{"id":298206,"date":"2014-02-27T18:35:49","date_gmt":"2014-02-27T18:35:49","guid":{"rendered":"legacy-k2-j25-2200"},"modified":"2014-02-27T18:35:49","modified_gmt":"2014-02-27T18:35:49","slug":"conoce-los-detalles-de-la-nueva-ley-consulta-popular-en-mexico-k2-2200","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2014\/puebla\/conoce-los-detalles-de-la-nueva-ley-consulta-popular-en-mexico-k2-2200\/298206\/","title":{"rendered":"Conoce los detalles de la nueva Ley de Consulta Popular en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">Aqu\u00ed los t\u00f3picos m\u00e1s importantes de esta nueva ley que se discute en el Congreso de la Uni\u00f3n<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Con 103 votos a favor, 10 en contra y una abstenci\u00f3n, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 en lo general el dictamen para expedir la Ley Federal de Consulta Popular, la cual regular\u00e1 el procedimiento para la convocatoria, organizaci\u00f3n, desarrollo, c\u00f3mputo y declaraci\u00f3n de resultados de esta figura de participaci\u00f3n ciudadana.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Pero, \u00bfde qu\u00e9 se trata esta nueva ley?, \u00bfCu\u00e1les son los mecanismos mediante los cuales los mexicanos podremos opinar sobre asuntos y decisiones de importancia nacional?<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>Aqu\u00ed los t\u00f3picos m\u00e1s importantes de esta nueva ley que se discute en el Congreso de la Uni\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>1.-<\/strong> Ser\u00e1n objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten en una parte significativa de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>2.-<\/strong> La trascendencia nacional de los temas sea calificada por la mayor\u00eda de los legisladores presentes en cada C\u00e1mara, con excepci\u00f3n de la que promuevan los ciudadanos, en cuyo caso lo resolver\u00e1 la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN).<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>3.-<\/strong> La petici\u00f3n para realizar una consulta popular podr\u00e1 presentarse ante las c\u00e1maras del Congreso, seg\u00fan\u00a0 corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo a\u00f1o de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del a\u00f1o previo al en que se realice la jornada electoral federal.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>4.-<\/strong> Los ciudadanos puedan respaldar m\u00e1s de una consulta popular.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>5.-<\/strong> Los ciudadanos que participen en una consulta popular deber\u00e1n presentar como requisito \u201cel nombre, firma\u201d, clave de elector y el n\u00famero identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento \u00f3ptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotograf\u00eda vigente.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>6.-<\/strong> Si las firmas que corresponden a ciudadanos que ya hubiesen respaldado otra consulta en el mismo proceso y excedan el 20 por ciento del total de rubricas requeridas, s\u00f3lo se contabilizar\u00e1 la primera firma que haya sido recibida en el instituto.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>7.-<\/strong> Podr\u00e1n solicitar una consulta popular el Presidente de la Rep\u00fablica, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las c\u00e1maras del Congreso y los ciudadanos en un n\u00famero equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>8.-<\/strong> El resultado de las consultas ser\u00e1 vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, as\u00ed como para las autoridades competentes, cuando la participaci\u00f3n total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>9.-<\/strong> Cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendr\u00e1 efectos durante los tres a\u00f1os siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>10.-<\/strong> No podr\u00e1n ser objeto de consulta la restricci\u00f3n de los derechos humanos reconocidos por la Constituci\u00f3n, los principios consagrados en el art\u00edculo 40 de la Carta Magna, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organizaci\u00f3n, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>11.-<\/strong> Se mandata al Instituto Federal Electoral para que promueva la difusi\u00f3n y discusi\u00f3n informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Uni\u00f3n, a trav\u00e9s de los tiempos de radio y televisi\u00f3n que correspondan al propio Instituto.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>12.-<\/strong> El Instituto ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de cualquier propaganda e iniciar\u00e1 el proceso de sanci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>13.-<\/strong> La SCJN tendr\u00e1 el encargo de velar por la constitucionalidad de la materia de consulta popular.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA<\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Durante la discusi\u00f3n de la Ley de Consulta popular en la C\u00e1mara alta, la senadora Mar\u00eda Cristina D\u00edaz Salazar consider\u00f3 que la consulta popular \u201cno debe ser entendida como un mecanismo que sustituye a las instancias de representaci\u00f3n popular en los procesos de decisi\u00f3n colectiva, sino como una figura complementaria de la democracia representativa\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Advirti\u00f3 que el \u201cuso excesivo\u201d y una \u201cregulaci\u00f3n inadecuada\u201d de mecanismo como este \u201cpueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el \u00e1mbito de la teor\u00eda pol\u00edtica se conoce como democracia plebiscitaria, que en realidad s\u00f3lo en apariencia es una democracia , pues ah\u00ed se anidan graves pulsiones autoritarias\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El senador perredista,\u00a0 Alejandro Encinas Rodr\u00edguez, presidente de la Comisi\u00f3n de Estudios Legislativos Segunda, asever\u00f3 que esta ley \u201ctiene visos de inconstitucionalidad\u201d, ya que viola tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Anunci\u00f3 que su grupo parlamentario presentar\u00e1 una controversia ante la SCJN sobre la inconstitucionalidad de esta ley, o en su oportunidad, \u201cacudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar que la mayor\u00eda que gobierna hoy este pa\u00eds cumpla con las disposiciones internacionales que ha suscrito y que tienen rango de ley m\u00e1xima de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Para el senador del PT, Manuel Bartlett D\u00edaz, la reforma es una \u201cfarsa\u201d, ya que se cerrar\u00e1n los cauces a la defensa de los intereses del pa\u00eds para que la imposici\u00f3n siga \u201cda\u00f1ando los intereses populares e impulsando que la pobreza se siga profundizando cada vez m\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><span style=\"line-height: 1.3em;\">Por su parte, el senador del PVEM, Luis Armando Melgar Bravo asegur\u00f3 que la minuta dota a los ciudadanos de una nueva herramienta que permitir\u00e1 regular el procedimiento de la consulta, su convocatoria, organizaci\u00f3n, desarrollo, c\u00f3mputo y declaraci\u00f3n de resultados, as\u00ed como de los procedimientos para lograr el correcto y pleno ejercicio de ese derecho.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aqu\u00ed los t\u00f3picos m\u00e1s importantes de esta nueva ley que se discute en el Congreso de la Uni\u00f3n Con 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