Ministerio de la Ley, se delega \u00e9sta facultad a los Presidentes Municipales y a los Presidentes de \u00a0las Juntas Auxiliares, otorg\u00e1ndoles las mismas facultades que a los Jueces del Registro Civil de la capital del estado. (Art\u00edculos 19, 20 del Reglamento del Registro Civil de las personas para el estado de Puebla, 1997) y el objetivo para ello lo encontramos en la exposici\u00f3n de motivos de este ordenamiento: \u201cQue a trav\u00e9s del contacto con la ciudadan\u00eda, fueron recogidas diversas inquietudes y peticiones relativas a la Instituci\u00f3n del Registro Civil, que se traducen en la necesidad de expedir leyes \u00e1giles, que proporcionen la simplificaci\u00f3n administrativa de los tr\u00e1mites respectivos para beneficiar a diversos n\u00facleos de poblaci\u00f3n, en especial a aquellos con cierto atraso cultural, manifiesta pobreza o dificultad de acceso (\u2026)\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Me parece que justo aqu\u00ed encontramos la justificaci\u00f3n para continuar delegando esta funci\u00f3n en los Presidentes de las Juntas Auxiliares. Y esto lo comento derivado de que a partir de la reforma a la Ley Org\u00e1nica Municipal de diciembre del 2013, a las 651 Juntas Auxiliares del estado de Puebla se les retira la facultad de prestar el servicio de Registro Civil. Despu\u00e9s de 6 meses de retirada esta facultad, el pasado 11 de junio \u00a0el Gobierno del Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Gobierno se expide un Acuerdo mediante el cual determina que de manera \u201ctransitoria y temporal\u201d los Ayuntamientos se encargar\u00e1n del Registro Civil, quienes deber\u00e1n recibir y resguardar los archivos que obran en las Juntas Auxiliares; entre tanto \u201cse determina la modernizaci\u00f3n del proceso registral.\u201d<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Muchas de las Juntas Auxiliares se ubican muy distantes de las cabeceras municipales por lo que se requiere de esa cercan\u00eda para llevar a cabo este tr\u00e1mite protegido por la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica; las personas no cuentan con recursos econ\u00f3micos para trasladarse a las cabeceras municipales; incluso muchas veces no cuentan con hospitales cercanos para pensar que ah\u00ed van a parir a sus hijos\/as y que sea una Instituci\u00f3n p\u00fablica de salud la que pudiera extender el registro de nacimientos, no olvidar que muchas mujeres en las comunidades utilizan el servicio de las parteras; y eso si nos referimos a nacimientos, que pasa con las defunciones \u00bfVan a poder trasladarse por un certificado de defunci\u00f3n? Y \u00bflos matrimonios civiles? O \u00bfpara sacar copias de actas de nacimiento o defunci\u00f3n para alg\u00fan tr\u00e1mite que requieran? Me parece que no tienen condiciones para hacerlo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">\u00bfQu\u00e9 si han cometido actos ilegales especialmente en las inscripciones de nacimientos? Pudiera ser, pero eso se puede corregir con un Reglamento estricto que considere sanciones a quienes los cometan.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Por ello desde aqu\u00ed quiero hacer conciencia a las autoridades estatales para reconsiderar esta facultad, en beneficio de los poblanos y poblanas que habitan en zonas alejadas y con altos grados de pobreza de nuestro estado y en beneficio tambi\u00e9n de una Instituci\u00f3n que es pilar en el Estado mexicano: El Registro Civil de las personas.<\/p>\n<p>Lo anterior lo sostiene tambi\u00e9n una reciente adici\u00f3n al art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos que el estado de Puebla est\u00e1 obligado a cumplir: (\u2026) Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizar\u00e1 el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedir\u00e1 gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.\u201d (DOF 17-06-2014)<\/p>\n<p>Fuentes:<\/p>\n<p>Espinoza de los Monteros Hern\u00e1ndez, 2013. El Registro Civil: Una historia sesquicentenaria. INEHRM<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Puebla.<\/p>\n<p>Reglamento del Registro Civil de las personas para el estado de Puebla.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Correo electr\u00f3nico: rociog@prodigy.net.mx<\/span><\/p>\n<p>Tuiter: @rgolmedo<\/p>\n<p>Facebook: Palabra de Mujer Atlixco<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Registro Civil es una tarea inherente del Estado, el cual es la m\u00e1s alta organizaci\u00f3n de la sociedad, por ello, el Estado ha implementado las medidas necesarias para proteger y garantizar este derecho, cuya intenci\u00f3n es dar seguridad a cada ciudadano y a la sociedad en su conjunto. 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