{"id":328993,"date":"2013-08-15T15:17:51","date_gmt":"2013-08-15T15:17:51","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-43296"},"modified":"2013-08-15T15:17:51","modified_gmt":"2013-08-15T15:17:51","slug":"la-propiedad-del-petroleo-mistica-historica-k2-43296","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2013\/puebla\/la-propiedad-del-petroleo-mistica-historica-k2-43296\/328993\/","title":{"rendered":"La propiedad del petr\u00f3leo, m\u00edstica hist\u00f3rica"},"content":{"rendered":"<div><span style=\"line-height: 1.3em\">La Reforma energ\u00e9tica ha desatado las mayores controversias. Todas las fuerzas pol\u00edticas han salido a expresar sus opiniones con la mayor vehemencia. Pareciera que cada uno est\u00e1 viendo una iniciativa diferente.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Los panistas encuentran que se trata de una Reforma pusil\u00e1nime, que se qued\u00f3 corta, miope y retr\u00f3grada; que no servir\u00e1 para modernizar a PEMEX. L\u00f3pez Obrador la ve como una traici\u00f3n a la patria y el robo del siglo por la entrega total del petr\u00f3leo a las compa\u00f1\u00edas extranjeras. Estas dos posturas eran totalmente predecibles. <\/div>\n<div>Cualquiera que hubiera sido el alcance de la iniciativa propuesta por el gobierno de Enrique Pe\u00f1a Nieto, las posturas de los opositores hubieran sido las mismas.<\/div>\n<div>L\u00f3pez Obrador ten\u00eda lista la campa\u00f1a para volver a posicionarse pol\u00edticamente. Su lema \u201cdefendamos el petr\u00f3leo\u201d. \u00a0Esta iniciar\u00e1 con la concentraci\u00f3n del 8 de septiembre y no sabemos hasta d\u00f3nde llegar\u00e1 ni cu\u00e1ntos lo seguir\u00e1n. Lo importante es conocer qu\u00e9 significa para los mexicanos la propiedad del petr\u00f3leo.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>En el periodo prehisp\u00e1nico ya se conoc\u00eda el petr\u00f3leo. Los ind\u00edgenas lo hab\u00edan visto en las chapopoteras y lo utilizaban como colorante, pegamento, con fines medicinales y a manera de incienso en ciertas ceremonias religiosas. El Rey era el due\u00f1o absoluto de las tierras. Ten\u00eda la propiedad originaria de \u00e9stas y, por ende, era el \u00fanico autorizado para transmitir la propiedad de las mismas a las dem\u00e1s clases sociales: la nobleza, los sacerdotes y la comunidad.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>En la \u00e9poca de la Colonia espa\u00f1ola se estableci\u00f3 el principio de que la propiedad del subsuelo correspond\u00eda a la Corona. Esto se fundamento en la bula del Papa Alejandro VI, Breve Noverint, expedida el 4 de mayo de 1493, la cual intent\u00f3 resolver el conflicto entre los derechos de Espa\u00f1a y Portugal respecto a las tierras que se descubriesen.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>En las Ordenanzas de Aranjuez dictadas el 22 de mayo de 1783 se establec\u00eda que las minas y los bit\u00famenes o jugos de la tierra (as\u00ed llamaban al petr\u00f3leo), eran propiedad de la Corona y que quienes quisieran explotarlos deb\u00edan solicitar concesiones.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Esta legislaci\u00f3n estaba vigente al consumarse la Independencia de M\u00e9xico y cuando el 22 de diciembre de 1836 fue firmado en Madrid el Tratado de Paz y Amistad entre M\u00e9xico y Espa\u00f1a, los derechos pertenecientes a la Real Corona Espa\u00f1ola se consideraron como adquiridos por la Naci\u00f3n Mexicana.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Este r\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad del subsuelo permaneci\u00f3 inalterable en el transcurso de los a\u00f1os hasta que Porfirio D\u00edaz cometi\u00f3 el mayor atentado contra la Naci\u00f3n, una verdadera traici\u00f3n a la patria al expedir el C\u00f3digo de Miner\u00eda o Ley de Minas el 22 de noviembre de 1884 su t\u00edtere Manuel Gonz\u00e1lez. Este C\u00f3digo modifica de manera radical toda la legislaci\u00f3n anterior al asimilar la propiedad del subsuelo a la del suelo. Establec\u00eda que todo lo que se encontrara en el primero, incluyendo desde luego el petr\u00f3leo, era de la exclusiva propiedad del due\u00f1o del suelo, quien sin necesidad de denuncia ni adjudicaci\u00f3n especial lo pod\u00eda explotar y aprovechar. El 4 de junio de 1892, Porfirio D\u00edaz promulga la Ley de Miner\u00eda, que reafirmaba el principio de la propiedad del subsuelo como parte de la del suelo.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Dos a\u00f1os despu\u00e9s fue expedida la Ley de Terrenos Bald\u00edos, misma que suprimi\u00f3 el l\u00edmite fijado por las leyes anteriores para que los particulares pudieran adquirir tierras. <\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Esta ley y la de Colonizaci\u00f3n de 1893 fueron las que permitieron los acaparamientos de tierras y que vinieron a colocar el r\u00e9gimen de propiedad territorial en situaci\u00f3n semejante a la propiedad romana: la de la propiedad absoluta, que de ninguna manera pude ser afectada por el poder p\u00fablico.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Los due\u00f1os de las tierras fueron norteamericanos e ingleses los que empezaron las exploraciones petroleras y lograron que D\u00edaz expidiera la primera Ley petrolera de M\u00e9xico el 24 de diciembre de 1901, misma que establec\u00eda que el propietario del suelo lo era tambi\u00e9n del subsuelo, que se pod\u00edan explotar los terrenos nacionales, que el 7% de las utilidades eran para el gobierno federal y el 3% para el gobierno del estado donde se encontrara el petr\u00f3leo, el 90% era para las empresas petroleras.\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Las compa\u00f1\u00edas petroleras tuvieron un constante enfrentamiento con los gobiernos mexicanos que trataban de limitar su actividad de despojo de nuestro petr\u00f3leo. <\/div>\n<div>Fue hasta la Constituci\u00f3n de 1917, cuando los diputados constituyentes, desestimando las amenazas del gobierno norteamericano, reivindicaron para la Naci\u00f3n la propiedad del subsuelo, en el art\u00edculo 27 de la Carta Magna.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Mientras no se expidiera la Ley Reglamentar\u00eda del art\u00edculo 27, \u00e9ste no podr\u00eda entrar en vigor, por lo que las compa\u00f1\u00edas petroleras usaron todo su poder para impedirlo. <\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>No fue sino hasta 1925 cuando Plutarco El\u00edas Calles, despu\u00e9s de hacer abortar una invasi\u00f3n a M\u00e9xico, utilizando el contraespionaje, expide la Ley petrolera de 1925. <\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Aqu\u00ed empez\u00f3 el problema de la retroactividad y despu\u00e9s de muchos encuentros pol\u00edticos y jur\u00eddicos, el gobierno tuvo que aceptar la exigencia de los propietarios con antecedentes sobre actos positivos realizados con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1917, quienes ten\u00edan derecho a que el Estado les otorgara concesiones confirmatorias por cincuenta a\u00f1os, prorrogables hasta por ochenta a\u00f1os siempre y cuando comprobaran que exist\u00eda a\u00fan petr\u00f3leo en el pozo. <\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Posteriormente lograron que el plazo fuera sin limitaci\u00f3n de tiempo, esto por determinaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Por los desacatos a los laudos de las autoridades del Trabajo, el general L\u00e1zaro C\u00e1rdenas realiz\u00f3 la expropiaci\u00f3n de las propiedades de las compa\u00f1\u00edas petroleras, bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n. Para \u00e9l, como para los constituyentes, lo vital era la propiedad de la Naci\u00f3n sobre el petr\u00f3leo.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>En la ley reglamentaria promulgada el 30 de diciembre de 1939 y publicada el 9 de noviembre de 1940 por L\u00e1zaro C\u00e1rdenas, se establece en el art\u00edculo 7, que podr\u00e1n celebrarse contratos con los particulares, a fin de que estos lleven a cabo por cuenta del gobierno federal los trabajos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, ya sea mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos que obtengan.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Este concepto fue prohibido en la Constituci\u00f3n por Adolfo Ruiz Cortines y lo ha retomado el Gobierno Federal en la iniciativa presentada. Y sobre \u00e9l hay conceptos contradictorios como el de la doctora Miriam Grunstein, abogada en negociaciones y contratos de la industria petrolera, que considera que es obsoleto porque a ninguna compa\u00f1\u00eda petrolera le interesa el dinero lo que ellas quieren es el hidrocarburo para distribuirlo y venderlo, o sea contratos de producci\u00f3n compartida, no de utilidad compartida \u00a0O el de L\u00f3pez Obrador que dice que estos contratos \u00a0llevar\u00e1n al saqueo de nuestra riqueza, que se les dar\u00e1n los mejores pozos que ya tienen detectados y que para obtener comisiones y por una gran corrupci\u00f3n se llevar\u00e1 a la quiebra a Pemex y las ganancias estar\u00e1n en manos de los extranjeros y de los funcionarios corruptos.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Desde luego el lector debe tener la mejor opini\u00f3n de una manera informada y responsable.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><strong>alvarezenriqueta@hotmail.com\u00a0<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Reforma energ\u00e9tica ha desatado las mayores controversias. 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